<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>453/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 453/92 de la Comisión, de 26 de febrero de 1992, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/052/L00028-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="823" orden="2">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85 y el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios (1), cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (CEE)  no  3296/88  de  la  Comisión  (2),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3810/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  en  el  sector  de la carne de vacuno  entre  la  Comunidad,  en  su  composición de 31 de diciembre de 1985, y España  y  Portugal,  y  por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y   3815/90   (3),   fija,   en  particular,  los  límites  máximos  indicativos aplicables  en  el  sector  de  la carne de vacuno y las cantidades máximas para las que pueden extenderse los certificados « MCI » cada bimestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   certificados   «  MCI  »  expedidos  conforme  a  las solicitudes  presentadas  durante  las  semanas del 6 al 9 de febrero de 1992 en España  y  del  3  al  6  de febrero de 1992 en Portugal han agotado la fracción del  límite  máximo  indicativo  de  los  animales  vivos  aplicable  al  primer bimestre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   consecuencia,   la   Comisión   ha  adoptado  medidas precautorias  adecuadas  mediante  un  procedimiento  de  urgencia, en virtud de los  Reglamentos  (CEE)  nos  95/92  (4)  y 350/92 (5); que es necesario adoptar medidas   definitivas;   que,   dada   la  situación  del  mercado,  no  procede incrementar el límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  de las medidas definitivas contempladas en el apartado  3  del  artículo  85  y  en el apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión,   es   conveniente,  a  fin  de  evitar  perturbaciones  del  mercado, suspender definitivamente la expedición de certificados « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suspende  hasta  el  5  de marzo de 1992 la expedición de certificados « MCI  »  para  los  animales  vivos  de  la  especie  bovina,  distintos  de  los reproductores de raza pura y los animales para corridas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrán  volver  a  presentarse  solicitudes de certificados « MCI » a partir del 24 de febrero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  357  de  28.  12. 1991, p. 53. (4) DO no L 11 de 17. 1. 1992, p. 16. (5) DO no L 37 de 14. 2. 1992, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
