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    <identificador>DOUE-L-1992-80223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>133/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la celebración de Acuerdos de cooperación bilateral entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y el Reino de Suecia, respectivamente, sobre investigación y desarrollo en materia de medio ambiente: ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decision 89/625/CEE (4), el Consejo aprobó dos programas  específicos  de  investigación  y  desarrollo  en  materia  de  medio ambiente  (1989-1993),  ciencia  y  tecnología  para  la  protección  del  medio ambiente  (STEP)  y  programa  europeo  de  climatología  y  desastres naturales (EPOCH);  que  el  artículo  8  de  dicha  Decisión  autoriza  a  la  Comisión a negociar   acuerdos  con  países  terceros,  y  en  particular  con  los  países europeos  que  hayan  celebrado  Acuerdos  marco  de  cooperación  científica  y técnica  con  la  Comunidad,  con  miras a asociarlos total o parcialmente a los programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  las  Decisiones 90/23/CEE (5) y 87/177/CEE (6), el Consejo  aprobó  la  celebración,  en  nombre de la Comunidad Económica Europea, de   los   Acuerdos   marco  de  cooperación  científica  y  técnica  entre  las Comunidades  Europeas,  por  una  parte,  y  la República de Islandia y el Reino de Suecia, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Gobiernos   de   Islandia  y  Suecia  han  solicitado participar  en  los  programas  comunitarios  de  investigación  en  materia  de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  Islandia y Suecia tienen problemas ecológicos comunes y esperan que la cooperación redunde en beneficio mutuo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la  Comunidad,  los  Acuerdos de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Islandia y el Reino de  Suecia,  respectivamente,  sobre  investigación  y  desarrollo en materia de medio  ambiente:  ciencia  y  tecnología  para  la protección del medio ambiente (STEP) y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH).</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea, a la notificación contemplada en el artículo 10 de los Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  163 de 22. 6. 1991, p. 6.(2) DO no C 305 de 25. 11. 1991, p. 54; y   Decisión   de   15  de  enero  de  1992  (no  publicada  aún  en  el  Diario Oficial).(3)  DO  no  C  14  de  20.  1.  1992,  p. 10.(4) DO no L 359 de 8. 12. 1989,  p.  9.(5)  DO  no  L  14  de  18. 1. 1990, p. 18.(6) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de  Islandia  sobre  investigación  y  desarrollo  en materia de medio ambiente: «ciencia   y   tecnología  para  la  protección  del  medio  ambiente  (STEP)  y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH)»</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ISLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Islandia»,</p>
    <p class="parrafo">Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  e  Islandia  concluyeron  un  Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 6 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  89/625/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades   Europeas,   en   lo  sucesivo  denominada  «Consejo»,  aprobó  dos programas  plurianuales  de  investigación  y  desarrollo tecnológico en materia de  medio  ambiente  (1989-1993):  Ciencia  y  tecnología para la protección del medio   ambiente   (STEP)   y  programa  europeo  de  climatología  y  desastres naturales (EPOCH), en adelante denominados «programas comunitarios»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asociación  de  Islandia  a  los  programas  comunitarios puede  contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la investigación realizada por las  Partes  contratantes  en  el  ámbito  de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  probable  que  las  actuales  conversaciones relativas al espacio  económico  europeo  entre  la  Comunidad  y los países de la Asociación Europea   de   Libre   Comercio  (AELC)  den  resultados  en  el  ámbito  de  la investigación  y  desarrollo,  y  que las Partes contratantes deberían tratar de hallar  soluciones  para  establecer  una  cooperación  continuada en materia de investigación   y   desarrollo   en   el   sector  medioambiental  que  tome  en consideración este proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  e  Islandia  esperan  que  la  asociación  de Islandia a los programas comunitarios resulte beneficiosa para ambas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Islandia  queda  asociada  por  el  presente  Acuerdo  a  la  aplicación  de los programas  comunitarios  descritos  en  el  Anexo A, desde el 20 de noviembre de 1989.  La  aplicación  de  los  programas  y  el  porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución  económica  de  Islandia,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  de  los  programas  comunitarios  se  determinará en relación con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo   denominada   «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe llevarse  a  cabo  con  arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de costes compartidos  necesarios  para  la  aplicación de los programas comunitarios y de los gastos administrativos y de gestión de dichos programas.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Islandia se determinará   mediante   la   relación  entre  el  producto  interior  bruto  de Islandia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  de  los  productos  interiores brutos,  a  precios  de  mercado,  de  los Estados miembros de la Comunidad y de Islandia.  