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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>181/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y terceros Estados de COST sobre cinco proyectos concertados en el ámbito de la biotecnología (programa específico de investigación y desarrollo tecnológico "BRIDGE").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/085/L00031-00037.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="3">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisíon  89/621/CEE(4)  ,  el  Consejo  aprobó un programa  específico  de  investigación  y  desarrollo tecnológico en materia de biotecnología  (1990  a  1994)  («BRIDGE»);  que  en su artículo 8 se autoriza a la  Comisión  a  negociar,  en  particular,  acuerdos  con  terceros  países que participen   en  la  cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica   y   técnica  (COST)  y  con  aquellos  países  que  hayan  suscrito acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea, el Acuerdo de cooperación   entre  la  Comunidad  y  terceros  Estados  de  COST  sobre  cinco proyectos   concertados   en   materia   de  investigación  sobre  biotecnología (programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, BRIDGE).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  a  designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 224 de 29. 8. 1991, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  326  de 16. 12. 1991, p. 65; y Decisión de 12 de febrero de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 40 de 17. 2. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 360 de 9. 12. 1989, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  terceros Estados   de  COST  sobre  cinco  proyectos  concertados  en  el  ámbito  de  la biotecnología  (programa  específico  de  investigación y desarrollo tecnológico «BRIDGE»)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en  lo  sucesivo  denominada  la  «Comunidad»,  y  LOS  ESTADOS  SIGNATARIOS DEL PRESENTE ACUERDO,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados los «Estados no miembros participantes»,</p>
    <p class="parrafo">ambos denominados en lo sucesivo las «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dos  Acuerdos  de  concertación  Comunidad-COST  sobre  dos proyectos  concertados  en  los  sectores  de  investigación de biomasa acuática primaria   (COST   48)  y  cultivo  de  vegetales  in  vitro  (COST  87)  fueron aprobados   por   el   Consejo   el   14  de  julio  de  1986  (1)  y  firmados, respectivamente,  por  Noruega  (COST  48)  y  Finlandia,  Suecia  y Suiza (COST 87);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  26  de  enero  de  1989  entró  en vigor un memorándum de Acuerdo   englobado   en  COST  para  llevar  a  cabo  un  proyecto  europeo  de investigación   sobre   micorrizas   vesiculares-arbusculares   (micorrizas  VA) (COST  810)  por  un  período  que  abarca hasta el 25 de enero de 1994, firmado por  Dinamarca,  España,  Francia,  Italia,  Reino  Unido,  República Federal de Alemania, Austria, Finlandia y Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  27  de  noviembre de 1986 entró en vigor un memorándum de Acuerdo   englobado   en  COST  para  llevar  a  cabo  un  proyecto  europeo  de investigación  sobre  métodos  para  la detección e identificación precoz de las enfermedades  de  las  plantas  (COST  88) por un período que abarca hasta el 26 de   noviembre  de  1991,  firmado  por  Bélgica,  Dinamarca,  España,  Francia, Italia,  Irlanda,  Países  Bajos,  Reino  Unido,  República Federal de Alemania, Austria, Finlandia, Suecia, Suiza y Turquía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  22  de  marzo  de  1989  entró  en vigor un memorándum de Acuerdo   englobado  en  COST  para  poner  por  obra  un  proyecto  europeo  de investigación   sobre   coccidiosis   y   elaboración  de  vacunas  contra  esta enfermedad  (COST  89)  por  un período que abarca hasta el 21 de marzo de 1994, firmado   por   Bélgica,   Dinamarca,   España,  Italia,  República  Federal  de Alemania y Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  memorándum  de Acuerdo englobado en COST puede expirar al entrar  en  vigor  un  acuerdo  «Comunidad-COST»  entre  las Partes contratantes con los mismos objetivos que el memorándum de Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  su  Decisión de 27 de noviembre de 1989 (2),</p>
    <p class="parrafo">el  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  aprobó  un  programa  específico de investigación  y  desarrollo  tecnológico  en  materia de biotecnología (BRIDGE) para   el   período  1990  a  1994,  en  lo  sucesivo  denominado  el  «programa comunitario»,  en  el  cual  se  incluye,  entre  otras posibilidades, la puesta por obra de proyectos concertados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  los  Estados no miembros   participantes   tienen   el   propósito,  conforme  a  las  normas  y procedimientos   aplicables   a   sus   programas  nacionales,  de  efectuar  la investigación  que  figura  en  el  Anexo  A,  y que están dispuestos a integrar esta  investigación  en  un  proceso  de  concertación que resulta, a su juicio, mutuamente beneficioso,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  participarán,  a  lo  largo  de un período que durará hasta  el  31  de  diciembre  de  1993,  en  uno  o  varios  de  los  siguientes proyectos concertados:</p>
    <p class="parrafo">- COST 48: Biomasa marina primaria (macroalgas marinas).</p>
    <p class="parrafo">- COST 810: Micorrizas vesiculares-arbusculares (micorrizas VA).</p>
    <p class="parrafo">- COST 87: Cultivos in vitro para la purificación y propagación de plantas.</p>
    <p class="parrafo">-  COST  88:  Métodos  de  detección  e identificación precoz de enfermedades de plantas.</p>
    <p class="parrafo">- COST 89: Elaboración de vacunas contra la coccidiosis.</p>
    <p class="parrafo">Los  mencionados  proyectos  consisten  en  una concertación entre los proyectos concertados  comunitarios  y  los  programas  correspondientes en los Estados no miembros  participantes.  El  contenido  de los temas de investigación incluidos en el presente Acuerdo se especifica en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   y   no  miembros  de  la  Comunidad  seguirán  siendo plenamente  responsables  de  la  investigación  realizada por sus instituciones u organismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  aportaciones  financieras  estimadas  de  las  Partes  contratantes  a  los costes  de  coordinación  correspondientes  al período al que se hace referencia en  el  primer  apartado  del  artículo  1 serán, para cada uno de los proyectos concertados:</p>
