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<documento fecha_actualizacion="20241021180818">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80359</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>170/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por la que se crea un Comité consultivo único EUROTECNET y FORCE y se modifican las Decisiones 89/657/CEE y 90/267/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/075/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="4">Tecnología</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80724" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 10 de la Decisión 90/267, de 29 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81592" orden="2050">
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          <texto>art. 10 de la Decisión 89/657, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 128,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  que  la  acción  comunitaria  en  el  ámbito  de  la formación   profesional   sea   más   eficaz,  conviene  agrupar  en  un  Comité consultivo  único  aquellas  acciones  que  desarrollan  actualmente los Comités consultivos  EUROTECNET  y  FORCE,  previstos, respectivamente, en los artículos 10  de  las  Decisiones  89/657/CEE  (4)  y 90/267/CEE (5), tal como la Comisión lo  anunció  en  su  memorándum  sobre  la racionalización y coordinación de los programas de formación profesional a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  en consecuencia los respectivos artículos 10 de las Decisiones 89/657/CEE y 90/267/CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  ejecución  de los programas EUROTECNET y FORCE, la Comisión estará asistida  por  un  Comité  consultivo,  compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  podrán  contar  con  la  asistencia  de  expertos  o asesores.</p>
    <p class="parrafo">Participarán  en  los  trabajos  del  Comité,  en  calidad de observadores, doce representantes  de  los  interlocutores  sociales,  designados por la Comisión a propuesta   de   las   organizaciones   representativas  de  los  interlocutores sociales en el ámbito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la Comisión sometará al Comité un proyecto relativo a las:</p>
    <p class="parrafo">a) directrices generales de los programas FORCE y EUROTECNET;</p>
    <p class="parrafo">b)  directrices  generales  de  la  ayuda financiera facilitada por la Comunidad (importes, duración y beneficiarios);</p>
    <p class="parrafo">c)   cuestiones   relacionadas  con  el  equilibrio  general  de  los  programas EUROTECNET  y  FORCE,  incluido  el  desglose  entre las distintas acciones y la complementariedad  con  el  resto  de  los  programas e iniciativas comunitarias en el ámbito de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">d)   cuestiones   relacionadas   con   la  evaluación  de  los  programas  y  la divulgación  de  sus  resultados,  con  vistas a la presentación de los informes a   los   que  se  hace  referencia  en  los  artículos  11  de  las  Decisiones 89/657/CEE y 90/267/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  el  proyecto  en  un  plazo que el presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a votación.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  dictamen  se  hará  constar  en  el  acta;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  tendrá  en cuenta el dictamen emitido por el Comité. Informará de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   10   de  la  Decisión  89/657/CEE  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida,  en  la  aplicación  de  esta  Decisión,  por el Comité consultivo creado por el artículo 1 de la Decisión 92/170/CEE ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 51. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   10   de  la  Decisión  90/267/CEE  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Comité</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida,  en  la  aplicación de la presente Decisión, por el Comité consultivo creado por el artículo 1 de la Decisión 92/170/CEE ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 51. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efectos  a partir del 1 de julio de 1992. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jorge BRAGA DE MACEDO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  24 de 31. 1. 1991, p. 6. (2) DO no C 240 de 12. 7. 1991, p. 240. (3)  DO  no  C  120  de  20. 3. 1991, p. 23. (4) DO no L 393 de 30. 12. 1989, p. 29. (5) DO no L 156 de 21. 6. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
