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    <identificador>DOUE-L-1992-80276</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 1992, relativa al formato del resumen de la información incluida en la notificación mencionada en el artículo 12 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/060/L00019-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12 de la Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a  la  liberación  intencional  en  el  medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  autoridades  competentes  nombradas  por  los  Estados miembros  tienen  que  enviar  a  la  Comisión  el  expediente de notificaciones recibido conforme a la parte C de la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  expediente  que  se envíe a la Comisión deberá incluir un resumen de la notificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  tiene  que  fijar,  antes  del 23 de octubre de 1991 el formato del resumen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   lo  dispuesto  en  la  presente  Decisión  ha  recibido  el dictamen  favorable  del  Comité  de  representantes de los Estados miembros con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  21  de  la  Directiva 90/220/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  nombradas  por los Estados miembros conforme a la Directiva  90/220/CEE  tienen  que  utilizar  el formato anexo del resumen de la información  incluida  en  la  notificación  cuando  envíen  a  la  Comisión  el resumen  de  una  notificación  recibida,  según está especificado en la parte C de la Directiva 90/220/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Carlo RIPA DI MEANA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMATO  DEL  RESUMEN  DE  LA NOTIFICACION DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE (OMG)</p>
    <p class="parrafo">de acuerdo con el artículo 12 de la Directiva 90/220/CEE</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  documento  está  destinado a servir como formato del resumen de la información  sometida  a  la  Comisión  para  la comercialización de un producto conteniendo  OMG  (apartado  3  del  artículo  12  de la parte C de la Directiva 90/220/CEE) sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 90/220/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El   formato  del  resumen  de  información  de  la  notificación  de  productos conteniendo  OMG  cuando  esté  completo  contendrá un resumen de la información introducida   en   cada  uno  de  los  puntos  del  expediente.  Se  admite  por consiguiente  que  la  evaluación  de  riesgos  estipulada por el artículo 12 de la  Directiva  90/220/CEE  no  puede  efectuarse  sobre  la base del resumen. A. INFORMACION GENERAL 1. Detalles de notificación</p>
    <p class="parrafo">a) Estado miembro de la notificación:</p>
    <p class="parrafo">b) Número de la notificación:</p>
    <p class="parrafo">c) Denominación del producto (comercial y otros):</p>
    <p class="parrafo">d) Fecha de acuse de recibo de la notificación:</p>
    <p class="parrafo">2. Notificador / Fabricante / Importador</p>
    <p class="parrafo">a) Nombre del notificador:</p>
    <p class="parrafo">b) Dirección del notificador:</p>
    <p class="parrafo">c) El notificador es un:</p>
    <p class="parrafo">Fabricante nacional</p>
    <p class="parrafo">importador</p>
    <p class="parrafo">d) En caso de importación:</p>
    <p class="parrafo">i) Nombre del fabricante</p>
    <p class="parrafo">ii) Dirección del fabricante</p>
    <p class="parrafo">3. Caracterización de los OMG contenidos en el producto</p>
    <p class="parrafo">Indique  la  denominación  y  la  naturaleza de cada tipo de OMG contenido en el producto</p>
    <p class="parrafo">4. Descripción general del producto</p>
    <p class="parrafo">a) Tipo de producto</p>
    <p class="parrafo">b) Composición del producto</p>
    <p class="parrafo">c) Especificidad del producto</p>
    <p class="parrafo">d) Tipos de usuarios</p>
    <p class="parrafo">e) Condiciones exactas de uso y manejo</p>
    <p class="parrafo">f) Zonas geográficas a las que está destinado el producto</p>
    <p class="parrafo">g) Tipo de medio ambiente para el que se ha adecuado el producto</p>
    <p class="parrafo">h) Producción comunitaria anual estimada e importaciones a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">5.  ¿Se  ha  notificado  la  combinación  de OMG contenidos en el producto según la parte B de la Directiva 90/220/CEE?</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">i) En caso afirmativo indique el Estado miembro y el número de notificación:</p>
