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    <identificador>DOUE-L-1992-80222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la celebración de Acuerdos de cooperación bilateral entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Noruega, respectivamente, sobre ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente (STEP).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decision 89/625/CEE (4), el Consejo aprobó dos programas  específicos  de  investigación  y  desarrollo  en  materia  de  medio ambiente  (1989-1993),  uno  de  ellos  llamado  «ciencia  y  tecnología para la protección  del  medio  ambiente»  (STEP);  que  el artículo 8 de dicha Decisión autoriza   a  la  Comisión  a  negociar  acuerdos  con  países  terceros,  y  en particular  con  los  países  europeos  que  hayan  celebrado  Acuerdos marco de cooperación  científica  y  técnica  con  la  Comunidad,  con miras a asociarlos total o parcialmente a los programas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  87/177/CEE (5), el Consejo aprobó la celebración,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea, de los Acuerdos marco  de  cooperación  científica  y  técnica entre las Comunidades Europeas y, entre  otros  países,  la  República  de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Noruega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Gobiernos   de   Austria,  Finlandia  y  Noruega  han solicitado   participar  en  los  programas  comunitarios  de  investigación  en materia de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  Austria, Finlandia y Noruega tienen problemas medioambientales  comunes  y  esperan  que  la  cooperación redunde en beneficio mutuo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la  Comunidad,  los  Acuerdos de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Austria, la República de  Finlanda  y  el  Reino  de  Noruega,  respectivamente, sobre investigación y desarrollo  en  materia  de  ciencia  y  tecnología para la protección del medio ambiente (STEP).</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la Comunidad Económica Europea, a la notificación contemplada en el artículo 10 de los Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  179  de  10.  7. 1991, p. 10.(2) DO no C 305 de 25. 11. 1991, p. 55;  y  Decisión  de  15  de  enero  de  1992  (no  publicada  aún  en el Diario Oficial).(3)  DO  no  C  14 de 20. 1. 1992, p. 9.(4) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 9.(5) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de  Austria  sobre  investigación  y  desarrollo  en  materia de medio ambiente: «ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente» (STEP)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Austria»,</p>
    <p class="parrafo">Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Austria  concluyeron  un  Acuerdo  marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 30 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  89/625/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominada «Consejo», aprobó programas plurianuales  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  en materia de medio ambiente  (1989-1993),  que  incluyen  un programa específico de investigación y desarrollo  sobre  ciencia  y  tecnología  para la protección del medio ambiente (STEP), en adelante denominado «programa comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asociación  de  Austria  al  programa  comunitario  puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  probable  que  las  actuales  conversaciones relativas al espacio  económico  europeo  entre  la  Comunidad  y los países de la Asociación Europea   de   Libre   Comercio  (AELC)  den  resultados  en  el  ámbito  de  la investigación  y  desarrollo,  y  que las Partes contratantes deberían tratar de hallar  soluciones  para  establecer  una  cooperación  continuada en materia de investigación   y   desarrollo   en   el   sector  medioambiental  que  tome  en consideración este proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Austria esperan que la asociación de Austria al programa comunitario resulte beneficiosa para ambas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Austria  queda  asociada  por  el  presente Acuerdo a la aplicación del programa comunitario  descrito  en  el  Anexo  A,  desde  el  20 de noviembre de 1989. La aplicación  del  programa  y  el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   económica  de  Austria,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación   del   programa  comunitario  se  determinará  en  relación  con  la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo   denominada   «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe llevarse  a  cabo  con  arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de costes compartidos  necesarios  para  la  aplicación  del programa comunitario y de los gastos administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Austria  se determinará   mediante   la   relación  entre  el  producto  interior  bruto  de Austria,  a  precios  de  mercado, y la suma de los productos interiores brutos, a  precios  de  mercado,  de  los Estados miembros de la Comunidad y de Austria. Esta  relación  se  calculará  teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles  de  la  Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los fondos considerados necesarios para llevar  a  cabo  el  programa  comunitario,  el  importe  de  la contribución de Austria y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se presentan las normas que regulan la contribución financiera</p>
    <p class="parrafo">de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  establecido,  a  efectos  de  la  aplicación del presente Acuerdo, un Comité  de  cooperación,  en  lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión   en   la   aplicación  del  programa  específico  de  investigación  y desarrollo   en   materia   de  medio  ambiente  (STEP),  aprobado  mediante  la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Austria.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones  que  adopte  la  Comunidad  respecto  a  la  aplicación del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno y se reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  los  organismos  y  personas  consagradas  a  la investigación  y  desarrollo  en  Austria,  las condiciones para la presentación y  evaluación  de  propuestas  y las condiciones para la concesión y celebración de   contratos   con   arreglo  al  programa  comunitario  se  limitarán  a  las resultantes  de  los  contratos  establecidos  en  virtud del mismo programa. En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de investigación  en  la  Comunidad  se aplicarán, en virtud del presente artículo, mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos austríacos  dedicados  a  la  investigación  y al desarrollo por lo que respecta a  la  fiscalidad,  a  los  derechos  de  aduana  y  a  la  utilización  de  los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Austria  una  copia  de  los  informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores   que   participen   en   Austria   y  en  la  Comunidad  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   y   el   «OEsterreichisches  Forschungszentrum  Selbersdorf»  de Austria garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo   estará   en   vigor  mientras  dure  el  programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  el  programa comunitario,  el  Acuerdo  podrá  rescindirse  en las condiciones que se decidan de  mutuo  acuerdo.  