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    <identificador>DOUE-L-1992-80204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19911127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>131/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80038" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/207, de 9 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  conducta  no  deseada  de  naturaleza  sexual  u  otros comportamientos  basados  en  el  sexo  que  afectan a la dignidad de la mujer y del  hombre  en  el  trabajo,  incluida  la conducta de superiores y compañeros, es  inaceptable  y  puede  ser,  en  determinadas  circunstancias,  contrario al principio  de  igualdad  de  trato  tal como se define en los artículos 3, 4 y 5 de  la  Directiva  76/207/CEE  del  Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la  aplicación  del  principio  de  igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo  que  se  refiere  al  acceso  al  empleo,  a  la  formación y a la promoción profesionales,  y  a  las  condiciones  de  trabajo  (1),  opinión  que apoya la jurisprudencia de algunos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la Recomendación del Consejo, de 13 de diciembre  de  1984,  relativa  a la promoción de acciones positivas en favor de la  mujer  (2),  muchos  Estados miembros han llevado a cabo diversas medidas de acción  positiva  y  actuaciones  que  promueven,  entre otras cosas, el respeto de la dignidad de la mujer en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución de 11 de junio de 1986 sobre la violencia contra   la   mujer   (3),  el  Parlamento  Europeo  solicitó  a  los  Gobiernos nacionales,  a  los  comités  sobre igualdad de oportunidades y a los sindicatos que llevaran a cabo campañas concertadas de informa</p>
    <p class="parrafo">ción  para  crear  una  conciencia  adecuada  de  los  derechos  individuales de todos los miembros de la fuerza laboral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Comité  consultivo  de  igualdad  de  oportunidades  de hombres  y  mujeres,  en  su dictamen de 20 de junio de 1988, recomendó de forma unánime  que  se  adoptasen  una recomendación y un código de conducta relativos al acoso sexual en el lugar de trabajo que cubran el acoso de ambos sexos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión,  en  su  programa  de  acción  relativo  a  la aplicación  de  la  Carta  comunitaria de los derechos sociales fundamentales de</p>
    <p class="parrafo">los   trabajadores,   se   comprometió   a   estudiar   la   protección  de  los trabajadores  y  su  dignidad  en  el  trabajo,  habida cuenta de los informes y las  recomendaciones  preparados  sobre  diversos  aspectos  de la aplicación de la legislación comunitaria (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución  de  29  de  mayo  de  1990 relativa a la protección  de  la  dignidad  de la mujer y del hombre en el trabajo, el Consejo afirma  que  todo  comportamiento  basado  en  el sexo, que afecta a la dignidad de  la  mujer  y  del  hombre  en  el trabajo (5), incluido el comportamiento de superiores  y  compañeros,  constituye  una violación intolerable de la dignidad de  los  trabajadores  o  aprendices,  y  hace  un  llamamiento  a  los  Estados miembros  y  a  las  instituciones  y  órganos  de las Comunidades Europeas para que   desarrollen   medidas  positivas  destinadas  a  crear  una  atmósfera  de trabajo   en  la  que  mujeres  y  hombres  respeten  mutuamente  su  integridad humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  tercer  programa  de  acción  sobre  la  igualdad de oportunidades  de  mujeres  y  hombres, 1991-1995, y de conformidad con el punto 3.2  de  la  Resolución  del  Consejo de 29 de mayo de 1990, la Comisión decidió elaborar  un  código  de  conducta  sobre  la  protección  de  la dignidad de la mujer  y  del  hombre  en  el  trabajo (1), basado en la experiencia y prácticas ejemplares  de  los  Estados  miembros,  para  proporcionar orientación sobre la iniciación   y   continuación  de  medidas  positivas  destinadas  a  crear  una atmósfera  de  trabajo  en  la  que  mujeres  y  hombres  respeten mutuamente su integridad humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo adoptó, el 22 de octubre de 1991, una Resolución  relativa  a  la  protección  de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y  Social  adoptó, el 30 de octubre de 1991,  un  dictamen  relativo  a  la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (3),</p>
    <p class="parrafo">FORMULA LA SIGUIENTE RECOMENDACION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  a  los  Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar  la  conciencia  de  que  la  conducta  de  naturaleza  sexual  u otros comportamientos  basados  en  el  sexo  que  afectan a la dignidad de la mujer y del  hombre  en  el  trabajo,  incluido  la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si:</p>
