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    <identificador>DOUE-L-1992-80318</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>642/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 642/92 de la Comisión, de 13 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/069/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920321</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 3.2 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3901/89  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establece  la  definición  de  corderos engordados como canales pesadas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2814/90  de  la Comisión (2), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3561/91  (3), establece   las  disposiciones  de  aplicación  de  la  definición  de  corderos engordados como canales pesadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  Grecia  ha  decidido  aplicar  el  régimen  previsto  en  el Reglamento  (CEE)  no  3901/89  a  partir  de  la  campaña  de  1992;  que,  sin embargo,  algunas  dificultades  administrativas  han retrasado la aplicación de las   disposiciones   nacionales   de  aplicación;  que,  por  consiguiente,  es oportuno  prever,  excepcionalmente  para  la  campaña  de  1992  en  Grecia, un período  más  amplio  de  presentación  de las solicitudes de prima y un período más corto de presentación de las declaraciones específicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2814/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 1 se añade el párrafo cuarto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  lo  que  atañe  a  Grecia,  excepcionalmente  para  la campaña de 1992 la declaración  específica  se  referirá  a  los  corderos  engordados  durante  el período  comprendido  entre  el  1  de  abril  y  el  14  de  noviembre de dicha campaña. »</p>
    <p class="parrafo">2. El segundo párrafo del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Excepcionalmente  para  la  campaña  de  1992,  el período de presentación de solicitudes  de  prima  a  que  se  refieren  el  apartado 1 del artículo 1 y el apartado 1 del artículo 2 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- en Grecia: del 1 de noviembre de 1991 al 30 de abril de 1992,</p>
    <p class="parrafo">- en Portugal: del 1 de noviembre de 1991 al 31 de enero de 1992. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  375  de  23.  12. 1989, p. 4. (2) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p. 35. (3) DO no L 336 de 7. 12. 1991, p. 29.</p>
  </texto>
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