Esta  relación  se  calculará  teniendo  en  cuenta los últimos datos estadísticos   disponibles   de   la  Organización  para  la  Cooperación  y  el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los fondos considerados necesarios para llevar  a  cabo  los  programas  comunitarios,  el importe de la contribución de Islandia y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  establecido,  a  efectos  de  la  aplicación del presente Acuerdo, un Comité  de  cooperación,  en  lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión  en  la  aplicación  de  los  programas  específicos de investigación y desarrollo  en  materia  de  medio  ambiente  (STEP y EPOCH), aprobados mediante la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones  que  adopte  la  Comunidad respecto a la aplicación de los programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno y se reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  los  organismos  y  personas  consagradas  a  la investigación  y  desarrollo  en  Islandia, las condiciones para la presentación y  evaluación  de  propuestas  y las condiciones para la concesión y celebración de  contratos  con  arreglo  a  los  programas  comunitarios  se limitarán a las resultantes  de  los  contratos  establecidos  en virtud de dichos programas. En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de investigación  en  la  Comunidad  se aplicarán, en virtud del presente artículo, mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos islandeses  dedicados  a  la  investigación  y al desarrollo por lo que respecta a  la  fiscalidad,  a  los  derechos  de  aduana  y  a  la  utilización  de  los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Islandia  una  copia  de  los informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores   que   participen   en   Islandia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  ministerio  de cultura y educación de Islandia garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  duren  los  programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  los programas comunitarios,  el  Acuerdo  podrá  rescindirse en las condiciones que se decidan de  mutuo  acuerdo.  Islandia  será  informada del contenido exacto del programa modificado   en   el  plazo  de  una  semana  después  de  su  adopción  por  la Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo de tres  meses  después  de  que  haya  sido  adoptada  la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  excepción  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada Parte contratante podrá  dar  por  resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso  de  seis  meses.  Los  proyectos  y trabajos en curso en el momento de la   resolución   o  expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  ser completados   con   arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes  se  notifiquen  mutuamente  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  e islandesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  MATERIA  DE  CIENCIA  Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de  las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Desarrollo  de  marcadores  biológicos  de  exposición  e investigación de efectos preclínicos</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos</p>
    <p class="parrafo">10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  y  validación  de  los  protocolos de valoración de los riesgos para la salud</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alternativas  a  la  utilización  de  animales  en  las  pruebas  con  productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  valoración  de  la  degradación  abiótica  de  los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Investigación  sobre  la  valoración  de los efectos ecológicos de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento      y      aplicación     de     relaciones     cuantitativas estructura/actividad (QSAR)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Química   de  la  troposfera,  incluidos  el  análisis,  fuentes,  transporte  y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Análisis y conversión de contaminantes</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de las actividades agrícolas y forestales</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas terrestres</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los mecanismos de deterioro</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Factores críticos del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los daños</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de los materiales</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de conservación</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Investigación sobre residuos</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Reducción de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías limpias</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Fenómenos físicos y químicos</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de prevención de accidentes</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y gestión del riesgo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA   COMUNITARIO   EN   MATERIA  DE  CLIMATOLOGIA  Y  DESASTRES  NATURALES (EPOCH) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de las cuatro grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Climas anteriores y cambios de clima</p>
    <p class="parrafo">15 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Creación   de   modelos   de   extremos  climáticos  (por  ejemplo,  eras glaciales)</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento  cambiante  del  clima  europeo:  datos  y elaboración de modelos (variaciones  a  largo  plazo  en  relación  con  el  contenido  de  CO2  de  la atmósfera)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Proceso y modelos climáticos</p>
    <p class="parrafo">30 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Detección,  elaboración  de  modelos  y  predicción  de  los cambios climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los gases de invernadero</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ciclo global de carbono (estudio de las fuentes y depresiones de CO2)</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procesos  de  la  superficie  terrestre (intercambios de energía, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Aspectos   climáticos   de   los   cambios   en  la  concentración  de  ozono  e interacciones troposfera-estratosfera</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Función de las nubes en el sistema climático</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Estudio   de   la   circulación   oceánica  y  los  flujos  «aire-mar»  para  la elaboración de modelos climáticos</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">Procesos  criosféricos  (formación  y  estabilidad  de  las  capas  de  tierra y mar-hielo)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima</p>
