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<documento fecha_actualizacion="20241021180800">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>583/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 583/92 de la Comisión, de 6 de marzo de 1992, por el que se establecen normas provisionales del régimen de preferencias generalizadas aplicables en el sector de la fécula de patata en virtud del Acuerdo interino celebrado con Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920307</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3610" orden="3">Féculas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6184" orden="6">República Popular de Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80291" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 582/92, de 6 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 3700/91, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  reducen,  para  el año 1991, las exacciones reguladoras para   determinados  productos  agrícolas  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3588/91 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  mencionado  es  aplicable  hasta  el  31  de diciembre  de  1992  en  virtud  del Reglamento (CEE) no 3588/91, modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  282/92  (3), que prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento  (CEE)  no  3834/90  por  el  que  se  reducen, para el año 1991, las exacciones  reguladoras  para  determinados  productos  agrícolas originarios de países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  diciembre  de  1991,  se  celebró  el Acuerdo de asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  por  una parte y la República de Polonia, por otra; que, en  espera  de  que  este  Acuerdo  entre  en  vigor,  la  Comunidad ha decidido aplicar  un  Acuerdo  interino  celebrado  con  dicho  país,  denominado  en  lo sucesivo « Acuerdo interino », con efectos a partir del 1 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de  1992,  relativo  a  determinadas  normas  de desarrollo del Acuerdo interino sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, por una parte, y la República  de  Polonia  por  otra  (4),  establece  las  normas de aplicación de dicho  acuerdo  y  que  el  Reglamento  (CEE)  no 582/92 de la Comisión, de 6 de marzo  de  1992,  por  el que se establecen, respecto a la fécula de patata, las normas  de  aplicación  del  régimen  de  importación  previsto  por  el Acuerdo interino   celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Polonia, por otra (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE) no 3834/90 y, en particular, el apartado  2  de  su  artículo  2,  el  régimen  preferencial  generalizado debía concederse   a   Polonia   únicamente   hasta   que   se  otorgasen  concesiones arancelarias   con   arreglo   a   los  mencionados  acuerdos;  que  el  Acuerdo celebrado  con  Polonia  establece  concesiones  arancelarias en el sector de la fécula  de  patata  y,  en concreto, en su Protocolo número 7 pone de manifiesto la  intención  de  dejar  de  aplicar  a  este  país  el régimen de preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   estas  condiciones,  en  el  momento  en  que  puedan aplicarse   las   concesiones  arancelarias  mencionadas  y  en  espera  de  una solución  definitiva  del  problema  por  parte  del Consejo, procede establecer que  las  solicitudes  de  certificados  de  importación  procedentes de Polonia presentadas  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 3700/91 de la Comisión, de 18 de   diciembre   de  1991,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación,   para   la  fécula  de  patata  del  código  NC  1108  13  00,  del Reglamento  (CEE)  no  3588/91  del  Consejo, por el que se reducen, para el año 1992,   las   exacciones   reguladoras   de   determinados  productos  agrícolas originarios  de  países  en  vías  de  desarrollo (6), se tomen en consideración con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  582/92;  que  en espera de una decisión sobre   la   aplicación   futura  del  régimen  de  preferencias  generalizadas, procede  además  establecer  que  se  suspenda  la expedición de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CEE) no 3700/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  de  fécula  de  patata originaria  de  Polonia,  presentadas  en  virtud  del artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  3700/91  después  de  la entrada en vigor del presente Reglamento, se considerarán  presentadas  en  virtud  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 582/92 y sujetas a las disposiciones de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  suspendida  la  expedición  de  certificados de importación en virtud del Reglamento (CEE) no 3700/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 7 de marzo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370 de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6.  (3)  DO  no  L  31 de 7. 2. 1992, p. 1. (4) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3. (5)  Véase  la  página  29  del  presente Diario Oficial. (6) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 32.</p>
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