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<documento fecha_actualizacion="20241021180804">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>598/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 598/92 de la Comisión, de 9 de marzo de 1992, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencias del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/064/L00015-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920313</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080819</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1632" orden="1">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="1634" orden="2">Contaminación radiactiva</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 733/2008, de 15 de julio; DOUE-L-2008-81495</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80279" orden="4110">
          <palabra codigo="300">PUBLICA</palabra>
          <texto>Lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento 737/90, de 22 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80854" orden="1">
          <palabra codigo="230">SE DEJA SIN EFECTO</palabra>
          <texto>desde el 25 de junio de 1993, por Reglamento 1518/93, de 21 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  737/90  del  Consejo,  de 22 de marzo de 1990, relativo  a  las  condiciones  de importación de productos agrícolas originarios de  países  terceros  como  consecuencia  del  accidente  ocurrido en la central nuclear de Chernobil (1) y, en particular, sus artículos 6 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  muchos  productos  agrícolas importados de países terceros no presentan  contaminación  radiactiva  consecutiva  al  accidente  de Chernobil o presentan  una  contaminación  radiactiva  desdeñable  desde  el  punto de vista sanitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  lista  de  productos  excluidos  de  la  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  737/90,  establecida por el Reglamento (CEE) no 146/91 de la  Comisión  (2),  ha  de ser ampliada, teniendo en cuenta que la contaminación radiactiva  de  otros  productos  agrícolas  importados de países terceros se ha reducido a niveles que presentan un riesgo desdeñable para la salud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  ad  hoc  que  se creó mediante el Reglamento (CEE) no 737/90,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se revoca el Reglamento (CEE) no 146/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  lista  de  productos  excluidos  de  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 737/90 se encuentra en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable</p>
    <p class="parrafo">en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 1. (2) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) No 737/90</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Designación   de   la  mercancía  0101  11  00  (Caballos  vivos): reproductores  de  raza  pura  0101  20 ( " ): asnos, mulos y burdéganos 0102 10 00  (Animales  vivos  de  la especie bovina): reproductores de raza pura 0103 10 00  (Animales  vivos  de  la  especie  porcina): reproductores de raza pura 0104 10  10  (Animales  vivos  de  la especie ovina): reproductores de raza pura 0104 20  10  (Animales  vivos  de  la especie caprina): reproductores de raza pura 03 Pescados  y  crustáceos,  moluscos  y  otros invertebrados acuáticos excepto las especies  de  agua  dulce:  0301  91 00 0301 92 00 0301 93 00 0301 99 11 0301 99 19  0302  11  00  0302 19 00 0302 66 00 0302 69 11 0302 69 19 0303 10 00 0303 21 00  0303  29  00  0303 76 00 0303 79 11 0303 79 19 0304 10 11 0304 10 19 0304 20 11  0304  20  19  0304 90 10 0305 49 40 0305 49 50 0306 19 10 0306 29 10 0307 60 00  05  Los  demás  productos  de  origen animal no expresados o comprendidos en otros  capítulos  0701  10  00 (Patatas, frescas o congeladas): simiente 0703 20 00  (Cebollas,  chalotes,  ajos,  puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados):   ajos   0709   52   00   (Las   demás   hortalizas   frescas   o refrigeradas):  trufas  0709  60  91  (  "  ): (Frutos del género Capsicum o del género   Pimenta):   (otros):   del  género  Capsicum,  que  se  destinan  a  la fabricación  de  capsicina  o  de tintes oleorresinosos de Capsicum 0709 60 95 ( "  ):  (  "  ):  (  "  ): [Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta ]: que  se  destinan  a  la  fabricación  industrial  de  aceites  esenciales  o de resinoides  0709  90  31  ( " ): (aceitunas): que no se destinen a la producción de  aceite  0709  90  39  (  "  ): ( " ): las demás 0709 90 40 ( " ): Alcaparras 0710  80  10  (Legumbres  y  hortalizas,  incluso  cocidas  con  agua  o  vapor, congeladas):   aceitunas   0711   20   (Legumbres   y   hortalizas   conservadas provisionalmente  .  .  .):  aceitunas  0711  30 00 ( " ): alcaparras 0713 10 11 (Legumbres   secas,   desvainadas,  incluso  mondadas  o  partidas):  [guisantes (Pisum  sativum)]:  para  siembra:  guisantes forrajeros (Pisum arvense L.) 0713 10  19  (  "  ):  (  "  ):  para  siembra:  los  demás  0714 Raíces de mandioca, arrurruz,   salep,   aguaturmas   (patatas),   batatas  (boniatos)  y  raíces  y tubérculos  similares  ricos  en  fécula  o  inulina,  frescos  o  secos incluso troceados  o  en  «  pellets  »;  médula de sagú 0801 Cocos, nueces del Brasil y de  acajú,  frescos  o  secos,  estén o no descascarillados o pelados 0802 50 00 (  "  ):  pistachos  0802 90 10 ( " ): pecanas 0802 90 30 ( " ): nueces de areca (o  de  betel)  y  nueces  de  cola  0803 00 Bananas o plátanos, frescos o secos 0804  30  00  [Dátiles,  higos,  piñas  (ananás),  aguacates, guayabas, mangos y mangostanes,  frescos  o  secos]:  piñas  (ananás) 0804 40 ( " ): aguacates 0804 50  00  guayabas,  mangos  y  mangostanes  0805  Agrios  frescos o secos 0806 10 (Uvas,  frescas  o  secas):  frescas 0807 Melones (sandías incluidas) y papayas, frescas   0808   Manzanas,   peras  y  membrillos,  frescos  0809  Albaricoques, cerezas,  melocotones  (nectarinas  incluidas),  ciruelas  y  endrinas,  frescas 0810  10  (Otras  frutas,  frescas):  fresas  0810 20 ( " ): frambuesas, moras y</p>
    <p class="parrafo">frambuesas  americanas  0810  30  (  "  ): casis, casis blanco o rojo y grosella silvestre   0810   90   (   "   ):   otros   0812   90  30  (Frutos  conservados provisionalmente  .  .  .):  papayas  0813  40  50 (Frutos secos, excepto los de las  partidas  no  0801  a  0806;  mezclas  de  frutos  secos de cáscara de este capítulo):  papayas  0813  40  60 ( " ): tamarindos 0901 Café, incluso tostado o descafeinado;   cáscara   y   cascarilla   de  café;  sucedáneos  del  café  que contengan  café  en  cualquier  proporción  0903  00  00  Mate 0904 Pimienta del género  Piper;  pimientos  de  los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o  pulverizados  (pimentón)  0905  00  00  Vainilla  0906  Canela  y  flores  de canelero   0907   00  00  Clavo  (frutos,  clavillos  y  pedúnculos)  0908  Nuez moscada,  macis,  amomos  y  cardamomos  0909  30 11 (Semillas de anís, badiana, hinojo,  cilantro,  comino  o  alcaravea;  enebro):  (semillas  de  comino): (ni trituradas  ni  molidas):  que  se  destinan  a  la  fabricación  industrial  de aceites   esenciales   o   de  resinoides  0909  40  11  (  "  ):  (semillas  de alcaravea):  (ni  trituradas  ni  molidas):  que  se  destinan  a la fabricación industrial  de  aceites  esenciales  o de resinoides 0909 50 11 ( " ): (semillas de   hinojo;  enebro):  (ni  trituradas  ni  molidas):  que  se  destinan  a  la fabricación  industrial  de  aceites  esenciales  o  de  resinoides  1001  10 10 (Trigo  y  mezcla):  (trigo  duro): semilla 1003 00 10 (Cebada): semilla 1004 00 10  (Avena):  semilla  1005  10  90  (Maíz):  (semilla): otros 1106 20 Sémola de sagú  o  de  las  raíces  o tubérculos de la partida no 0714 1108 14 00 (Almidón y  fécula;  inulina):  fécula  de mandioca 1202 10 90 (Cacahuetes crudos incluso sin  cáscara  o  quebrantados):  (con  cáscara): los demás 1202 20 00 ( " ): sin cáscara,  incluso  quebrantados  1203  00  00 Copra 1204 00 90 (Semilla de lino, incluso  quebrantada):  otros  1207  Las  demás  semillas  o frutos oleaginosos, incluso  quebrantados  1209  Semillas,  frutos  y  esporas,  para  siembra  1210 Conos  de  lúpulo  frescos  o  secos,  incluso  quebrantados,  molidos  o  en  « pellets  »;  lupulino  1211  Plantas  y  partes de plantas, semillas y frutos de las  especies  utilizadas  principalmente  en  perfumería,  en  medicina  o como insecticidas,   para   fungicidas   o   similares,   frescos  o  secos,  incluso cortados,  quebrantados  o  pulverizados  1212 20 00 (Algarrobas, algas, . . .): algas  1212  30  00  (  "  ):  huesos  y  pepitas de albaricoques, melocotones o ciruelas  1212  92  00  (Algarrobas,  algas,  .  . .): caña de azúcar 1213 00 00 Paja   y   cáscara   de   cereales,   sin  preparar,  incluso  cortada,  molida, comprimida  o  en  «  pellets  »  1214  Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces   forrajeras,   heno,   alfalfa,  trébol,  esparceta,  coles  forrajeras, altramuces,  vezas  y  productos  forrajeros  similares,  incluso en « pellets » 13  Gomas,  resinas  y  demás jugos y extractos vegetales excepto las mezclas de extractos  vegetales,  para  la  fabricación  de bebidas o alimentos: 1302 19 30 14  Materiales  prensables  y  demás  productos de origen vegetal, no expresados y  comprendidos  en  otros  capítulos  15 Grasas y aceites animales y vegetales; productos  de  su  desdoblamiento;  grasas  alimenticias  elaboradas;  ceras  de origen  animal  o  vegetal  1604  Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus  sucedáneos  preparados  con  huevas de pescado excepto las especies de agua dulce:  1604  19,  1604  20  30,  1604  20  90 1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados  acuáticos,  preparados  o  conservados  excepto  las  especies de agua  dulce:  1605  40  00,  1605  90  1701  11 (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa   químicamente   pura,   en   estado  sólido):  (Azúcar  en  bruto  sin</p>
    <p class="parrafo">aromatizar  ni  colorear):  de  caña  1701  12  (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa  químicamente  pura,  en  estado  sólido):  (azúcar  de remolacha) 1702 Los  demás  azúcares,  incluidas  la  lactosa, la maltosa, la glucosa y fructosa (levulosa)   químicamente   pura,   en  estado  sólido;  jarabe  de  azúcar  sin aromatizar  ni  colorear;  sucedáneos  de  la  miel,  incluso mezclados con miel natural.  Azúcar  y  melaza  caramelizados 1703 10 00 (Melaza de la extracción o del  refinado  del  azúcar):  melaza  de  caña  1704 10 [Artículos de confitería sin  cacao  (incluido  el  chocolate  blanco)]:  chicle,  incluso  recubierto de azúcar  1801  00  00  Cacao  en grano, entero o partido, crudo o tostado 1802 00 00  Cáscara,  películas  y  demás residuos de cacao 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada  1804  00  00  Manteca,  grasa  y aceite de cacao 1805 00 00 Cacao en polvo   sin   azucarar  ni  edulcorar  de  otro  modo  2001  90  10  (Legumbres, hortalizas,   frutos  y  demás  partes  comestibles  de  plantas,  preparados  y conservados  en  vinagre  o  en  ácido acético): « Chutney » de mango 2001 90 20 (  "  ):  frutos  del género Capsicum, excepto los pimientos dulces 2001 90 40 ( "  )  :  ñames,  boniatos  y  partes  comestibles  similares  de plantas, con un contenido  de  almidón  o  de  fécula igual o superior al 5 % en peso 2001 90 60 (  "  ):  palmitos  2003  20  00  (Setas  y  trufas,  preparadas  o  conservadas (excepto  en  vinagre  o  en  ácido  acético):  trufas  2005  70  00  [Las demás legumbres  u  hortalizas,  preparadas  o  conservadas  (excepto  en vinagre o en ácido  acético),  sin  congelar]:  aceitunas  2006  00  10  [Frutos, cortezas de frutas   y   demás  partes  de  plantas,  confitados  con  azúcar  (almibarados, glaseados  o  escarchados)]  jengibre  2007  91  (Compotas, jaleas y mermeladas, purés   y  pastas  de  frutos,  obtenidos  por  cocción,  incluso  azucarados  o edulcorados   de   otro  modo):  de  agrios  2008  11  (Frutos  y  demás  partes comestibles  de  plantas,  preparados  o  conservados  de  otra  forma,  incluso azucarados,   edulcorados   de  otra  forma  o  en  alcohol,  no  expresados  ni comprendidos  en  otras  partidas):  cacahuetes  2008  20  ( " ): piñas (ananás) 2008  30  (  "  ):  agrios  2008  91 00 ( " ): palmitos 2009 11 [Jugos de frutas (incluido  el  mosto  de  uva)  o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol,  incluso  azucarados  y  edulcorados  de otro modo]: (jugo de naranja): congelado  2009  19  (  "  ):  ( " ): los demás 2009 20 ( " ): jugo de toronja o pomelo  2009  30  (  "  ):  jugo de los demás agrios 2009 40 ( " ): jugo de piña (ananás) 2009 90 41</p>
    <p class="parrafo">2009  90  99  (  "  ): (mezclas de jugos): mezclas de jugos de agrios y de jugos de  piña  2101  10  (Extractos,  esencias  y  concentrados  de café, té o hierba mate  y  preparaciones  a  base de estos productos o a base de café, té o hierba mate;   achicoria   tostada   y   demás  sucedáneos  del  café  tostados  y  sus extractos,  esencias  y  concentrados).  Extractos,  esencias  y concentrados de café  y  preparaciones  a  base  de estos extractos, esencias o concentrados o a base  de  café  2102  Levaduras  (vivas  o  muertas);  los demás microorganismos monocelulares  muertos  (con  exclusión  de  las vacunas de la partida no 3002); levaduras  artificiales  (polvos  para  hornear)  2103  30  (Preparaciones  para salsas  y  salsas  preparadas;  condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza  y  mostaza  preparada):  harina  de mostaza y mostaza preparada 2103 90 10  (  "  ):  «  Chutney  » de mango, líquido 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre  excepto  la  cerveza  de  malta:  2203 00 23 Residuos y desperdicios de las  industrias  alimentarias;  alimentos  preparados  para animales 24 Tabaco y</p>
    <p class="parrafo">sucedáneos del tabaco elaborado</p>
  </texto>
</documento>