    <p class="parrafo">40 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos   del  clima  sobre  los  recursos  terrestres  y  acuáticos  (cultivos, bosques,  suministros  y  reservas  de  agua  de Europa en un contexto de cambio climático)</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Degradación y desertificación de la tierra en Europa en un clima cambiante</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Inestabilidad   y   erosión   de   las   pendientes  naturales  (en  particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de tierras)</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Temporales   e   inundaciones   en   el   contexto  de  los  cambios  climáticos</p>
    <p class="parrafo">(comprensión, prevención y paliación; métodos de previsión y control)</p>
    <p class="parrafo">3.6.</p>
    <p class="parrafo">Incendios   forestales   (comprensión   de   las   condiciones  propicias  o  de prevención; predicción de su gravedad y frecuencia)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Riesgo sísmico</p>
    <p class="parrafo">15 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Mediciones  de  los  movimientos  intensos  (aceleración  y  velocidad del suelo durante seísmos intensos)</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Centros  de  datos  y  servicios  de información europeos (red de recopilación y difusión de datos sobre seísmos)</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Estudios  multidisciplinares  de  la  predicción de terremotos (identificación y evaluación de los fenómenos previos a un terremoto)</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Valoración  de  los  riesgos  con  inclusión  de  métodos  de  evaluación  de la vulnerabilidad  sísmica  de  las  viviendas,  principales  vías de comunicación, edificios históricos y monumentos</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">Creación  de  un  grupo  operativo  para llevar a cabo misiones científicas tras un terremoto destructivo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION  DE  LOS  PROGRAMAS  Y  PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los programas se realizarán mediante:</p>
    <p class="parrafo">iii) contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">acciones educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y    medianas   empresas, particulares,   o   cualquier  combinación  de  los  mismos  establecida  en  la Comunidad  y  en  Islandia.  Como  norma  general,  los  proyectos  deberán  ser transnacionales  y  cada  uno  de  ellos  deberá  contar  al  menos con un socio establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será  generalmente  del  50  %  del  gasto  total,  pero  este  porcentaje podrá</p>
    <p class="parrafo">variar  según  la  naturaleza  y  el  estado del desarrollo de la investigación. En  lo  que  se  refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo  proyectos  con  arreglo  a estos programas, la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Según  la  Decisión  del Consejo por la que se aprueban los programas STEP y EPOCH,  la  cantidad  considerada  necesaria  para llevar a cabo estos programas comunitarios  es  de  75  millones  de ecus para STEP y 40 millones de ecus para EPOCH.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  Islandia  para  su  asociación a los programas comunitarios  se  estima  en  74  182  ecus para STEP y 38 165 ecus para EPOCH y se  sumarán,  junto  con  otras  posibles  contribuciones  de terceros países, a las  cantidades  anteriormente  mencionadas,  tal como dispone el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  indicativo  de  los  programas STEP y EPOCH y de la contribución financiera de Islandia es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Desgl</p>
    <p class="parrafo">|ose</p>
    <p class="parrafo">|indi</p>
    <p class="parrafo">|cativ</p>
    <p class="parrafo">|o</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1                                               |</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana                                         |5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1. Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e              |</p>
    <p class="parrafo">investigación de efectos preclínicos                                  |</p>
    <p class="parrafo">1.2. Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad    |</p>
    <p class="parrafo">Europea                                                               |</p>
    <p class="parrafo">1.3. Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre      |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2                                               |</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos            |10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1. Desarrollo y validación de los protocolos de valoración de los   |</p>
    <p class="parrafo">riesgos para la salud                                                 |</p>
    <p class="parrafo">2.2. Alternativas a la utilización de animales en las pruebas con     |</p>
    <p class="parrafo">productos químicos                                                    |</p>
    <p class="parrafo">2.3. Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los   |</p>
    <p class="parrafo">productos químicos                                                    |</p>
    <p class="parrafo">2.4. Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de   |</p>
    <p class="parrafo">los productos químicos                                                |</p>
    <p class="parrafo">2.5. Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas       |</p>
