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    <identificador>DOUE-L-1992-80312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>615/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 615/92 de la Comisión, de 10 de marzo de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de apoyo para los productos de semillas de soja, de colza y nabina y de girasol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920315</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3766/91, de 12 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada , por Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80677" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1, por Reglamento 1241/92, de 14 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 176, de 30 de junio de 1992</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80854" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo Acuerdos Transitorios Temporales: Reglamento 1516/92, de 11 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3766/91  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1991,  por  el  que  se  establece  un  régimen de apoyo para los productores de semillas  de  soja,  de  colza  y  nabina  y de girasol (1) y, en particular, el apartado  8  de  su  artículo 4, el apartado 2 de su artículo 7, su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  acuerdo  con  el nuevo régimen de pagos directos para los productores  de  semillas  de  soja, de colza y nabina y de girasol, establecido por   el   Reglamento   (CEE)   no  3766/91,  resulta  conveniente  utilizar  la clasificación  linneana  para  determinar  las  especies  de  plantas  que deben sembrar los productores para poder optar a los pagos directos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productores  de semillas de soja, de colza y nabina y de girasol  de  cultivo  principal  tendrán  derecho  a  solicitar  y recibir pagos directos   consistentes  en  un  anticipo  y  una  liquidación  final;  que  los productores   de   semillas  de  soja  de  segunda  cosecha  tendrán  derecho  a solicitar  y  recibir  un  único  pago directo; que es necesario fijar el método para   la   presentación   de  solicitudes,  las  diferentes  declaraciones  que deberán  hacer  los  productores  y  el  método  para  la  entrega  de los pagos directos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  prevenir  el  riesgo  de  incremento de las superficies sembradas  con  estas  semillas  oleaginosas, sólo tendrán derecho a recibir los</p>
    <p class="parrafo">pagos  directos  los  productores  que  siembren,  de acuerdo con normas locales reconocidas,   por  lo  menos  una  superficie  mínima  situada  en  una  región adecuada desde el punto de vista climático y agronómico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  parte  de la política comunitaria permanente de mejora de  la  calidad,  sólo  tendrán  derecho  a percibir los pagos directos aquellos productores   de   semillas   de   colza  y  nabina  que  cultiven  determinadas variedades y categorías de semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  evitar  el  cultivo especulativo de semillas de soja de segunda   cosecha,   sólo   tendrán  derecho  a  solicitar  los  pagos  directos aquellos  productores  de  este  tipo  de  semillas que manifiesten su intención de  efectuar  la  siembra  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el apartado 7 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE) no 3766/91 y que posteriormente confirmen la superficie por ellos sembrada con dicha semilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  prevenir  el  riesgo  de  fraudes contra el presupuesto comunitario,  debe  implantarse  un  estricto  sistema de inspecciones físicas y administrativas a partir de controles de verosimilitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  un  sistema  como  el  previsto  de  pagos  directos  a  los productores   exige  la  adopción  de  medidas  específicas  para  eliminar  las solicitudes  infundadas  o  injustificadas  que,  de  no  existir ningún tipo de control,   se  aprovecharían  indebidamente  del  presupuesto  comunitario;  que resulta  conveniente  establecer  un  sistema  de  sanciones capaz de disuadir a los  productores  de  presentar  solicitudes injustificadas o fraudulentas y que garantice  la  aplicación  correcta  y  uniforme  del  nuevo  sistema en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros deben presentar a la Comisión informes periódicos sobre la aplicación de este sistema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   tener  en  cuenta  los  intereses  de  los productores  que  hubieran  sembrado  semillas  oleaginosas  antes de la entrada en vigor del nuevo régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPITULO 1 Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  3766/91  para las campañas de comercialización de 1992/93 y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del presente Reglamento, se entendrá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «  tierras  de  labor  »:  las  tierras  a  que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3766/91;</p>
    <p class="parrafo">b)  «  productor  »:  los  productores  a  que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3766/91;</p>
    <p class="parrafo">c)  «  semillas  de  soja  »: las semillas oleaginosas de la especie Glycine max (L.) Merrill;</p>
    <p class="parrafo">d)  «  semillas  de  colza  y nabina »: las semillas oleaginosas de las especies Brassica  napus  L.  (Partim)  y  Brassica  rapa  (syn.  B.  campestris) L. var. silvestris   (Lam)   Briggs,  denominadas  comúnmente  semillas  oleaginosas  de colza o nabina;</p>
    <p class="parrafo">e)   «   semillas   de  girasol  »:  las  semillas  oleaginosas  de  la  especie</p>
    <p class="parrafo">Helianthus annuus L;</p>
    <p class="parrafo">f)  «  pago  directo  »:  la  transferencia de fondos de la autoridad competente del   Estado   miembro  en  cuyo  territorio  esté  ubicada  la  explotación  al productor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3766/91,  los  pagos  directos  a  los  productores  de  semillas oleaginosas de cultivo  principal,  efectuados  por  el  Estado miembro en cuyo territorio esté situada la explotación, constarán de dos elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  anticipo  de,  como  máximo,  el 50 % del importe de referencia regional estimado;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  pago  final  de  una  suma  correspondiente  a  la  diferencia  entre el anticipo realizado y el importe de referencia regional definitivo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  a  que  hace referencia el presente Reglamento se abonarán a los productores  sin  ningún  tipo  de deducción, excepto en los casos especialmente previstos  en  el  presente  Reglamento.  CAPITULO  II  Condiciones  para  poder optar a los pagos directos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productores  únicamente  tendrán  derecho  a recibir los pagos directos previstos  en  el  artículo  2  respecto  a  aquellas  superficies de tierras de labor:</p>
    <p class="parrafo">i)  situadas  en  las  regiones  o  partes de regiones, adecuadas desde el punto de vista climático y agronómico, determinadas por los Estados miembros, y</p>
    <p class="parrafo">ii)  a)  que  figuren  en  una solicitud que cubra todas las parcelas de cultivo sembradas  con  la  semilla  oleaginosa  y  cuya  superficie  total  sea  de 0,3 hectáreas como mínimo, y</p>
