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<documento fecha_actualizacion="20241021180833">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80446</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>832/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 832/92 del Consejo, de 30 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 790/89, por el que se fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la Constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/088/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920406</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4753" orden="">Leguminosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 361/2008, de 14 de abril; DOUE-L-2008-80825</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80265" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 1 del Reglamento 790/89, de 20 De</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 832/92 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 14 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo 14 ter del Reglamento (CEE) n° 1035/72,  la  ayuda  suplementaria  a  tanto  alzado  destinada  a  fomentar  la constitución  de  organizaciones  de  productores  de  frutos  de  cáscara  o de algarrobas    se   calcula   a   partir   de   las   cantidades   de   productos comercializadas   por  dichas  organizaciones  durante  la  primera  campaña  de comercialización   siguiente   a  la  fecha  del  reconocimiento  específico  de dichas organizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  unas  condiciones  climáticas  desfavorables,  registradas en una  región  de  producción  durante  la  cosecha determinante para el cáculo de la  ayuda,  pueden  distorsionar  notablemente  la aplicación de este régimen de ayuda  suplementaria;  que,  con  el fin de aplicar correctamente dicho régimen, conviene  establecer  en  los  términos  previstos  en  el  Reglamento  (CEE) n° 790/89   (2)   que,   en  tales  casos  y  previa  petición  justificada  de  la organización  de  productores  interesada,  la  ayuda  se  calcule en función de las  cantidades  comercializadas  durante  la  campaña  siguiente  a aquélla que haya sido muy afectada por dichas condiciones climáticas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  790/89  se  añade  el  párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  los  efectos  del apartado 2 del artículo 14 ter antes mencionado, cuando, debido  a  condiciones  climáticas  desfavorables  registradas  en  la región de producción,   la   cosecha   de   las   organizaciones  de  productores  resulte disminuida   en   más  del  20  %,  la  autoridad  competente,  previa  petición justificada  de  dichas  organizaciones,  calculará  el  importe  de la ayuda en función  de  las  cantidades  comercializadas  por las organizaciones durante la segunda   campaña   de   comercialización   siguiente   a   la   fecha   de   su reconocimiento específico. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  a  petición  de  las  organizaciones  de productores interesadas, las  disposiciones  del  artículo  1  serán aplicables a partir de la entrada en vigor   de  las  disposiciones  del  título  II  bis  del  Reglamento  (CEE)  n° 1035/72.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
  </texto>
</documento>
