<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180744">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>465/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 465/92 de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, relativo a la realización de acciones de difusión de conocimientos sobre las ventajas para la salud y el valor nutritivo de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/053/L00008-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920302</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  de  promoción y de publicidad de la leche y de los  productos  lácteos  se  iniciaron  en la Comunidad en 1978 y han proseguido desde  entonces;  que  se  ha  observado  que,  con frecuencia, los consumidores están  insuficientemente  informados  de  las  ventajas para la salud y el valor nutritivo  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos;  que,  por  tanto,  es recomendable  facilitar  a  los  consumidores  los  últimos  conocimientos sobre las  cualidades  nutritivas  de  estos  productos  y  que conviene invitar a las organizaciones   debidamente   cualificadas   a  proponer  programas  de  acción detallados que ellas mismas deberán ejecutar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  organizaciones  encargadas  de  dichas  acciones  deben reunir  ciertas  condiciones;  que  es  conveniente,  sobre todo, que ninguna de las  actividades  de  estas  organizaciones  pueda  entrar  en  conflicto con el objetivo  de  fomentar  la  comercialización  de los productos lácteos; que, por ello,  es  indispensable  excluir  las  propuestas  de  aquellas  organizaciones cuyas  actividades  comprendan  también  la  producción,  la  distribución  o la promoción  de  ventas  de  productos  sucedáneos  de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  los  contratantes cumplan el plazo de presentación  del  informe,  conviene  disponer  que,  en  caso de que se supere dicho plazo, se retenga una cantidad de los fondos comunitarios asignados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  previstas  en  el  presente Reglamento, se financiarán acciones  de  difusión,  de  conocimientos sobre las ventajas para la salud y el valor  nutritivo  de  la  leche y de los productos lácteos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  irán  dirigidas  esencialmente  a  grupos  específicos tales como médicos,  enseñantes  y  determinadas  categorías  de consumidores, escogidas en función   de  criterios  objetivos  pertinentes,  tales  como  la  edad.  Dichas acciones  deberán  utilizar  los  medios  de  información  más eficaces, como la televisión.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del apartado 1, se entenderá por acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   realización  de  un  programa  de  información  sobre  los  siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">- dieta y cardiopatías coronarias,</p>
    <p class="parrafo">- otros factores de riesgo de enfermedades coronarias,</p>
    <p class="parrafo">- dieta y hemostasia,</p>
    <p class="parrafo">- dieta y cáncer,</p>
    <p class="parrafo">- dieta y funciones inmunitarias,</p>
    <p class="parrafo">- alimentación infantil,</p>
    <p class="parrafo">- papel del calcio en la nutrición,</p>
    <p class="parrafo">- micronutrientes,</p>
    <p class="parrafo">- intolerancia a la lactosa,</p>
    <p class="parrafo">- alergia a las proteínas de la leche,</p>
    <p class="parrafo">- aspectos nutricionales positivos de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">b) la acquisición y valoración de conocimientos científicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  acciones  se  llevarán  a  cabo  en un plazo de dos años a partir de la firma del contrato contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  de  ejecución  fijado  en el apartado 3 no excluye la posibilidad de   convenir   posteriormente   una  prórroga  del  mismo,  si  el  contratante presenta   una   solicitud   al  organismo  competente  antes  de  la  fecha  de expiración  del  mismo  y  demuestra  que, debido a circunstancias excepcionales que  no  le  son  imputables,  no puede respetar el plazo inicialmente previsto. Sin embargo, dicha prórroga no podrá exceder de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las acciones de promoción a que se refiere el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  serán  propuestas  a  excepción  de la acción contemplada en la letra b) del apartado  2  del  artículo  1  por  organizaciones  que  tengan  varios  años de experiencia  en  el  ámbito  de  la  promoción  de  la  leche y de los productos lácteos,  especialmente  en  lo  referente  a sus cualidades nutritivas; sólo se considerará   una   propuesta   por  Estado  miembro  respecto  a  las  acciones contempladas en la letra a) del apartado 2 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  serán  ejecutadas  por  la  organización  que  las haya propuesto o que haya presentado   la   oferta;  en  caso  de  que  se  requiera  la  intervención  de subcontratistas,  la  propuesta  u  oferta  incluirá  una solicitud de excepción debidamente motivada;</p>
    <p class="parrafo">c) deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  los  medios  más adecuados para garantizar la máxima eficacia de la acción emprendida,</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  las  condiciones  específicas de la comercialización y del consumo  de  leche  y  de  productos  lácteos  en  el  Estado  miembro de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- poder ampliar, en su caso, las acciones ya existentes, sin sustituirlas.</p>
