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    <identificador>DOUE-L-1992-80309</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>155/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1992, relativa a la conclusión de un Protocolo sobre el comercio y la cooperación comercial y Económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y la República Federativa Checa y Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/066/L00013-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6162" orden="3">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 11 de febrero de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de la Decisión del Consejo de 25 de febrero de  1991,  la  Comisión  ha  celebrado negociaciones con la República Federativa Checa  y  Eslovaca  que  han  finalizado  en un Protocolo sobre el comercio y la cooperación comercial y económica en lo que respecta a los productos CECA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  del  presente  acuerdo es indispensable para la  consecución  de  los  objetivos  de  la Comunidad, definidos, en particular, en los artículos 2 y 3 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  no  afecta  a  la  competencia de los Estados  miembros  en  materia  de  política  comercial  a  que  se  refiere  el artículo 71 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  CECA  y  tras  dictamen  conforme  del Consejo emitido por unanimidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la CECA, el Protocolo relativo al comercio y la cooperación  comercial  y  económica  entre  la  CECA  y la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  miembro  de  la  Comisión  responsable  designará  la  persona  encargada de firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  sobre  el  comercio  y  la cooperación comercial y económica entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  (CECA),  por  una  parte,  y  la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO (CECA),</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA,</p>
    <p class="parrafo">Por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de  la  Energia  Atómica  (CEEA)  y  la  República  Federativa  Checa y Eslovaca celebraron  el  24  de  septiembre de 1990 un Acuerdo (1) sobre el comercio y la cooperación   comercial  y  económica  en  los  ámbitos  que  a  esta  Comunidad competen;</p>
    <p class="parrafo">PERSIGUIENDO  los  mismos  objetivos  y  buscando  soluciones  análogas  en  los ámbitos que incumben a la CECA;</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  completar  el  susodicho  Acuerdo a fin de aplicar las mismas normas y principios a los productos regidos por el Tratado CECA;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   en  cuenta  los  progresos  habidos  desde  la  celebración  de  este Acuerdo  y,  en  particular,  la  supresión  por  la  Comunidad de restricciones cuantitativas  específicas  a  los  productos  regidos  por  el  Tratado  CEE  y originarios de la República Federativa Checa y Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  1,  2,  4  y  12  a  19 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea   y   la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  y  la  República Federativa  Checa  y  Eslovaca  celebrado  el 24 de septiembre de 1990, sobre el comercio  y  la  cooperación  comercial  y  económica se aplicarán también a los ámbitos regidos por el Tratado constitutivo de la CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cada   una   de  las  Partes  contratantes  liberalizará  sus  importaciones  de productos  de  la  otra  Parte  en  el  grado máximo que dispense generalmente a los países terceros, habida cuenta de las disposiciones del GATT.</p>
    <p class="parrafo">A   tal   fin,   las   restricciones   cuantitativas   a  las  importaciones  en determinados   Estados   miembros,   mencionados   en  el  Anexo,  de  productos originarios  de  la  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca  regidos  por  el Tratado  CECA  y  en  él  relacionados  se  suprimirán  a  partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  aplicará,  por  una parte, a los territorios en los que  sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la CECA y en las condiciones previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al  territorio  de  la República Federativa Checa y Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día  del  segundo  mes siguiente  a  aquél  en  que  las  Partes  contratantes  se  hayan notificado el cumplimiento  de  los  trámites  preceptivos a este fin (2). Perderá su vigencia cuando expire o se denuncie el Acuerdo a que se refiere el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del presente Protocolo forma parte integrante de éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y checa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">Horst KRENZLER</p>
    <p class="parrafo">Director general de</p>
    <p class="parrafo">Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">Por la República Federativa</p>
    <p class="parrafo">Checa y Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Ji Orí BRABEC</p>
    <p class="parrafo">Primer Viceministro</p>
    <p class="parrafo">de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 291 de 23. 10. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  partes  contratantes  notificaron  el  cumplimiento  de  los  trámites preceptivos a este fin el 11 de febrero de 1992.</p>
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