    <p class="parrafo">b)  que  al  menos  tengan  las  dimensiones mínimas por parcela de cultivo que, según  haya  comunicado  el  Estado  miembro a la Comisión, sean necesarias para que la autoridad competente pueda efectuar un control eficaz, y</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  las  que  la  totalidad  de cada parcela de cultivo haya sido sembrada con  semillas  de  soja,  colza, nabina o girasol, respetando las normas locales reconocidas y</p>
    <p class="parrafo">iv)  respecto  de  las  cuales  se haya presentado una solicitud de pago ante la autoridad   competente   correspondiente  en  la  fecha  fijada  por  el  Estado miembro  para  esa  semilla  y  región  o, en caso necesario, para esa semilla y unidad  administrativa;  dicha  fecha  no  podrá  ser posterior a la indicada en el Anexo I, y</p>
    <p class="parrafo">v)  respecto  de  las  cuales  el  productor  haya  declarado  su  intención  de proceder a la cosecha cuando las semillas hayan alcanzado la madurez.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  incluirá  al menos la información mínima que se especifica en el  Anexo  II  y  en  ella se confirmará que el productor cumple las condiciones establecidas   en   el   apartado   1.  Los  productores  podrán  modificar  sus solicitudes  sin  penalización  alguna  hasta la fecha límite de presentación de solicitudes  establecida  por  el  Estado  miembro  para  esa  semilla y región, siempre  y  cuando  la  modificación se presente a la autoridad competente antes de  cualquier  inspección  in  situ relativa a la solicitud. Esta disposición no se  aplicará  en  los  casos  en  que se confirme la siembra de semillas de soja de segunda cosecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  autoridad  competente  compruebe  que,  tras  la  realización de los controles  administrativos  a  que  hace  referencia  el  Anexo VIII, se cumplen las  condiciones  establecidas  en  el  artículo  3,  se abonará al productor un anticipo  con  arreglo  a  la letra a) del apartado 1 del artículo 2 en el plazo más  breve  posible  y,  sin  perjuicio  de  lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13, en ningún caso después del 30 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   productores  únicamente  tendrán  derecho  a  recibir  el  pago  final  en aquellos  casos  en  que,  una  vez finalizada la cosecha de toda una superficie de  semillas  oleaginosas  por  la  que  se  haya  presentado  una solicitud con arreglo  al  artículo  3,  se presente a la autoridad competente correspondiente una  declaración  de  cosecha  que  contenga  al menos la información mínima que se  especifica  en  el  Anexo III, en la fecha establecida por el Estado miembro para  ese  tipo  de  semilla  y  región  o,  en  caso necesario, para una unidad administrativa,  pero  sin  que  se  pueda sobrepasar la fecha que se especifica en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  podrán  optar  a pagos directos aquellos productores de semillas de  colza  y  nabina  que  hayan  sembrado  alguno  de  los  siguientes tipos de semillas:</p>
    <p class="parrafo">a)  semillas  certificadas  de  alguna  de las variedades enumeradas en el Anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">b)  semillas  que  se  ajusten  a  los  requisitos del Anexo V y procedan de una cosecha  obtenida  tras  haber  plantado  semillas certificadas de alguna de las variedades enumeradas en el Anexo IV en la misma explotación;</p>
    <p class="parrafo">c)  semillas  de  existencias  distintas de las enumeradas en el Anexo IV que se ajusten  a  los  requisitos  del  Anexo  VI y respecto de las cuales antes de la siembra  se  haya  firmado  un  contrato  de  cultivo  con  un  primer comprador autorizado  para  la  producción  de un cultivo cuya semilla esté destinada a un uso no alimentario determinado o a ser sembrada para producir tal cultivo;</p>
    <p class="parrafo">d)  semillas  de  existencias,  enumeradas  o  no en el Anexo IV, que hayan sido registradas   antes   de  la  siembra  para  su  inspección  y  control  con  la intención  de  producir  un  cultivo cuya semilla vaya a utilizarse como semilla seleccionada,  de  prebase,  de  base o certificada para siembra, o con fines de investigación  o  ensayo  para  determinar si tales existencias pueden incluirse en la lista nacional de variedades de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  de  las  solicitudes correspondientes a semillas del tipo indicado en  la  letra  b)  del  apartado  1, los Estados miembros adoptarán, antes del 1 de  julio  de  1992,  las  medidas necesarias para que antes de la siembra pueda determinarse que tales semillas se ajustan a los requisitos del Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  de  semillas  de  soja de segunda cosecha que siembren después del  30  de  mayo  pero  antes  del  15 de julio de 1992 podrán percibir un pago único,  que  se  efectuará  en el período indicado en el artículo 8, en lugar de los  pagos  contemplados  en  el  artículo  2. Para poder optar a este pago, los productores  deberán  cumplir  las  disposiciones  de  los  artículos  1, 3 y 5. Excepcionalmente,  la  solicitud  de  ayuda  contemplada  en  el  artículo 3 que</p>
    <p class="parrafo">presenten  los  productores  de  semillas de soja de segunda cosecha constará de dos partes:</p>
    <p class="parrafo">i)  una  solicitud  que  se presentará, a más tardar, el 30 de mayo de 1992 y en la que se declarará la intención de sembrar;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  confirmación  de  que  se ha efectuado la siembra, que se presentará, a más tardar, el 15 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Esta  confirmación  deberá  corroborar  que  la superficie sembrada con semillas de  soja  de  segunda  cosecha  no  es  superior a la superficie notificada a la autoridad  competente  en  la  solicitud  presentada  por  todo el 30 de mayo de 1992.  En  conjunto,  la  solicitud  y  la confirmación deberán incluir al menos la información mínima que se especifica en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  apartados 2 y 3 del artículo 13, los Estados  miembros  efectuarán  los  pagos  finales a los productores con derecho a  ello  a  más  tardar  60  días  después  de la publicación de los importes de referencia  regionales  definitivos  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas. CAPITULO III Información estadística</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la Comisión la información indicada en  el  Anexo  VII,  desglosada  por  regiones  y tipos de semillas oleaginosas, dentro de los plazos previstos en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  región abarque varias superficies no colindantes, la información   exigida   en   el  apartado  1  se  proporcionará,  por  separado, respecto de cada superficie no colindante de la región. CAPITULO IV Control</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   efectuarán   un   control  de  verosimilitud  de  las superficies  declaradas,  respecto  a  cada  tipo de semilla oleaginosa y a cada región:</p>
