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<documento fecha_actualizacion="20241021180812">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>674/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 674/92 de la Comisión, de 18 de marzo de 1992, que modifica el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales y el Anexo B del Reglamento (CEE) nº 1418/76 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/073/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920322</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  el art. 1 con efecto al 1 de enero de 1992 y el art. 2 con efecto al 1 de enero de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B del Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  arancel aduanero   común  utilizado  para  los  productos  agrícolas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3209/89  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  B del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (3), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y el  Anexo  B  del  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1806/89 (6), incluyen en los códigos NC 2106 los cereales para el desayuno del tipo « Muesli »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificación  arancelaria  de  algunos de esos productos ha pasado a ser 2008;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  B del Reglamento (CEE) no 2727/75 y el Anexo B del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 1418/76 deben modificarse correlativamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  B  del Reglamento (CEE) no 2727/75 incluye también pastas  alimenticias  que  contengan  huevo,  en  el  código  NC 1902 11 00; que este  código  ha  sido  subdividido  en 1902 11 10 y 1902 11 90, y que el código «  1902  11  00  »  debe modificarse correlativamente en « 1902 11 » en el Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  amplían  el  Anexo  B  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  y el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1418/76 incluyendo en ellos lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la mercancía « ex 2008 92 Cereales para el desayuno de  tipo  "Muesli"  que  contengan  copos  de  cereales sin tostar ex 2008 99 48 Cereales  para  el  desayuno  de  tipo  "Muesli" que contengan copos de cereales sin  tostar  ex  2008  99  69  Cereales  para  el  desayuno de tipo "Muesli" que contengan  copos  de  cereales  sin  tostar  ex  2008  99  99  Cereales  para el desayuno de tipo "Muesli" que contengan copos de cereales sin tostar »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  B  del  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 el código « 1902 11 00 » se modifica por « 1902 11 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable con efecto al 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  será  aplicable  con  efecto al 1 de enero de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  34  de  9. 2. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (5)  DO  no  L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (6) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