    <p class="parrafo">estructura/actividad (QSAR)                                           |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3                                               |</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire                              |20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1. Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes         |</p>
    <p class="parrafo">, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias           |</p>
    <p class="parrafo">transportadas por el aire                                             |</p>
    <p class="parrafo">3.2. Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines |</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">3.3. Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas    |</p>
    <p class="parrafo">terrestres y acuáticos                                                |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4                                               |</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua                                                      |5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1. Análisis y conversión de contaminantes                           |</p>
    <p class="parrafo">4.2. Efectos de los contaminantes                                     |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5                                               |</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas                      |8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1. Protección contra contaminantes inorgánicos                      |</p>
    <p class="parrafo">5.2. Protección contra contaminantes orgánicos                        |</p>
    <p class="parrafo">5.3. Efectos de las actividades agrícolas y forestales                |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6                                               |</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas                                          |12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1. Ecosistemas terrestres                                           |</p>
    <p class="parrafo">6.2. Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas |</p>
    <p class="parrafo">)                                                                     |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7                                               |</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo             |8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1. Valoración de los mecanismos de deterioro                        |</p>
    <p class="parrafo">7.2. Factores críticos del medio ambiente                             |</p>
    <p class="parrafo">7.3. Valoración de los daños                                          |</p>
    <p class="parrafo">7.4. Caracterización de los materiales                                |</p>
    <p class="parrafo">7.5. Técnicas de conservación                                         |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8                                               |</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente                     |12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1. Investigación sobre residuos                                     |</p>
    <p class="parrafo">8.2. Reducción de las emisiones                                       |</p>
    <p class="parrafo">8.3. Tecnologías limpias                                              |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9                                               |</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios                 |20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1. Fenómenos físicos y químicos                                     |</p>
    <p class="parrafo">9.2. Tecnologías de prevención de accidentes                          |</p>
    <p class="parrafo">9.3. Evaluación y gestión del riesgo                                  |</p>
    <p class="parrafo">Total                                                                 |100 %</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Desglo</p>
    <p class="parrafo">|se</p>
    <p class="parrafo">|indic</p>
    <p class="parrafo">|ativo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1                                              |</p>
    <p class="parrafo">Climas anteriores y cambios de clima                                 |15 %</p>
    <p class="parrafo">1.1. Creación de modelos de extremos climáticos (por ejemplo, eras   |</p>
    <p class="parrafo">glaciales)                                                           |</p>
    <p class="parrafo">1.2. Comportamiento cambiante del clima europeo: datos y elaboración |</p>
    <p class="parrafo">de modelos (variaciones a largo plazo en relación con el contenido   |</p>
    <p class="parrafo">de CO2 de la atmósfera)                                              |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2                                              |</p>
    <p class="parrafo">Proceso y modelos climáticos                                         |30 %</p>
    <p class="parrafo">2.1. Detección, elaboración de modelos y predicción de los cambios   |</p>
    <p class="parrafo">climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los    |</p>
    <p class="parrafo">gases de invernadero                                                 |</p>
    <p class="parrafo">2.2. Ciclo global de carbono (estudio de las fuentes y depresiones   |</p>
    <p class="parrafo">de CO2)                                                              |</p>
    <p class="parrafo">2.3. Procesos de la superficie terrestre (intercambios de energía    |</p>
    <p class="parrafo">, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)     |</p>
    <p class="parrafo">2.4. Aspectos climáticos de los cambios en la concentración de ozono |</p>
    <p class="parrafo">e interacciones troposfera-estratosfera                              |</p>
    <p class="parrafo">2.5. Función de las nubes en el sistema climático                    |</p>