    <p class="parrafo">-  a  través  de  una  comparación  sistemática  con  los  datos  pertinentes ya existentes de que se disponga, y</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  persistan  dudas, mediante un sondeo estadístico in situ o por teledetección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  realizarán  un  control  físico  para  comprobar  la existencia  y,  cuando  sea  posible,  la  elegibilidad  de los cultivos. Deberá controlarse,  como  mínimo,  el  5  %  de  las  solicitudes de cada región, bien mediante   visitas   de   inspección  in  situ,  bien  por  teledetección.  Este porcentaje  alcanzará,  como  mínimo,  un  10  %  en  las  regiones  o partes de regiones  en  que,  como  consecuencia  de  la  aplicación  del  artículo 10, se observe   un   aumento   significativo  del  número  de  productores  o  de  las superficies declaradas.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   autoridad   competente   comprobará,  en  particular,  los  siguientes extremos respecto de cada parcela de cultivo indicada en la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  trata  de  una  tierra de labor de acuerdo con la definición de la letra a) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">A  estos  efectos  los  Estados  miembros  podrán  utilizar  los  datos  de  que disponga  la  administración  sobre  la superficie cultivada de cada explotación para  comprobar  las  declaraciones  de  los  productos  respecto  a las tierras</p>
    <p class="parrafo">cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  tipo  (semillas  de soja, colza, nabina o girasol), la superficie medida y el estado de los cultivos de semillas oleaginosas;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  de  las  semillas  de colza y nabina, su conformidad con uno o varios  de  los  requisitos  establecidos  en  el artículo 6. Como prueba podrán presentarse   las   etiquetas   de  los  sacos  de  semillas,  los  análisis  de laboratorio,   los   contratos  de  cultivo  o  datos  sobre  los  contratos  de producción de las semillas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  velarán  por  que  las  visitas  de  inspección sean representativas  de  cada  región  y de que la probabilidad de que una solicitud sea   sometida   a   una  inspección  sea  directamente  proporcional  a  la  la superficie declarada como sembrada con semillas oleaginosas.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  los  Estados  miembros  utilicen  la teledetección en los controles   contemplados   en   el   apartado   2,   se  adoptará  el  siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">-  selección  de  una  muestra  que  corresponda,  como  mínimo,  al  porcentaje establecido  en  el  apartado  1  entre  todas  las  declaraciones  que haya que comprobar;</p>
    <p class="parrafo">-  interpretación  de  fotografías  u  otras  imágenes que permitan reconocer la cubierta  vegetal  destinada  a  la  cosecha  en 1989/90, 1990/91 y 1992/93, así como  evaluar  la  superficie  de  todas  las  parcelas  de cultivo que haya que controlar;</p>
    <p class="parrafo">-  comprobación  in  situ  por parte de las autoridades competentes de todas las solicitudes  en  las  que  la  fotointerpretación no demuestre a satisfacción de la  autoridad  competente  la  exactitud  de  la  declaración.  Además, a fin de controlar  la  calidad  del  sistema, el 10 % de las solicitudes seleccionadas y controladas mediante teledetección serán objeto de una inspección in situ.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comunidad  podrá  aportar  su  contribución financiera a las operaciones contempladas  en  el  segundo  guión  del  apartado  4  respecto  a  la  campaña 1992/93,   siempre  y  cuando  el  proyecto  se  elabore  conjuntamente  con  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">6.   En  caso  de  que  en  las  visitas  de  inspección  in  situ  se  detecten irregularidades   significativas   en   más   del   10   %  de  las  solicitudes controladas   en   una  región  o  parte  de  región  determinada,  los  Estados miembros  adoptarán  medidas  complementarias  de control e informarán de ello a la  Comisión.  En  todos  estos  casos,  los  Estados  miembros  dispondrán  que durante  el  año  siguiente  el  porcentaje  de  solicitudes  controladas en esa región o parte de región alcance, como mínimo, el 10 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  competente  efectuará  visitas de inspección in situ respecto a las declaraciones de cosecha a fin de comprobar:</p>
    <p class="parrafo">i)   la   presencia  en  el  lugar  especificado  de  la  cantidad  de  semillas oleaginosas   indicada   en   la  solicitud.  Se  utilizarán  todas  los  medios apropiados  para  comprobar  el  volumen de las existencias y la identidad de su propietario;</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  los  casos  en  que  se  hayan  vendido  las  semillas  oleaginosas, la presencia  y  autenticidad  de  las  facturas  y  los pagos relacionados con las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Tales  visitas  de  inspección  in situ cubrirán como mínimo el 5 % de todas las solicitudes   de   pago  final  presentadas  en  la  región  en  cuestión.  Este porcentaje  podrá  reducirse  proporcionalmente  por cada punto que sobrepase la muestra  mínima  del  5  %  de  solicitudes  a  las  que  el Estado miembro haya aplicado  el  control  físico  mencionado  en  el  apartado  1  del artículo 11, dentro de un límite de 3 puntos.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  caso  de  que  en  las  visitas  de  inspección  in  situ  se  detecten irregularidades   significativas   en   más   del  10  %  de  las  declaraciones controladas   en   una  región  o  parte  de  región  determinada,  los  Estados miembros  adoptarán  medidas  complementarias  de control e informarán de ello a la  Comisión.  En  todos  estos  casos,  los  Estados  miembros  dispondrán  que durante  el  año  siguiente  el  porcentaje  de  solicitudes  controladas en esa región o parte de región alcance, como mínimo, el 10 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  los  artículos  10  a 12, los Estados miembros   velarán  por  que  todas  las  solicitudes  de  pago  directo  queden sujetas  a  controles  administrativos  y,  en  particular, los indicados en los Anexos VIII y IX.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que,  tras  los controles a que hace referencia el apartado 1, existan  serias  dudas  acerca  de la validez o exactitud de la solicitud, no se efectuarán  pagos,  exceptuando  los  casos  en  que  se hayan producido errores materiales   evidentes,  hasta  que  una  visita  de  inspección  in  situ  haya demostrado la validez o exactitud de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que,  tras los controles a que hace referencia el apartado 1 y debido  a  circunstancias  excepcionales,  surjan  dudas  sobre  el  derecho del productor  a  seguir  percibiendo  los  pagos  directos,  no  se  efectuarán más pagos hasta que se demuestre que la solicitud continúa siendo válida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  casos  en  los que la solicitud de pago directo o la declaración de cosecha  se  presenten  a  la  autoridad  competente  con  posterioridad  a  las fechas  establecidas  por  el  Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en los  artículos  3  y  5,  el productor sufrirá, excepto en caso de fuerza mayor, una  pérdida  progresiva  y  acumulativa  de  su  derecho  a los pagos directos. Esta  reducción  ascenderá  al  1  % del importe de referencia regional estimado o  definitivo,  según  el  caso,  por cada día de retraso en la presentación del documento  en  el  caso  de  los  productores de semillas oleaginosas de cultivo principal  y  al  1  %  de  la  ayuda por cada día de retraso en la presentación del  documento  en  el  caso  de  los productores de semillas de soja de segunda cosecha.  