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    <identificador>DOUE-L-1992-80390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>764/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 764/92 de la Comisión, de 27 de marzo de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3446/88 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la utilización de certificados de fijación anticipada de las ayudas concedidas en el sector de las semillas oleaginosas en España y en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/083/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920331</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81235" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3446/88, de 4 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de sus artículos 90 y 257,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 1594/83 del Consejo, de  14  de  junio  de  1983,  relativo  a la ayuda para las semillas oleaginosas (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1321/90 (2),   establece   la   posibilidad   de  expedir  un  certificado  de  fijación anticipada  de  la  ayuda  para  las  semillas oleaginosas a todo interesado que lo  solicite;  que  la  expedición  de dicho certificado está sujeta al depósito</p>
    <p class="parrafo">de  una  fianza  que  garantice  el compromiso de solicitar la identificación de las  semillas  durante  un  período  determinado;  que la finalidad del depósito de  la  fianza  es  evitar  cualquier  operación especulativa; que el Reglamento (CEE)  no  2681/83  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2964/91  (4),  establece las normas de desarrollo del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3446/88  de  la  Comisión  (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 1492/89 (6), prohíbe la utilización de certificados   de   fijación   anticipada   de   la   ayuda  para  las  semillas oleaginosas   cosechadas   y  transformadas  en  España  y  Portugal,  si  tales certificados  han  sido  expedidos  en  España  y  Portugal  para  las  semillas oleaginosas cosechadas y transformadas en otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1 de enero de 1991, el sistema de cálculo de las  ayudas  para  las  semillas  oleaginosas  está  vinculado,  en  España y en Portugal,  a  las  modificaciones  del  precio  mundial, como en el resto de los Estados  miembros;  que,  por  consiguiente,  las medidas especiales relativas a la  utilización  de  los  certificados  de  fijación  anticipada  de la ayuda en España y en Portugal dejaron de ser necesarias a partir de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3446/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  163  de  22.  6. 1983, p. 44. (2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 15.  (3)  DO  no  L  266  de 28. 9. 1983, p. 1. (4) DO no L 282 de 10. 10. 1991, p.  15.  (5)  DO  no  L  302  de  5.  11. 1988, p. 23. (6) DO no L 147 de 31. 5. 1989, p. 30.</p>
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