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<documento fecha_actualizacion="20241021180744">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80214</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 1992, por la que se modifican la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países, y la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/052/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>punto 2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/356, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/554, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a  la  comercialización  de  las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  séptima  Decisión  85/355/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1985, relativa  a  la  equivalencia  de  las  inspecciones  en  pie  de  los  cultivos productores   de  semillas  efectuadas  en  terceros  países  (3),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  91/554/CEE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  séptima  Decisión  85/356/CEE  del  Consejo,  de 27 de junio de 1985, relativa  a  la  equivalencia  de  las  semillas  producidas  en terceros países (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 91/554/CEE, y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  85/355/CEE  el  Consejo  establece  que las inspecciones  sobre  el  terreno  de  los  cultivos  productores  de semillas de algunas  especies,  efectuadas  en  determinados  terceros  países,  cumplen las condiciones establecidas en las Directivas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  85/356/CEE  el  Consejo  establece  que las semillas  de  algunas  especies  producidas  en determinados terceros países son equivalentes a las semillas correspondientes producidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  lo  que  respecta  a  determinadas  especies,  dichas comprobaciones incluyen a la República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de las normas vigentes en la República Federativa Checa  y  Eslovaca  y  de  la  aplicación  de las mismas ha puesto de manifiesto que,  por  lo  que  respecta  a  la  mostaza  blanca,  las inspecciones sobre el terreno  prescritas  cumplen  las  condiciones  establecidas en el Anexo I de la Directiva  69/208/CEE  y  las  condiciones  a las que están sujetas las semillas allí  cosechadas  y  controladas  ofrecen  las  mismas  garantías,  en lo que se refiere  a  las  características,  identidad,  examen,  marcado y control de las semillas,   que  las  condiciones  aplicables  a  las  semillas  de  las  mismas especies cosechadas y controladas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  debería  ampliarse  la  equivalencia actual correspondiente a la República Federativa Checa y Eslovaca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  del  punto  2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE, en  la  columna  3  de  la  sección  correspondiente  a  la República Federativa Checa   y  Eslovaca,  a  continuación  de  la  especie  «  Brassica  napus  ssp. oleifera » se insertará la especie « Sinapis alba ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  del  punto  2 de la parte I del Anexo de la Decisión 85/356/CEE, en  la  columna  3  de  la  sección  correspondiente  a  la República Federativa</p>
    <p class="parrafo">Checa   y  Eslovaca,  a  continuación  de  la  especie  «  Brassica  napus  ssp. oleifera » se insertará la especie « Sinapis alba ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  169  de  10.  7. 1969, p. 3. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.  (3)  DO  no  L  195  de 26. 7. 1985, p. 1. (4) DO no L 298 de 29. 10. 1991, p. 24. (5) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
