<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180742">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80207</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 443/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de América Latina y Asia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/052/L00001-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920301</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20061228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5350" orden="2">Países en Vías de Desarrollo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80052" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 442/81, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82672" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1905/2006, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  en  sus  relaciones con los países en vías de desarrollo  de  América  Latina  y  Asia  (PVD-ALA),  está llevando a cabo desde 1976  una  cooperación  financiera  y  técnica  a  la  que  se  ha  añadido  más recientemente  una  cooperación  económica;  que  estas formas de cooperación se inscriben  en  el  marco  de una política global con respecto al conjunto de los países  en  vías  de  desarrollo,  que  incluye  igualmente  la expansión de sus intercambios   comerciales,   tanto   mediante  su  integración  en  el  sistema multilateral  de  intercambios  como  mediante medidas apropiadas tomadas en las organizaciones   internacionales  competentes  y  medidas  específicas  como  el sistema comunitario de referencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  proceso  de construcción europea en curso y el aumento de la  presencia  de  la  Comunidad  en  los países en vías de desarrollo del mundo justifican,  teniendo  en  cuenta  el carácter complementario de las acciones de la  Comunidad,  la  continuación  de  los  esfuerzos de cooperación económica de interés  mutuo  y  de  ayuda  comunitaria  al  desarrollo  de  los  PVD-ALA,  la ampliación   de   la  cooperación  a  otros  países  o  sectores  de  estas  dos regiones,  la  previsión  de  un crecimiento de los medios, así como la búsqueda de  una  mayor  adaptación  a  las  necesidades  nacionales  y  locales  de cada región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo  Europeo  ha  confirmado  repetidas  veces  la voluntad  política  de  la  Comunidad  de fortalecer las acciones de cooperación con   las  regiones  del  mundo  donde  el  nivel  de  desarrollo  sigue  siendo insuficiente,  mediante  un  esfuerzo  creciente,  coordinado y multiforme de la Comunidad y de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido en Luxemburgo los días 28 y 29 de  junio  de  1991,  ha  solicitado que, mediante la política de cooperación de la  Comunidad  y  mediante  la  inclusión  de cláusulas relativas a los derechos humanos  en  acuerdos  económicos  y  de  cooperación  con  países  terceros, la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  y  sus  Estados  miembros  sigan fomentando activamente el respeto de los  derechos  humanos  y  la  participación  sin  discriminaciones de todos los individuos  o  grupos  en  la  sociedad,  teniendo  en  cuenta  especialmente la función que desempeñan las mujeres;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  tras  examinar  detalladamente este tema  durante  varios  de  sus  períodos  de sesiones, solicitó el incremento de la  cooperación,  así  como  una  revisión de la normativa vigente con el fin de garantizar una mayor eficacia y una mayor transparencia de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  4  de  febrero  de 1991 el Consejo adoptó definitivamente unas   conclusiones   sobre  las  orientaciones  para  la  cooperación  con  los PVD-ALA  en  las  que  se hace referencia a las prioridades y sectores que deben tomarse  en  consideración  y  a  la  conveniencia  de aumentar los recursos que han  de  destinarse  a  tal fin y de contemplar la posibilidad de establecer una programación indicativa de dichos recursos a medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo, además de confirmar los ámbitos   de  acción  tradicionales,  han  determinado  nuevas  prioridades,  en particular  por  lo  que  respecta  al medio ambiente, a la dimensión humana del desarrollo  y  a  la  cooperación económica concebida con un espíritu de interés mutuo de la Comunidad y de los países asociados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  la  financiación  de las ayudas comunitarias contempladas  en  el  presente  Reglamento  y  de  otras formas de asistencia de que son beneficiarios los PVD-ALA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  puesta en práctica de las ayudas contempladas en el presente  Reglamento  y  de  las  demás  ayudas  de  que  son  beneficiarios los PVD-ALA  el  importe  estimado  