Estas  reducciones  se  aplicarán  cuando  los documentos se presenten con  un  retraso  de  hasta  treinta  días  como máximo, plazo después del cual, exceptuando  el  caso  contemplado  en  el  apartado  2,  la  solicitud  quedará anulada  y  la  superficie  en  cuestión  no  podrá  optar  a ninguna otra ayuda durante  la  campaña  1992/93.  Esta  disposición  no se aplicará si se confirma la siembra de semillas de soja de segunda cosecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  en  los  que la declaración de cosecha no se presente dentro del  período  de  30  días  indicado en el apartado 1 y una vez transcurridos 60 días  después  de  la  fecha límite de presentación de la declaración de cosecha para  la  semilla  y  la región de que se trate, fijada por el Estado miembro de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  el  artículo  5, el productor perderá, excepto en los casos de fuerza   mayor,   todo  derecho  a  recibir  cualquier  pago  directo  y  deberá reembolsar  los  anticipos  que  se  le  hayan  abonado. No obstante, en caso de que  antes  de  finalizar  ese  período  de 60 días el productor pueda demostrar que  se  ha  efectuado  la cosecha, podrá conservar el anticipo hasta un importe máximo  equivalente  al  importe  de  referencia  regional  definitivo menos las reducciones acumulativas que se impongan a la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  casos  en  los  que  se  compruebe que la superficie declarada como sembrada en la solicitud:</p>
    <p class="parrafo">i)  es  superior  en  más  de  un  10  % o en más de 5 hectáreas a la superficie total  sembrada,  el  productor  no  podrá  optar  a los pagos directos y deberá devolver los anticipos que haya percibido;</p>
    <p class="parrafo">ii)  es  superior  en,  como máximo, un 10 % o 5 hectáreas a la superficie total sembrada,   la   solicitud   se   modificará,   basándola   en   una  superficie equivalente  a  la  determinada  en  la inspección menos el doble del porcentaje que  se  haya  solicitado  en  exceso;  no se tendrán en cuenta las correcciones totales de hasta 0,1 hectárea;</p>
    <p class="parrafo">iii)  es  inferior  a  la superficie sembrada, la solicitud seguirá basándose en la superficie declarada.</p>
    <p class="parrafo">4. En los casos en que se compruebe que:</p>
    <p class="parrafo">i)  más  del  5  %  o  más  de  5  hectáreas  de las tierras por las que se haya presentado  la  solicitud  no  son  de  labor, el productor perderá el derecho a los pagos directos y deberá devolver los anticipos que haya percibido.</p>
    <p class="parrafo">ii)  un  máximo  de  un  5 % o de 5 hectáreas de las tierras por las que se haya presentado   la   solicitud  no  son  de  labor,  se  modificará  la  solicitud, basándola  en  una  superficie  equivalente  a  la subvencionable menos el doble del porcentaje que se haya solicitado en exceso.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  los  casos  en  los  que se compruebe que las semillas de colza o nabina sembradas  no  se  ajustan  a  las disposiciones del artículo 6, el productor no podrá  optar  a  los  pagos  directos  y  deberá  devolver  el anticipo que haya percibido.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  todos  los  casos  en  los  que  el productor deba devolver el anticipo, también  deberá  reembolsar  un  interés calculado sobre la base del período que haya  transcurrido  entre  el  pago  del  anticipo y su devolución por parte del destinatario.  Los  Estados  miembros  fijarán  el  tipo  de  interés  que  deba aplicarse  para  tal  cálculo  basándose  en los tipos de interés interbancarios aplicables  el  último  día  laborable  del mes en que se haya efectuado el pago a los solicitantes, incrementado en un 2 %.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  los  casos  en  los  que,  debido a lo dispuesto en el apartado 2, en el inciso  i)  del  apartado  3,  en el inciso i) del apartado 4 o en el apartado 5 y  debido  a  que  la  solicitud  se  haya  considerado,  de  conformidad con la legislación  del  Estado  miembro  de  que  se  trate,  una  tentativa de fraude contra  el  presupuesto  comunitario  o a que se hayan reiteradamente incumplido las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  los productores hayan perdido su derecho   a   recibir  los  pagos  directos,  y,  especialmente  si  han  debido reembolsar  el  anticipo,  dichos  productores  perderán  el  derecho  a recibir respecto  al  año  siguiente  cualquier forma de ayuda basada en la superficie y concedida  por  la  sección  de  Garantía  del  FEOGA  respecto a una superficie</p>
    <p class="parrafo">igual a la indicada en la solicitud rechazada.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  que  un  productor  quede excluido de la ayuda respecto de una superficie  como  resultado  de  la  aplicación  del  apartado  7,  los  Estados miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias para investigar las circunstancias que  se  den  en  solicitudes  de  ayuda  que,  durante  el  período  en  que el productor  no  pueda  optar  a  ella, haya presentado otro productor respecto de la  superficie  objeto  de  la solicitud, rechazada, del primer productor. Tales solicitudes   únicamente   podrán   optar   a   la  ayuda  cuando  la  autoridad competente  compruebe  que  no  se  han presentado con fines especulativos a fin de eludir la exclusión del primer productor del sistema de ayudas.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  todos  los  demás  casos en los que se establezca que el productor no ha cumplido  las  disposiciones  del  presente  Reglamento, el Estado miembro podrá privarle  del  derecho  a  optar  a  todos o algunos de los pagos directos según el  tipo  y  la  gravedad  de  la  infracción  y,  en caso necesario, recuperará cualquier pago que ya le haya efectuado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  realización  de  la  vista  de  inspección  in situ establecida en los artículos  11  y  12,  deberá  elaborarse  un informe escrito de la misma. Dicho informe deberá indicar, en particular:</p>
    <p class="parrafo">i) el motivo de la visita;</p>
    <p class="parrafo">ii) el número de parcelas de cultivo o instalaciones visitadas;</p>
    <p class="parrafo">iii)  las  dimensiones  comprobadas  de  las  parcelas  de  cultivo o el volumen comprobado de las existencias;</p>
    <p class="parrafo">iv)   en   su  caso,  el  estado  en  que  se  encuentren  los  cultivos  o  las existencias;</p>
    <p class="parrafo">v)  el  método  de  medición  de  las  parcelas  de cultivo y del volumen de las existencias;</p>