    <p class="parrafo">2.6. Estudio de la circulación oceánica y los flujos «aire-mar» para |</p>
    <p class="parrafo">la elaboración de modelos climáticos                                 |</p>
    <p class="parrafo">2.7. Procesos criosféricos (formación y estabilidad de las capas de  |</p>
    <p class="parrafo">tierra y mar-hielo)                                                  |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3                                              |</p>
    <p class="parrafo">Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima         |40 %</p>
    <p class="parrafo">3.1. Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)   |</p>
    <p class="parrafo">3.2. Efectos del clima sobre los recursos terrestres y acuáticos     |</p>
    <p class="parrafo">(cultivos, bosques, suministros y reservas de agua de Europa en un   |</p>
    <p class="parrafo">contexto de cambio climático)                                        |</p>
    <p class="parrafo">3.3. Degradación y desertificación de la tierra en Europa en un      |</p>
    <p class="parrafo">clima cambiante                                                      |</p>
    <p class="parrafo">3.4. Inestabilidad y erosión de las pendientes naturales (en         |</p>
    <p class="parrafo">particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de  |</p>
    <p class="parrafo">tierras)                                                             |</p>
    <p class="parrafo">3.5. Temporales e inundaciones en el contexto de los cambios         |</p>
    <p class="parrafo">climáticos (comprensión, prevención y paliación; métodos de          |</p>
    <p class="parrafo">previsión y control)                                                 |</p>
    <p class="parrafo">3.6. Incendios forestales (comprensión de las condiciones propicias  |</p>
    <p class="parrafo">o de prevención; predicción de su gravedad y frecuencia)             |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4                                              |</p>
    <p class="parrafo">Riesgo sísmico                                                       |15 %</p>
    <p class="parrafo">4.1. Mediciones de los movimientos intensos (aceleración y velocidad |</p>
    <p class="parrafo">del suelo durante seísmos intensos)                                  |</p>
    <p class="parrafo">4.2. Centros de datos y servicios de información europeos (red de    |</p>
    <p class="parrafo">recopilación y difusión de datos sobre seísmos)                      |</p>
    <p class="parrafo">4.3. Estudios multidisciplinares de la predicción de terremotos      |</p>
    <p class="parrafo">(identificación y evaluación de los fenómenos previos a un           |</p>
    <p class="parrafo">terremoto)                                                           |</p>
    <p class="parrafo">4.4. Valoración de los riesgos con inclusión de métodos de           |</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la vulnerabilidad sísmica de las viviendas             |</p>
    <p class="parrafo">, principales vías de comunicación, edificios históricos y           |</p>
    <p class="parrafo">monumentos                                                           |</p>
    <p class="parrafo">4.5. Creación de un grupo operativo para llevar a cabo misiones      |</p>
    <p class="parrafo">científicas tras un terremoto destructivo                            |</p>
    <p class="parrafo">Total                                                                |100 %</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Anexo   describe  las  normas  detalladas  que  regulan  la aportación  financiera  de  Islandia  a  las  que  se  refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que se revise uno de los programas comunitarios  de  tal  manera  que  ello lleve consigo un aumento de la cantidad que  se  estima  necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la  Comisión solicitará de Islandia  los  fondos  correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  aportación  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la  moneda  islandesa. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo  (1),  tal  como  fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El  valor  de  la  moneda  islandesa  de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el   presente   Acuerdo,   Islandia  hará  efectiva  su contribución  a  los  gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde,  tres  meses  a  partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso  en  el  pago  de  la  aportación  dará  lugar  al pago de intereses por parte  de  Islandia  a  un tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los  Estados  miembros  en  la  fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  N°  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si la aportación se  hace  efectiva  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de los representantes y expertos islandeses derivados de su  participación  en  las  tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión de conformidad con los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y,  especialmente,  de  conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  aportados  por  Islandia  se  contabilizarán  en  los programas comunitarios  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  final  de  cada año se preparará un estado de créditos para los programas comunitarios que se remitirá a Islandia con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Suecia   sobre   investigación  y  desarrollo  en  materia  de  medio  ambiente: «ciencia   y  tecnología  para  la  protección  del  medio  ambiente»  (STEP)  y programa europeo de climatología y desastres naturales (EPOCH)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Suecia»,</p>
