<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180825">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>762/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 762/92 de la Comisión, de 27 de marzo de 1992, por el que se modifica el Anexo V del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/083/L00014-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920328</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3433" orden="1">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81099" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo V del Reglamento 2377/90, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establece  un  procedimiento  comunitario  de  fijación de los límites  máximos  de  residuos  de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen  animal  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  675/92  de  la Comision (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  para  una mayor eficacia administrativa que la   información  y  los  documentos  que  deben  acompañar  toda  solicitud  de fijación   de   límites   máximos   de   residuos   para   cualquier   sustancia farmacológicamente  activa  empleada  en  medicamentos  veterinarios con arreglo al  Reglamento  (CEE)  no  2377/90 se ajusten todo lo posible a la información y los  documentos  que  deben  presentarse  a  los  Estados miembros junto con las solicitudes  de  autorización  de  comercialización de medicamentos veterinarios presentadas  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 81/851/CEE   del   Consejo,   de  28  de  septiembre  de  1981,  relativa  a  la aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (3), modificada por la Directiva 90/676/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el  Anexo V del Reglamento (CEE) no 2377/90  teniendo  en  cuenta  los  cambios  en  los requisitos sobre pruebas de medicamentos   veterinarios   introducidos  por  la  Directiva  de  la  Comisión 92/18/CEE,  de  20  de  marzo  de  1992,  por  la que se modifica el Anexo de la Directiva   81/852/CEE   del   Consejo,   relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones   de   los   Estados   miembros  sobre  las  normas  y  protocolos analíticos,   toxicofarmacológicos   y   clínicos   en  materia  de  pruebas  de medicamentos veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las Directivas   dirigidas   a  la  supresión  de  los  obstáculos  técnicos  a  los intercambios  en  el  sector  de  los medicamentos veterinarios creado en virtud del  artículo  2  ter  de la Directiva 81/852/CEE del Consejo (5) modificada por la Directiva 87/20/CEE (6)</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  V  del  Reglamento  (CEE) no 2377/90 será sustituido por el Anexo del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18. 8. 1990, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 8. (3)  DO  no  L  317  de  6.  11. 1981, p. 1. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 15.  (5)  DO  no  L 317 de 6. 11. 1981, p. 16. (6) DO no L 15 de 17. 1. 1987, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">Información  y  datos  que  deben  incluirse  en  la solicitud de fijación de un límite   máximo   de  residuos  para  una  sustancia  farmacológicamente  activa utilizada en medicamentos veterinarios</p>
    <p class="parrafo">Datos administrativos</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  o  razón  social  y  domicilio  o  sede  social  del solicitante. 2. Denominación   del   medicamento   veterinario.  3.  Composición  cualitativa  y cuantitativa  en  lo  que  se  refiere a principios activos, mencionando, cuando exista,  la  denominación  común  internacional  recomendada por la Organización Mundial   de   la   Salud.  4.  Autorización  de  producción,  en  su  caso.  5. Autorización   de   comercialización,   en   su   caso.   6.   Resumen   de  las características  del  (de  los)  medicamento(s)  veterinario(s), elaborado según lo   establecido   en   el  artículo  5  bis  de  la  Directiva  81/851/CEE.  A. Documentación   relativa   a   la   seguridad   A.0.  Informes  periciales  A.1. Identificación  precisa  de  la  sustancia a la que se refiere la solicitud 1.1. Denominación   común   internacional.   1.2.   Denominación   según   la   Unión Internacional  de  Química  Pura  y Aplicada (UIQPA). 1.3. Denominación según el CAS (Chemical Abstracts Service). 1.4. Clasificación:</p>
    <p class="parrafo">- terapéutica,</p>
    <p class="parrafo">-  farmacológica.  1.5.  Sinónimos  y  abreviaturas.  1.6.  Fórmula estructural. 1.7.  Fórmula  molecular.  1.8.  Peso  molecular.  1.9. Grado de impureza. 1.10. Composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  las  impurezas. 1.11. Descripción de las propiedades físicas:</p>
    <p class="parrafo">- punto de fusión,</p>
    <p class="parrafo">- punto de ebullición,</p>
    <p class="parrafo">- presión de vapor,</p>
    <p class="parrafo">-  solubilidad  en  agua  y en disolventes orgánicos expresada en g/l, indicando la temperatura,</p>
    <p class="parrafo">- densidad,</p>
    <p class="parrafo">-   índice   de   refracción,   rotación,   etc.  A.2.  Estudios  farmacológicos pertinentes   2.1.   Farmacodinámica.   2.2.   Farmacocinética.   A.3.  Estudios toxicológicos  3.1.  Toxicidad  por  administración  única.  3.2.  Toxicidad por administración  reiterada.  3.3.  Tolerancia  en  la  especie animal a la que se destina   el   medicamento.   3.4.   Toxicidad  para  la  función  reproductora,</p>
    <p class="parrafo">incluida   la   teratogenicidad:   3.4.1.   Estudio  de  los  efectos  sobre  la reproducción,    3.4.2.    Embriotoxicidad/toxicidad    fetal,    incluida    la teratogenicidad.   3.5.  Potencial  mutagénico.  3.6.  Potencial  carcinogénico. A.4.   Estudios   de   otros  efectos  4.1.  Inmunotoxicidad.  4.2.  Propiedades microbiológicas  de  los  residuos:  4.2.1.  en  la  flora  intestional  humana; 4.2.2.  en  los  organismos  y  microorganismos utilizados en la industria de la alimentación.  4.3.  Observación  de  los  efectos  en  los  seres  humanos.  B. Documentación   sobre   residuos   B.0.  Informe  pericial  B.1.  Identificación precisa  de  la  sustancia  a  la  que  se  refiere la solicitud La sustancia en cuestión  debe  definirse  según  lo  establecido  en el punto A.1. Sin embargo, cuando  la  solicitud  se  refiera a uno o más medicamentos veterinarios, deberá definirse  detalladamente  el  producto  mismo,  indicando  entre otras cosas: - composición  cualitativa  y  cuantitativa,  -  pureza, - indicación del lote del fabricante  utilizado  en  los  estudios,  relación  con  el  producto  final, - actividad  específica  y  pureza  radiológica  de  las  sustancias  marcadas,  - posición  de  los  átomos  marcados en la molécula. B.2. Estudios sobre residuos 2.1.     Farmacocinética     (absorción,     distribución,    biotransformación, excreción).  2.2.  Deplección  de  residuos. 2.3. Elaboración de límites máximos de  residuos.  B.3.  Métodos  analíticos de rutina para la detección de residuos 3.1.    Descripción   del   método.   3.2.   Validación   del   método:   3.2.1. especificidad;    3.2.2.   exactitud,   incluyendo   la   sensibilidad;   3.2.3. precisión;   3.2.4.  límite  de  detección;  3.2.5.  límite  de  cuantificación; 3.2.6.  viabilidad  y  aplicabilidad  en  condiciones  normales  de laboratorio; 3.2.7. susceptibilidad a la interferencia.».</p>
  </texto>
</documento>
