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    <identificador>DOUE-L-1992-80322</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>158/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1992, por la que se autoriza al Reino de España a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1993 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6201" orden="4">Sudáfrica</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1982-13245" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 14 de agosto de 1979</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  sobre  las  relaciones  de pesca mutuas entre el Gobierno  del  Reino  de  España  y  el  Gobierno  de la República de Sudáfrica, firmado  el  14  de  agosto de 1979, entró en vigor el 8 de marzo de 1982 por un período  inicial  de  diez  años;  que  dicho  Acuerdo ha quedado luego en vigor por  una  duración  indeterminada  si  no  se  denuncia  mediante un preaviso de doce meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 167 del Acta de adhesión dispone que  los  derechos  y  obligaciones  para  el  Reino de España que se deriven de los   acuerdos   de  pesca  celebrados  con  los  países  terceros  no  sufrirán alteración  durante  el  período  en  que  las  disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo 167 del Acta, el Consejo  adoptará,  antes  de  la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por  el  Reino  de  España  con  países terceros, las decisiones apropiadas para la   preservación  de  las  actividades  de  pesca  que  de  ellos  se  derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar  una interrupción de las actividades de  pesca  de  los  barcos  comunitarios  afectados,  es  oportuno  autorizar al Reino  de  España  a  prorrogar  hasta  el  7  de marzo de 1993 el Acuerdo antes citado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de  España  a  prorrogar hasta el 7 de marzo de 1993 el Acuerdo  sobre  las  relaciones  de  pesca  mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 8 de marzo de 1982.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión  será  el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
  </texto>
</documento>