    <p class="parrafo">Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Suecia  concluyeron  un  Acuerdo  marco  de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 27 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  89/625/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades   Europeas,   en   lo  sucesivo  denominada  «Consejo»,  aprobó  dos programas  plurianuales  de  investigación  y  desarrollo tecnológico en materia de  medio  ambiente  (1989-1993):  Ciencia  y  tecnología para la protección del medio   ambiente   (STEP)   y  programa  europeo  de  climatología  y  desastres naturales (EPOCH), en adelante denominados «programas comunitarios»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asociación  de  Suecia a los programas comunitarios puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  probable  que  las  actuales  conversaciones relativas al espacio  económico  europeo  entre  la  Comunidad  y los países de la Asociación Europea   de   Libre   Comercio  (AELC)  den  resultados  en  el  ámbito  de  la investigación  y  desarrollo,  y  que las Partes contratantes deberían tratar de hallar  soluciones  para  establecer  una  cooperación  continuada en materia de investigación   y   desarrollo   en   el   sector  medioambiental  que  tome  en consideración este proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Suecia esperan que la asociación de Suecia a los programas comunitarios resulte beneficiosa para ambas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Suecia   queda  asociada  por  el  presente  Acuerdo  a  la  aplicación  de  los programas  comunitarios  descritos  en  el  Anexo A, desde el 20 de noviembre de 1989.  La  aplicación  de  los  programas  y  el  porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   económica   de  Suecia,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación  de  los  programas  comunitarios  se  determinará en relación con la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo   denominada   «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe llevarse  a  cabo  con  arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de costes compartidos  necesarios  para  la  aplicación de los programas comunitarios y de los gastos administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El   factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Suecia  se</p>
    <p class="parrafo">determinará  mediante  la  relación  entre el producto interior bruto de Suecia, a  precios  de  mercado,  y  la  suma  de  los  productos  interiores  brutos, a precios  de  mercado,  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y de Suecia. Esta  relación  se  calculará  teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles  de  la  Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ODCE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los fondos considerados necesarios para llevar  a  cabo  los  programas  comunitarios,  el importe de la contribución de Suecia y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  establecido,  a  efectos  de  la  aplicación del presente Acuerdo, un Comité  de  cooperación,  en  lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión  en  la  aplicación  de  los  programas  específicos de investigación y desarrollo  en  materia  de  medio  ambiente  (STEP y EPOCH), aprobados mediante la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones  que  adopte  la  Comunidad respecto a la aplicación de los programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno y se reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  los  organismos  y  personas  consagradas  a  la investigación  y  desarrollo  en  Suecia, las condiciones para la presentación y evaluación  de  propuestas  y  las  condiciones  para la concesión y celebración de  contratos  con  arreglo  a  los  programas  comunitarios  se limitarán a las resultantes  de  los  contratos  establecidos  en virtud de dichos programas. En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de investigación  en  la  Comunidad  se aplicarán, en virtud del presente artículo, mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos suecos  dedicados  a  la  investigación y al desarrollo por lo que respecta a la fiscalidad,  a  los  derechos  de aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Suecia  una  copia  de  los  informes  establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas</p>
    <p class="parrafo">normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores  que  participen  en  Suecia y en la Comunidad en las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  la  Agencia  nacional  sueca  de protección del medio ambiente, para  el  programa  STEP,  o  el  Consejo sueco de investigación de las ciencias naturales,  para  el  programa  EPOCH, garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo  estará  en  vigor  mientras  duren  los  programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  los programas comunitarios,  el  Acuerdo  podrá  rescindirse en las condiciones que se decidan de  mutuo  acuerdo.  Suecia  será  informada  del  contenido exacto del programa modificado   en   el  plazo  de  una  semana  después  de  su  adopción  por  la Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo de tres  meses  después  de  que  haya  sido  adoptada  la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  excepción  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada Parte contratante podrá  dar  por  resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso  de  seis  meses.  Los  proyectos  y trabajos en curso en el momento de la   resolución   o  expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  ser completados   con   arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes  se  notifiquen  mutuamente  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y, por otra, al territorio del Reino de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  MATERIA  DE  CIENCIA  Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de  las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Desarrollo  de  marcadores  biológicos  de  exposición  e investigación de efectos preclínicos</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos</p>
