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<documento fecha_actualizacion="20241021180755">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>143/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a los sistemas de radionavegación destinados a ser utilizados en Europa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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      <materia codigo="3496" orden="1">Europa</materia>
      <materia codigo="5146" orden="2">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 84,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  internacional de 1974 sobre la protección de la vida   humana   en   el   mar  (SOLAS),  elaborado  bajo  los  auspicios  de  la Organización  Marítima  Internacional  (OMI)  obliga a las partes contratantes a adoptar  las  medidas  necesarias  para el establecimiento y el mantenimiento de las  ayudas  a  la  navegación  que  el volumen de tráfico justifique y el grado de riesgo exija;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  OMI,  en su resolución A.666 (16), hace observar tanto la</p>
    <p class="parrafo">necesidad  de  un  sistema  mundial  de  radionavegación  como la posibilidad de explotar   aplicaciones   regionales  de  sistemas  terrestres  tales  como  las cadenas  Chayka,  el  sistema  de  navegación  DECCA,  el  sistema  LORAN-C,  el sistema OMEGA y el sistema diferencial OMEGA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Asociación  internacional  de faros y balizas confirma la necesidad   de  un  sistema  terrestre  de  radionavegación  que  satisfaga  las exigencias  de  la  navegación  marítima  a  la  espera  de  que  se  encuentren ampliamente  disponibles  los  sistemas  por  satélite  de uso general e incluso posteriormente en un futuro previsible, paralelamente a estos sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comunidad  asegurar  un  nivel elevado de seguridad de la navegación y de protección del medio marino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  «  United States Coastguard » ha decidido poner fin a sus compromisos  en  el  marco  del  sistema LORAN-C fuera del territorio de Estados Unidos  a  partir  de  1994 y tiene la intención de ofrecer sus instalaciones de LORAN-C a los países de acogida pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   Estados  miembros  tienen  la  intención  de participar  en  uno  o  más  acuerdos  regionales  para  el  establecimiento  de cadenas   de   LORAN-C   cuya   cobertura  abarque  Europa  noroccidental  y  el Atlántico  norte,  el  mar  Mediterráneo, la península Ibérica y el mar Báltico, mientras  que  sistemas  terrestres  como  DECCA  y  OMEGA abarcan ya algunas de esas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  exige  a  los  Estados  miembros  que  abandonen  los actuales  sistemas  de  radionavegación,  como  por  ejemplo  DECCA y OMEGA, con tal  de  que  cumplan  sus  obligaciones  con  respecto a LORAN-C de conformidad con los acuerdos regionales en la materia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  particular  el  sistema  LORAN-C  cumple  los  requisitos internacionales   y   que   una   utilización  más  generalizada  del  mismo  no perjudicará  el  desarrollo  de  las ayudas a la navegación por satélite, ya que la   cobertura   combinada   por   satélite   y   LORAN-C   ofrecerá  excelentes condiciones  de  verificación  de  los sistemas y de continuidad de la cobertura de  radionavegación  en  beneficio  de  la seguridad marítima y de la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  establecimiento  de  sistemas  LORAN-C  regionales  debe garantizar  una  cobertura  coherente  y  completa  de la zona marítima europea, evitando,  en  la  mayor  medida  posible, la imposición de costes adicionales a los usuarios de los sistemas terrestres de radionavegación existentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  los  sistemas de radionavegación existentes, los Estados miembros   que  participen  en  los  acuerdos  regionales  sobre  LORAN-C  o  se adhieran   a  los  mismos  lo  harán  con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  participar  en  los  acuerdos  regionales contemplados en el apartado 1, los  Estados  miembros  tratarán  de  obtener  configuraciones  de  sistemas  de radionavegación  que  cubran  una  zona  geográfica  lo  más  extensa posible en Europa y en las aguas contiguas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  asegurará  la  coordinación  entre los Estados miembros que participen en los acuerdos  regionales  contemplados  en  el  artículo 1 con miras a garantizar la compatibilidad de las cadenas de LORAN-C establecidas a escala regional;</p>
    <p class="parrafo">-  promoverá  el  desarrollo  de los receptores adaptados teniendo en cuenta los progresos  constantes  de  los  sistemas  de  satélite  y  la  mejora del actual sistema LORAN-C;</p>
    <p class="parrafo">-  proseguirá  sus  trabajos  con vistas a establecer un plan de radionavegación que   tenga   en  cuenta  el  desarrollo  de  los  sistemas  de  navegación  por satélite,  los  sistemas  terrestres  existentes  y  los  planes  relativos a la radionavegación de los Estados miembros; y</p>
    <p class="parrafo">- propondrá, en su caso, al Consejo las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  su  condición  de  miembros u observadores de la Asociación internacional de faros  y  balizas,  los  Estados  miembros  y la Comisión apoyarán los esfuerzos dirigidos   a   la  creación  de  un  sistema  mundial  de  radionavegación  que comprenda  cadenas  de  LORAN-C,  con  el fin de ampliar la cobertura mundial de LORAN-C  para  mejorar  la  seguridad de la navegación y la protección del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Vitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  53  de  28. 2. 1991, p. 71, y DO no C 317 de 7. 12. 1991, p. 16. (2)  DO  no  C  280  de  28. 10. 1991, p. 32. (3) DO no C 159 de 17. 6. 1991, p. 22.</p>
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