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    <identificador>DOUE-L-1992-80335</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>667/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 667/92 de la Comisión, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920321</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970321</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1360/78, de 19 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>por Reglamento 489/97, de 17 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 10, por Reglamento 1445/93, de 11 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 1363/95, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10.2, por Reglamento 1831/92, de 3 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses</p>
    <p class="parrafo">de   Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos de conversión  que  deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  estableció  un régimen de ayudas  para  la  aplicación  de  programas  de  iniciativas  en  favor  de  los departamentos  franceses  de  Ultramar  en los sectores hortofrutícolas y de las plantas  y  las  flores;  que  es  conveniente  prever  las modalidades de dicho régimen;  que  dichas  disposiciones  se  refieren  a  la  determinación  de los trabajos  a  que  pueden  dar  lugar los programas de iniciativas, la definición de  las  acciones  que  deben  decidirse  en el marco de la asistencia técnica a las  agrupaciones  de  productores,  el procedimiento de aceptación de programas de iniciativas, así como al seguimiento de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  definir  las  modalidades de realización del estudio económico   de  análisis  y  prospectiva  del  sector  de  frutas  y  hortalizas transformadas en estos departamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   lo   que  respecta  a  las  medidas  de  ayuda  a  la comercialización,  es  necesario  definir  el  concepto  de contrato de campaña, precisar  la  base  que  debe  tenerse  en cuenta para el cálculo del importe de la  ayuda  y  prever  las  modalidades  de distribución en caso de que se supere el  volumen  de  3  000  toneladas por producto y por departamento, fijado en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  conjunto  de  los  Comités  de  gestión  de  frutas y hortalizas y productos de floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones para la concesión de una ayuda  comunitaria  para  la  realización  de  programas de iniciativas y de una ayuda  a  la  comercialización  en  el  marco de contratos de campaña, previstas en los artículos 13 y 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   establece   las   disposiciones   generales   relativas  al  estudio económico  del  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas.  TITULO I Ayuda para la realización de programas de iniciativas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  programas  de  iniciativas  para  el  desarrollo  de  la  producción y/o la mejora  de  la  calidad  de  los  productos frescos de los capítulos 6 a 8 de la nomenclatura  combinada,  con  excepción  de  las  bananas o plátanos del código NC  0803,  así  como  de  la  vainilla del código NC 0905 00 00 y de las plantas del código NC 1211, incluirán una o varias de las acciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   la   producción,   en   particular  por  medio  de  nuevas plantaciones o nuevos cultivos,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades con objeto de aumentar la productividad y adaptar la producción a las condiciones del medio y a la demanda del mercado,</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-  plantación  y  seguimiento  de  cultivos  experimentales  en colaboración con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  incremento  de  la  ayuda  prevista  en  el  apartado  3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3763/91 se abonará cuando el programa de iniciativas:</p>
    <p class="parrafo">-   sea   presentado   por   una   agrupación   u  organización  de  productores reconocidas  respectivamente  con  arreglo  a  los  Reglamentos (CEE) no 1360/78 del Consejo (4) y (CEE) no 1035/72 del Consejo (5), y</p>
    <p class="parrafo">-  esté  concebido  y  sea  realizado  con  la  asistencia  o  la supervisión de técnicos   especializados  en  la  producción  de  que  se  trate  que  no  sean miembros  de  dichas  organizaciones  o  agrupaciones. La asistencia se centrará en alguno de los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- orientación de la producción;</p>
    <p class="parrafo">- elección de las variedades mejor adaptadas;</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de cultivo adecuadas a la producción y a las condiciones locales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  programas  de  iniciativas  se presentarán cada año ante los  servicios  competentes  nombrados  por  Francia antes de la fecha que éstos determinen.  Se  presentarán  de  conformidad  con el Anexo I e irán acompañados por todas las informaciones necesarias y útiles.</p>
    <p class="parrafo">2. Los servicios competentes velarán por:</p>