    <p class="parrafo">vi)  en  el  caso  de las semillas de colza o nabina, la confirmación de que las semillas sembradas se ajustan a las disposiciones del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">vii)   cualesquiera   resultados   que   puedan   suponer  la  reducción  de  la superficie  indicada  en  la  solicitud  o  la inhabilitación parcial o completa del productor para recibir la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  velarán  por  que  se  apliquen  con  mayor  frecuencia controles   distintos  de  los  controles  administrativos  contemplados  en  el apartado  1  del  artículo  13,  como  establece  el  presente  Reglamento a las solicitudes   de   aquellos  productores  que  anteriormente  hayan  perdido  el derecho  a  los  pagos  directos  o que hayan obtenido ese año unos rendimientos considerablemente   inferiores   a   los   rendimientos  medios  de  la  semilla oleaginosa en esa parte de región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas las medidas suplementarias que resulten necesarias  para  la  aplicación  del  presente  Reglamento  y,  en  particular, efectuarán  controles  de  documentos  y adoptarán otras medidas de comprobación en  aquellos  casos  en  que los productores presenten más de una solicitud o en que  una  parcela  de  cultivo  sea objeto de más de una solicitud al año. A tal fin,   los  Estados  miembros  informatizarán  los  datos  que  figuren  en  las solicitudes   de   pagos   directos,   siempre   que   ello  resulte  posible  y</p>
    <p class="parrafo">justificable   financieramente.   En   caso   necesario,  los  Estados  miembros cooperarán  mutuamente  en  la  realización  de  los  controles  previstos en el presente Reglamento. CAPITULO V Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  todas  las medidas que hayan  adoptado  en  virtud  del  presente  Reglamento. Asimismo, remitirán a la Comisión,   a  más  tardar  el  1  de  julio  de  1992,  un  informe  sobre  los preparativos  para  la  aplicación  del  nuevo  sistema, y, antes del 31 de mayo de 1993, un informe completo sobre la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   remitirán  a  la  Comisión  informes  sobre  los resultados del programa de control aplicado a cada tipo de semilla.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  El  hecho  generador  del  tipo  de conversión agrícola que deberá aplicarse al  importe  de  referencia  regional  definitivo será el tipo aplicable el 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  anticipos  se  pagarán  sobre  la  base  de  los  siguientes  tipos  de conversión:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  pagos  efectuados  a  partir  del  1  de  julio  de  1992, el tipo indicado en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  tipos  efectuados  antes  del  1 de julio de 1992, el tipo que sea efectivo  el  1  de  julio de 1992. En caso de duda, los Estados miembros podrán escoger  entre  el  tipo  vigente  el  último día del plazo para la presentación de  solicitudes  en  la  región  de  que se trate o el tipo vigente el día de la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  podrán aplicar excepcionalmente el sistema de pago  directo  respecto  de  las  solicitudes  correspondientes  a  semillas  de soja,  colza,  nabina  o  girasol  sembradas  antes  de  la entrada en vigor del presente Reglamento sin tener en cuenta las disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">- de la letra a) del apartado 2 del artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">- de los incisos i), ii) y iii) del apartado 1 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">- del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  podrán aplicar excepcionalmente el sistema de pago  directo  a  las  solicitudes correspondientes a semillas de colza o nabina sembradas  después  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento para la cosecha  de  la  campaña  de  comercialización  1992/93  sin tener en cuenta las disposiciones del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  356  de  24. 12. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS</p>
    <p class="parrafo">Fecha  límite  de  presentación  de  la  solicitud  de  cosecha  Fecha límite de presentación  de  la  declaración  Semillas  de soja Primera cosecha 30. 5. 1992 30.  11.  1992  Segunda  cosecha  30.  5.  1992 30. 11. 1992 Semillas de colza y nabina  Siembra  de  otoño  30. 5. 1992 31. 10. 1992 Siembra de primavera 30. 5. 1992  31.  10.  1992  Semillas  de  girasol Siembra de otoño 30. 5. 1992 30. 11. 1992 Siembra de primavera 30. 5. 1992 30. 11. 1992</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  límite  para  presentar  la  confirmación  de que se han sembrado las semillas de soja de segunda cosecha será el 15 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DATOS MINIMOS QUE HAN DE FIGURAR EN LAS SOLICITUDES DE PAGO DIRECTO</p>
    <p class="parrafo">Identidad del productor</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos,</p>
    <p class="parrafo">- dirección para correspondencia,</p>
    <p class="parrafo">- dirección de la explotación, en caso de que sea distinta,</p>
    <p class="parrafo">- firma,</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  referencia  de  cuenta  bancaria  del productor (si se dispone de ello y es pertinente).</p>
    <p class="parrafo">Identificación del cultivo</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  de  semilla  oleaginosa  sembrado  y  fecha  en  que haya finalizado la siembra,</p>
    <p class="parrafo">- variedad y calidad de la semilla, en caso necesario,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de semillas sembradas.</p>
    <p class="parrafo">Identificación de las tierras subvencionables</p>
    <p class="parrafo">a)  superficie  de  labor  total  de la explotación para las cosechas de 1989/90 y 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">b)  número  de  referencia  cuando  la  información solicitada en la letra a) ya se haya presentado a la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">c)  superficie  de  labor  total  sembrada con la semilla oleaginosa en cuestión para la cosecha de 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">d)  respecto  de  cada  parcela  sembrada  con la semilla oleaginosa en cuestión para la cosecha de 1992/93:</p>
    <p class="parrafo">i)  un  documento  que  permita  su  identificación  precisa, como el catastro u otras  referencias  geográficas  equivalentes,  documentos geográficos adecuados o fotografías aéreas,</p>
    <p class="parrafo">ii)  superficie  de  cada  parcela  de cultivo sembrada con semillas oleaginosas en cada parcela, en hectáreas y áreas o en hectáreas y décimos de hectárea,</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  caso  de  que  no  toda  la  parcela  haya  sido sembrada con semillas oleaginosas,  un  croquis  que  muestre en qué lugar de la parcela se hallan las parcelas de cultivo de las semillas oleaginosas,</p>
    <p class="parrafo">iv) en su caso, indicación de que se trata de terrenos de regadío,</p>
    <p class="parrafo">v)  en  los  casos  en  los  que  el  cultivo  pertenezca a una segunda cosecha, indicación del cultivo que se haya cosechado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que atestigueen lo siguiente</p>
    <p class="parrafo">- que la semilla se ha sembrado,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  cultivo  se producirá de acuerdo con prácticas agronómicas correctas y que se recolectará cuando alcance la madurez para obtener su semilla,</p>
    <p class="parrafo">-  que  tras  la  presentación  de  la solicitud de pago directo no se volverá a</p>
    <p class="parrafo">sembrar  la  parcela  de  cultivo  para  la  próxima  cosecha, excepto cuando se siembre de nuevo el mismo cultivo por no haber éste arraigado,</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  autoridad  competente podrá acceder sin restricciones y en cualquier momento   a   las  parcelas  de  cultivo  e  instalaciones  del  productor  para inspeccionar las existencias de semillas, el cultivo o la cosecha,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  productor  devolverá  el anticipo si así se lo solicita la autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  productor  ha  cumplido  todas las disposiciones establecidas por el Estado miembro respecto de la solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-   que   las   parcelas  de  cultivo  en  las  que  se  han  sembrado  semillas oleaginosas son tierras de labor.</p>