Austria  será  informada  del contenido exacto del programa modificado   en   el  plazo  de  una  semana  después  de  su  adopción  por  la Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo de tres  meses  después  de  que  haya  sido  adoptada  la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  excepción  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada Parte contratante podrá  dar  por  resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso  de  seis  meses.  Los  proyectos  y trabajos en curso en el momento de la   resolución   o  expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  ser completados   con   arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes  se  notifiquen  mutuamente  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  MATERIA  DE  CIENCIA  Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de  las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Desarrollo  de  marcadores  biológicos  de  exposición  e investigación de efectos preclínicos</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos</p>
    <p class="parrafo">10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  y  validación  de  los  protocolos de valoración de los riesgos para la salud</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alternativas  a  la  utilización  de  animales  en  las  pruebas  con  productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  valoración  de  la  degradación  abiótica  de  los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Investigación  sobre  la  valoración  de los efectos ecológicos de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento      y      aplicación     de     relaciones     cuantitativas estructura/actividad (QSAR)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Química   de  la  troposfera,  incluidos  el  análisis,  fuentes,  transporte  y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Análisis y conversión de contaminantes</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de las actividades agrícolas y forestales</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas terrestres</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los mecanismos de deterioro</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Factores críticos del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los daños</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de los materiales</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de conservación</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Investigación sobre residuos</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Reducción de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías limpias</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Fenómenos físicos y químicos</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de prevención de accidentes</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y gestión del riesgo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION  DEL  PROGRAMA  Y  PORCENTAJE  DE  LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El programa se realizará mediante:</p>
    <p class="parrafo">iii) contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">acciones educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y    medianas   empresas, particulares,   o   cualquier  combinación  de  los  mismos  establecida  en  la Comunidad   y  en  Austria.  Como  norma  general,  los  proyectos  deberán  ser transnacionales  y  cada  uno  de  ellos  deberá  contar  al  menos con un socio establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será  generalmente  del  50  %  del  gasto  total,  pero  este  porcentaje podrá variar  según  la  naturaleza  y  el  estado del desarrollo de la investigación. En  lo  que  se  refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo  proyectos  con  arreglo  al  presente  programa,  la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Según  la  Decisión  del  Consejo por la que se aprueba el programa STEP, la cantidad  considerada  necesaria  para  llevar  a cabo este programa comunitario es de 75 000 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   financiera   de  Austria  para  su  asociación  al  programa comunitario  se  estima  en  1  799  520  ecus  y  se  sumará,  junto  con otras posibles   contribuciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad  anteriormente mencionada, tal como dispone el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  indicativo  de  los  créditos  de compromiso del programa STEP y de la contribución financiera de Austria es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Desgl</p>
    <p class="parrafo">|ose</p>
    <p class="parrafo">|indi</p>
    <p class="parrafo">|cativ</p>
    <p class="parrafo">|o</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1                                               |</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana                                         |5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1. Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e              |</p>
    <p class="parrafo">investigación de efectos preclínicos                                  |</p>
    <p class="parrafo">1.2. Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad    |</p>
    <p class="parrafo">Europea                                                               |</p>
    <p class="parrafo">1.3. Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre      |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2                                               |</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos            |10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1. Desarrollo y validación de los protocolos de valoración de los   |</p>
    <p class="parrafo">riesgos para la salud                                                 |</p>
    <p class="parrafo">2.2. Alternativas a la utilización de animales en las pruebas con     |</p>
    <p class="parrafo">productos químicos                                                    |</p>
    <p class="parrafo">2.3. Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los   |</p>
    <p class="parrafo">productos químicos                                                    |</p>
    <p class="parrafo">2.4. Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de   |</p>
    <p class="parrafo">los productos químicos                                                |</p>
    <p class="parrafo">2.5. Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas       |</p>
