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<documento fecha_actualizacion="20241021180817">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>712/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 712/92 de la Comisión, de 20 de marzo de 1992, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de marzo de 1992 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/075/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920323</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="5">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6184" orden="6">República Popular de Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  564/92  de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, por  el  que  se  establecen  las  normas de aplicación en el sector de la carne de  porcino  del  régimen  previsto  en  los Acuerdos interinos celebrados entre la  Comunidad  y  la  República  de  Polonia,  la  República  de  Hungría  y  la República  Federativa  Checa  y  Eslovaca (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   amparo  del  Reglamento  citado,  se  han  presentado solicitudes  de  licencias  de  importación  por  cantidades  superiores  a  las cantidades  de  productos  de  los  grupos  1 y 4 disponibles de conformidad con el  artículo  2  de  dicho  Reglamento;  que,  para  garantizar  la distribución equitativa   de  esas  cantidades,  debe  establecerse  un  porcentaje  fijo  de reducción de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  licencias  para  los  productos  de los grupos  2,  3,  5,  6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 564/92 ascienden a  una  cantidad  inferior  a la disponible; que, por lo tanto, esas solicitudes pueden satisfacerse en su totalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 564/92 establece   que,   si  la  cantidad  global  por  la  que  se  hayan  presentado solicitudes  es  inferior  a  la disponible, la Comisión determinará la cantidad sobrante,  que  se  añadirá  a  la  cantidad disponible en el período siguiente; que,  por  lo  tanto,  debería  determinarse  la  cantidad  de  productos de los grupos  2,  3,  5,  6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE) no 564/92 de la que podrá  disponerse  en  el  segundo  período,  a saber, el comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1992,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  licencias  de  importación para el período comprendido entre  el  1  de  marzo  y  el  30  de  junio  de 1992 presentadas al amparo del Reglamento (CEE) no 564/92 se satisfarán como se indica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  diez  primeros  días  del  período  comprendido  entre el 1 de julio  y  el  30  de  septiembre  de  1992  se  podrán  presentar, al amparo del Reglamento  (CEE)  no  564/92,  solicitudes  de  licencias de importación por la cantidad total que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 23 de marzo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número  de  grupo  Porcentaje  en que se satisfarán las solicitudes de licencias de  importación  presentadas  1  15,3  2  100,0 3 100,0 4 78,2 5 100,0 6 100,0 7 100,0 8 100,0 9 100,0 10 100,0 11 100,0</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Número  de  grupo  Cantidad  total disponible para el tercer período 1 1 116,0 2 144,2  3  620,0  4  5  369,4  5 1 469,5 6 527,8 7 3 384,5 8 583,1 9 2 428,5 10 2 627,9 11 291,9</p>
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