<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180823">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>746/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 746/92 de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, por el que se fijan los anticipos relativos a las cotizaciones a la producción en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/082/L00031-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920328</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80188" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1443/82, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del azúcar  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 61/92 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1443/82  de  la Comisión,  de  8  de  junio de 1982, por el que se establecen las normas para la aplicación  del  régimen  de  cuotas  en  el  sector del azúcar (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 886/91 (4), establece la fijación,  antes  del  1  de  abril,  y  la  percepción,  antes  del  1 de junio siguiente,  de  las  cantidades  unitarias  que deberán pagar los fabricantes de azúcar,  y  los  fabricantes  de  isoglucosa,  en concepto de anticipo sobre las cotizaciones  a  la  producción  para  la  campaña de comercialización en curso;</p>
    <p class="parrafo">que  el  cálculo  de  la  cotización  a la producción de base y de la cotización B,  conforme  al  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 1443/82, conduce a una cantidad  superior  al  60  %  de  las  cantidades  máximas  contempladas en los apartados  3,  4  y  5  del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 1785/81; que, en este  caso,  según  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) no 1443/82, conviene fijar  las  cantidades  unitarias  para  el  azúcar en el 50 % de las cantidades máximas   consideradas  y,  en  lo  que  respecta  a  la  isoglucosa,  fijar  la cantidad  unitaria  del  anticipo  en  el  40  %  de  la cantidad unitaria de la cotización a la producción de base calculada para el azúcar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  unitarias  contempladas  en  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1443/82, quedan fijadas, para la campaña de comercialización 1991/92:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  0,530  ecus  por  100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización a la producción de base para el azúcar A y el azúcar B;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  9,939  ecus  por  100 kilogramos de azúcar blanco como anticipo sobre la cotización B para el azúcar B;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  0,424  ecus  por  100  kilogramos de materia seca como anticipo sobre la cotización a la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  177  de  1.  7. 1981, p. 4. (2) DO no L 6 de 11. 1. 1992, p. 19. (3) DO no L 158 de 9. 6. 1982, p. 17. (4) DO no L 90 de 11. 4. 1991, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
