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<documento fecha_actualizacion="20241021180816">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80354</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>706/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 706/92 de la Comisión, de 20 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2167/83 relativo a las modalidades de aplicación referentes a la cesión de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de los establecimiento escolares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/075/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="784" orden="2">Centros de enseñanza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80354" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 6 y 7 del Reglamento 2167/83, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  374/92  (2),  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2167/83  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2571/90  (4),  define  a  los  beneficiarios  de  la ayuda comunitaria concedida para   la   cesión   de   leche  y  productos  lácteos  a  los  alumnos  de  los establecimientos   escolares;   que,   dada   la  diversidad  de  organizaciones escolares   con  que  cuentan  los  Estados  miembros,  tales  disposiciones  no permiten  garantizar  una  aplicación  armonizada en toda la Comunidad; que, por tanto, procede clarificar el texto de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2167/83  autoriza  la  adición  de  flúor  a  determinados  productos que pueden acogerse  a  la  ayuda;  que  procede aclarar el tenor de esta disposición a fin</p>
    <p class="parrafo">de disipar las dudas relativas a su interpretación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 prevé que el citado régimen se administrará a través  de  un  sistema  de  bonos numerados expedidos para un año escolar; que, para  reducir  las  tareas  administrativas  que  supone  la  aplicación de esta disposición, procede admitir la expedición de bonos plurianuales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo del apartado 4 del artículo 7 autoriza a los  Estados  miembros  a  abonar un anticipo de la ayuda solicitada respecto al mes  o  al  trimestre  escolar  en  que  se  entreguen  los productos, siempre y cuando  se  liquide  el  expediente  de  pago en un plazo de seis meses a partir del  día  de  presentación  de  la  solicitud;  que, a fin de reducir las tareas administrativas   que  requiere  la  aplicación  de  esta  disposición,  procede admitir la liquidación anual de los expedientes de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2167/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  beneficiarios  de  la  ayuda  comunitaria contemplados en el apartado 2 del   artículo   1   del  Reglamento  (CEE)  no  1842/83  serán  los  alumnos  y estudiantes  que  asistan  de  manera  regular  a  un establecimiento escolar de los distintos tipos de enseñanza,</p>
    <p class="parrafo">-  incluidos  los  niños  que  asistan a jardines de infancia u otros centros de educación  preescolar  organizados  o  reconocidos  por  la autoridad competente del Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-   excluidos  los  estudiantes  de  universidades  e  institutos  de  enseñanza superior comparables a las universidades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  alumnos  de  los establecimientos escolares contemplados en el apartado 1  se  beneficiarán  de  la ayuda comunitaria durante su estancia en colonias de vacaciones   organizadas  por  alguno  de  los  organismos  contemplados  en  el apartado 1 del artículo 7. »</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Los  Estados  miembros  podrán  autorizar  la  adición  de un máximo de 5 miligramos  de  flúor  por  kilogramo de producto a los productos mencionados en las categorías I y II del Anexo del presente Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">3. El artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el apartado 1 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  Estados miembros podrán expedir los bonos contemplados en el  párrafo  primero  para  un  período  que  abarque  cinco años escolares como máximo. »;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  aplicación  del  párrafo  segundo  del apartado 1, se aplicarán mutatis  mutandis  las  mismas  normas  a cada año escolar cubierto por el bono. »</p>
    <p class="parrafo">4. El artículo 7 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el párrafo primero del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  ayuda  se  concederá  al  establecimiento  escolar  o  al  organismo  que</p>
    <p class="parrafo">presente   la   solicitud  de  ayuda  para  los  productos  distribuidos  a  sus alumnos.   Dichos   solicitantes   deberán  ser  autorizados  por  la  autoridad competente del Estado miembro. »;</p>
    <p class="parrafo">b) el segundo guión del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  el  nombre  y  domicilio  del  establecimiento escolar o del organismo, en caso de aplicación del párrafo segundo del apartado 1, »;</p>
    <p class="parrafo">c) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Las  autoridades  competentes  abonarán  la  ayuda  en un plazo de cuatro meses  a  partir  del  día  de  presentación  de  la solicitud contemplada en el apartado  3,  salvo  en  caso  de fuerza mayor o en caso de que se haya iniciado una investigación administrativa relativa al derecho a la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros estarán autorizadas  a  pagar  un  anticipo  en  un plazo de tres meses a partir del día de  presentación  de  la  solicitud contemplada en el apartado 3. Dicho anticipo únicamente  se  abonará  previa  constitución de una garantía del mismo importe. En tal caso:</p>
    <p class="parrafo">-  la  autoridad  competente  estará  autorizada a abonar el anticipo a petición del  interesado  sin  exigir  los  justificantes  contemplados  en el apartado 5 del  artículo  6  y  sobre  la base de las cantidades entregadas; en un plazo de un   mes   a   partir  del  pago  del  anticipo,  el  proveedor  presentará  los documentos  necesarios  para  el  pago  definitivo  de  la  ayuda a la autoridad competente,  a  menos  que  ésta  elabore  el  informe contemplado en el segundo guión del apartado 5 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">-  el  pago  definitivo  se  efectuará  a  más  tardar  al  final  del sexto mes siguiente  al  término  del  año  escolar  en  cuestión  o,  en  su  caso, de la estancia en colonias de vacaciones. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 41 de 18. 2. 1992, p. 9. (3) DO no L 206 de 30. 7. 1983, p. 75. (4) DO no L 243 de 6. 9. 1990, p. 17.</p>
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