    <p class="parrafo">10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  y  validación  de  los  protocolos de valoración de los riesgos para la salud</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alternativas  a  la  utilización  de  animales  en  las  pruebas  con  productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  valoración  de  la  degradación  abiótica  de  los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Investigación  sobre  la  valoración  de los efectos ecológicos de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento      y      aplicación     de     relaciones     cuantitativas estructura/actividad (QSAR)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Química   de  la  troposfera,  incluidos  el  análisis,  fuentes,  transporte  y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Análisis y conversión de contaminantes</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de las actividades agrícolas y forestales</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas terrestres</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los mecanismos de deterioro</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Factores críticos del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los daños</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de los materiales</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de conservación</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Investigación sobre residuos</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Reducción de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías limpias</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Fenómenos físicos y químicos</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de prevención de accidentes</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y gestión del riesgo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA   COMUNITARIO   EN   MATERIA  DE  CLIMATOLOGIA  Y  DESASTRES  NATURALES (EPOCH) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de las cuatro grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Climas anteriores y cambios de clima</p>
    <p class="parrafo">15 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Creación   de   modelos   de   extremos  climáticos  (por  ejemplo,  eras glaciales)</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Comportamiento  cambiante  del  clima  europeo:  datos  y elaboración de modelos (variaciones  a  largo  plazo  en  relación  con  el  contenido  de  CO2  de  la atmósfera)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Proceso y modelos climáticos</p>
    <p class="parrafo">30 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Detección,  elaboración  de  modelos  y  predicción  de  los cambios climáticos, especialmente en lo concerniente a los efectos de los gases de invernadero</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Ciclo global de carbono (estudio de las fuentes y depresiones de CO2)</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procesos  de  la  superficie  terrestre (intercambios de energía, masa e impulso entre los suelos, la vegetación y la atmósfera)</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Aspectos   climáticos   de   los   cambios   en  la  concentración  de  ozono  e interacciones troposfera-estratosfera</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Función de las nubes en el sistema climático</p>
    <p class="parrafo">2.6.</p>
    <p class="parrafo">Estudio   de   la   circulación   oceánica  y  los  flujos  «aire-mar»  para  la elaboración de modelos climáticos</p>
    <p class="parrafo">2.7.</p>
    <p class="parrafo">Procesos  criosféricos  (formación  y  estabilidad  de  las  capas  de  tierra y mar-hielo)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Repercusiones climáticas y riesgos relacionados con el clima</p>
    <p class="parrafo">40 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Cambios en el nivel del mar (factores, ritmo y consecuencias)</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos   del  clima  sobre  los  recursos  terrestres  y  acuáticos  (cultivos, bosques,  suministros  y  reservas  de  agua  de Europa en un contexto de cambio climático)</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Degradación y desertificación de la tierra en Europa en un clima cambiante</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Inestabilidad   y   erosión   de   las   pendientes  naturales  (en  particular, factores, mecanismos y repercusiones del corrimiento de tierras)</p>
    <p class="parrafo">3.5.</p>
    <p class="parrafo">Temporales   e   inundaciones   en   el   contexto  de  los  cambios  climáticos (comprensión, prevención y paliación; métodos de previsión y control)</p>
    <p class="parrafo">3.6.</p>
    <p class="parrafo">Incendios   forestales   (comprensión   de   las   condiciones  propicias  o  de prevención; predicción de su gravedad y frecuencia)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Riesgo sísmico</p>
    <p class="parrafo">15 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Mediciones  de  los  movimientos  intensos  (aceleración  y  velocidad del suelo durante seísmos intensos)</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Centros  de  datos  y  servicios  de información europeos (red de recopilación y difusión de datos sobre seísmos)</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Estudios  multidisciplinares  de  la  predicción de terremotos (identificación y evaluación de los fenómenos previos a un terremoto)</p>
    <p class="parrafo">4.4.</p>
    <p class="parrafo">Valoración  de  los  riesgos  con  inclusión  de  métodos  de  evaluación  de la vulnerabilidad  sísmica  de  las  viviendas,  principales  vías de comunicación, edificios históricos y monumentos</p>
    <p class="parrafo">4.5.</p>
    <p class="parrafo">Creación  de  un  grupo  operativo  para llevar a cabo misiones científicas tras un terremoto destructivo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION  DE  LOS  PROGRAMAS  Y  PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los programas se realizarán mediante:</p>
