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<documento fecha_actualizacion="20241021180800">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 582/92 de la Comisión, de 6 de marzo de 1992, por el que se establecen, respecto a la fécula de patata, las normas de aplicación del régimen de importación previsto por el Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/062/L00029-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920307</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19920725</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3610" orden="4">Féculas</materia>
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      <materia codigo="6184" orden="7">República Popular de Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81904" orden="5020">
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          <texto>en Anexo Reglamento 3700/91, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1995/92, de 15 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero, por un parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3653/90 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  16  de  diciembre  de  1991  se  firmó  el  Acuerdo  de asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero,  por una parte, y Polonia, por otra; que, en espera de la entrada  en  vigor  de  ese  Acuerdo,  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar, con efecto  a  partir  del  1 de marzo de 1992, un Acuerdo interino celebrado con el mencionado país, en adelante denominado « Acuerdo interino »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  arriba  mencionado contempla una reducción de la exacción  reguladora  por  importación  de  fécula  de patata del código NC 1108 13  00,  dentro  del  límite  de  determinadas  cantidades; que, no obstante, el Protocolo  no  7  de  ese  Acuerdo  dispone  que  las  cantidades originarias de Polonia  cuyos  certificados  de  importación hayan sido expedidos en virtud del régimen   de   preferencias  generalizadas  se  sustraigan  de  las  mencionadas cantidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vez  que  se  recuerdan las disposiciones del Acuerdo interino  destinadas  a  garantizar  el origen de producto, procede disponer que la  gestión  del  mencionado  régimen  quede asegurada mediante los certificados de  importación;  que,  con  este  fin,  procede  establecer tanto las normas de presentación   de   las   solicitudes   como   los   elementos  relativos  a  la importación   de   los   productos   en   cuestión  que  deban  figurar  en  las solicitudes  y  en  los  certificados, no obstante lo dispuesto en los artículos 8  y  21  del  Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen   de   certificados   de  importación,  de  exportación  y  de  fijación anticipada  para  los  productos  agrícolas  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1599/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   además,   conviene   disponer   que  los  certificados  de importación  se  expidan  tras  un plazo de reflexión y, en su caso, con arreglo a lo determinado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión eficaz del régimen previsto y no  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 891/89 de la  Comisión,  de  5  de  abril  de 1989, por el que se establecen disposiciones especiales  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación y de exportación  en  el  sector  de  los  cereales  y  del  arroz  (6),  cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  337/92  (7),  conviene disponer  que  la  garantía  de  los  certificados  de importación concedidos en virtud del mencionado régimen se fije en 25 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Toda  importación  en  la  Comunidad  de  productos  del  código  NC 1108 13 00, originarios  de  Polonia  y  recogidos  en  el  Anexo,  efectuada  en virtud del régimen  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  14  del Acuerdo interino, estará  sujeta  a  la  presentación  de  un  certificado de importación según lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se  despacharán  a  libre  práctica  en  la  Comunidad  previa presentación  del  certificado  EUR  1 que expedirán las autoridades competentes de Polonia, de conformidad con el Protocolo no 4 del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados  de  importación  se presentarán ante las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  el  primer día hábil de la semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de  certificados  corresponderán  a  una  cantidad  igual  o superior  a  50  toneladas  en peso del producto y no podrán superar la cantidad</p>
    <p class="parrafo">de 1 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  transmitirán  por  télex o telefax a la Comisión las solicitudes  de  certificados  de  importación,  a  más  tardar  a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">Esta   información   y   la   correspondiente   a   las   demás  solicitudes  de certificados de importación de cereales deberán comunicarse por separado.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  determinará  el  curso  que se vaya a dar a las solicitudes de certificados  y  se  lo  comunicará  por  télex  a  los  Estados miembros, a más tardar el viernes siguiente al día de presentación de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  apartado  3,  los  certificados  se expedirán  el  quinto  día  hábil  siguiente al de presentación de la solicitud. No   obstante   lo   dispuesto  en  el  primer  apartado  del  artículo  21  del Reglamento   (CEE)  no  3719/88,  el  período  de  validez  del  certificado  se calculará a partir del día de expedición efectiva.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3719/88,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior   a   la   indicada  en  las  casillas  17  y  18  del  certificado  de importación.  A  tal  fin,  en  la  casilla  19  del certificado se escribirá la cifra « 0 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Tanto  las  solicitudes  de  certificados  de  importación como los certificados de   los  productos  que  vayan  a  importarse  con  reducción  de  la  exacción reguladora,  tal  como  se  contempla en el Anexo VIII del Acuerdo anteriormente citado, deberán llevar:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  la  casilla  8,  la  indicación  «  Polonia ». El certificado obligará a importar de ese país.</p>
    <p class="parrafo">b) En la casilla 20, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo Polonia Reglamento (CEE) no 582/92 debe presentarse EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Aftale Polen forordning (EOEF) nr. 582/92 EUR 1 skal forelaegges.</p>
    <p class="parrafo">Abkommen Polen Verordnung (EWG) Nr. 582/92 EUR.1 ist vorzulegen.</p>
    <p class="parrafo">Oõ oeùíssá   aa  ôçí  Ðïëùíssá,  êáíïíéó ueò  (AAÏÊ) áñéè. 582/92. Aðáñássôçôç ç ðñïóêue éóç ôïõ EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Agreement Poland Regulation (EEC) No 582/92 EUR.1 to be presented.</p>
    <p class="parrafo">Accord Pologne, règlement (CEE) no 582/92 EUR.1 à présenter.</p>
    <p class="parrafo">Accordo Polonia regolamento (CEE) n. 582/92 EUR.1 deve essere presentato.</p>
    <p class="parrafo">Overeenkomst Polen Verordening (EEG) nr. 582/92 EUR/1 over te leggen.</p>
    <p class="parrafo">Acordo Polónia Regulamento (CEE) no 582/92 EUR.1 a apresentar.</p>
    <p class="parrafo">c) En la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Exacción reguladora reducida un 50 %</p>
    <p class="parrafo">Nedsaettelse af importafgiften med 50 %</p>
    <p class="parrafo">Ermaessigung der Abschoepfung um 50 %</p>
    <p class="parrafo">Ìaaéù Ýíç aaéóoeïñUE êáôUE 50 %</p>
    <p class="parrafo">50 % levy reduction</p>
    <p class="parrafo">Prélèvement réduit de 50 %</p>
    <p class="parrafo">Prelievo ridotto del 50 %</p>
    <p class="parrafo">Met 50 % verlaagde heffing</p>
    <p class="parrafo">Direito nivelador reduzido de 50 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  lo  dispuesto  en  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  12  del Reglamento  (CEE)  no  891/89,  el importe de la garantía de los certificados de importación   previstos   en   el  presente  Reglamento  será  de  25  ecus  por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 7 de marzo de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  29. 2. 1992, p. 3. (2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (3)  DO  no  L  362  de  27. 12. 1990, p. 28. (4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.  (5)  DO  no  L  151  de 15. 6. 1990, p. 29. (6) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13. (7) DO no L 36 de 13. 2. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código   NC   Descripción   1992  cantidad  1993  cantidad  1994  cantidad  1995 cantidad  1996  cantidad  1108  13  00  Fécula de patata 5 500 ( ) 6 000 6 500 7 000 7 500</p>
    <p class="parrafo">(  )  De  esta  cantidad habrá que deducir la correspondiente a los certificados de  importación  de  productos  originarios  de Polonia, expedidos en aplicación de Reglamento (CEE) no 3700/91.</p>
  </texto>
</documento>