necesario  para  un primer período de cinco años (1991-1995) es de 2 750 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  período  1991-1992, en el marco de las perspectivas financieras   actuales,  el  importe  estimado  necesario  asciende  a  1  069,8 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  que  sean  objeto  de  compromisos  para  la financiación  de  la  ayuda  durante el período 1993-1995 deberán consignarse en el  marco  financiero  comunitario  vigente  y que los PVD-ALA deberán ocupar la misma  prioridad  en  el  presupuesto  de  los  años  1993-1995  que  en  el del período 1991-1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   volumen  de  la  ayuda  comunitaria  para  el  período posterior a 1995 deberá determinarse según los procedimientos vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  determinar  las  normas  de  gestión  de  la  ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica con los PVD-ALA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  derogar  el Reglamento (CEE) no 442/81 del Consejo, de  17  de  febrero  de  1981, relativo a la ayuda financiera y técnica en favor de los países en vías de desarrollo no asociados (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  del  presente Reglamento, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  proseguirá  y  ampliará la cooperación comunitaria con los países en   vías   de   desarrollo  de  América  Latina  y  de  Asia,  en  lo  sucesivo denominados  PVD-ALA,  que  no  sean  signatarios  del  Convenio de Lomé y a los</p>
    <p class="parrafo">que  no  se  aplique  la  política  comunitaria  de  cooperación  con los países terceros  mediterráneos.  Esta  cooperación,  complemento  de  la  asistencia de los   Estados   miembros,  incluirá  la  ayuda  financiera  y  técnica  para  el desarrollo   y   la  cooperación  económica.  En  este  contexto,  la  Comunidad otorgará  una  importancia  primordial  al  respeto  de los derechos humanos, al respaldo  de  los  procesos  de  democratización,  así  como  a la buena gestión pública  eficaz  y  equitativa,  a  la  protección  del  medio  ambiente,  a  la liberalización  de  los  intercambios  y  al  fortalecimiento  de  la  dimensión cultural,   mediante   un   diálogo   creciente   sobre   cuestiones  políticas, económicas y sociales fundamentado en el interés recíproco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  políticas  comunitarias  de  desarrollo  y cooperación tendrán por objetivo el desarrollo humano.</p>
    <p class="parrafo">Consciente  de  que  el  respeto  y  el  ejercicio  efectivo  de  los derechos y libertades  fundamentales  de  las  personas  y  de  los principios democráticos son  requisitos  previos  de  un  desarrollo económico y social real y duradero, la   Comunidad   aportará   una   mayor   ayuda  a  los  países  más  firmemente comprometidos  en  la  defensa  de  estos principios y apoyará en particular las iniciativas concretas orientadas a la aplicación de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">De   producirse   violaciones  fundamentales  y  persistentes  de  los  derechos humanos  y  de  los  principios  democráticos,  la  Comunidad podría modificar y hasta  suspender  la  cooperación  con los Estados de que se trate, limitando su ayuda  a  las  solas  acciones  que  beneficien  directamente  a  los  grupos de población necesitados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  PVD-ALA  podrán  acogerse  a  la  ayuda  financiera y técnica y a la cooperación  económica.  Podrán  ser  beneficiarios  y  socios,  además  de  los Estados    y    regiones,    las    administraciones    descentralizadas,    las organizaciones   regionales,   los  organismos  públicos,  las  administraciones locales   o   tradicionales,   las  instituciones  y  los  operadores  privados, incluidas  las  cooperativas,  y  las  organizaciones  no  gubernamentales.  Las ayudas  reguladas  por  el  presente  Reglamento se concederán en función de las necesidades  y  prioridades  de  cada  país y de cada región. Ayuda financiera y técnica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  y  técnica  irá  destinada  principalmente a las capas de población  más  pobres  y  a  los  países más pobres de ambas regiones, mediante la  realización  de  programas  y proyectos en aquellos sectores en que la ayuda comunitaria   pueda   desempeñar   una   función   importante.   Se  actuará  en particular  en  ámbitos  en  los  que la movilización de los recursos económicos y  humanos  internos  plantee  dificultades,  pero  que revistan una importancia estratégica  bien  para  el  desarrollo  de estos países, bien para la comunidad internacional en su conjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  y  técnica  se  destinará de forma especial al desarrollo del  sector  rural  y  a  la  mejora  del grado de seguridad alimentaria. A este respecto,  la  integración  de  la  ayuda  alimentaria  en otros instrumentos de desarrollo  puede  contribuir  a  que esta forma de ayuda cumpla su cometido y a</p>
