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    <identificador>DOUE-L-1992-80333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19920219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/10/CEE de la Comisión, de 19 de febrero de 1992, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/070/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/10/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="4">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  el 30 de junio de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1992-14523" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 10 de junio de 1992</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales o productos vegetales (1), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  91/661/CEE  de  la Comisión  (2),  y,  en  particular,  el  cuarto  guión  del  apartado  2  de  su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  los  actuales  conocimientos  científicos y técnicos,  debería  dejar  de  prohibirse  la  introducción  en  algunos Estados miembros  de  Pseudomonas  glycinea,  Diaporthe  phaseolorum  var.  cualivora  y var.  sojae,  Phialophora  gregata  y  Phytophthora  megasperma f. sp. glycinea, que  son  organismos  nocivos  para  la Glycine max. L. Merrill; que, por tanto, ya  no  es  necesario  mantener  las  disposiciones  que  establece la Directiva 77/93/CEE  respecto  de  tales  organismos,  dado que éstos no presentan peligro alguno de propagación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   es  necesario  modificar  los  Anexos pertinentes  de  la  Directiva  77/93/CEE  a  fin  de  adaptarlos  a los avances científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Directiva 77/93/CEE de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  suprime  el  punto 2 (Pseudomonas glycinea) de la letra b) de la parte B del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  letra  c)  de  la  parte  B  del  Anexo  II se suprimen los puntos 3 (Diaporthe  phaseolorum  var.  caulivora  y  var.  sojae),  4  ter  (Phialophora gregata) y 6 ter (Phytophthora megasperma f. sp. glycinea).</p>
    <p class="parrafo">3)  Se  suprime  el  punto  17  [«  Semillas  de  soja (Glycine max. L. Merrill) destinadas a la plantación »] de la parte B del Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán,  a  más  tardar  el  30 de junio de 1992, las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para cumplir   la   presente  Directiva.  Informarán  inmediatamente  de  ello  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  26  de  31.  1. 1977, p. 20. (2) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 40.</p>
  </texto>
</documento>