    <p class="parrafo">iii) contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">acciones educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y    medianas   empresas, particulares,   o   cualquier  combinación  de  los  mismos  establecida  en  la Comunidad   y   en  Suecia.  Como  norma  general,  los  proyectos  deberán  ser transnacionales  y  cada  uno  de  ellos  deberá  contar  al  menos con un socio establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será  generalmente  del  50  %  del  gasto  total,  pero  este  porcentaje podrá variar  según  la  naturaleza  y  el  estado del desarrollo de la investigación. En  lo  que  se  refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo  proyectos  con  arreglo  a estos programas, la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Según  la  Decisión  del Consejo por la que se aprueban los programas STEP y EPOCH,  la  cantidad  considerada  necesaria  para llevar a cabo estos programas comunitarios  es  de  75  millones  de ecus para STEP y 40 millones de ecus para EPOCH.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  financiera  de  Suecia  para  su  asociación  a  los programas comunitarios  se  estima  en  2  520  480  ecus  para STEP y 1 296 769 ecus para EPOCH  y  se  sumarán,  junto  con  otras  posibles  contribuciones  de terceros países,  a  las  cantidades  anteriormente  mencionadas,  tal  como  dispone  el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  indicativo  de  los  programas STEP y EPOCH y de la contribución financiera de Suecia es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Compromisos de la     |1989      |1990       |1991       |1992       |Total</p>
    <p class="parrafo">Comunidad             |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Gestión y             |365 000   |1 060 000  |2 547 000  |2 649 000  |6 621 000</p>
    <p class="parrafo">administración        |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Contratos             |5 635 000 |38 940 000 |9 453 000  |14 351 000 |68 379 000</p>
    <p class="parrafo">|          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Total                 |6 000 000 |40 000 000 |12 000 000 |17 000 000 |75 000 000</p>
    <p class="parrafo">|          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Contribución de       |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Islandia              |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Gestión y             |0         |1 140      |2 738      |2 848      |6 726</p>
    <p class="parrafo">administración        |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Contratos             |0         |41 864     |10 163     |15 429     |67 456</p>
    <p class="parrafo">Total                 |0         |43 004     |12 901     |18 277     |74 182</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Compromisos de la       |1989      |1990       |1991      |1992      |Total</p>
    <p class="parrafo">Comunidad               |          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Gestión y               |265 000   |601 000    |1 138 000 |1 183 000 |3 187 000</p>
    <p class="parrafo">administración          |          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">Contratos               |4 235 000 |19 684 000 |6 077 000 |6 817 000 |36 813 000</p>
    <p class="parrafo">|          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">Total                   |4 500 000 |20 285 000 |7 215 000 |8 000 000 |40 000 000</p>
    <p class="parrafo">|          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">Contribución de         |          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">Islandia                |          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">Gestión y               |0         |646        |1 223     |1 272     |3 141</p>
    <p class="parrafo">administración          |          |           |          |          |</p>
    <p class="parrafo">Contratos               |0         |21 162     |6 533     |7 329     |35 024</p>
    <p class="parrafo">Total                   |0         |21 808     |7 756     |8 601     |38 165</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Anexo   describe  las  normas  detalladas  que  regulan  la aportación  financiera  de  Suecia  a  las  que  se  refiere  el  artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada  año,  o  siempre que se revise uno de los programas comunitarios  de  tal  manera  que  ello lleve consigo un aumento de la cantidad que  se  estima  necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la  Comisión solicitará de Suecia   los  fondos  correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar  los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   aportación   vendrá   expresada  en  ecus  y  en  la  moneda  sueca.  La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo  (1),  tal  como  fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El  valor  de  la  moneda  sueca  de  la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  presente Acuerdo, Suecia hará efectiva su contribución a  los  gastos  anuales  al  principio de cada año y, como muy tarde, tres meses a  partir  de  la  fecha  de  solicitud  de  los fondos. Cualquier retraso en el pago  de  la  aportación  dará  lugar al pago de intereses por parte de Suecia a un  tipo  igual  al  tipo  de  descuento  más  alto  existente  en  los  Estados miembros  en  la  fecha  de  pago.  El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  N°  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si la aportación se  hace  efectiva  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los representantes y expertos suecos derivados de su participación  en  las  tareas  del  Comité  a  que se refiere el artículo 3 del presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión de conformidad con los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  de  la  Comunidad  y,  especialmente,  de  conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  fondos  aportados  por  Suecia  se  contabilizarán  en  los  programas comunitarios  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  final  de  cada año se preparará un estado de créditos para los programas comunitarios que se remitirá a Suecia con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