    <p class="parrafo">-   la   conformidad   del   programa  de  iniciativas  con  los  objetivos  del Reglamento   (CEE)   no   3763/91,   y   con   las  disposiciones  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  la  coherencia  económica,  la  calidad técnica del proyecto, la exactitud de los  cálculos  y  del  plan  de  financiación, así como de la programación de su realización;</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de las informaciones presentadas en el proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  servicios  llevarán  a  cabo  todos  los controles que sean útiles y, en su caso, controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  adoptarán  una  decisión  de  aprobación  o  de rechazo  en  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  de la expiración del período fijado  para  la  presentación  de proyectos. Podrán condicionar su aprobación a la  modificación  efectiva  del  proyecto  para  que  se  ajuste  a la normativa comunitaria.  En  caso  de  que  se deba realizar un examen complementario o que los   servicios   soliciten   modificaciones,   la   decisión   podrá  adaptarse posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  servicios  competentes  transmitirán  cada  año a la Comisión una ficha recapitulativa   por   programa,   de  conformidad  con  el  Anexo  I,  para  su aprobación,  al  menos  30  días antes de la conclusión del período fijado en el apartado   3.   La   Comisión   podrá  solicitar  información  complementaria  y comunicar  sus  observaciones  antes  de  que  concluya  el plazo fijado para la aprobación o el rechazo de los programas de iniciativas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Durante  su  realización,  el  programa  podrá ser objeto de modificaciones, que  estén  justificadas  por  motivos  técnicos,  sin que dichas modificaciones puedan   tener  por  objeto  prolongar  el  período  de  ejecución  inicialmente</p>
    <p class="parrafo">previsto.  Los  servicios  competentes  adoptarán  las  medidas convenientes con el  fin  de  aprobar  o  rechazar dichas modificaciones. La aprobación o rechazo se  decidirá  con  arreglo  al  mismo  procedimiento  que  el  previsto  en  los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">6.   Durante   la   realización  del  programa  de  iniciativas,  los  servicios competentes   comprobarán   periódicamente  el  estado  de  realización  de  los programas,   la   conformidad  de  las  realizaciones  en  el  plano  técnico  y financiero,  así  como  la  exactitud  de  los  justificantes  presentados. Cada programa  de  iniciativas  será  objeto  de un control al menos sobre el terreno durante el período de realización.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  productores,  agrupaciones  u organizaciones de productores presentarán cada  año  las  solicitudes  de  ayuda  antes  de  la  fecha  que determinen los servicios competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  remitirán  anualmente  a la Comisión, a más tardar, el  31  de  octubre  de  cada  año,  con  objeto  de  evaluar  la aplicación del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  3763/91, un informe sobre el estado de realización   de   los  programas  aprobados  y  sobre  los  resultados  de  los controles  efectuados,  y  le  comunicarán la información conveniente en caso de que   surjan   dificultades   de   realización   que   puedan   comprometer   el cumplimiento de los compromisos suscritos por los operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  que  sean  objeto  de  una  ayuda  financiera o de solicitudes de ayuda  en  el  marco  de  los  Fondos  estructurales  existentes  no  podrán ser subvencionadas   en   el  marco  del  presente  Reglamento.  TITULO  II  Estudio relativo al sector de las frutas y hortalizas transformadas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   La  ejecución  del  estudio  se  adjudicará  mediante  licitación  bajo  la responsabilidad de las autoridades francesas competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  competentes  transmitirán  a  la  Comisión  el  proyecto  de licitación,  junto  con  el  pliego  de  condiciones. La Comisión dará a conocer sus  observaciones,  en  su  caso, en un plazo de un mes siguiente a la fecha de recepción de dicha comunicación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  remitirán  a la Comisión el estudio definitivo. Esta  presentará  sus  observaciones,  en  su  caso,  en  un  plazo de 45 días a partir de la fecha de recepción del estudio.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   pago   de   la   participación  financiera  de  la  Comunidad  quedará supeditado:</p>
    <p class="parrafo">-  al  cumplimiento  de  las  disposiciones del artículo 14 del Reglamento (CEE) no   3763/91,   de   las   cláusulas   del   pliego  de  condiciones  y  de  las observaciones presentadas,</p>
    <p class="parrafo">-   al   pago   de   la   contribución   de  Francia.  TITULO  III  Ayuda  a  la comercialización en el marco de los contratos de campaña</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  efectos  de  la  aplicación  del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91,  se  entenderá  por  « contrato de campaña » el contrato por el cual un operador,  sea  persona  física  o jurídica establecida en cualquier parte de la Comunidad,  se  compromete,  antes  del período de comercialización del producto</p>
    <p class="parrafo">o  productos  de  que  se  trate,  a comprar toda o parte de la producción de un productor  de  los  departamentos  franceses  de Ultramar, bien sea un productor individual,  una  asociación  o  una  unión  de  productores,  con  miras  a  su comercialización fuera de la región de producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  operador  que  desee  presentar  una  solicitud  de  ayuda  remitirá  el contrato  de  campaña  a  los servicios competentes franceses antes del comienzo del período de comercialización del producto o productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El contrato incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a) la razón social de las partes contratantes y su lugar de establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">b) la designación del producto o productos;</p>
