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    <identificador>DOUE-L-1992-80348</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>695/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 695/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 859/89 relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/074/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930911</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la segunda Licitación del Mes de marzo de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre; DOUE-L-1993-81468</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80280" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 859/89, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  859/89  de  la  Comisión, de 29 de marzo  de  1989,  relativo  a  las  normas  de  aplicación  de  las  medidas  de intervención   en   el   sector   de   la  carne  de  vacuno  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3560/91 (4), establece, en particular, las normas relativas a las compras de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  experiencia  adquirida  durante  las últimas  licitaciones,  es  conveniente  aumentar  la garantía contemplada en el artículo  10  del  Reglamento  antes  mencionado  y establecer que se constituya exclusivamente  en  forma  de  depósito  en métalico tal como se contempla en el artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de  1985,  por  el  que  se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen   de   garantía   para   los   productos   agrícolas  (5),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3745/89 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  objeto  de  impedir  lo  más  rapidamente  posible  el aumento  de  ofertas  especulativas,  es  preciso establecer la entrada en vigor del  presente  Reglamento  el  día de su publicación, a fin de que sea aplicable desde la segunda licitación del mes de marzo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 10 del Reglamento (CEE) no 859/89 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1, el número « 15 » se sustituye por « 30 ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el siguiente apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 y el artículo 11  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85, la garantía sólo se constituirá en forma de  depósito  en  metálico  tal  como  se  define en el artículo 13 de ese mismo Reglamento ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  segunda licitación del mes de marzo de 1992. El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L  91  de 4. 4. 1989, p. 5. (4) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 28.  (5)  DO  no  L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (6) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54.</p>
  </texto>
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