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<documento fecha_actualizacion="20241021180758">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>147/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1992, por la que se modifican las Decisiones 91/146/CEE, 91/281/CEE y 91/282/CEE relativas a las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura de Perú, Ecuador y Colombia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/061/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6085" orden="4">Colombia</materia>
      <materia codigo="6139" orden="5">Ecuador</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80730" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 de la Decisión 91/282, de 5 de junio</texto>
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          <texto>art. 1 de la Decisión 91/281, de 5 de junio</texto>
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          <texto>art. 1 de la Decisión 91/146, de 19 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 137/79, de 19 de diciembre de 1978</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países  (1),  modificada  por  la  Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/146/CEE  de  la  Comisión, de 19 de marzo de 1991,  sobre  medidas  de  protección  contra  el cólera en Perú (3), modificada por  la  Decisión  91/541/CEE  (4),  prohíbe  la importación en el territorio de la  Comunidad  de  productos  del mar y de agua dulce procedentes de dicho país, excepción  hecha  de  algunos  productos  de  la  pesca  respecto de los que las autoridades oficiales de Perú hayan dado las garantías pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  Decisiones  91/281/CEE  (5)  y  91/282/CEE  (6)  de  la Comisión,  modificadas  por  la  Decisión  91/541/CEE,  autorizan la importación de  los  productos  de  la pesca y la acuicultura originarios respectivamente de Ecuador  y  Colombia  respecto  de  los  que  las autoridades oficiales de estos países hayan dado las garantías pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  que  buques  de  pesca  de  los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">transborden  o  descarguen  productos  de  la  pesca  en  algún  puerto de Perú, Ecuador  o  Colombia  para  que  esos  productos sean expedidos al territorio de la  Comunidad  con  arreglo  al  régimen  aduanero  instaurado por el Reglamento (CEE)  no  137/79  de  la  Comisión,  de  19  de  diciembre de 1978, relativo al establecimiento  de  un  método  de  cooperación administrativa especial para la aplicación  del  régimen  intracomunitario  a  los productos pescados por buques de  los  Estados  miembros  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3399/91  (8),  y,  en  particular, las letras a) y b) del apartado 2 de su artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en  cuenta  la situación especial creada por ese tipo de envíos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  de  la  Decisión  91/146/CEE  se  añadirán  las  siguientes palabras:</p>
    <p class="parrafo">«  y  de  los  productos  de  la  pesca  marítima  capturados  por buques de los Estados  miembros  y  expedidos  desde  Perú  al  territorio de la Comunidad con arreglo  al  régimen  aduanero  instaurado  por el Reglamento (CEE) no 137/79 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 20 de 27. 1. 1979, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 de la Decisión 91/281/CEE se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  ese  certificado  no  se  requerirá  para  los productos de la pesca  marítima  capturados  por  buques  de  los  Estados  miembros y expedidos desde  Ecuador  al  territorio  de  la Comunidad con arreglo al régimen aduanero instaurado por el Reglamento (CEE) no 137/79 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 20 de 27. 1. 1979, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 de la Decisión 91/282/CEE se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  este  certificado  no  se  requerirá  para los productos de la pesca  marítima  capturados  por  buques  de  los  Estados  miembros y expedidos desde  Colombia  al  territorio  de la Comunidad con arreglo al régimen aduanero instaurado por el Reglamento (CEE) no 137/79 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 20 de 27. 1. 1979, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  373  de  31.  12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.  (3)  DO  no  L  73  de 20. 3. 1991, p. 34. (4) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p.  51.  (5)  DO  no  L 142 de 6. 6. 1991, p. 43. (6) DO no L 142 de 6. 6. 1991, p.  44.  (7)  DO  no L 20 de 27. 1. 1979, p. 1. (8) DO no L 320 de 22. 11. 1991, p. 19.</p>
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