    <p class="parrafo">No   se   tomarán   en   consideración   las   propuestas   o   las  ofertas  de organizaciones   cuyas   actividades   comprendan,   total  o  parcialmente,  la producción,  la  distribución  o  la promoción de ventas de productos sucedáneos de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  acciones  a  que  se  refiere  el  artículo  1  serán  ejecutadas  por organizaciones que:</p>
    <p class="parrafo">a)  posean  las  cualificaciones  y  la  experiencia necesarias para ejecutar la acción propuesta;</p>
    <p class="parrafo">b) puedan llevar a buen término los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">3. La financiación comunitaria ascenderá al 100 % de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  aplicación  del  apartado  3  no  se  tendrán en cuenta los gastos administrativos resultantes de la ejecución de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sólo  se  tomarán  en  consideración  los gastos generales que se deriven de las  acciones  a  que  se  refiere  el  artículo 1 dentro del límite del 2 % del importe total aprobado y hasta un máximo de 10 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  transmitirán  a la autoridad competente del Estado miembro en  el  que  tengan  su  sede  social,  en  lo  sucesivo  denominada « organismo competente  »,  propuestas  detalladas  relativas a las acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  deberán  recibirse  en  el  organismo competente antes del 1 de mayo  de  1992.  En  caso  de  incumplimiento  de  este  plazo,  la propuesta se considerará nula y sin efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   organismos   competentes   y   las   restantes  condiciones  para  la presentación de propuestas serán las que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las propuestas u ofertas completas incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y domicilio del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)   todos   los  pormenores  relativos  a  las  acciones  propuestas,  con  una descripción   y   motivación  detallada  y  una  indicación  de  los  plazos  de ejecución,  de  los  resultados  previsibles  y, en su caso, de los terceros que eventualmente intervengan en su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  presentación  detallada  de la estrategia prevista para el conjunto del programa;</p>
    <p class="parrafo">d)   el   precio   neto  expresado  en  ecus  propuesto  para  dichas  acciones, impuestos  no  incluidos,  indicando  el  desglose por partidas del importe y el plan de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  modo  de  pago  deseado de la financiación comunitaria con arreglo a las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  u  ofertas  sólo  serán válidas si se adjunta el compromiso escrito  de  cumplir  las  disposiciones del presente Reglamento y los criterios de   gestión  establecidos  por  los  servicios  de  la  Comisión  y  puestos  a disposición  de  los  interesados  por ella misma o por el organismo competente. Estos  criterios  de  gestión  se  adjuntarán  a  los  contratos  a  que se hace referencia  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  5, y serán parte integrante de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  se  refiere  a  las acciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  antes  del  1  de junio de 1992, el organismo competente elaborará una lista de  todas  las  propuestas  recibidas  y  la enviará a la Comisión junto con una copia  de  cada  propuesta,  los  documentos  complementarios cuando los haya, y un   dictamen   motivado   sobre   la   conformidad  de  la  propuesta  con  las disposiciones reglamentarias aplicables;</p>
    <p class="parrafo">b)  previa  consulta  con  los  círculos  económicos interesados y previo examen de  las  propuestas  por  el  Comité  de  gestión de la leche y de los productos lácteos,  con  arreglo  al  artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68 del</p>
    <p class="parrafo">Consejo  (3),  la  Comisión  establecerá  la  lista de las propuestas que podrán ser  financiadas  y  fijará  la  fecha  límite  antes  de la cual los organismos competentes  deberán  celebrar  con  los  interesados  los contratos relativos a las  acciones  seleccionadas;  estos  contratos  se  extenderán  en un número de originales   igual  al  de  partes  intervinientes,  y  serán  firmados  por  el interesado  sobre  la  base  de  un  modelo de contrato que la Comisión pondrá a disposición de los organismos competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  o  la Comisión informarán lo antes posible a cada uno de los interesados del curso dado a sus propuestas u ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contratos  contemplados  en  la  letra b) del apartado 1 del artículo 5 incluirán  las  disposiciones  de  los  apartados  1  y  2  del  artículo 4 o se referirán   a   ellas,  y  las  completarán,  cuando  proceda,  con  condiciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a) remitirá inmediatamente a la Comisión una copia del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  velará  por  el  cumplimiento de las condiciones establecidas, especialmente mediante controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  pago  se  efectuará  en  una de las formas siguientes, que el interesado indicará en la propuesta u oferta:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  solo  anticipo  del  60  % de la contribución o financiación comunitaria en un plazo de seis semanas a partir del día de la firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)   cuatro  anticipos  iguales,  cada  uno  del  20  %  de  la  contribución  o financiación   comunitaria,   en   intervalos  de  cuatro  meses,  pagándose  el primero  de  dichos  anticipos  en  un plazo de seis semanas a partir del día de la firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  solo  anticipo  del  80  % de la contribución o financiación comunitaria en  un  plazo  de  seis  semanas  a partir del día de la firma del contrato; sin embargo,   esta  modalidad  de  pago  sólo  podrá  estipularse  respecto  a  las acciones  que  vayan  a  ser  completamente ejecutadas en un plazo máximo de dos meses a partir del día de la firma del contrato.