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    <identificador>DOUE-L-1992-80370</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>175/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1992, por la que se procede a la identificación de las unidades de la red informatizada "ANIMO" y se establece la lista de las mismas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19960401</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 91/398, de 19 de julio</texto>
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          <texto>Decisión 91/539, de 4 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/426, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80698" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 96/295, de 18 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80262" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 95/86, de 21 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82241" orden="4">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 94/969, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Decisión 94/967, de 28 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80540" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 93/228, de 5 de abril</texto>
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          <texto>por Decisión 93/71, de 22 de diciembre de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80371" orden="9">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Mapas Geograficos: Decisión 92/176, de 2 de marzo</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/628/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de  julio  de  1991  la  Comisión  adoptó la Decisión 91/398/CEE,  relativa  a  una  red  informatizada  de  enlace  entre autoridades veterinarias (ANIMO) (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  funcionamiento de la red informatizada «ANIMO»,   es   necesario   proceder  a  la  identificación  de  las  diferentes unidades y al establecimiento de la lista de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   tener   en   cuenta   la   distribución  de  las competencias  centrales,  en  particular  en  lo  que  concierne a las normas de financiación  previstas  en  la  Decisión  91/426/CEE  de  la Comisión, de 22 de julio  de  1991,  por  la  que  se  fijan  las  modalidades  de la participación financiera  de  la  Comunidad  en  la  implantación  de una red informatizada de enlace   entre   autoridades   veterinarias   (ANIMO)  (4),  y  en  la  Decisión 91/539/CEE  de  la  Comisión,  de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO) (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tener en cuenta la situación de los puestos de inspección  fronterizos,  en  particular  en  lo  que concierne a las decisiones que  se  adopten  con  arreglo  a  lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 90/675/CEE  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los  principios  relativos  a  la  organización de controles veterinarios de los productos  que  se  introduzcan  en  la Comunidad procedentes de países terceros (6),  y  en  el  artículo  6  de  la  Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio  de  1991,  por  la  que  se  establecen  los  principios  relativos  a la organización  de  controles  veterinarios  de los animales que se introduzcan en la  Comunidad  procedentes  de  países  terceros  y  por la que se modifican las Directivas   89/662/CEE,   90/425/CEE   y  90/675/CEE  (7),  modificada  por  la Directiva 91/628/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  se  establecen la lista y la identificación de las unidades a que hace referencia el artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  identificación  de  las  unidades  centrales  inscritas  en la lista que figura  en  el  Anexo  no  irá  en perjuicio de la financiación comunitaria, con arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  Decisión  91/426/CEE  y dentro de los límites previstos  por  la  Decisión  91/539/CEE,  de  los  equipos  instalados  en  los servicios de las autoridades conectadas con la unidad central competente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  inscripción  de  los  puestos  de inspección fronterizos en la lista que figura  en  el  Anexo  sólo  será  válida  si dichos puestos figuran en la lista comunitaria  de  puestos  de  inspección  fronterizos  autorizados, elaborada de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  4  del artículo  9  de  la  Directiva 90/675/CEE y en el párrafo segundo del apartado 4 del  artículo  6  de  la  Directiva  91/496/CEE.  N° obstante, en el caso de que los   equipos   necesarios  hayan  sido  instalados,  seguirá  manteniéndose  la financiación   comunitaria   con   arreglo   a   lo  dispuesto  en  la  Decisión 91/426/CEE  y  dentro  de  los límites previstos por la Decisión 91/539/CEE y no se solicitará el reembolso de la participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  actualizará  periódicamente,  en  particular,  a  la vista  de  las  decisiones  de  la  Comisión sobre la autorización de puestos de inspección  fronterizos  y  en  función de las modificaciones que experimente la organización territorial de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 234 de 23. 8. 1991, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 294 de 25. 10. 1991, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n° L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
  </texto>
</documento>