    <p class="parrafo">Documentación de apoyo</p>
    <p class="parrafo">Plan o contrato de cultivo que abarque la campaña de 1992/93.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DATOS MINIMOS QUE HAN DE FIGURAR EN LAS DECLARACIONES DE COSECHA</p>
    <p class="parrafo">Identidad del productor</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos,</p>
    <p class="parrafo">- número de referencia de la solicitud de pago directo,</p>
    <p class="parrafo">- firma,</p>
    <p class="parrafo">- dirección para correspondencia, si ha variado.</p>
    <p class="parrafo">Identificación del cultivo</p>
    <p class="parrafo">- tipo de semilla oleaginosa cosechado,</p>
    <p class="parrafo">- volumen total de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- superficie total cosechada.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que atestigueen lo siguiente</p>
    <p class="parrafo">- que la cosecha se ha realizado,</p>
    <p class="parrafo">-  que  todavía  se  dispone  de  la  cosecha o de una parte de la misma, o bien que ya se ha vendido,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso,  ubicación y volumen de las existencias de que todavía disponga el productor,</p>
    <p class="parrafo">- que se conservarán todas las pruebas de la venta.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">VARIEDADES  QUE  PUEDEN  OPTAR  A LA AYUDA SIEMPRE QUE SE HAYAN SEMBRADO DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO QUE FINALIZA EL 30 DE MAYO DE 1992</p>
    <p class="parrafo">Accord</p>
    <p class="parrafo">Activ</p>
    <p class="parrafo">Adonis</p>
    <p class="parrafo">Akela</p>
    <p class="parrafo">Alexis</p>
    <p class="parrafo">Alfa</p>
    <p class="parrafo">Amadeus</p>
    <p class="parrafo">Amanda</p>
    <p class="parrafo">Andol</p>
    <p class="parrafo">Andromeda</p>
    <p class="parrafo">Anima</p>
    <p class="parrafo">Anka</p>
    <p class="parrafo">Anouk</p>
    <p class="parrafo">Antares</p>
    <p class="parrafo">Anton</p>
    <p class="parrafo">Apache</p>
    <p class="parrafo">Arabella</p>
    <p class="parrafo">Arcol</p>
    <p class="parrafo">Arenal</p>
    <p class="parrafo">Ariana</p>
    <p class="parrafo">Arista</p>
    <p class="parrafo">Arktus</p>
    <p class="parrafo">Arvor</p>
    <p class="parrafo">Askari</p>
    <p class="parrafo">Astor</p>
    <p class="parrafo">Atlas</p>
    <p class="parrafo">Atol</p>
    <p class="parrafo">Aurora</p>
    <p class="parrafo">Azol</p>
    <p class="parrafo">Aztec</p>
    <p class="parrafo">Baraska</p>
    <p class="parrafo">Barcoli</p>
    <p class="parrafo">Barnapoli</p>
    <p class="parrafo">Barsica</p>
    <p class="parrafo">Basalte</p>
    <p class="parrafo">Bawn</p>
    <p class="parrafo">Belinda</p>
    <p class="parrafo">Bienvenu</p>
    <p class="parrafo">Binera</p>
    <p class="parrafo">Bingo</p>
    <p class="parrafo">Bishop</p>
    <p class="parrafo">Blonda</p>
    <p class="parrafo">Bonar</p>
    <p class="parrafo">Boxer</p>
    <p class="parrafo">Bravo Nova</p>
    <p class="parrafo">Brink</p>
    <p class="parrafo">Bristol</p>
    <p class="parrafo">Bro</p>
    <p class="parrafo">Broad Leaf Essex</p>
    <p class="parrafo">Brutor</p>
    <p class="parrafo">Buko</p>
    <p class="parrafo">Callypso</p>
    <p class="parrafo">Canard</p>
    <p class="parrafo">Capricorn</p>
    <p class="parrafo">Carmen</p>
    <p class="parrafo">Caron</p>
    <p class="parrafo">Cauca</p>
    <p class="parrafo">Ceres</p>
    <p class="parrafo">César</p>
    <p class="parrafo">Chicon</p>
    <p class="parrafo">Cobalt</p>
    <p class="parrafo">Cobol</p>
    <p class="parrafo">Cobra</p>
    <p class="parrafo">Colking 4</p>
    <p class="parrafo">Collo</p>
    <p class="parrafo">Comet</p>
    <p class="parrafo">Concord</p>
    <p class="parrafo">Conny</p>
    <p class="parrafo">Consul</p>
    <p class="parrafo">Corail</p>
    <p class="parrafo">Corvette</p>
    <p class="parrafo">Crack</p>
    <p class="parrafo">Crail</p>
    <p class="parrafo">Creol</p>
    <p class="parrafo">Cresor</p>
    <p class="parrafo">Cristal</p>
    <p class="parrafo">Crop</p>
    <p class="parrafo">Darien</p>
    <p class="parrafo">Darmor</p>
    <p class="parrafo">Derby</p>
    <p class="parrafo">Diadem</p>
    <p class="parrafo">Diana</p>
    <p class="parrafo">Dinas</p>
    <p class="parrafo">Donna</p>
    <p class="parrafo">Doral</p>
    <p class="parrafo">Doublol</p>
    <p class="parrafo">Dragon</p>
    <p class="parrafo">Drakkar</p>
    <p class="parrafo">Dubla</p>
    <p class="parrafo">Duetol</p>
    <p class="parrafo">Duplo</p>
    <p class="parrafo">Durmelander</p>
    <p class="parrafo">Elvira</p>
    <p class="parrafo">Emerald</p>
    <p class="parrafo">English Giant</p>
    <p class="parrafo">Envol</p>
    <p class="parrafo">Eol</p>
    <p class="parrafo">Erglu</p>
    <p class="parrafo">Erra</p>
    <p class="parrafo">Eurol</p>
    <p class="parrafo">Evita</p>
    <p class="parrafo">Falcon</p>
    <p class="parrafo">Féroce</p>
    <p class="parrafo">Florida</p>
    <p class="parrafo">Forte</p>
    <p class="parrafo">Furax</p>
    <p class="parrafo">Furax Nova</p>
    <p class="parrafo">Futura</p>
    <p class="parrafo">Galaxy</p>
    <p class="parrafo">Gaola</p>
    <p class="parrafo">Gaspard</p>
    <p class="parrafo">Global</p>
    <p class="parrafo">Gloria</p>
    <p class="parrafo">Golda</p>
    <p class="parrafo">Gorta</p>
    <p class="parrafo">Granit</p>
    <p class="parrafo">Gulliver</p>
    <p class="parrafo">Gundula</p>
    <p class="parrafo">Hanko</p>
    <p class="parrafo">Hanna</p>
    <p class="parrafo">Helios</p>
    <p class="parrafo">Herkules</p>
    <p class="parrafo">Hobson</p>
    <p class="parrafo">Honk</p>
    <p class="parrafo">Hungry Gap</p>
    <p class="parrafo">Husky</p>
    <p class="parrafo">Idol</p>
    <p class="parrafo">Inca</p>
    <p class="parrafo">Iris</p>
    <p class="parrafo">Jaguar</p>
    <p class="parrafo">Jaspe</p>
    <p class="parrafo">Jet Neuf</p>
    <p class="parrafo">Jumbo</p>
    <p class="parrafo">Kabel</p>
    <p class="parrafo">Karat</p>
    <p class="parrafo">Kardinal</p>
    <p class="parrafo">Kentan</p>
    <p class="parrafo">Kentan Nova</p>
    <p class="parrafo">Kometa</p>
    <p class="parrafo">Korina</p>
    <p class="parrafo">Kornith</p>
    <p class="parrafo">Kova</p>
    <p class="parrafo">Kreta</p>
    <p class="parrafo">Kutiba</p>
    <p class="parrafo">Lair</p>
    <p class="parrafo">Ledark</p>
    <p class="parrafo">Ledos</p>
    <p class="parrafo">Leilander</p>
    <p class="parrafo">Leonessa</p>
    <p class="parrafo">Leopard</p>
    <p class="parrafo">Lesira</p>
    <p class="parrafo">Liberator</p>
    <p class="parrafo">Liberia</p>
    <p class="parrafo">Liborius</p>
    <p class="parrafo">Librabella</p>
    <p class="parrafo">Librador</p>
    <p class="parrafo">Libraska</p>
    <p class="parrafo">Libravo</p>
    <p class="parrafo">Libritta</p>
    <p class="parrafo">Lictor</p>
    <p class="parrafo">Limerick</p>
    <p class="parrafo">Lincoln</p>
    <p class="parrafo">Lindora</p>
    <p class="parrafo">Line</p>
    <p class="parrafo">Lineker</p>
    <p class="parrafo">Linetta</p>
    <p class="parrafo">Lingot</p>