    <p class="parrafo">- COST 48: 400 000 ecus de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">34 000 ecus de cada Estado no miembro participante.</p>
    <p class="parrafo">- COST 810: 400 000 ecus de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">34 000 ecus de cada Estado no miembro participante.</p>
    <p class="parrafo">- COST 87: 400 000 ecus de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">34 000 ecus de cada Estado no miembro participante.</p>
    <p class="parrafo">- COST 88: 400 000 ecus de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">34 000 ecus de cada Estado no miembro participante.</p>
    <p class="parrafo">- COST 89: 400 000 ecus de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">34 000 ecus de cada Estado no miembro participante.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  que  rigen  la financiación del presente Acuerdo y el calendario de los compromisos estimados figuran en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  a  efectos  del presente Acuerdo, un Comité de cooperación, en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo  denominado  el  «Comité»,  que asistirá a la Comisión en la puesta por obra  del  programa  específico  de  investigación  y  desarrollo  en materia de biotecnología   (BRIDGE),   aprobado   mediante  Decisión  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  integrado  por  representantes  de la Comunidad y de los Estados  no  miembros  participantes  con  vistas  a  la  puesta por obra de los proyectos concertados.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin, elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones   que   adopte   la   Comunidad  para  poner  por  obra  el  programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  vistas  a  la  correcta  aplicación  del  presente  Acuerdo, las Partes contratantes  se  intercambiarán  información  y,  a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno y se reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en el reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  intercambiarán  periódicamente  toda  información útil  que  se  desprenda  de  la realización de la investigación incluida en los proyectos  de  acción  concertada.  Procurarán,  asimismo, facilitar datos sobre investigaciones  afines  previstas  o  realizadas  por  otros  organismos.  Toda información   se   considerará   confidencial   si  así  lo  solicita  la  Parte contratante que la facilite.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   publicará  los  resultados  científicos  de  los  proyectos concertados,  salvo  en  la  medida  en  que  una de las Partes contratantes los declare confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  elaborará  informes  de  actividad  a partir de la información facilitada  y  los  remitirá  a  los  Estados  miembros  y  no  miembros  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  final  del  período  del  programa  BRIDGE,  la  Comisión remitirá a los Estados  miembros  y  no  miembros  de la Comunidad los informes generales sobre la ejecución y resultados de estos proyectos concertados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  estará abierto a la firma por parte de la Comunidad y de  los  Estados  no  miembros  participantes  que  asistieron  a la conferencia ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  condición  previa  a  su  participación  en  los proyectos concertados definidos  en  el  artículo  1,  cada  una de las Partes contratantes, al firmar el  presente  Acuerdo,  habrá  notificado  al  Secretario General del Consejo de las  Comunidades  Europeas  los  proyectos  concertados  en  los que se proponga participar,   y,   después   de   firmar  el  presente  Acuerdo,  notificará  al Secretario  General  del  Consejo  de las Comunidades Europeas la tramitación de los  procedimientos  necesarios,  conforme  a  sus  disposiciones internas, para la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  las  Partes  contratantes  que  remitan  esta última notificación, que</p>
    <p class="parrafo">figura  en  el  apartado  2,  el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del  mes  siguiente  a  aquél  en  que  la  Comunidad  y  uno,  al menos, de los Estados no miembros participantes remitieron estas notificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Para  aquellas  Partes  contratantes  que  remitan la notificación después de la entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  éste entrará en vigor el primer día del  segundo  mes  posterior  a  aquél  en que se remitiera la notificación. Las Partes  contratantes  que  no  hayan  remitido esta notificación cuando entre en vigor  el  presente  Acuerdo  podrán  participar  en la labor de los Comités sin derecho a voto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Secretario  General  del Consejo de las Comunidades Europeas informará a cada   una   de   las  Partes  contratantes  de  las  notificaciones  efectuadas conforme  al  apartado  2  y  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  celebra  para el período de duración del programa comunitario.  Si  la  Comunidad  revisa  el  programa  comunitario,  el  Acuerdo podrá  ser  denunciado  en  las  condiciones  establecidas  de común acuerdo por las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo  en  el  ámbito  de  la  biotecnología, el presente Acuerdo podrá ser renegociado o renovado bajo condiciones establecidas de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Salvo   lo   dispuesto   en   el  apartado  1,  cualquiera  de  las  Partes contratantes  podrá  rescindir  el  presente Acuerdo previo aviso de seis meses. Los  proyectos  y  trabajos  que  se estén realizando en el momento de rescisión o  expiración  del  presente  Acuerdo proseguirán hasta su finalización conforme a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y, por otra, a los territorios de los Estados no miembros participantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  redactado  en ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico, se depositará en los archivos  de  la  Secretaría  General  del  Consejo de las Comunidades Europeas, que remitirá copia certificada a cada una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 216 de 5. 8. 1986, pp. 13 y 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 360 de 9. 12. 1989, p. 32.</p>
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