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    <identificador>DOUE-L-1992-80378</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>178/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 1992, por la que se modifica la Decisión 87/257/CEE de la Comisión, en lo que se refiere a la lista de establecimientos de los Estados Unidos de América autorizados para la importación en la Comunidad de carne fresca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/081/L00024-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20140322</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; DOUE-L-2014-80533</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80487" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 87/257, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina y caprina, y de carnes frescas  o  de  productos  a  base  de carne procedentes de terceros países (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  91/688/CEE (2), y, en particular,  el  apartado  1  de  su  artículo  4 y el apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  establecimientos  de  los  Estados  Unidos  de América  autorizados  para  la  importación  en  la Comunidad de carne fresca ha sido  establecida  inicialmente  en  la  Decisión 87/257/CEE de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión  91/522/CEE del Consejo (4);  que  esta  lista  se puede modificar en todo momento conforme al resultado de   las   inspecciones   comunitarias  efectuadas  en  los  Estados  Unidos  de América;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  última  inspección  efectuada  en aplicación del artículo  5  de  la  Directiva  72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión  86/474/CEE  de  la  Comisión,  de 11 de septiembre de 1986, relativa a la  aplicación  de  los  controles  in  situ  efectuados en el marco del régimen aplicable  a  las  importaciones  de  animales  de las especies bovina y porcina así  como  de  carnes  frescas  procedentes  de  terceros  países (5), se habían observado  ciertas  mejoras  en  determinados  establecimientos  y  que han sido enviadas   a   la   Comisión   garantías   adicionales   en   relación  con  los establecimientos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de  la Decisión 87/257/CEE por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   autorizarán   las   importaciones   de  carne  fresca procedente del establecimiento 889 A (JF O'Neill Packing Co., Omaha, NE).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  lo  concerniente  a  los  establecimientos  5736  A (VMI Corporation, Omaha, NE)  y  245  L  (IBP,  Lexington,  NE)  la  Comisión puede establecer la fecha a partir  de  la  cual  los  Estados  miembros  autorizarán  las  importaciones de carnes   frescas,   tras   haber   efectuado   una  nueva  inspección  de  estos establecimientos  y  haber  informado  a  los Estados miembros de los resultados de la inspección en el Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 18.  (3)  DO  no  L  121  de 9. 5. 1987, p. 46. (4) DO no L 283 de 11. 10. 1991,</p>
    <p class="parrafo">p. 14. (5) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  establecimientos  de  los  Estados Unidos de América autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo"/>
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