    <p class="parrafo">Link</p>
    <p class="parrafo">Liporta</p>
    <p class="parrafo">Liquanta</p>
    <p class="parrafo">Liquita</p>
    <p class="parrafo">Lirabella</p>
    <p class="parrafo">Lirabon</p>
    <p class="parrafo">Liradonna</p>
    <p class="parrafo">Liragruen</p>
    <p class="parrafo">Lirajet</p>
    <p class="parrafo">Lirakotta</p>
    <p class="parrafo">Lirakus</p>
    <p class="parrafo">Lirama</p>
    <p class="parrafo">Lirapid</p>
    <p class="parrafo">Liraspa</p>
    <p class="parrafo">Lirastern</p>
    <p class="parrafo">Liratop</p>
    <p class="parrafo">Lirawell</p>
    <p class="parrafo">Lirektor</p>
    <p class="parrafo">Lisandra</p>
    <p class="parrafo">Lisonne</p>
    <p class="parrafo">Liropa</p>
    <p class="parrafo">Lisora</p>
    <p class="parrafo">Lucia</p>
    <p class="parrafo">Madora</p>
    <p class="parrafo">Malpa</p>
    <p class="parrafo">Malwira</p>
    <p class="parrafo">Maras</p>
    <p class="parrafo">Marex</p>
    <p class="parrafo">Mari</p>
    <p class="parrafo">Maris Haplana</p>
    <p class="parrafo">Martina</p>
    <p class="parrafo">Masora</p>
    <p class="parrafo">Matador</p>
    <p class="parrafo">Maxol</p>
    <p class="parrafo">Medea</p>
    <p class="parrafo">Midas</p>
    <p class="parrafo">Mikado</p>
    <p class="parrafo">Mistela</p>
    <p class="parrafo">Moneta</p>
    <p class="parrafo">Navafria</p>
    <p class="parrafo">Nevasca</p>
    <p class="parrafo">Niklas</p>
    <p class="parrafo">Nimbus</p>
    <p class="parrafo">Nokonova</p>
    <p class="parrafo">Nubi</p>
    <p class="parrafo">Nura</p>
    <p class="parrafo">Nurator</p>
    <p class="parrafo">Nutiva</p>
    <p class="parrafo">Ocra</p>
    <p class="parrafo">Odin</p>
    <p class="parrafo">Olimpiade</p>
    <p class="parrafo">Olivia</p>
    <p class="parrafo">Olymp</p>
    <p class="parrafo">Optima</p>
    <p class="parrafo">Orbis</p>
    <p class="parrafo">Orly</p>
    <p class="parrafo">Oro</p>
    <p class="parrafo">Pactol</p>
    <p class="parrafo">Paladin</p>
    <p class="parrafo">Palle</p>
    <p class="parrafo">Paloma</p>
    <p class="parrafo">Palù</p>
    <p class="parrafo">Panter</p>
    <p class="parrafo">Parapluie</p>
    <p class="parrafo">Paula</p>
    <p class="parrafo">Perko PVH</p>
    <p class="parrafo">Perla</p>
    <p class="parrafo">Petranova</p>
    <p class="parrafo">Piocha</p>
    <p class="parrafo">Pluto</p>
    <p class="parrafo">Primander</p>
    <p class="parrafo">Primax</p>
    <p class="parrafo">Primo</p>
    <p class="parrafo">Printol</p>
    <p class="parrafo">Puma</p>
    <p class="parrafo">Quartz</p>
    <p class="parrafo">Quinta</p>
    <p class="parrafo">Rafal</p>
    <p class="parrafo">Rally</p>
    <p class="parrafo">Ramon</p>
    <p class="parrafo">Rapora</p>
    <p class="parrafo">Rasant</p>
    <p class="parrafo">Rekord</p>
    <p class="parrafo">Rex</p>
    <p class="parrafo">Roc</p>
    <p class="parrafo">Rocket</p>
    <p class="parrafo">Romea</p>
    <p class="parrafo">Rondo</p>
    <p class="parrafo">Rudo</p>
    <p class="parrafo">Sabine</p>
    <p class="parrafo">Sabrina</p>
    <p class="parrafo">Samourai</p>
    <p class="parrafo">Santana</p>
    <p class="parrafo">Saphir</p>
    <p class="parrafo">Sapphire</p>
    <p class="parrafo">Saturn</p>
    <p class="parrafo">Score</p>
    <p class="parrafo">Selecta</p>
    <p class="parrafo">Senta</p>
    <p class="parrafo">Septimo</p>
    <p class="parrafo">Silva</p>
    <p class="parrafo">Silvia</p>
    <p class="parrafo">Silex</p>
    <p class="parrafo">Smeraldo</p>
    <p class="parrafo">Sollux</p>
    <p class="parrafo">Soto</p>
    <p class="parrafo">Span</p>
    <p class="parrafo">Sparta</p>
    <p class="parrafo">Spok</p>
    <p class="parrafo">Sputnik</p>
    <p class="parrafo">Star</p>
    <p class="parrafo">Starlight</p>
    <p class="parrafo">Stego</p>
    <p class="parrafo">Susana</p>
    <p class="parrafo">Synra</p>
    <p class="parrafo">Tandem</p>
    <p class="parrafo">Tanto</p>
    <p class="parrafo">Tapidor</p>
    <p class="parrafo">Tarok</p>
    <p class="parrafo">Tiger</p>
    <p class="parrafo">Tilo</p>
    <p class="parrafo">Titan</p>
    <p class="parrafo">Topas</p>
    <p class="parrafo">Tor</p>
    <p class="parrafo">Torch</p>
    <p class="parrafo">Torrazzo</p>
    <p class="parrafo">Tower</p>
    <p class="parrafo">Trobal</p>
    <p class="parrafo">Turbo</p>
    <p class="parrafo">Tyrol</p>
    <p class="parrafo">Valuas</p>
    <p class="parrafo">Vega</p>
    <p class="parrafo">Velox</p>
    <p class="parrafo">Vigor</p>
    <p class="parrafo">Viva</p>
    <p class="parrafo">Vivol</p>
    <p class="parrafo">Vol</p>
    <p class="parrafo">Willi</p>
    <p class="parrafo">Windal</p>
    <p class="parrafo">Winfred</p>
    <p class="parrafo">Wotan</p>
    <p class="parrafo">Yaspe</p>
    <p class="parrafo">Zaffiro</p>
    <p class="parrafo">Zeus</p>
    <p class="parrafo">Variedades  que,  según  se  ha demostrado, producen en condiciones normales una cosecha  de  25   moles  de  glucosinolato  por gramo de semilla o menos, con un contenido  de  humedad  del  9  %,  y que pueden optar a la ayuda siempre que se hayan sembrado después del 30 de mayo</p>
    <p class="parrafo">Accord</p>
    <p class="parrafo">Activ</p>
    <p class="parrafo">Alfa</p>
    <p class="parrafo">Amadeus</p>
    <p class="parrafo">Amanda</p>
    <p class="parrafo">Andol</p>
    <p class="parrafo">Anima</p>
    <p class="parrafo">Anka</p>
    <p class="parrafo">Apache</p>
    <p class="parrafo">Arabella</p>
    <p class="parrafo">Arcol</p>
    <p class="parrafo">Ariana</p>
    <p class="parrafo">Arista</p>
    <p class="parrafo">Astor</p>
    <p class="parrafo">Atol</p>
    <p class="parrafo">Aurora</p>
    <p class="parrafo">Aztec</p>
    <p class="parrafo">Basalte</p>
    <p class="parrafo">Binera</p>
    <p class="parrafo">Bingo</p>
    <p class="parrafo">Bristol</p>
    <p class="parrafo">Callypso</p>
    <p class="parrafo">Capricorn</p>
    <p class="parrafo">Carmen</p>
    <p class="parrafo">Ceres</p>
    <p class="parrafo">César</p>
    <p class="parrafo">Cobalt</p>
    <p class="parrafo">Cobol</p>
    <p class="parrafo">Cobra</p>
    <p class="parrafo">Colking 4</p>
    <p class="parrafo">Collo</p>
    <p class="parrafo">Conny</p>
    <p class="parrafo">Consul</p>
    <p class="parrafo">Corvette</p>
    <p class="parrafo">Creol</p>
    <p class="parrafo">Darmor</p>
    <p class="parrafo">Derby</p>
    <p class="parrafo">Diadem</p>
    <p class="parrafo">Diana</p>
    <p class="parrafo">Donna</p>
    <p class="parrafo">Doublol</p>
    <p class="parrafo">Dragon</p>
    <p class="parrafo">Drakkar</p>
    <p class="parrafo">Dubla</p>
    <p class="parrafo">Duetol</p>
    <p class="parrafo">Envol</p>
    <p class="parrafo">Eol</p>
    <p class="parrafo">Eurol</p>
    <p class="parrafo">Evita</p>
    <p class="parrafo">Falcon</p>
    <p class="parrafo">Forte</p>
    <p class="parrafo">Galaxy</p>
    <p class="parrafo">Global</p>
    <p class="parrafo">Golda</p>
    <p class="parrafo">Granit</p>
    <p class="parrafo">Hanna</p>
    <p class="parrafo">Helios</p>
    <p class="parrafo">Honk</p>
    <p class="parrafo">Idol</p>
    <p class="parrafo">Inca</p>
    <p class="parrafo">Iris</p>
    <p class="parrafo">Jaguar</p>
    <p class="parrafo">Jaspe</p>
    <p class="parrafo">Jumbo</p>
    <p class="parrafo">Kabel</p>
    <p class="parrafo">Karat</p>
    <p class="parrafo">Kardinal</p>
    <p class="parrafo">Kometa</p>
    <p class="parrafo">Kova</p>
    <p class="parrafo">Kreta</p>
