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    <identificador>DOUE-L-1992-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 597/92 de la Comisión, de 6 de marzo de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/064/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3920/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   a   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Motivos  (1)  (2)  (3)  1.  Preparación  constituida  por almidón de trigo  adicionado  de  una  pequeña  cantidad de a-amilasa (0,5 %). El contenido en  almidón  es  superior  al  83 %. Este producto se utiliza como apresto en la industria  papelera.  3809  10  90  La  clasificación  está  determinada  por lo dispuesto  en  las  reglas  generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura  combinada,  así  como  por  el  epígrafe  de  los códigos NC 3809, 3809  10  y  3809  10  90. 2. Complejo hierro(III)-dextrano, con un contenido en hierro  comprendido  entre  5  y  20  % en peso, presentado en forma de polvo en sacos  de  50  kg.  Se  presenta también en solución acuosa conteniendo 0,5 % de fenol  como  conservante,  en  recipientes  de  10  a  200 litros. 3913 90 80 La clasificación  está  determinada  por  lo  dispuesto en las reglas generales 1 y 6  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada,  por la nota 5 del capítulo  39,  así  como  por el epígrafe de los códigos NC 3913, 3913 90 y 3913 90  80.  (Véanse  igualmente  las  notas  explicativas  SA  de la partida 39.13, apartado 4).</p>
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