    <p class="parrafo">estructura/actividad (QSAR)                                           |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3                                               |</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire                              |20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1. Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes         |</p>
    <p class="parrafo">, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias           |</p>
    <p class="parrafo">transportadas por el aire                                             |</p>
    <p class="parrafo">3.2. Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines |</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">3.3. Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas    |</p>
    <p class="parrafo">terrestres y acuaticos                                                |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4                                               |</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua                                                      |5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1. Análisis y conversión de contaminantes                           |</p>
    <p class="parrafo">4.2. Efectos de los contaminantes                                     |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5                                               |</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas                      |8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1. Protección contra contaminantes inorgánicos                      |</p>
    <p class="parrafo">5.2. Protección contra contaminantes orgánicos                        |</p>
    <p class="parrafo">5.3. Efectos de las actividades agrícolas y forestales                |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6                                               |</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas                                          |12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1. Ecosistemas terrestres                                           |</p>
    <p class="parrafo">6.2. Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas |</p>
    <p class="parrafo">)                                                                     |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7                                               |</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo             |8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1. Valoración de los mecanismos de deterioro                        |</p>
    <p class="parrafo">7.2. Factores críticos del medio ambiente                             |</p>
    <p class="parrafo">7.3. Valoración de los daños                                          |</p>
    <p class="parrafo">7.4. Caracterización de los materiales                                |</p>
    <p class="parrafo">7.5. Técnicas de conservación                                         |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8                                               |</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente                     |12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1. Investigación sobre residuos                                     |</p>
    <p class="parrafo">8.2. Reducción de las emisiones                                       |</p>
    <p class="parrafo">8.3. Tecnologías limpias                                              |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9                                               |</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios                 |20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1. Fenómenos físicos y químicos                                     |</p>
    <p class="parrafo">9.2. Tecnologías de prevención de accidentes                          |</p>
    <p class="parrafo">9.3. Evaluación y gestión del riesgo                                  |</p>
    <p class="parrafo">Total                                                                 |100 %</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Anexo   describe  las  normas  detalladas  que  regulan  la aportación  financiera  de  Austria  a  las  que  se  refiere  el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada año, o siempre que se revise el programa comunitario de  tal  manera  que  ello lleve consigo un aumento de la cantidad que se estima necesaria  para  llevarlo  a  cabo, la Comisión solicitará de Austria los fondos correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  aportación  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la  moneda  austríaca. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo  (1),  tal  como  fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El  valor  de  la  moneda  austríaca  de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el   presente   Acuerdo,   Austria   hará  efectiva  su contribución  a  los  gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde,  tres  meses  a  partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso  en  el  pago  de  la  aportación  dará  lugar  al pago de intereses por parte  de  Austria  a  un  tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los  Estados  miembros  en  la  fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  N°  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si la aportación se  hace  efectiva  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de los representantes y expertos austríacos derivados de su  participación  en  las  tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión de conformidad con los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y,  especialmente,  de  conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   fondos  aportados  por  Austria  se  contabilizarán  en  el  programa comunitario  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios  asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  final  de  cada  año  se preparará un estado de créditos para el programa comunitario que se remitirá a Austria con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(³) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República</p>
    <p class="parrafo">de  Finlandia  sobre  investigación  y  desarrollo en materia de medio ambiente: «ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente» (STEP)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Finlandia»,</p>