    <p class="parrafo">que   se   alcancen   sus  objetivos  específicos.  Por  otra  parte,  el  apoyo comunitario  al  sector  rural  deberá incluir acciones en las pequeñas ciudades relacionadas  con  el  espacio  rural, con objeto de fomentar el empleo. También habrá  que  tomar  en  consideración la mejora del entorno económico, jurídico y social del sector privado, incluidas las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">La  protección  del  medio  ambiente y de los recursos naturales y el desarrollo continuado  serán  prioridades  a  largo  plazo.  Un  porcentaje  del  10  % que constituye  la  media  ponderada  de  los  recursos financieros necesarios de la ayuda,  para  el  período  1991-1995,  estará reservado a proyectos que persigan específicamente  la  protección  del  medio  ambiente,  y  en  particular de las selvas tropicales.</p>
    <p class="parrafo">La  protección  del  medio  ambiente  y  de  los recursos naturales se tomará en consideración también en todas las demás acciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  prestará  especial  atención  a  actividades  de  lucha  contra la droga. La cooperación  de  la  Comunidad  con los PVD-ALA para fomentar la lucha contra la droga  se  intensificará  mediante  un  diálogo  centrado  en  el  contexto  más general   del   desarrollo   económico   de  los  países  productores  y  de  su cooperación  con  la  Comunidad  Europea.  Dicha  cooperación  incluirá acciones referidas tanto a la ayuda humanitaria como a la ayuda para el desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">La   dimensión  humana  del  desarrollo  deberá  estar  presente  en  todos  los sectores   de   intervención,   por   el   objetivo   mismo  de  esta  forma  de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  cultural  del  desarrollo debe ser un objetivo constante en todas las actividades y programas a los que la Comunidad esté asociada.</p>
    <p class="parrafo">En   este   sentido,  una  parte  de  la  ayuda  deberá  asignarse  a  proyectos concretos  relativos  a  la  democratización,  la buena gestión pública eficaz y justa y los derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">Por   otra   parte,   conviene  velar  no  sólo  por  que  los  cambios  que  se introduzcan  gracias  a  proyectos  y  programas no modifiquen la situación y la función  de  la  mujer  en  su detrimento sino, al contrario, por que se adopten medidas   específicas   e  incluso  proyectos  para  aumentar  su  participación activa,  en  pie  de  igualdad, en los procesos productivos y en sus resultados, en las actividades sociales y en la toma de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Se presentará también especial atención a la protección de la infancia.</p>
    <p class="parrafo">Los   grupos   étnicos   minoritarios  merecen  un  interés  particular  que  se plasmará  en  acciones  dirigidas  a mejorar sus condiciones de vida, respetando la identidad de sus culturas.</p>
    <p class="parrafo">Se   dedicará   una   atención   especial  a  las  cuestiones  demográficas,  en particular las relacionadas con el crecimiento demográfico.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  comunitaria  a  proyectos  y  programas de desarrollo deberá tener en cuenta  los  problemas  macroeconómicos  y  sectoriales  y  dar  prioridad a las acciones  que  tengan  repercusiones  en la estructuración de la economía, en el desarrollo   de   las   políticas   sectoriales   y  en  el  desarrollo  de  las instituciones.  Con  el  fin  de  intensificar  la eficacia de dichas acciones y de   obtener   de  ellas  una  mayor  sinergia,  se  buscará  el  diálogo  y  la cooperación   con  las  instituciones  internacionales  competentes  y  con  las fuentes de financiación bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  a  las  instituciones nacionales de los países en vías de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">con  vistas  a  reforzar  su  capacidad  de  gestión  de  las políticas y de los proyectos  de  desarrollo,  constituye  un  campo  de acción que podrá tener una función   estratégica  en  el  proceso  de  desarrollo.  En  este  contexto,  es importante   mantener   un   diálogo  adecuado  entre  los  países  en  vías  de desarrollo y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  regional  entre  los  países  en  vías  de  desarrollo  deberá considerarse  un  sector  prioritario  de  la  ayuda  financiera  y  técnica, en especial en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación para el medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo del comercio intrarregional,</p>