    <p class="parrafo">Liberator</p>
    <p class="parrafo">Liberia</p>
    <p class="parrafo">Liborius</p>
    <p class="parrafo">Librador</p>
    <p class="parrafo">Libraska</p>
    <p class="parrafo">Libravo</p>
    <p class="parrafo">Lictor</p>
    <p class="parrafo">Limerick</p>
    <p class="parrafo">Lincoln</p>
    <p class="parrafo">Lineker</p>
    <p class="parrafo">Link</p>
    <p class="parrafo">Lirabon</p>
    <p class="parrafo">Liradonna</p>
    <p class="parrafo">Lirajet</p>
    <p class="parrafo">Lirapid</p>
    <p class="parrafo">Liraspa</p>
    <p class="parrafo">Liratop</p>
    <p class="parrafo">Lirawell</p>
    <p class="parrafo">Lirektor</p>
    <p class="parrafo">Liropa</p>
    <p class="parrafo">Lisandra</p>
    <p class="parrafo">Lisonne</p>
    <p class="parrafo">Lisora</p>
    <p class="parrafo">Madora</p>
    <p class="parrafo">Mari</p>
    <p class="parrafo">Maxol</p>
    <p class="parrafo">Moneta</p>
    <p class="parrafo">Nimbus</p>
    <p class="parrafo">Nubi</p>
    <p class="parrafo">Odin</p>
    <p class="parrafo">Olymp</p>
    <p class="parrafo">Optima</p>
    <p class="parrafo">Orly</p>
    <p class="parrafo">Pactol</p>
    <p class="parrafo">Palle</p>
    <p class="parrafo">Paloma</p>
    <p class="parrafo">Paula</p>
    <p class="parrafo">Printol</p>
    <p class="parrafo">Puma</p>
    <p class="parrafo">Quartz</p>
    <p class="parrafo">Rally</p>
    <p class="parrafo">Rasant</p>
    <p class="parrafo">Rocket</p>
    <p class="parrafo">Sabrina</p>
    <p class="parrafo">Samourai</p>
    <p class="parrafo">Santana</p>
    <p class="parrafo">Score</p>
    <p class="parrafo">Senta</p>
    <p class="parrafo">Silex</p>
    <p class="parrafo">Silvia</p>
    <p class="parrafo">Spok</p>
    <p class="parrafo">Sputnik</p>
    <p class="parrafo">Star</p>
    <p class="parrafo">Starlight</p>
    <p class="parrafo">Susana</p>
    <p class="parrafo">Tanto</p>
    <p class="parrafo">Tapidor</p>
    <p class="parrafo">Tarok</p>
    <p class="parrafo">Tiger</p>
    <p class="parrafo">Topas</p>
    <p class="parrafo">Tor</p>
    <p class="parrafo">Tyrol</p>
    <p class="parrafo">Vega</p>
    <p class="parrafo">Vivol</p>
    <p class="parrafo">Wotan</p>
    <p class="parrafo">Zeus</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 239 de 28. 9. 1968, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">INDICACION DE LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA</p>
    <p class="parrafo">Criterio   mínimo  de  calidad  al  que  deberán  ajustarse  las  semillas  para siembra,  que  procederán  de  una cosecha obtenida con semillas certificadas de alguna  de  las  variedades  enumeradas  en el Anexo IV en la misma explotación, tal  y  como  determine  el análisis de una muestra representativa tomada por un agente  designado  por  la  autoridad  nacional  competente  de  acuerdo con los procedimientos  establecidos  en  los  Anexos  I  y  II  del Reglamento (CEE) no 1470/68 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Contenido   de   glucosinolatos  inferior  o  igual  a  18,0     moles/gramo  de semilla,  con  un  contenido  de  humedad  del  9  %,  determinado  mediante los procedimientos  establecidos  en  el  Anexo VIII del Reglamento (CEE) no 1470/68 o en el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">INDICACION   PARA   LAS   SEMILLAS   DE  COLZA  Y  NABINA  PRODUCIDAS  PARA  USO INDUSTRIAL</p>
    <p class="parrafo">Contenido  de  ácido  erúcico  igual  o  superior al 40 % del contenido de ácido graso total.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">a)  Dentro  de  los  treinta  días  siguientes a la fecha límite de presentación de  la  solicitud  de  pago  directo  para  la semilla oleaginosa y la región en cuestión, se proporcionará:</p>
    <p class="parrafo">i) una indicación del número total de solicitudes presentadas;</p>
    <p class="parrafo">ii) una indicación de la superficie total que abarquen tales solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">b)  Dentro  de  los  cuarenta  y  cinco  días  siguientes  a  la fecha límite de presentación  de  la  solicitud  de  pago  directo  para la semilla oleaginosa y región en cuestión, se indicará:</p>
    <p class="parrafo">i) el número total de solicitudes presentadas;</p>
    <p class="parrafo">ii) la superficie total que abarquen tales solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">c)  Dentro  de  los  135 días siguientes a la fecha límite de presentación de la solicitud  de  pago  directo  para  la  semilla oleaginosa y región en cuestión, se indicará:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  número  total  de  solicitudes respecto de las cuales se haya abonado el anticipo;</p>
    <p class="parrafo">ii) la superficie total por la que se hayan pagado tales anticipos.</p>
    <p class="parrafo">d)  Dentro  de  los  cuarenta  y  cinco  días  siguientes  a  la fecha límite de presentación  de  la  declaración  de  cosecha  para  la  semilla  oleaginosa  y región en cuestión, se indicará:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  número  total  de  solicitudes respecto de las cuales se haya solicitado el pago;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  superficie  total  y  el  volumen  de  producción  por los que se hayan</p>
    <p class="parrafo">abonado estos pagos.</p>
    <p class="parrafo">e)  Dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  fecha  en  que  se  hayan realizado los pagos finales respecto de esa semilla, se indicará:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  número  total  de  solicitudes  respecto de las cuales se haya efectuado el pago final;</p>
    <p class="parrafo">ii) la superficie total por la que se hayan efectuado tales pagos;</p>
    <p class="parrafo">iii) la estimación revisada del cálculo de la producción total.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">i)  Deberá  confirmarse  que  la  solicitud  se ha cumplimentado por entero y de manera correcta y que ha sido firmada por el productor.</p>
    <p class="parrafo">ii)  Deberá  confirmarse  que  la  solicitud  se  ha  presentado  a la autoridad competente a más tardar en la fecha establecida en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">iii)   Deberá  confirmarse  la  verosimilitud  de  cada  solicitud  por  lo  que respecta  a  la  superficie  indicada  y la cantidad de semillas utilizada. Para determinar  la  verosimilitud  de  una  declaración,  el  Estado  miembro  podrá utilizar cualquier información pertinente a la que tenga acceso.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  someterá  todas  las  solicitudes  de pago final a un control que confirme que:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  solicitud  se  ha  cumplimentado  por  entero  y de manera correcta y ha sido firmada por el productor;</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  solicitud  corresponde  a  un  productor al que no se le ha denegado el derecho a percibir el pago final;</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  declaración  de  cosecha  se ha presentado a la autoridad competente a más tardar en la fecha indicada en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">iv)  la  declaración  es  verosímil  en  lo  que  respecta  a  los  rendimientos registrados  en  la  superficie  indicada.  Para  determinar la verosimilitud de una   declaración,  el  Estado  miembro  podrá  utilizar  cualquier  información pertinente a la que tenga acceso.</p>
  </texto>
</documento>
