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    <identificador>DOUE-L-1992-80425</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>786/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 786/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, por el que se prolonga la campaña de comercialización 1991/92 en los sectores lechero y de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No&lt;?%&gt;  786/92  DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 por el que se  prolonga  la  campaña  de comercialización 1991/92 en los sectores lechero y de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 374/92 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) n° 1628/91 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario  volver a examinar el conjunto de los problemas   vinculados  al  establecimiento  de  los  precios  para  la  próxima campaña,   con   el   consiguiente  retraso  en  el  establecimiento  de  dichos precios;   que,   por  lo  tanto,  es  indispensable  prolongar  la  campaña  de comercialización  1991/92  en  los  sectores  lácteo  y  de  la  carne de vacuno hasta el 31 de mayo de 1992,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   campaña  lechera  de  1991/92  finalizará  el  31  de  mayo  de  1992, iniciándose la campaña lechera de 1992/93 el 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  sector  de  la  carne  de  vacuno,  la  campaña  de comercialización 1991/92   finalizará   el  31  de  mayo  de  1992,  iniciándose  la  campaña  de comercialización 1992/93 el 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará el vigor el 1 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  31  de  marzo  de  1992.  Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA</p>
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