    <p class="parrafo">c) las cantidades de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la duración del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">e) el calendario de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  modo  de  acondicionamiento  de  los  productos  y  los  datos  sobre su transporte (condiciones y costes);</p>
    <p class="parrafo">g) la fase precisa de entrega de los productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  competentes  examinarán  la conformidad de los contratos con las  disposiciones  del  artículo  15  del Reglamento (CEE) no 3763/91 y con las del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Velarán  por  que  dichos  contratos incluyan todas las indicaciones mencionados en el apartado 2. Indicarán, en su caso, si procede aplicar el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  determinar  el  importe  de  la  ayuda,  el  valor  de  la  producción comercializada,  entregada  en  la  zona  de  destino, se calculará basándose en el  contrato  de  campaña,  los documentos específicos de transporte y todos los justificantes  presentados  en  apoyo  de  la  solicitud de pago. El valor de la producción  comercializada  que  deberá  tomarse  en consideración será el de la entrega efectuada en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">Los    servicios    podrán    solicitar    toda   información   o   justificante complementario necesario para determinar el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  solicitud  de  ayuda  será presentada por el comprador que haya suscrito el  compromiso  de  comercialización  del producto dentro del mes siguiente a la expiración del período de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  sea necesario para la gestión del régimen de ayuda, los servicios    competentes    podrán    determinar    períodos   o   campañas   de comercialización por producto.</p>
    <p class="parrafo">6.   Si  las  cantidades  para  las  que  se  solicita  la  ayuda  por  producto determinado  y  por  departamento  de  Ultramar  superan  el  volumen  de  3 000 toneladas  fijado  en  el  apartado  1  del  artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91,  la  ayuda  se  concederá  a los compradores que la hayan solicitado en proporción  a  las  cantidades  efectivamente  comercializadas  en  ejecución de los contratos de campaña.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  complemento  a  la  ayuda  previsto en el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento  (CEE)  no  3763/91  se  entregará  contra  la  presentación  de  los compromisos   suscritos   por  las  partes  de  compartir  los  conocimientos  y experiencia  necesarios  para  lograr  el  objetivo  de la empresa común durante un  período  que  no  podrá  ser  inferior a tres años. En dichos compromisos se incluirá  una  cláusula  de  prohibición  de la rescisión antes de que se cumpla dicho  plazo  de  tres  años.  Este  período  no  podrá  comenzar antes del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  ruptura  de  los  citados  compromisos,  el  comprador  no  podrá presentar  ninguna  solicitud  de  ayuda  para la campaña de comercialización de que se trate. TITULO IV Disposiciones generales y financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda  comunitaria  relacionadas  con los programas de iniciativas   y   con   la  comercialización  se  presentarán  a  los  servicios competentes franceses, de conformidad con los Anexos II y III.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes   irán   acompañadas  de  las  facturas  y  justificantes relativos  a  las  acciones  realizadas. Con respecto a la ayuda a los programas de  iniciativas,  las  facturas  o  justificantes contendrán una referencia a la parte  de  la  superficie  del  programa  de  iniciativas  en  la  que  se hayan efectuado los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   servicios   competentes,   tras   comprobar  las  solicitudes  y  los justificantes   correspondientes,   abonarán,   en   el   plazo   de  los  meses siguientes  a  la  presentación  de  la  solicitud  de  ayuda, según el caso, la contribución  del  Estado  miembro  y  la  ayuda  comunitaria,  determinadas con arreglo  a  los  artículos  13  y 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91. El pago de la  aportación  financiera  del  Estado  miembro  de  que  se trate no podrá ser posterior al de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  El  tipo  que  deberá  aplicarse para la conversión anual en moneda nacional del  importe  de  la  ayuda  por  hectárea  correspondiente  a  los programas de iniciativas  será  el  tipo  de  conversión  agrícola en vigor el 1 de enero del año de ejecución del programa de iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  respecto  al  pago  del  estudio  del  sector  de  frutas  y hortalizas transformadas,  el  tipo  de  conversión  que  deberá  aplicarse será el tipo de cambio  en  vigor  el  primer  día del año de adjudicación de la realización del estudio,  publicado  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  se  pague  una  ayuda indebida, los servicios competentes procederán  a  la  recuperación  de  los  importes  pagados,  más un interés que empezará  a  correr  desde  la  fecha del pago de la ayuda hasta su recuperación efectiva.  El  tipo  de  interés  aplicado  será el vigente para las operaciones de recuperación análogas en la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  se  entregará  a  los organismos o servicios de pago, que   la   deducirán   de  los  gastos  financiados  por  el  Fondo  Europeo  de Orientación y Garantía Agraria en proporción a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Francia  comunicará  a  la  Comisión,  en  un plazo de tres meses a partir de la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento, las disposiciones complementarias adoptadas  para  la  aplicación  de  los  artículos  13,  14 y 15 del Reglamento (CEE) no 3763/91. TITULO V Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable</p>