    <p class="parrafo">- la potenciación de las instituciones regionales,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  la  integración  regional  y  a  la instauración de políticas y actividades comunes entre los países en desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  las  comunicaciones  regionales,  sobre  todo  en  materia de normas, redes y servicios, incluidas las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- la investigación,</p>
    <p class="parrafo">- la formación,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo del sector rural y de la seguridad alimentaria,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación en el sector energético.</p>
    <p class="parrafo">Una  parte  de  la  ayuda podrá movilizarse para acciones de rehabilitación y de reconstrucción  a  raíz  de  desastres o catástrofes de cualquier tipo y para su prevención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  y  técnica  se  extenderá a los PVD-ALA relativamente más avanzados,  especialmente  en  los  ámbitos  y  casos específicos que se citan a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- democratización y derechos humanos,</p>
    <p class="parrafo">- prevención o reconstrucción en caso de catástrofes,</p>
    <p class="parrafo">- lucha contra la droga,</p>
    <p class="parrafo">- medio ambiente y recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">- refuerzo institucional, especialmente de la administración pública,</p>
    <p class="parrafo">-  experiencias  piloto  a  favor  de  las  capas  de  población particularmente desfavorecidas, sobre todo en las grandes aglomeraciones urbanas,</p>
    <p class="parrafo">-  cooperación  e  integración  regionales,  con especial atención a las medidas de  cooperación  y  de  integración  regional  que  permitan  asociar  a  países pobres con países relativamente avanzados. Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  económica,  en  interés  recíproco  de  la  Comunidad  y de los países  asociados,  contribuirá  al  desarrollo  de  los  PVD-ALA  ayudándoles a afianzar   sus   capacidades  institucionales  para  conseguir  un  entorno  más favorable  a  las  inversiones  y  al  desarrollo  y  a aprovechar al máximo las perspectivas   que  ofrece  el  aumento  de  los  intercambios  internacionales, incluido  el  mercado  único  europeo,  e incrementando la presencia de agentes, tecnologías   y  conocimientos  técnicos  de  todos  los  Estados  miembros,  en particular en el sector privado y en las pequeñas y medianas empresas.</p>
    <p class="parrafo">La  cooperación  económica  tendrá  como  finalidad particular crear un clima de confianza,  para  lo  cual  se  ayudará  a  los  países  que  apliquen políticas macroeconómicas   y  estructurales  de  apertura  a  los  intercambios  y  a  la</p>
    <p class="parrafo">inversión  y  favorables  a  las  transferencias  de  técnicas,  garantizando en particular la protección de los derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La cooperación económica se llevará a cabo en especial en tres sectores:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  mejora  del  potencial  científico  y  tecnológico  y,  en  general, del entorno  económico,  social  y  cultural,  que se efectuará mediante acciones de formación   y   de  transferencia  de  conocimientos  técnicos.  La  cooperación científica  y  tecnológica,  incluso  en  el ámbito de la alta tecnología, podrá beneficiar   también   del   programa  marco  plurianual  en  el  ámbito  de  la investigación  y  de  las  disposiciones  del  artículo  130  N del Tratado. Los principales    destinatarios   de   la   cooperación   economómica   serán   los directivos,  las  personas  con  capacidad  para  tomar  decisiones económicas y los   formadores,   y   se  procurará  cubrir  todos  los  sectores  económicos, técnicos   y   científicos,   en   especial  en  materia  de  energía,  ecología industrial  y  urbana  y  de  tecnología  de servicios. Dicha cooperación deberá fomentar  las  asociaciones  entre  institutos  y  centros  de  investigación de ambas  partes  y  tener  en  cuenta  la  capacidad  de  los  mismos  de adquirir rápidamente  conocimientos  técnicos  y  tecnología  moderna para su difusión en el país receptor;</p>
    <p class="parrafo">2)   la  mejora  del  apoyo  institucional  que  deberá  ir  acompañado  de  una intensificación  del  diálogo  con  los  interlocutores-  para  que  el  entorno económico,   legislativo,  reglamentario  y  social  se  haga  más  propicio  al desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">3)  la  ayuda  a  las  empresas, que se prestará sobre todo mediante acciones de promoción   comercial,  de  formación  y  de  asistencia  técnica,  mediante  el establecimiento   de   contactos   entre   empresas   y   mediante  medidas  que favorezcan su cooperación.</p>
