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<documento fecha_actualizacion="20241021180754">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80267</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 540/92 de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 650/91 de la Comisión relativo a las solicitudes de ayuda, en forma de programas operativos, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agraria, Sección de Orientación (FEOGA), en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/059/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920304</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80280" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 6 al Anexo IV del Reglamento 650/91, de 18 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81864" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1555/2001, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4042/89  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1989,   relativo   a   la   mejora   de  las  condiciones  de  transformación  y comercialización  de  los  productos  de  la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Previo dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15  de julio de 1991,  por  la  que  se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta   en   el   mercado  de  moluscos  bivalvos  vivos  (2)  y  la  Directiva 91/493/CEE  del  Consejo,  de  22  de  julio  de  1991,  por la que se fijan las normas  sanitarias  aplicables  a  la  producción y a la puesta en el mercado de</p>
    <p class="parrafo">los  productos  pesqueros  (3),  establecen  una  armonización de las exigencias en   materia   sanitaria   a  respetar  en  la  producción,  comercialización  y transformación de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  de  que  se  solicite una ayuda financiera a la Comunidad,  únicamente  podrán  aceptarse  los  proyectos  que  se ajusten a las exigencias de estas directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  sólo  podrán  ejercer  su  actividad  los  establecimientos, mercados   de   subasta,   mercados  mayoristas,  centros  de  expedición  y  de purificación que se ajusten a las exigencias de las citadas directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los    Estados    miembros    podrán   conceder   a   los establecimientos,   mercados   de   subasta,  mercados  mayoristas,  centros  de expedición  y  de  purificación  ejerciendo  su  actividad  a 31 de diciembre de 1991, un plazo adicional para ajustarse a las condiciones de las directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  inversiones  incluidas  en  los  programas  operativos presentados  para  una  ayuda  financiera  comunitaria  deben  ser seleccionadas por las autoridades competentes del Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 650/91 de la Comisión (4) establece la  información  y  los  documentos  que  deben ser incluidos en las solicitudes de ayuda en forma de programas operativos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 650/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente punto al Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Verificar  que  las  inversiones  se  ajusten  a las disposiciones de las directivas del Consejo en materia sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  establecimientos,  mercados  de subasta, mercados mayoristas, centros de  expedición  y  de  purificación  que  no  dispongan  de plazo adicional para ajustarse  a  las  exigencias  de  las  directivas,  la  solicitud  de  ayuda se acompañará  de  un  certificado  para  cada  inversión; dicho certificado deberá confirmar  que  la  instalación  en  la que se van a realizar las inversiones se ajusta a las directivas.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  establecimientos,  mercados  de subasta, mercados mayoristas, centros de   expedición  y  de  purificación  que  dispongan  de  plazo  adicional  para ajustarse  a  las  exigencias  de las directivas, la autoridad competente velará por  que,  en  la  fecha  de  finalización  de  los  trabajos, la instalación se ajuste a las directivas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  388 de 30. 12. 1989, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (4) DO no L 72 de 19. 3. 1991, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
