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<documento fecha_actualizacion="20241021180754">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80268</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 541/92 de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/059/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920307</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
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      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 5.3 y 5.4 del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1992-13731" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Plazos para la Concesión de la Ayuda: Orden de 3 de junio de 1992</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n°  356/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  contribuir  a  la buena gestión del régimen de ayuda a la  producción  de  aceite  de  oliva  y  para  acelerar  el pago de esta ayuda, conviene  establecer  que  las  organizaciones  de  productores o las uniones de éstas  envíen  a  las  autoridades competentes las solicitudes de ayuda a medida que las vayan recibiendo, una vez realizadas las comprobaciones previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  indica  la experiencia, conviene modificar las fechas límite  para  la  presentación  de  las  solicitudes  de  ayuda por parte de los oleicultores  independientes,  las  organizaciones  de productores o las uniones de éstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  n°  3061/84  de la Comisión (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1684/91  (4), quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3 se sustituirán los guiones por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  disponer  de  la  estructura administrativa adecuada para el cumplimiento de las tareas que se le asignen;</p>
    <p class="parrafo">b)  disponer  del  personal  cualificado necesario para el cumplimiento de estas tareas;</p>
    <p class="parrafo">c)   establecer   un   informe   trimestral   de   su  actividad  y  llevar  una contabilidad relativa a su actividad de gestión;</p>
    <p class="parrafo">d)  sin  perjuicio  de  la  observancia  de  la  fecha límite establecida por el artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  organizaciones  que  no  pertenezcan  a ninguna unión, presentar  todos  los  meses  a la autoridad competente las solicitudes de ayuda presentadas durante el mes anterior por los oleicultores afiliados,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  organizaciones  que pertenezcan a una unión, presentar todos  los  meses  a  esta unión las solicitudes de ayuda presentadas durante el mes anterior por los oleicultores afiliados,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  uniones  de  organizaciones  de productores, presentar todos   los   meses   a   la  autoridad  competente  las  solicitudes  de  ayuda presentadas  durante  el  mes  anterior por las organizaciones que la compongan. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  3 del artículo 5, la fecha de « 31 de mayo » se sustituirá por la de « 15 de junio ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  4  del  artículo  5,  la  fecha  de  «  15  de agosto » se sustituirá por la de « 15 de julio ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  3  de  marzo  de  1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
