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<documento fecha_actualizacion="20241021180815">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>169/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1992, por la que se suspende el procedimiento de investigación, a efectos del Reglamento (CEE) nº 2641/84, de la práctica comercial ilícita consistente en la imposición en Japon de una tasa o derecho portuario destinado a la creación de un Fondo de gestión de puertos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/074/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80509" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2641/84, de 17 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2641/84  del  Consejo,  de 17 de septiembre de 1984,   relativo   al   fortalecimiento  de  la  política  comercial  común,  en particular  en  materia  de  defensa  contra  las prácticas comerciales ilícitas (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  con  el  Comité  consultivo de acuerdo con lo dispuesto por el antedicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. DENUNCIANTE</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  7  de  enero  de  1991,  la  Asociación  de  Armadores  de la Comunidad Europea  (AACE,  en  lo  sucesivo  denominada  « el denunciante ») presentó a la Comisión  una  denuncia  en  representación  de  casi  el  90 % de las compañías navieras   comunitarias  que  transportan  regularmente  mercancías  desde  y  a</p>
    <p class="parrafo">Japón.</p>
    <p class="parrafo">B. MOTIVO DE LA DENUNCIA</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  la  denuncia  se  alegaba  que  en  noviembre  de  1989  la  Asociación Japonesa  de  Transporte  Portuario  (en  lo sucesivo, « AJTP ») impuso una tasa o  derecho  portuario  a  todos  los  buques  mercantes que efectúan transportes entre  puertos  japoneses  a  fin  de  crear un denominado « Fondo de gestión de puertos  »,  que  tiene  como finalidad asegurar un suministro estable y regular de   trabajadores   portuarios   y   actualizar   y  modernizar  el  sistema  de distribución   de   las   importaciones   japonesas.   Según   la  denuncia,  la Asociación  de  Compañías  Navieras  Extranjeras  en  Japón  (en  lo sucesivo, « ACNEJ  »),  en  representación  de todas las compañías navieras no japonesas, se negó  en  un  principio  a  pagar  este  derecho. Sin embargo, al comunicárseles supuestamente  que  la  negativa  a  firmar un « acuerdo » de aceptación de este derecho  acarrearía  con  toda  probabilidad graves dificultades a los buques de las  compañías  navieras  no  firmantes  en  sus operaciones de carga y descarga en   puertos   japoneses,   todas   las   compañías   navieras,   incluidas  las comunitarias,   terminaron   firmando   este   «   acuerdo   »  por  el  período comprendido  entre  el  1  de octubre de 1989 y el 31 de marzo de 1990. Según se alega,  este  acuerdo  se  prorrogó  desde  el 1 de abril de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  la  denuncia  se  alegaba  que  la  imposición del derecho destinado al Fondo  de  gestión  de  puertos  constituye  una  práctica  comercial  ilícita a efectos  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  2641/84.  Como razones se aducía  que  las  compañías  navieras  comunitarias se vieron de hecho obligadas a  contribuir  al  Fondo,  que  no tienen influencia alguna sobre la utilización del  dinero  recaudado,  que  el  destino  real  de  ese  dinero  (es  decir, la construcción   de   centros   de   distribución   interior)  no  reporta  ningún beneficio   a  las  compañías  navieras  comunitarias  y  que  este  derecho  es discriminatorio  por  cuanto  el  importe  del  derecho  de comercio de cabotaje (reservado  a  las  compañías  navieras  japonesas)  es sólo la cuarta parte del derecho de importación y exportación.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Según  la  denuncia,  esta  práctica  comercial  ilícita  debe  imputarse a Japón,  puesto  que  el  Fondo  de  gestión de puertos fue autorizado y dirigido por  el  Ministerio  de  Transportes  (en  lo  sucesivo  MT) Japonés y la propia AJTP  actuó  bajo  las  directices  del  MT  y obtuvo, por autorización de éste, una  posición  dominante  en  su  calidad  de intermediaria entre los sindicatos de  trabajadores  portuarios  y  las  compañías  navieras,  una  posición que se presta fácilmente al abuso si no se vigila debidamente.</p>
    <p class="parrafo">(5)  En  la  denuncia  se alegaba también que esta práctica comercial ilícita ha causado  a  las  compañías  navieras  comunitarias  unos perjuicios valorados en 4,5  millones  de  dólares  anuales. Además, la incertidumbre que la creación de este  Fondo  sembró  en  las  relaciones comerciales supone asimismo una amenaza de perjuicio para el comercio entre la Comunidad y Japón en general.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  denuncia  terminaba  instando  a  la  Comunidad  a  adoptar las medidas oportunas   que   garanticen  la  pronta  supresión  del  Fondo  de  gestión  de puertos.</p>