    <p class="parrafo">Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Finlandia  concluyeron  un Acuerdo marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  89/625/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominada «Consejo», aprobó programas plurianuales  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  en materia de medio ambiente  (1989-1993),  que  incluyen  un programa específico de investigación y desarrollo  sobre  ciencia  y  tecnología  para la protección del medio ambiente (STEP), en adelante denominado «programa comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asociación  de  Finlandia  al  programa comunitario puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  probable  que  las  actuales  conversaciones relativas al espacio  económico  europeo  entre  la  Comunidad  y los países de la Asociación Europea   de   Libre   Comercio  (AELC)  den  resultados  en  el  ámbito  de  la investigación  y  desarrollo,  y  que las Partes contratantes deberían tratar de hallar  soluciones  para  establecer  una  cooperación  continuada en materia de investigación   y   desarrollo   en   el   sector  medioambiental  que  tome  en consideración este proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Finlandia  esperan  que  la  asociación  de Finlandia al programa comunitario resulte beneficiosa para ambas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Finlandia   queda   asociada  por  el  presente  Acuerdo  a  la  aplicación  del programa  comunitario  descrito  en  el  Anexo  A,  desde  el 20 de noviembre de 1989.   La   aplicación  del  programa  y  el  porcentaje  de  la  participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  económica  de  Finlandia,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación   del   programa  comunitario  se  determinará  en  relación  con  la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo   denominada   «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe llevarse  a  cabo  con  arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de costes compartidos  necesarios  para  la  aplicación  del programa comunitario y de los gastos administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de Finlandia se determinará   mediante   la   relación  entre  el  producto  interior  bruto  de Finlandia,  a  precios  de  mercado,  y  la  suma  de  los  productos interiores brutos,  a  precios  de  mercado,  de  los Estados miembros de la Comunidad y de</p>
    <p class="parrafo">Finlandia.  Esta  relación  se  calculará  teniendo  en cuenta los últimos datos estadísticos   disponibles   de   la  Organización  para  la  Cooperación  y  el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los fondos considerados necesarios para llevar  a  cabo  el  programa  comunitario,  el  importe  de  la contribución de Finlandia y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  establecido,  a  efectos  de  la  aplicación del presente Acuerdo, un Comité  de  cooperación,  en  lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión   en   la   aplicación  del  programa  específico  de  investigación  y desarrollo   en   materia   de  medio  ambiente  (STEP),  aprobado  mediante  la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones  que  adopte  la  Comunidad  respecto  a  la  aplicación del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno y se reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  los  organismos  y  personas  consagradas  a  la investigación   y   desarrollo   en   Finlandia,   las   condiciones   para   la presentación  y  evaluación  de  propuestas  y las condiciones para la concesión y  celebración  de  contratos  con  arreglo al programa comunitario se limitarán a   las   resultantes   de  los  contratos  establecidos  en  virtud  del  mismo programa.   En   particular,   las  disposiciones  generales  aplicables  a  los contratos  de  investigación  en  la  Comunidad  se  aplicarán,  en  virtud  del presente  artículo,  mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de  investigación con personas   y   organismos   finlandeses   dedicados  a  la  investigación  y  al desarrollo  por  lo  que  respecta a la fiscalidad, a los derechos de aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Finlandia  una  copia  de los informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores   que   participen   en  Finlandia  y  en  la  Comunidad  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  ministerio  finlandés  del  medio  ambiente garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo   estará   en   vigor  mientras  dure  el  programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  el  programa comunitario,  el  Acuerdo  podrá  rescindirse  en las condiciones que se decidan de  mutuo  acuerdo.  Finlandia  será informada del contenido exacto del programa modificado   en   el  plazo  de  una  semana  después  de  su  adopción  por  la Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo de tres  meses  después  de  que  haya  sido  adoptada  la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  excepción  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada Parte contratante podrá  dar  por  resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso  de  seis  meses.  Los  proyectos  y trabajos en curso en el momento de la   resolución   o  expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  ser completados   con   arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes  se  notifiquen  mutuamente  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y finesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  MATERIA  DE  CIENCIA  Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de  las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Desarrollo  de  marcadores  biológicos  de  exposición  e investigación de efectos preclínicos</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos</p>
    <p class="parrafo">10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  y  validación  de  los  protocolos de valoración de los riesgos para la salud</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alternativas  a  la  utilización  de  animales  en  las  pruebas  con  productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  valoración  de  la  degradación  abiótica  de  los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Investigación  sobre  la  valoración  de los efectos ecológicos de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento      y      aplicación     de     relaciones     cuantitativas estructura/actividad (QSAR)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Química   de  la  troposfera,  incluidos  el  análisis,  fuentes,  transporte  y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Análisis y conversión de contaminantes</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de las actividades agrícolas y forestales</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas terrestres</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los mecanismos de deterioro</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Factores críticos del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los daños</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de los materiales</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de conservación</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Investigación sobre residuos</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Reducción de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías limpias</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Fenómenos físicos y químicos</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de prevención de accidentes</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y gestión del riesgo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION  DEL  PROGRAMA  Y  PORCENTAJE  DE  LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El programa se realizará mediante:</p>