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  la  ejecución de un contrato, la Comisión o el organismo competente   podrán  diferir  total  o  parcialmente  el  pago  de  un  anticipo cuando,  especialmente  con  ocasión  de  los controles a que se hace referencia en  la  letra  b)  del  apartado  2  del artículo 6, se observen anomalías en la ejecución  de  las  acciones  de  que se trate o una diferencia importante entre la  fecha  prevista  para  el  pago  del anticipo y aquélla en que el interesado realizará efectivamente los gastos previstos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  de  cada  anticipo  estará  supeditado  a  la constitución ante el organismo   competente   de   una   garantía   igual  al  importe  del  anticipo incrementado en un 10 %.</p>
    <p class="parrafo">3. La liberación de la garantía y el pago del saldo estarán supeditados a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  transmisión  del  informe  a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 y a la comprobación de los datos de dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación  por  parte  del  organismo competente de que el interesado ha cumplido sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  no se cumplan las condiciones a que se hace referencia en</p>
    <p class="parrafo">el  apartado  3,  se  perderán las garantías. En tal supuesto, el importe de que se  trate  se  deducirá  de  los  gastos  de  la  sección  de Garantía del Fondo Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agraria (FEOGA), y, más concretamente, de los  gastos  derivados  de  las  medidas  contempladas  en  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 1079/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  interesado  responsable  de  una  de  las  acciones contempladas en el artículo    1   presentará   a   la   Comisión   y   al   organismo   competente correspondiente,  en  un  plazo  de  cuatro meses a partir de la fecha fijada en el  contrato  para  la  conclusión  de  la ejecución de las acciones, un informe detallado  sobre  la  utilización  de  los fondos comunitarios asignados y sobre los  resultados  previsibles  de  las  acciones  de que se trate, en particular, sobre  la  evolución  de  las  ventas  de  leche y de productos lácteos. Si este informe  se  presenta  una  vez  expirado  el plazo de cuatro meses previsto, se retendrá  el  10  %  de  la  financiación  comunitaria  por cada mes comenzado a partir de la expiración del plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   competente   interesado   transmitirá  a  la  Comisión  un certificado  de  buen  fin  respecto  a  cada  contrato  ejecutado,  así como un ejemplar del informe final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 465/92 de la Comisión,  de  27  de  febrero de 1992, relativo a la realización de difusión de conocimientos  sobre  las  ventajas  para  la  salud  y el valor nutritivo de la leche  y  los  productos  lácteos,  se comunica a quienes estén interesados que, dentro  de  los  plazos  previstos,  deberán  presentar  sus  propuestas,  en un original   y   cinco   copias,   a   los   siguientes   organismos  competentes, enviándolas  por  correo  certificado  o  entregándolas  en  mano  con  acuse de recibo:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro Organismo competente Bélgica Office national du lait</p>
    <p class="parrafo">Froissartstraat 95-99</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel Dinamarca EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Frederiksborggade 18</p>
    <p class="parrafo">DK-1360   Koebenhavn   K   República  Federal  de  Alemania  Bundesanstalt  fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-6000  Frankfurt  a.M.  Grecia  Service  for  the  management  of  agricultural products (YDAGEP)</p>
    <p class="parrafo">5 Aharnonstreet</p>
    <p class="parrafo">GR-Athens España Secretaría General de Alimentación</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación</p>
    <p class="parrafo">Paseo Infanta Isabel 1</p>
    <p class="parrafo">E-28014  Madrid  Francia  Office  national  interprofessionnel  du  lait  et des produits laitiers (ONILAIT)</p>
    <p class="parrafo">2, rue St. Charles</p>
    <p class="parrafo">F-75740 Paris Cedex 15 Irlanda Department of Agriculture - Dairying Division</p>
    <p class="parrafo">Floor 2</p>
    <p class="parrafo">Centre Agriculture House</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin  2  Italia  Azienda  di Stato per gli interventi sul Mercato Agricolo (AIMA)</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81</p>
    <p class="parrafo">I-00198 Roma Luxemburgo Service technique de l'agriculture</p>
    <p class="parrafo">16, route d'Esch</p>
    <p class="parrafo">L-1470 Luxembourg Países Bajos Produktschap voor Zuivel</p>
    <p class="parrafo">Sir Winston Churchilllaan 275</p>
    <p class="parrafo">NL-2288  EA  Rijswijk  (ZH)  Reino  Unido  Intervention  Board  for Agricultural Produce</p>
    <p class="parrafo">External Trade Division</p>
    <p class="parrafo">Lancaster House</p>
    <p class="parrafo">UK-Newcastle-Upon-Tyne</p>
    <p class="parrafo">NE4   7YE  Portugal  Instituto  Nacional  de  Intervençao  e  Garantia  Agrícola (INGA)</p>
    <p class="parrafo">Rua Camilo Castelo</p>
    <p class="parrafo">Branco, 45, 2o</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
  </texto>
</documento>