    <p class="parrafo">en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 166 de 23. 6. 1978, p. 1. (5) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE INICIATIVAS</p>
    <p class="parrafo">A.  Delimitación  de  la  zona  geográfica  afectada e identificación geográfica precisa de las parcelas que se beneficiarán del programa.</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación de partida con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. La producción:</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  explotaciones,  superficie  cultivada,  rendimiento por hectárea, volumen  de  la  producción  cosechada.  Estos  datos deberán proporcionarse por producto,</p>
    <p class="parrafo">- infraestructuras técnicas de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. La asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de la producción: objetivos y perspectivas</p>
    <p class="parrafo">D. Objetivos del programa con respecto a:</p>
    <p class="parrafo">1. Los medios de producción:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  la  producción y, en particular, de las nuevas plantaciones o nuevos cultivos,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  variedades  para  aumentar  la  productividad  y adaptar las plantas a las condiciones del medio,</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   de   técnicas   de   cultivo  específicas  para  las  condiciones climáticas y físicas de la región,</p>
    <p class="parrafo">-  plantación  y  realización  de  cultivos  experimentales  en colaboración con centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  técnica  relacionada  con  la  producción (orientación de la producción y las técnicas de cultivo).</p>
    <p class="parrafo">E. Inversiones necesarias</p>
    <p class="parrafo">1. Coste global del plan y distribución por acción prevista.</p>
    <p class="parrafo">2. Previsión de costes para cada año de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">F. Plazos de realización previsibles y graduación anual de la ejecución</p>
    <p class="parrafo">(en un plazo mínimo de tres años).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 4</p>
    <p class="parrafo">(programa de iniciativas)</p>
    <p class="parrafo">Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la explotación:</p>
    <p class="parrafo">Año de referencia de los trabajos de:</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TRABAJOS EFECTUADOS A LO LARGO DEL AÑO DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  acción  y  justificantes  que se adjuntan Importe (moneda nacional) A.</p>
    <p class="parrafo">Nuevos   cultivos   o  plantaciones  1.  Factura  no  de  2.  3.  B.  Mejora  de variedades  1.  Factura  no  de  2.  3.  C.  Adopción  de  técnicas  de  cultivo específicas  para  estas  regiones  1.  Factura  no  de  2.  3.  D. Plantación y realización de cultivos piloto 1. Factura no de 2. 3. Total</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro deberá rellenar esta sección</p>
    <p class="parrafo">Moneda  nacional  Número  de  ha Coste unitario por ha (en moneda nacional) Tipo de  conversión  Coste  unitario  por ha (en ecus) 1. Gastos totales - 1er año: - 2o  año:  -  3er  año:  Total:  2. Aportación de los productores - 1er año: - 2o año:  -  3er  año:  Total:  3. Contribuciones del Estado miembro - 1er año: - 2o año:   -  3er  año:  Total:  4.  Contribuciones  totales  Productores  y  Estado miembro:  5.  Contribuciones  de  la  Comunidad  -  1er año: - 2o año: Total: 6. Importe máximo</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones  CEE:  500  cfr  4  7. Contribución comunitaria final: Incremento de  la  ayuda  por  hectárea Importe (moneda nacional) Entrega de una asistencia técnica  de  adaptación  y  de  gestión  de  cultivos  1.  Factura  no  de 2. 3. Hectáreas  afectadas:  (mínimo  2  ha)  Importe  anual  que  deberá  pagarse 100 ecus/ha   tipo de conversión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 8</p>
    <p class="parrafo">(medidas de comercialización)</p>
    <p class="parrafo">Producto:</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización: del al</p>
    <p class="parrafo">Razón social del productor o de la organización de productores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">(calle, número, localidad, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Razón  social  de  la  persona  física  o jurídica establecida en el resto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa:</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que se deberá transferir la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Vínculo  jurídico  entre  los  dos  operadores (contrato de campaña, contrato de asociación):</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  deberá  rellenar  esta  sección (por producto y por campaña de comercialización) Solicitud recibida el Importe</p>
    <p class="parrafo">(moneda  nacional)  GASTOS  SUBVENCIONABLES  1.  Cantidades  comercializadas: 2. Valor  de  la  producción  comercializada,  entregada  en la zona de destino: 3. Gastos que se deberán tener en cuenta tras estudiar el valor indicado</p>
    <p class="parrafo">en  el  punto  2  a partir de los justificantes: 4. Coeficiente de exoneración 3 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">cantidad  efectivamente  comercializada  5.  Gastos  subvencionables (4   3): 6. Porcentaje de la ayuda (10 % o 13 %): 7. Importe pagadero (5   6):</p>
  </texto>
</documento>