    <p class="parrafo">La   cooperación  regional  deberá  considerarse  un  sector  importante  de  la cooperación económica, en particular en los sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación para la ecología industrial,</p>
    <p class="parrafo">- los intercambios intrarregionales,</p>
    <p class="parrafo">- las instituciones regionales de integración económica,</p>
    <p class="parrafo">- las políticas regionales,</p>
    <p class="parrafo">- las comunicaciones, incluidas las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- la investigación y la formación,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación en materia energética,</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación industrial. Modalidades de ejecución</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  y  técnica y los gastos correspondientes a la cooperación económica   revestirán   por   regla   general   la  forma  de  subvenciones  no reembolsables   financiadas   con   cargo   al   presupuesto   general   de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Siempre   que   sea   posible,   se   establecerá  una  programación  plurianual indicativa, por objetivos, por países o, en su caso, por regiones.</p>
    <p class="parrafo">Se  procurará  que  los  Estados  miembros  u  otros  donantes cofinancien estas actividades,   para   lo   cual   se   intensificará   la  coordinación.  Deberá mantenerse el carácter comunitario de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  financiación  comunitaria  de  las  ayudas  mencionadas en el artículo 9 cubrirá un período inicial de cinco años (1991-1995).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  los medios financieros comunitarios estimado necesario para la  puesta  en  ejecución  de  estas ayudas es de 2 750 millones de ecus, de los cuales  el  10  %  se  destinará  al  medio  ambiente,  y  en  particular  a  la protección   de   las   selvas  tropicales.  Para  el  período  1991-1992  deben preverse  1  069,8  millones  de ecus en el marco de las previsiones financieras 1988-1992.</p>
    <p class="parrafo">Para   el   período   1993-1995  el  importe  deberá  consignarse  en  el  marco financiero comunitario vigente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada   ejercicio   teniendo   en   cuenta   los   principios  de  buena  gestión mencionados   en   el   artículo   2  del  Reglamento  financiero  aplicable  al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  el  resto  del período cubierto por el presente Reglamento, el importe de la ayuda se determinará según los procedimientos vigentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  y  técnica  podrá  cubrir  todos  los gastos en divisas y todos  los  gastos  locales  necesarios  para  la  ejecución  de los proyectos y programas,  incluidos,  siempre  que  sea  necesario, los programas integrados y los proyectos sectoriales.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  asumir  en  especial los gastos de mantenimiento y de funcionamiento de  las  acciones  de  cooperación económica, de los programas de formación y de investigación  y  de  los  proyectos  y programas de desarrollo. Queda entendido no  obstante  que,  salvo  en  lo que respecta a los programas de formación y de investigación,  dichos  gastos  sólo  podrán  sufragarse en la fase inicial y de forma regresiva.</p>
    <p class="parrafo">Se  procurará  conseguir  sistemáticamente  la  participación  financiera de los asociados  (países,  colectividades,  empresas,  beneficiarios particulares), en la  medida  de  las  posibilidades  de  éstos  y teniendo en cuenta asimismo las características de cada acción.</p>
    <p class="parrafo">Quedan   excluidos   de  la  financiación  comunitaria  el  pago  de  impuestos, derechos y tasas y la compra de terrenos.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  estudio  y  de  peritaje  a  corto  y  largo plazo destinados a ayudar   a   la   Comisión  y  a  los  beneficiarios  a  definir  las  políticas generales,  identificar  y  poner  a punto las acciones y a efectuar controles y evaluaciones  se  cubrirán  normalmente  con  los recursos comunitarios, bien en el  marco  de  la  financiación  de  las  acciones  de  que  se  trate, bien por separado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  parte  de  la  ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica se   reservará  para  medidas  encaminadas  a  hacer  frente  a  acontecimientos excepcionales,  en  particular  para  los  proyectos  que  tengan  por finalidad promover  la  reconstrucción  en  caso de desastres, y a responder a prioridades imprevistas,  sobre  todo  en  los  países  que en el pasado no podían disfrutar de  la  ayuda  comunitaria  por  motivos  relacionados  con  el  respeto  de los derechos  humanos  o  con  otras  condiciones  políticas.  