    <p class="parrafo">ii)  En  caso  negativo,  indique  los datos del análisis de riesgo basándose en los elementos de la parte B de la Directiva 90/220/CEE:</p>
    <p class="parrafo">6.  ¿Se  encuentra  el  producto  en  proceso  de  notificación  en  otro Estado miembro?</p>
    <p class="parrafo">Sí No</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, especifíquese</p>
    <p class="parrafo">7.   ¿Ha   comercializado  otro  notificador  en  el  mercado  comunitario  otro producto con la misma combinación de OMG?</p>
    <p class="parrafo">Sí No No sabe</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo, especifíquese</p>
    <p class="parrafo">8.   Información   sobre   las   liberaciones  del  mismo  OMG  o  de  la  misma combinación  de  OMG  que  el notificador haya notificado o esté notificando y/o que  haya  efectuado  actualmente  o  efectuará  tanto  dentro  como fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">9. Detalle las instrucciones o recomendaciones de almacenamiento y manejo</p>
    <p class="parrafo">10. Envase propuesto</p>
    <p class="parrafo">11. Etiquetado propuesto</p>
    <p class="parrafo">12.  Medidas  que  deben  tomarse en caso de liberación no intencionada o de uso indebido</p>
    <p class="parrafo">13. Medidas de eliminación y tratamiento de residuos</p>
    <p class="parrafo">B.  NATURALEZA  DE  LOS  OGM  CONTENIDOS  EN  EL  PRODUCTO  INFORMACION SOBRE EL ORGANISMO  O  LOS  ORGANISMOS  RECEPTORES  O  PARENTALES DE LOS QUE SE DERIVA EL OMG</p>
    <p class="parrafo">14. Denominación científica y otras</p>
    <p class="parrafo">15. Características fenotípicas y genéticas</p>
    <p class="parrafo">16. Distribución geográfica y hábitat natural del organismo</p>
    <p class="parrafo">17. Estabilidad genética del organismo y factores que le afectan</p>
    <p class="parrafo">18. Potencial de transferencia e intercambio genéticos con otros organismos</p>
    <p class="parrafo">19. Información sobre la reproducción y los factores que le afectan</p>
    <p class="parrafo">20. Información sobre la supervivencia y los factores que le afectan</p>
    <p class="parrafo">21. Vías de diseminación y factores que influyen</p>
    <p class="parrafo">22. Interacciones con el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">23 a) Técnicas de detección</p>
    <p class="parrafo">23 b) Técnicas de identificación</p>
    <p class="parrafo">24.  Clasificación  según  las  normas  comunitarias  vigentes  relativas  a  la protección de la salud humana y del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">25 a) Características de patogenicidad</p>
    <p class="parrafo">25  b)  Otras  características  nocivas  del  organismo vivo o muerto, incluidos los productos extracelulares</p>
    <p class="parrafo">26.  Naturaleza  y  descripción  de  los  elementos  genéticos extracromosómicos</p>
    <p class="parrafo">conocidos</p>
    <p class="parrafo">27. Historia de las modificaciones genéticas previas</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION SOBRE LA MODIFICACION GENETICA</p>
    <p class="parrafo">28. Métodos usados para la modificación genética</p>
    <p class="parrafo">29. Características del vector</p>
    <p class="parrafo">a) Naturaleza y fuente del vector</p>
    <p class="parrafo">b) Descripción de la construcción del vector</p>
    <p class="parrafo">c) Mapa genético y/o mapa de restricción del vector</p>
    <p class="parrafo">d) Datos sobre secuencias</p>
    <p class="parrafo">e)  Información  del  grado  en  que  el vector posee secuencias cuyo producto o función no se conocen</p>
    <p class="parrafo">f) Capacidad de transmisión genética del vector</p>
    <p class="parrafo">g) Frecuencia de movilización del vector</p>
    <p class="parrafo">h) Parte del vector que permanece en el OMG</p>
    <p class="parrafo">30. Información sobre el inserto</p>
    <p class="parrafo">a) Métodos utilizados para construir el inserto</p>
    <p class="parrafo">b) Sitios de restricción</p>
    <p class="parrafo">c) Secuencia del inserto</p>
    <p class="parrafo">d) Origen y función de cada parte constitutiva del inserto en el OMG</p>
    <p class="parrafo">e)  Información  acerca  del  grado  en  que  el  inserto se limita a la función exigida</p>
    <p class="parrafo">f) Localización del inserto en el OMG</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  DEL  ORGANISMO  O  LOS  ORGANISMOS  DE LOS QUE SE DERIVA EL INSERTO (DONANTE)</p>
