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<documento fecha_actualizacion="20241021180757">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 563/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 26/92 que establece casos de excepción durante la campaña 1991/92 al Reglamento (CEE) nº 2721/88 en lo referente a la fecha de presentación para su autorización de los contratos de destilación preventiva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/061/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de febrero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80011" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 26/92, de 6 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2721/88, de 31 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, en el apartado 5 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 2721/88  de  la  Comisión,  de  31  de  agosto de 1988, por el que se establecen las  normas  de  aplicación  de  las  destilaciones voluntarias previstas en los artículos  38,  41  y  42  del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2181/91  (4),  dispone  que los contratos y declaraciones de  destilación  se  presenten  para  su  autorización a más tardar cuatro meses después  del  inicio  de  cada  destilación  durante la campaña de que se trate; que  el  Reglamento  (CEE)  no  2287/91  de  la Comisión (5) abre la destilación preventiva  para  la  campaña  de  1991/92;  que  este plazo ha sido ya ampliado por  el  Reglamento  (CEE)  no  26/92 de la Comisión (6) hasta el 31 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   debido   a   dificultades   concretas   relativas   a   la determinación  de  las  cantidades  que  pueden  ser  objeto  de una destilación preventiva  en  ciertas  regiones,  es  conveniente,  habida  cuenta del retraso acumulado  en  la  elaboración  de  actos  administrativos  internos, ampliar el plazo de presentación de los contratos y de las declaraciones en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 26/92, se sustituirá la fecha del « 31 de enero de 1992 » por la del « 16 de marzo de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1  de  febrero  de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3)  DO  no  L  241 de 1. 9. 1988, p. 88. (4) DO no L 202 de 25. 7. 1991, p. 16. (5) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 8. (6) DO no L 3 de 8. 1. 1992, p. 14.</p>
  </texto>
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