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<documento fecha_actualizacion="20241021180828">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>817/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 817/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, por que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/086/L00085-00086.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82407" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 93, de 8 de abril de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  n°  816/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  de tasa suplementaria establecido en el artículo 5  quater  del  Reglamento  (CEE)  n°  804/68  ha sido prorrogado para un noveno período  de  doce  meses;  que  conviene  adaptar  a  tal  fin las disposiciones afectadas  del  Reglamento  (CEE)  n°  867/84  (5),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1639/91 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  admitido  que la aplicación del régimen de control de la   producción  de  leche  no  debía  perjudicar  la  reestructuración  de  las explotaciones  agrícolas  en  el  territorio de la antigua República Democrática Alemana;   que,   debido   a   las   dificultades  surgidas,  resulta  necesario prorrogar,   durante   un  período  adicional,  las  adaptaciones  aportadas  al régimen para dicho territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tenor  de  la  interpretación que el Tribunal de Justicia de  las  Comunidades  Europeas  hizo,  las  disposiciones de los apartados 2 y 3 del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE) n° 857/84 relativas a la sustitución de compradores,  en  su  sentencia  de  10 de julio de 1991, conviene clarificar en consecuencia las citadas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  globales  de  ventas  directas fijadas en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  n°  857/84  deben  adaptarse  como las cantidades globales  de  entregas  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 804/68 y por las mismas razones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 857/84 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  del  apartado 1 del artículo 4 bis, los términos « durante  los  ocho  períodos  .  .  . » se sustituyen por los términos « durante los nueve períodos . . . ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  6  se completa con la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  para  el  período comprendido entre el 1 de abril de 1992 y el 31  de  marzo  de  1993,  se  establecerán  las  cantidades sin perjuicio de una reducción  del  1  %  en  el  transcurso  del  período,  habida  cuenta  de  las propuestas de la Comisión en el marco de la reforma de la PAC. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párraro  tercero  del  apartado  1, los términos « durante el octavo período  de  doces  meses  »  se sustituyen por los términos « durante el noveno período de doce meses »;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  Estados  miembros  podrán  prever  que  una  parte de las cantidades mencionadas  en  el  apartado  1  se  añada  a  la  reserva  contemplada  en  el artículo  5  o,  en  su  caso, a la contemplada en el apartado 3 del artículo 6. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  4  del  artículo  9, los términos « durante  los  ocho  períodos  »  se  sustituyen  por  los términos « durante los nueve períodos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  31  de  marzo  de  1992.  Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA</p>
  </texto>
</documento>