    <p class="parrafo">C. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION</p>
    <p class="parrafo">(7)   Dado   que  la  denuncia  incluía  elementos  de  prueba  suficientes  que</p>
    <p class="parrafo">justificaban  la  apertura  de  un  procedimiento de investigación y que ésta se consideró  de  interés  comunitario,  la Comisión, previa consulta con el Comité consultivo  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el  artículo  6 del Reglamento (CEE)  no  2641/84  comunicó  la  apertura de un procedimiento de investigación, con  arreglo  a  dicho  Reglamento,  del  Fondo de gestión de puertos japonés en un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  Comisión  notificó  oficialmente  al denunciante, al Gobierno japonés y a  las  partes  directamente  interesadas en Japón la apertura del procedimiento de  investigación.  También  brindó  a  las partes interesadas la oportunidad de formular  sus  alegaciones  por  escrito  y de solicitar una audiencia. Hasta la fecha,  no  se  ha  recibido  ninguna solicitud de audiencia ni se ha presentado alegación por escrito alguna.</p>
    <p class="parrafo">(9)  La  Comisión  inició  la  investigación  a escala comunitaria enviando unos cuestionarios    a   los   armadores   comunitarios   interesados.   Todos   los encuestados   respondieron   satisfactoriamente.  La  información  proporcionada por las compañías navieras más importantes se comprobó sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">(10)  La  Comisión  inició  al  mismo  tiempo la investigación de la otra parte, solicitando  al  Gobierno  japonés  y  a  las partes directamente interesadas en Japón  la  información  que  juzgó necesaria. Esta información se recibió cuando el   procedimiento   estaba  ya  muy  avanzado,  pero  la  Comisión  decidió  no obstante tomarla en consideración.</p>
    <p class="parrafo">(11)  De  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el  apartado  9  del  artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  2641/84,  la  Comisión  comunicó  las  conclusiones de su investigación  al  Comité  consultivo  instituido  en virtud de dicho Reglamento al   cabo   de   siete   meses  de  investigación.  Al  Gobierno  japonés  y  al denunciante   les   fue   remitida   una   versión   no  confidencial  de  estas conclusiones.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Al  manifestar  el  Gobierno  japonés  su  voluntad  de  cooperar  con  la Comisión  para  resolver  rápidamente  el  problema  del  Fondo  de  gestión  de puertos,  la  Comisión,  previa  consulta  con  el  Comité  consultivo,  decidió prorrogar  el  procedimiento  de  investigación  a fin de celebrar las consultas necesarias  con  el  Gobierno  japonés,  publicándose el correspondiente anuncio de prórroga en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).</p>
    <p class="parrafo">(13)  En  sus  consultas  con  el Gobierno japonés, la Comisión obtuvo garantías formales  de  que  el  Fondo  de  gestión de puertos será suprimido a partir del 31  de  marzo  de  1992,  no  continuará  existiendo  bajo  otra apariencia y se tendrán   debidamente   en  cuenta  las  opiniones  de  las  compañias  navieras extranjeras   acerca   de   la   utilización  del  dinero  recaudado  y  aún  no desembolsado.  Estas  garantías  fueron  ratificadas posteriormente por escrito. La   Comisión   considera   que  estas  garantías  son  satisfactorias  y  deben redundar,  cuando  se  lleven  a efecto, en la eliminación del perjuicio causado a  las  compañías  navieras  comunitarias  a efectos de la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2641/84.</p>
    <p class="parrafo">(14)  En  estas  circunstancias,  la  Comisión  considera  de  interés  para  la Comunidad  y  para  la  aplicación  efectiva del Reglamento (CEE) no 2641/84 que se   suspenda   el   procedimiento   de   investigación.  Esta  suspensión  será reconsiderada  por  la  Comisión  cuando  haya transcurrido un tiempo suficiente desde  la  supresión  del  Fondo  de  gestión  de  puertos, a fin de que existan</p>
    <p class="parrafo">garantías  razonables  de  que  este  régimen  no  será  reinstaurado  bajo  una apariencia distinta.</p>
    <p class="parrafo">(15)  La  Comisión  ha  informado  al  denunciante  y al Gobierno japonés de sus conclusiones y de los hechos y consideraciones principales que las avalan,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendido  hasta  nuevo  aviso  el  procedimiento  de  investigación,  a efectos  del  Reglamento  (CEE)  no  2641/84,  de  la práctica comercial ilícita consistente  en  la  imposición  en  Japón  de  una  tasa  o  derecho  portuario destinado   a  la  creación  de  un  Fondo  de  gestión  de  puertos.  Hecho  en Bruselas, el 9 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  252  de 20. 9. 1984, p. 1. (2) DO no C 40 de 16. 2. 1991, p. 18. (3) DO no C 287 de 5. 11. 1991, p. 5.</p>
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