<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180819">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80367</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>717/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 717/92 de la Comisión, de 23 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2033/85 por el que se adaptan las cantidades globales garantizadas de leche y productos láacteos previstas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/078/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920324</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6031" orden="3">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 5 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 2033/85, de 23 de julio (DOCE L 192, del 24)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80835" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1867/90, de 2 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  374/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  857/84  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1984, sobre  normas  generales  para  la  aplicación  de  la  tasa  contemplada  en el artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de  los  productos  lácteos  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  1639/91  (4),  y,  en  particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos (CEE) nos 804/68 y 857/84,   es  posible,  en  determinadas  condiciones,  adaptar  las  cantidades globales  garantizadas  de  leche  y  de  productos  lácteos  fijadas  para  las entregas a los compradores y para las ventas directas al consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   sobre  la  base  de  los  datos  estadísticos  registrados relativos  a  la  fabricación  en  granja  de yogures y demás productos lácteos, para  tener  en  cuenta  las  modificaciones que han afectado en Holanda y en el Reino  Unido  a  las  ventas  directas al consumo de productos lácteos de granja conviene  aumentar  la  cantidad  total  fijada  para  las  ventas  directas  al consumo  y  disminuir  consecuentemente  la  cantidad global garantizada de este Estado   miembro   para   las  entregas;  que,  por  consiguiente,  es  oportuno</p>
    <p class="parrafo">modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  2033/85  de  la  Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1867/90 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  urge  adoptar  las  disposiciones  previstas  en  el presente Reglamento  y  que,  por  consiguiente,  éste  debe  entrar en vigor en el plazo más breve;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2033/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se completa el apartado 1 con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de  1992,  la  cantidad  global  garantizada  que  figura  en  la  letra  f) del párrafo  tercero  del  apartado  3 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 se reduce:</p>
    <p class="parrafo">- para Holanda a: 11 248,260</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido a: 14 392,824 ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se completa el apartado 2 con el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  el  período  comprendido  entre  el 1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de  1992,  la  cantidad  total  que  figura  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 857/84 pasa a ser:</p>
    <p class="parrafo">- para Holanda de: 102,307</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido de: 392,868 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 41 de 18. 2. 1992, p. 9. (3)  DO  no  L  90  de 1. 4. 1984, p. 13. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 35. (5) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p. 9. (6) DO no L 170 de 3. 7. 1990, p. 38.</p>
  </texto>
</documento>
