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    <identificador>DOUE-L-1992-80396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>783/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 783/92 de la Comisión, de 30 de marzo de 1992, por el que se establecen las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la leche y productos lácteos en lo que se refiere a España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/084/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920403</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  606/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo  complementario  a  los  intercambios  de productos lácteos importados en  España  y  procedentes  de  la Comunidad de los Diez y de Portugal (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 63/92 (4), fija el límite   máximo  indicativo  correspondiente  a  la  importación  en  España  de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos en 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  certificados  « MCI » presentadas en la Comunidad  de  los  Diez,  para  la  leche,  la  mazada  y  el  suero  de  leche presentados  en  envases  cuyo  contenido  neto  no sobrepase los dos litros del 10  al  14  de  febrero  de  1992,  se  refieren  a  cantidades  superiores a la fracción del límite indicativo aplicable al primer trimestre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado, con arreglo a un procedimiento de urgencia,  las  medidas  cautelares  adecuadas  mediante  el Reglamento (CEE) no 416/92  (5);  que  deben  adoptarse  medidas  definitivas; que, habida cuenta de la  situación  del  mercado  en  España,  no  cabe prever actualmente un aumento del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco de las medidas definitivas a que se refiere el apartado  3  del  artículo  85  del  Acta  de  adhesión,  procede  confirmar  la suspensión   de   la   expedición  de  certificados  «  MCI  »  prevista  en  el Reglamento  anteriormente  citado,  hasta  que  finalice  el primer trimestre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   suspende  definitivamente,  para  el  primer  trimestre  de  1992,  la expedición  de  los  certificados  «  MCI  »  solicitados en la Comunidad de los Diez   para   los   productos  del  sector  de  la  leche  y  productos  lácteos contemplados en el Reglamento (CEE) no 416/92.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  23 de marzo de 1992 podrán presentarse nuevas solicitudes de certificados  «  MCI  »  para todos los productos en el marco de la fracción del límite indicativo aplicable a partir del 1 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  58  de  1.  3. 1986, p. 28. (4) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 24. (5) DO no L 46 de 21. 2. 1992, p. 14.</p>
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