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    <identificador>DOUE-L-1992-80371</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>176/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1992, relativa a los mapas geográficos que han de prevenirse a efectos de la red "ANIMO".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/080/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80370" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 92/175, de 21 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2017/2316, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/628/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  19  de  julio  de  1991,  la Comisión adoptó la Decisión 91/398/CEE,  relativa  a  una  red  informatizada  de  enlace  entre autoridades veterinarias   (ANIMO)   (3),   y,  el  21  de  febrero  de  1992,  la  Decisión 92/175/CEE  por  la  que  establece la lista y la identificación de las unidades de la red informatizada «ANIMO» (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  funcionamiento  armonioso  de  la  red informatizada   «ANIMO»,   es   conveniente   prever  la  elaboración  de  mapas geográficos  que  permitan  situar  las  unidades  locales  y  el territorio que cubren, así como situar los puestos de inspección fronteriza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  transmitirá  a  la  Comisión  antes  del 1 de mayo de 1992,  uno  o  varios  mapas en formato A4 o A3 con indicación de la escala, del reparto  de  las  unidades  locales  que  dependen  de  una  unidad central, que permitan situar geográficamente las unidades locales.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  los datos transmitidos por los Estados miembros con arreglo a lo   dispuesto  en  el  apartado  1,  la  Comisión  transmitirá  a  los  Estados miembros  antes  del  1  de  julio de 1992, un libro que reagrupe el conjunto de mapas que haya recibido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  fin  de  permitir  solucionar  cualquier eventual dificultad, cada Estado miembro  transmitirá  a  la  Comisión  antes  del 1 de julio de 1992, un mapa en formato  A4  o  A3  con  indicación  de  la  escala, de cada unidad local con su número de código.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  establecerá  un  libro  que  reagrupe  el  conjunto  de  mapas recibidos  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el apartado 1. Este libro estará a la disposición de las autoridades centrales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Estado  miembro  transmitirá  a  la  Comisión  antes  del 1 de mayo de 1992,  un  mapa  en  formato  A4  o  A3 con indicación de la escala, que permita situar geográficamente los puestos de inspección fronteriza.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  los  datos  transmitidos por los Estados miembros con arreglo al  apartado  1,  la  Comisión  transmitirá, antes del 1 de julio de 1992, a los Estados   miembros  un  libro  que  reagrupe  el  conjunto  de  mapas  que  haya recibido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  libros  mencionados  en  los  apartados  2  de los artículos 1, 2 y 3 serán actualizados  periódicamente  por  la  Comisión,  en  particular,  a la vista de los   datos  transmitidos  por  los  Estados  miembros,  de  las  modificaciones aportadas  a  las  unidades  locales  y  de  la actualización de la lista de las unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224  de  18.  8. 1990, p. 29.(2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.(3)  DO  no  L  221  de  9. 8. 1991, p. 30.(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