    <p class="parrafo">iii) contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">acciones educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y    medianas   empresas, particulares,   o   cualquier  combinación  de  los  mismos  establecida  en  la Comunidad  y  en  Finlandia.  Como  norma  general,  los  proyectos  deberán ser transnacionales  y  cada  uno  de  ellos  deberá  contar  al  menos con un socio establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será  generalmente  del  50  %  del  gasto  total,  pero  este  porcentaje podrá variar  según  la  naturaleza  y  el  estado del desarrollo de la investigación. En  lo  que  se  refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo  proyectos  con  arreglo  al  presente  programa,  la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Según  la  Decisión  del  Consejo por la que se aprueba el programa STEP, la cantidad  considerada  necesaria  para  llevar  a cabo este programa comunitario es de 75 000 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   contribución  financiera  de  Finlandia  para  su  asociación  al  programa comunitario  se  estima  en  1  492  470  ecus  y  se  sumará,  junto  con otras posibles   contribuciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad  anteriormente mencionada, tal como dispone el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  indicativo  de  los  créditos  de compromiso del programa STEP y de la contribución financiera de Finlandia es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Compromisos de la     |1989      |1990       |1991       |1992       |Total</p>
    <p class="parrafo">Comunidad             |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Gestión y             |365 000   |1 060 000  |2 547 000  |2 649 000  |6 621 000</p>
    <p class="parrafo">administración        |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Contratos             |5 635 000 |38 940 000 |9 453 000  |14 351 000 |68 379 000</p>
    <p class="parrafo">|          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Total                 |6 000 000 |40 000 000 |12 000 000 |17 000 000 |75 000 000</p>
    <p class="parrafo">|          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Contribución de       |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Austria               |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Gestión y             |0         |27 645     |66 426     |69 086     |163 156</p>
    <p class="parrafo">administración        |          |           |           |           |</p>
    <p class="parrafo">Contratos             |0         |1 015 555  |246 534    |374 274    |1 636 364</p>
    <p class="parrafo">Total                 |0         |1 043 200  |312 960    |443 360    |1 799 520</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Anexo   describe  las  normas  detalladas  que  regulan  la aportación  financiera  de  Finlandia  a  las  que  se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada año, o siempre que se revise el programa comunitario de  tal  manera  que  ello lleve consigo un aumento de la cantidad que se estima necesaria  para  llevarlo  a  cabo,  la  Comisión  solicitará  de  Finlandia los fondos   correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar  los  costes,  de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  aportación  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la  moneda finlandesa. La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo  (1),  tal  como  fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El  valor  de  la  moneda  finlandesa de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el   presente   Acuerdo,  Finlandia  hará  efectiva  su contribución  a  los  gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde,  tres  meses  a  partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso  en  el  pago  de  la  aportación  dará  lugar  al pago de intereses por parte  de  Finlandia  a  un  tipo  igual al tipo de descuento más alto existente en  los  Estados  miembros  en  la  fecha  de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  N°  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si la aportación se  hace  efectiva  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos finlandeses derivados de  su  participación  en  las  tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del  presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la Comisión de conformidad con los   procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos  de  los Estados  miembros  de  la  Comunidad  y,  especialmente,  de  conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  aportados  por  Finlandia  se  contabilizarán  en  el  programa comunitario  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios  asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  final  de  cada  año  se preparará un estado de créditos para el programa comunitario que se remitirá a Finlandia con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  DE  COOPERACION  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Noruega   sobre  investigación  y  desarrollo  en  materia  de  medio  ambiente: «ciencia y tecnología para la protección del medio ambiente» (STEP)</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE NORUEGA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Noruega»,</p>
    <p class="parrafo">Ambas denominadas en adelante «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Noruega  concluyeron  un  Acuerdo  marco de cooperación científica y técnica que entró en vigor el 17 de julio de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  89/625/CEE,  el  Consejo  de  las Comunidades  Europeas,  en  lo  sucesivo  denominada «Consejo», aprobó programas plurianuales  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  en materia de medio ambiente  (1989-1993),  que  incluyen  un programa específico de investigación y desarrollo  sobre  ciencia  y  tecnología  para la protección del medio ambiente (STEP), en adelante denominado «programa comunitario»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asociación  de  Noruega  al  programa  comunitario  puede contribuir  a  aumentar  la  eficacia  de  la  investigación  realizada  por las Partes  contratantes  en  el  ámbito de la protección del medio ambiente y puede evitar duplicaciones innecesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  probable  que  las  actuales  conversaciones relativas al espacio  económico  europeo  entre  la  Comunidad  y los países de la Asociación Europea   de   Libre   Comercio  (AELC)  den  resultados  en  el  ámbito  de  la investigación  y  desarrollo,  y  que las Partes contratantes deberían tratar de hallar  soluciones  para  establecer  una  cooperación  continuada en materia de investigación   y   desarrollo   en   el   sector  medioambiental  que  tome  en consideración este proceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y