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    <identificador>DOUE-L-1992-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>536/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 536/92 de la Comisión, de 2 de marzo de 1992, que prórroga el Reglamento (CEE) nº 3270/91 por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmon atlántico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/058/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920303</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81633" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 3270/91, de 8 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3687/91  del  Consejo,  de  28 de noviembre de 1991,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  (1)  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  los  graves  trastornos  sufridos  por  el mercado comunitario  de  salmón,  la  Comisión,  mediante el Reglamento (CEE) no 3270/91 (2),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 3382/91 (3), estableció un precio mínimo para las importaciones de salmón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   acumulación   de  importantes  existencias  de  salmón congelado  en  algunos  terceros  países,  unida  al elevado nivel de producción de   salmón   fresco   en   los  mismos,  sigue  constituyendo  una  amenaza  de desestabilización   del  mercado  comunitario;  que  por  consiguiente,  se  ven comprometidos  los  objetivos  del  artículo  39  del Tratado, especialmente los referentes a los ingresos de los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  conviene prorrogar tres meses el período de aplicación de la medida adoptada mediante el Reglamento (CEE) no 3270/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3270/91,  la  fecha  de « 29 de febrero de 1992 » queda sustituida por la de « 31 de mayo de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  354  de  23.  12. 1991, p. 1. (2) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34. (3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