    <p class="parrafo">31. Denominación científica y otras denominaciones</p>
    <p class="parrafo">32 a) Características de patogenicidad del organismo donante</p>
    <p class="parrafo">32  b)  Otras  características  nocivas  del  organismo vivo o muerto, incluidos los productos extracelulares</p>
    <p class="parrafo">33.  Si  el  organismo  donante tiene cualquier característica patógena o nociva indique si las secuencias donadas están de alguna forma implicadas en ello</p>
    <p class="parrafo">34.  Clasificación  según  las  normas  comunitarias  vigentes  relativas  a  la protección de la salud humana y del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">35.  Potencial  de  intercambio  natural de material genético entre el organismo donante y el receptor</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION SOBRE EL O LOS OMG CONTENIDOS EN EL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">36.  Descripción  de  los  rasgos genéticos o de las características fenotípicas y  en  particular  de  cualquier  nuevo rasgo y características que puedan o que ya no puedan expresarse</p>
    <p class="parrafo">37. Estabilidad genética del OMG</p>
    <p class="parrafo">38. Tasa y nivel de expresión del nuevo material genético</p>
    <p class="parrafo">39. Actividad de las proteínas expresadas</p>
    <p class="parrafo">40 a) Descripción de las técnicas de detección del OMG en el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">40 b) Descripción de las técnicas de identificación</p>
    <p class="parrafo">41. Consideraciones relativas a la salud</p>
    <p class="parrafo">a)  efectos  tóxicos  o  alérgicos  de  los  OMG  no  viables y de sus productos metabólicos</p>
    <p class="parrafo">b) riesgos del producto</p>
    <p class="parrafo">c)  comparación  del  OMG  con  el organismo donante, parental o receptor por lo</p>
    <p class="parrafo">que respecta a la patogenicidad</p>
    <p class="parrafo">d) capacidad de colonización</p>
    <p class="parrafo">e)  si  el  organismo  es  patógeno para seres humanos inmunocompetentes, aporte la  información  especificada  en  los  subapartados  i) v) del apartado 2 de la letra C de la parte II del Anexo II</p>
    <p class="parrafo">INTERACCION   ENTRE   LOS   OGM   Y   EL   MEDIO   AMBIENTE  42.  Supervivencia, multiplicación y diseminación del OMG en el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">43. Interacciones del OMG con el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">44. Repercusiones del OMG en el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">C.  COMPORTAMIENTO  PREVISTO  DEL  PRODUCTO 1. IMPACTO AMBIENTAL DEL PRODUCTO 2. EFECTOS   DEL   PRODUCTO   SOBRE  LA  SALUD  HUMANA  D.  INFORMACION  ACERCA  DE LIBERACIONES   ANTERIORES   I.   HISTORIAL   DE   LAS   LIBERACIONES  ANTERIORES NOTIFICADOS SEGUN LA PARTE B DE LA DIRECTIVA 1. Número de la notificación:</p>
    <p class="parrafo">2. Lugar de liberación:</p>
    <p class="parrafo">3. Finalidad de la liberación:</p>
    <p class="parrafo">4. Duración de la liberación:</p>
    <p class="parrafo">5. Duración de la vigilancia posterior a la liberación:</p>
    <p class="parrafo">6. Finalidad de la vigilancia posterior a la liberación:</p>
    <p class="parrafo">7. Conclusiones de la vigilancia posterior a la liberación:</p>
    <p class="parrafo">8.  Resultados  de  la  liberación  con  referencia  a  cualquier riesgo para la salud  humana  y  el  medio ambiente (presentado a la autoridad competente según el  artículo  8  de  la  Directiva  90/220/CEE):  II.  HISTORIAL DE LIBERACIONES ANTERIORES  REALIZADAS  DENTRO  O  FUERA  DE  LA  COMUNIDAD 1. País en que se ha hecho la liberación:</p>
    <p class="parrafo">2. Autoridad que supervisó la liberación:</p>
    <p class="parrafo">3. Lugar de liberación:</p>
    <p class="parrafo">4. Finalidad de la liberación:</p>
    <p class="parrafo">5. Duración de la vigilancia posterior a la liberación:</p>
    <p class="parrafo">6. Finalidad de la vigilancia posterior a la liberación:</p>
    <p class="parrafo">7. Conclusiones de la vigilancia posterior a la liberación:</p>
    <p class="parrafo">8.  Resultados  de  la  liberación  con  referencia  a  cualquier riesgo para la salud humana y el medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">III.  HISTORIAL  DEL  TRABAJO  PREVIO  IMPORTANTE  PARA LA VALORACION DEL RIESGO ANTES DE LA COMERCIALIZACION</p>
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