Noruega esperan que la asociación de Noruega al programa comunitario resulte beneficiosa para ambas,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Noruega  queda  asociada  por  el  presente Acuerdo a la aplicación del programa comunitario  descrito  en  el  Anexo  A,  desde  el  20 de noviembre de 1989. La aplicación  del  programa  y  el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad se exponen en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   económica  de  Noruega,  derivada  de  su  asociación  a  la aplicación   del   programa  comunitario  se  determinará  en  relación  con  la cantidad  disponible  cada  año  en  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas  para  los  créditos  que  cubran  los  compromisos  para  cumplir  las obligaciones  financieras  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, en lo sucesivo   denominada   «Comisión»,  como  consecuencia  del  trabajo  que  debe llevarse  a  cabo  con  arreglo  a  los  contratos  de  investigación  de costes compartidos  necesarios  para  la  aplicación  del programa comunitario y de los gastos administrativos y de gestión de dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">El  factor  de  proporcionalidad  que  regula  la  contribución  de  Noruega  se determinará   mediante   la   relación  entre  el  producto  interior  bruto  de Noruega,  a  precios  de  mercado, y la suma de los productos interiores brutos, a  precios  de  mercado,  de  los Estados miembros de la Comunidad y de Noruega. Esta  relación  se  calculará  teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos disponibles  de  la  Organización  para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  C  aparecen  consignados  los fondos considerados necesarios para llevar  a  cabo  el  programa  comunitario,  el  importe  de  la contribución de Noruega y el calendario de los compromisos estimados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  D  se presentan las normas que regulan la contribución financiera de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  establecido,  a  efectos  de  la  aplicación del presente Acuerdo, un Comité  de  cooperación,  en  lo sucesivo denominado «Comité», que asistirá a la Comisión   en   la   aplicación  del  programa  específico  de  investigación  y desarrollo   en   materia   de  medio  ambiente  (STEP),  aprobado  mediante  la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad  y  de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   Comité  será  consultado  sobre  todos  los  asuntos  relativos  a  la aplicación del presente Acuerdo. Con este fin elaborará recomendaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comunidad  tomará  las  medidas  necesarias  para garantizar  la  coordinación  entre  la  aplicación  del  presente Acuerdo y las decisiones  que  adopte  la  Comunidad  respecto  a  la  aplicación del programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">5.  Con  el  fin  de proceder a la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes   contratantes   se   intercambiarán   información   y,   a  petición  de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Comité  establecerá  su  reglamento  interno y se reunirá, a petición de cualquiera  de  las  Partes  contratantes, de acuerdo con las condiciones que se fijarán en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  los  organismos  y  personas  consagradas  a  la investigación  y  desarrollo  en  Noruega,  las condiciones para la presentación y  evaluación  de  propuestas  y las condiciones para la concesión y celebración de   contratos   con   arreglo  al  programa  comunitario  se  limitarán  a  las resultantes  de  los  contratos  establecidos  en  virtud del mismo programa. En particular,   las   disposiciones   generales  aplicables  a  los  contratos  de investigación  en  la  Comunidad  se aplicarán, en virtud del presente artículo, mutatis  mutandi,  a  los  contratos  de investigación con personas y organismos noruegos  dedicados  a  la  investigación  y al desarrollo por lo que respecta a la  fiscalidad,  a  los  derechos de aduana y a la utilización de los resultados de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  enviará  a  Noruega  una  copia  de  los  informes establecidos de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 89/625/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  contratantes  se  comprometen,  de  acuerdo  con  sus  respectivas normas   y   reglamentos,   a  facilitar  la  circulación  y  la  residencia  de investigadores   que   participen   en   Noruega   y  en  la  Comunidad  en  las actividades comprendidas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  y  el  ministerio  noruego  del  medio  ambiente  garantizarán  el cumplimiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  A,  B,  C  y  D  del  presente  Acuerdo  serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Acuerdo   estará   en   vigor  mientras  dure  el  programa comunitario.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  la  Comunidad  introdujera  modificaciones  en  el  programa comunitario,  el  Acuerdo  podrá  rescindirse  en las condiciones que se decidan de  mutuo  acuerdo.  Noruega  será  informada  del contenido exacto del programa modificado   en   el  plazo  de  una  semana  después  de  su  adopción  por  la Comunidad.  Las  Partes  contratantes  se  informarán  mutuamente en el plazo de tres  meses  después  de  que  haya  sido  adoptada  la decisión comunitaria, en caso de que se prevea la resolución del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presente  Acuerdo  podrá  volverse  a  negociar  o  renovarse  en  las condiciones  que  se  decidan  de  mutuo  acuerdo  cuando la Comunidad adopte un nuevo programa de investigación y desarrollo en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  excepción  de  lo  previsto  en  el  apartado 1, cada Parte contratante podrá  dar  por  resuelto  en  cualquier  momento  el  presente  Acuerdo  con un preaviso  de  seis  meses.  Los  proyectos  y trabajos en curso en el momento de la   resolución   o  expiración  del  presente  Acuerdo  continuarán  hasta  ser completados   con   arreglo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado por las Partes contratantes de conformidad con los procedimientos en vigor en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las  Partes contratantes  se  notifiquen  mutuamente  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado  y, por otra, al territorio del Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y noruega, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA  COMUNITARIO  EN  MATERIA  DE  CIENCIA  Y TECNOLOGIA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (STEP) (1989-1993)</p>
    <p class="parrafo">El programa comunitario abarcará las áreas de investigación siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(La  referencia  a  las  subáreas  correspondientes  a  cada  una  de  las nueve grandes áreas de investigación es meramente indicativa)</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Desarrollo  de  marcadores  biológicos  de  exposición  e investigación de efectos preclínicos</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos</p>
