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<documento fecha_actualizacion="20241021180800">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>581/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 581/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3809/91 por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del Reglamento (CEE) nº 3588/91 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladoras aplicables en 1992 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/062/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81966" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 3809/91, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  reducen,  para  el año 1991, las exacciones reguladoras para   determinados  productos  agrícolas  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1)  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3588/91  (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no  3588/91,  modificado  por  el Reglamento   (CEE)  no  282/92  (3),  prorroga  hasta  1992  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 3834/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3809/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que  se establecen las normas de aplicación en el sector  de  la  carne  de  aves  de  corral  del Reglamento (CEE) no 3588/91 del Consejo  por  el  que  se  reducen las exacciones reguladoras aplicables en 1992 a   determinados   productos   agrícolas   originarios  de  países  en  vías  de desarrollo   (4),   establece   en   su  artículo  5  que  los  certificados  de importación  serán  válidos  durante  un período de 90 días a partir de la fecha en  que  se  hayan  expedido;  que,  en vista de la amplitud del segundo período de  escalonamiento  de  los  importes  fijos  recogidos  en  el  artículo  2, se deberá fijar un plazo correspondiente de validez del certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos  y  la  carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  primera  frase  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3809/91 quedará sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE)  no  3719/88,  los  certificados  expedidos  para las importaciones que se realicen  durante  el  período  comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de  1992  tendrán  una  validez de 120 días a partir de la fecha en que se hayan expedido,  y  los  certificados  de importación expedidos para las importaciones que  se  realicen  durante  los  demás  períodos  detallados  en  el  artículo 2 tendrán  una  validez  de  90 días a partir de la fecha en que se hayan expedido ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370 de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6.  (3)  DO  no  L  31  de 7. 2. 1992, p. 1. (4) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 48.</p>
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</documento>