Al  procederse  a  la aprobación  de  los  créditos  anuales  por parte de la autoridad presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">deberá preverse un importe del 15 % como máximo a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todo  importe  no  atribuido,  equivalente  al  15 % de los créditos anuales será liberado el 31 de julio del mismo año para ser destinado a otros fines.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  participación  en  los  concursos,  subastas  y contratos estará abierta, en igualdad  de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y jurídicas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  ayuda  financiera  y  técnica,  este  derecho  de participación  se  hará  extensivo  en principio al Estado beneficiario y, según los casos, podrá ser reconocido también a otros países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales  y  debidamente  justificados se podrá recurrir a otras fuentes para componentes específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  y  programas  para  los  que  se  concedan  ayudas de las que la parte  correspondiente  a  la  Comunidad  supere un millón de ecus, al igual que las  modificaciones  substanciales  y  los posibles rebasamientos de proyectos y programas  aprobados  que  superen  el  20  % del importe inicialmente acordado, se  adoptarán  según  el  procedimiento  previsto  en el apartado 3 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Igual  procedimiento  se  aplicará  a  la  adopción de los actos necesarios para definir:</p>
    <p class="parrafo">-  las  orientaciones  plurianuales  indicativas  aplicables  a  los principales países asociados,</p>
    <p class="parrafo">- los ámbitos de intervención de la cooperación por temas o por sectores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  hará  cargo de la gestión de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   estará   asistida   por   un   Comité   compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto. El dictamen se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado  para  la  adopción  de  aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  en  la forma prevista en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  éstas  se  ajusten  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no se ajusten al dictamen del Comité, o a falta de  dictamen,  la  Comisión  presentará  sin  demora  al  Consejo  una propuesta relativa  a  las  medidas  que  deban  adoptarse.  El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  mes,  el  Consejo  no se hubiere pronunciado, las medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  comunicará  a los Estados miembros regularmente, y como mínimo una  vez  al  año,  la información de que disponga sobre los sectores, proyectos</p>
    <p class="parrafo">y  acciones  ya  conocidos  que  podrían  recibir  apoyo  en virtud del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5.  Asimismo  se  coordinarán  en el seno del Comité, mediante un intercambio de información,  las  acciones  de  cooperación  comunitaria  y  las  que  realicen bilateralmente los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  someterá  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo un informe anual sobre  la  aplicación  del  presente  Reglamento.  Dicho  informe presentará los resultados  de  la  ejecución  del  presupuesto  en  lo  que  se  refiere  a los compromisos  y  a  los  pagos,  así como los proyectos y programas financiados a lo  largo  del  año.  Dicho  informe  contendrá,  en  la  medida  de lo posible, información  sobre  los  fondos  utilizados  a  nivel  nacional en el transcurso del  mismo  ejercicio.  El  informe  contendrá  datos precisos y detallados (por empresas,  nacionalidad,  etc.)  sobre  las  adjudicaciones  realizadas  para la ejecución de los proyectos y programas.</p>
    <p class="parrafo">Además,  al  final  de  cada  período  quinquenal,  la  Comisión  presentará  un informe  general  sobre  los  resultados de la evaluación periódica, que ilustre no  sólo  las  condiciones  de  ejecución  de  los  proyectos  y  programas sino también  la  conveniencia  de  mantener  o  de  modificar  las orientaciones que regulan la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 442/81.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  referencias  a  dicho  Reglamento  se  entenderán  hechas  al  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Vitor MARTINS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  119  de  4.  5. 1991, p. 6; y DO no C 284 de 31. 10. 1991, p. 4. (2) DO no C 267 de 14. 10. 1991, p. 35. (3) DO no L 48 de 21. 2. 1981, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