    <p class="parrafo">10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  y  validación  de  los  protocolos de valoración de los riesgos para la salud</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">Alternativas  a  la  utilización  de  animales  en  las  pruebas  con  productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos  de  valoración  de  la  degradación  abiótica  de  los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.4.</p>
    <p class="parrafo">Investigación  sobre  la  valoración  de los efectos ecológicos de los productos químicos</p>
    <p class="parrafo">2.5.</p>
    <p class="parrafo">Perfeccionamiento      y      aplicación     de     relaciones     cuantitativas estructura/actividad (QSAR)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Química   de  la  troposfera,  incluidos  el  análisis,  fuentes,  transporte  y depósito de contaminantes y otras sustancias transportadas por el aire</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos  de  la  contaminación  atmosférica  sobre  los ecosistemas terrestres y acuáticos</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua</p>
    <p class="parrafo">5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Análisis y conversión de contaminantes</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de los contaminantes</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes inorgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Protección contra contaminantes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Efectos de las actividades agrícolas y forestales</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas terrestres</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas)</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo</p>
    <p class="parrafo">8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los mecanismos de deterioro</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">Factores críticos del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los daños</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de los materiales</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas de conservación</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Investigación sobre residuos</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Reducción de las emisiones</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías limpias</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios</p>
    <p class="parrafo">20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Fenómenos físicos y químicos</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de prevención de accidentes</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación y gestión del riesgo</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">100 %</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">REALIZACION  DEL  PROGRAMA  Y  PORCENTAJE  DE  LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">El programa se realizará mediante:</p>
    <p class="parrafo">iii) contratos de investigación de costes compartidos,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones concertadas,</p>
    <p class="parrafo">iii)</p>
    <p class="parrafo">acciones de coordinación,</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">acciones educativas y de formación, y</p>
    <p class="parrafo">iv)</p>
    <p class="parrafo">estudios y valoraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los   participantes   podrán  ser  universidades,  centros  de  investigación  y compañías    industriales,    incluidas    pequeñas    y    medianas   empresas, particulares,   o   cualquier  combinación  de  los  mismos  establecida  en  la Comunidad   y  en  Noruega.  Como  norma  general,  los  proyectos  deberán  ser transnacionales  y  cada  uno  de  ellos  deberá  contar  al  menos con un socio establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  costes  compartidos,  la  participación  de la Comunidad será  generalmente  del  50  %  del  gasto  total,  pero  este  porcentaje podrá variar  según  la  naturaleza  y  el  estado del desarrollo de la investigación. En  lo  que  se  refiere a universidades y centros de investigación que lleven a cabo  proyectos  con  arreglo  al  presente  programa,  la Comunidad podrá pagar hasta un 100 % de los costes adicionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Según  la  Decisión  del  Consejo por la que se aprueba el programa STEP, la cantidad  considerada  necesaria  para  llevar  a cabo este programa comunitario es de 75 000 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">La   contribución   financiera   de  Noruega  para  su  asociación  al  programa comunitario  se  estima  en  1  299  270  ecus  y  se  sumará,  junto  con otras posibles   contribuciones  de  terceros  países,  a  la  cantidad  anteriormente mencionada, tal como dispone el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">El  calendario  indicativo  de  los  créditos  de compromiso del programa STEP y de la contribución financiera de Noruega es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|Desgl</p>
    <p class="parrafo">|ose</p>
    <p class="parrafo">|indi</p>
    <p class="parrafo">|cativ</p>
    <p class="parrafo">|o</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 1                                               |</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente y salud humana                                         |5 %</p>
    <p class="parrafo">1.1. Desarrollo de marcadores biológicos de exposición e              |</p>
    <p class="parrafo">investigación de efectos preclínicos                                  |</p>
    <p class="parrafo">1.2. Desarrollo de la epidemiología medioambiental en la Comunidad    |</p>
    <p class="parrafo">Europea                                                               |</p>
    <p class="parrafo">1.3. Calidad del aire en interiores y su impacto sobre el hombre      |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 2                                               |</p>
    <p class="parrafo">Valoración de los riesgos asociados con productos químicos            |10 %</p>
    <p class="parrafo">2.1. Desarrollo y validación de los protocolos de valoración de los   |</p>
    <p class="parrafo">riesgos para la salud                                                 |</p>
    <p class="parrafo">2.2. Alternativas a la utilización de animales en las pruebas con     |</p>
    <p class="parrafo">productos químicos                                                    |</p>
    <p class="parrafo">2.3. Procedimientos de valoración de la degradación abiótica de los   |</p>
    <p class="parrafo">productos químicos                                                    |</p>
    <p class="parrafo">2.4. Investigación sobre la valoración de los efectos ecológicos de   |</p>
    <p class="parrafo">los productos químicos                                                |</p>
    <p class="parrafo">2.5. Perfeccionamiento y aplicación de relaciones cuantitativas       |</p>
