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<documento fecha_actualizacion="20241021180743">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80210</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>451/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 451/92 de la Comisión, de 26 de febrero de 1992, por el que se determina en que medida se podrá dar curso a las solicitudes de Expedición de certificados de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3701/91 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/052/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 3701/91, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3667/91  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1991,  relativo  a  la  apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario  de  carne  de  vacuno  congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1992) (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3701/91  de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  importación  establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  no 3667/91 del Consejo, para  la  carne  de  vacuno  congelada  de los códigos NC 0202 y 0206 29 91 (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  324/92  (3),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3701/91  prevé, en particular, que las   cantidades  reservadas  a  los  importadores  tradicionales  se  asignarán</p>
    <p class="parrafo">proporcionalmente  a  las  importaciones  realizadas durante los años 1989, 1990 y  1991;  que,  en  los  restantes casos, las cantidades solicitadas con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 3701/91  superan  las  cantidades  disponibles  en  virtud  del  apartado  2 del artículo  1  del  mismo  Reglamento; que, en estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  posible  adelantar  una  semana la fecha de expedición de los  certificados  de  importación  mencionada  en  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3701/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  solicitud  de  certificado de importación presentada con arreglo a las disposiciones   del   Reglamento   (CEE)  no  3701/91  se  satisfará  hasta  las cantidades máximas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  270  518  kilogramos  por  tonelada  importada durante los años 1989, 1990 y 1991,  en  lo  que  concierne  a  los  importadores mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91;</p>
    <p class="parrafo">b)  16  772  kilogramos  por  solicitud,  en lo que concierne a los importadores mencionados en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3701/91.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE)   no   3701/91,   los  Estados  miembros  expedirán  los  certificados  de importación a partir del 2 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  27  de  febrero  de  1992.  El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  349  de  18. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 34. (3) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 13.</p>
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