    <p class="parrafo">estructura/actividad (QSAR)                                           |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 3                                               |</p>
    <p class="parrafo">Procesos atmosféricos y calidad del aire                              |20 %</p>
    <p class="parrafo">3.1. Química de la troposfera, incluidos el análisis, fuentes         |</p>
    <p class="parrafo">, transporte y depósito de contaminantes y otras sustancias           |</p>
    <p class="parrafo">transportadas por el aire                                             |</p>
    <p class="parrafo">3.2. Química de la estratosfera, disminución del ozono y temas afines |</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">3.3. Efectos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas    |</p>
    <p class="parrafo">terrestres y acuáticos                                                |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 4                                               |</p>
    <p class="parrafo">Calidad del agua                                                      |5 %</p>
    <p class="parrafo">4.1. Análisis y conversión de contaminantes                           |</p>
    <p class="parrafo">4.2. Efectos de los contaminantes                                     |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 5                                               |</p>
    <p class="parrafo">Protección del suelo y de las aguas subterráneas                      |8 %</p>
    <p class="parrafo">5.1. Protección contra contaminantes inorgánicos                      |</p>
    <p class="parrafo">5.2. Protección contra contaminantes orgánicos                        |</p>
    <p class="parrafo">5.3. Efectos de las actividades agrícolas y forestales                |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 6                                               |</p>
    <p class="parrafo">Investigación de ecosistemas                                          |12 %</p>
    <p class="parrafo">6.1. Ecosistemas terrestres                                           |</p>
    <p class="parrafo">6.2. Ecosistemas acuáticos y costeros (con inclusión de zonas húmedas |</p>
    <p class="parrafo">)                                                                     |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 7                                               |</p>
    <p class="parrafo">Protección y conservación del patrimonio cultural europeo             |8 %</p>
    <p class="parrafo">7.1. Valoración de los mecanismos de deterioro                        |</p>
    <p class="parrafo">7.2. Factores críticos del medio ambiente                             |</p>
    <p class="parrafo">7.3. Valoración de los daños                                          |</p>
    <p class="parrafo">7.4. Caracterización de los materiales                                |</p>
    <p class="parrafo">7.5. Técnicas de conservación                                         |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 8                                               |</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección del medio ambiente                     |12 %</p>
    <p class="parrafo">8.1. Investigación sobre residuos                                     |</p>
    <p class="parrafo">8.2. Reducción de las emisiones                                       |</p>
    <p class="parrafo">8.3. Tecnologías limpias                                              |</p>
    <p class="parrafo">AREA DE INVESTIGACION 9                                               |</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos graves y prevención de incendios                 |20 %</p>
    <p class="parrafo">9.1. Fenómenos físicos y químicos                                     |</p>
    <p class="parrafo">9.2. Tecnologías de prevención de accidentes                          |</p>
    <p class="parrafo">9.3. Evaluación y gestión del riesgo                                  |</p>
    <p class="parrafo">Total                                                                 |100 %</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente   Anexo   describe  las  normas  detalladas  que  regulan  la aportación  financiera  de  Noruega  a  las  que  se  refiere  el artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  principio  de  cada año, o siempre que se revise el programa comunitario de  tal  manera  que  ello lleve consigo un aumento de la cantidad que se estima necesaria  para  llevarlo  a  cabo, la Comisión solicitará de Noruega los fondos correspondientes  a  su  contribución  para  sufragar los costes, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   aportación  vendrá  expresada  en  ecus  y  en  la  moneda  noruega.  La composición  del  ecu  será  la  definida  en el Reglamento (CEE) n° 3180/78 del Consejo  (1),  tal  como  fue modificado por el Reglamento (CEE) n° 1971/89 (²). El  valor  de  la  moneda  noruega de la aportación en ecus se determinará en la fecha de la solicitud de fondos.</p>
    <p class="parrafo">De   conformidad   con   el   presente   Acuerdo,   Noruega   hará  efectiva  su contribución  a  los  gastos  anuales  al  principio  de  cada  año  y, como muy tarde,  tres  meses  a  partir de la fecha de solicitud de los fondos. Cualquier retraso  en  el  pago  de  la  aportación  dará  lugar  al pago de intereses por parte  de  Noruega  a  un  tipo igual al tipo de descuento más alto existente en los  Estados  miembros  en  la  fecha de pago. El tipo de interés aumentará 0,25 % por cada mes de retraso.</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  interés  incrementado se aplicará durante la totalidad del período de  retraso.  N°  obstante,  dicho interés se pagará únicamente si la aportación se  hace  efectiva  pasados  tres  meses  desde la solicitud de fondos por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  viaje  de  los  representantes y expertos noruegos derivados de su  participación  en  las  tareas del Comité a que se refiere el artículo 3 del presente  Acuerdo  serán  reembolsados  por  la  Comisión de conformidad con los procedimientos  en  vigor  para  los  representantes  y  expertos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  y,  especialmente,  de  conformidad con la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   fondos  aportados  por  Noruega  se  contabilizarán  en  el  programa</p>
    <p class="parrafo">comunitario  en  concepto  de  ingresos  presupuestarios  asignados a la partida correspondiente  en  el  estado  de  ingresos  del  presupuesto  general  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Reglamento  financiero  en  vigor  para  el  presupuesto  general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  final  de  cada  año  se preparará un estado de créditos para el programa comunitario que se remitirá a Noruega con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 379 de 30. 12. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 189 de 4. 7. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