    <p class="parrafo">a)  dicha  conducta  es  indeseada,  irrazonable  y ofensiva para la persona que es objeto de la misma;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  negativa  o  el  sometimiento  de una persona a dicha conducta por parte de  empresarios  o  trabajadores  (incluidos los superiores y los compañeros) se utilizan  de  forma  explícita  o  implícita  como  base  para  una decisión que tenga  efectos  sobre  el  acceso  de dicha persona a la formación profesional y al  empleo,  sobre  la  continuación  del  mismo,  los  ascensos,  el  salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo, y/o</p>
    <p class="parrafo">c)  dicha  conducta  crea  un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para  la  persona  que  es  objeto  de  la  misma; y de que dicha conducta puede ser,  en  determinadas  circunstancias,  contraria  al  principio de igualdad de trato,  tal  como  se  define  en  los  artículos  3,  4  y  5  de  la Directiva 76/207/CEE del Consejo. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  a  los  Estados  miembros  que  adopten en el sector público las medidas   necesarias  para  aplicar  el  código  de  conducta  de  la  Comisión, adjunto  a  la  presente  Recomendación, relativo a la protección de la dignidad de  la  mujer  y  del hombre en el trabajo. Las acciones de los Estados miembros para  la  iniciación  y  continuación  de  medidas  positivas destinadas a crear una  atmósfera  de  trabajo  en  la que mujeres y hombres respeten mutuamente su integridad   humana   deberían   servir  de  ejemplo  para  el  sector  privado. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  a  los  Estados  miembros  que  animen a los empresarios y a los representantes  de  los  trabajadores  a  desarrollar  medidas  para  aplicar el código  de  conducta  de  la Comisión relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión,  en el plazo de tres años a partir  de  la  fecha  de  la  presente Recomendación, acerca de las medidas que adopten  para  hacerla  efectiva,  con el fin de permitir a la Comisión elaborar un  informe  sobre  el  conjunto  de  dichas  medidas.  La  Comisión  asegurará, dentro  de  ese  mismo  período,  la  más  amplia difusión posible del código de conducta.  El  informe  versará  sobre  el  grado de conocimiento del código, su eficacia  tal  como  ha  podido  observarse y su grado de aplicación y de uso en la negociación colectiva entre los interlocutores sociales. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vasso PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 39 de 14. 2. 1976, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  C  176  de  14.  7.  1986,  p.  79.(4)  COM(89) 568 final, de 29 de noviembre  de  1989.  Por  ejemplo,  La  dignidad  de  la  mujer  en el trabajo: Informe  sobre  el  problema  del  acoso  sexual  en los Estados miembros de las Comunidades   Europeas,   de   Michael   Rubenstein,   octubre   de  1987  (ISBN 92-825-8764-9).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 157 de 27. 6. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(1) COM(90) 449 final de 6. 11. 1990.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 305 de 25. 11. 1991.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 14 de 20. 1. 1992.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROTECCION  DE  LA  DIGNIDAD  DE  LA  MUJER Y DEL HOMBRE EN EL TRABAJO Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual</p>
    <p class="parrafo">1. INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  código  de  conducta  se presenta de conformidad con la Resolución del  Consejo  de  Ministros  relativa a la protección de la dignidad de la mujer y  del  hombre  en  el  trabajo  (1) y como acompañamiento a la Recomendación de la Comisión sobre esta cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Su  objetivo  es  proporcionar  una  orientación  práctica para los empresarios, los  sindicatos  y  los  trabajadores  sobre  la protección de la dignidad de la mujer   y   del  hombre  en  el  trabajo.  El  código  está  concebido  para  su aplicación  tanto  en  el  sector  privado  como público, y en él se anima a los</p>
    <p class="parrafo">empresarios  a  que  sigan  las  recomendaciones  contenidas  en el código de la manera  que  resulte  adecuada  al tamaño y la estructura de su establecimiento. Para   las   pequeñas   y   medianas   empresas,   puede  resultar  de  especial importancia  para  adaptar  algunos  de los aspectos prácticos a sus necesidades específicas.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  garantizar  que  no  se produzca el acoso sexual y, si ocurre, garantizar  que  se  dispone  de  los  procedimientos  adecuados  para tratar el problema   y  evitar  que  se  repita.  Por  consiguiente,  el  código  pretende fomentar  la  elaboración  y  la puesta en práctica de políticas y prácticas que establezcan  unos  entornos  laborales  libres del acoso sexual y en los que las mujeres y los hombres respeten mutuamente su integridad humana.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  de  los  expertos  realizado  por  encargo  de  la Comisión puso de manifiesto  que  el  acoso  sexual  es  un  problema  grave  para muchas mujeres trabajadoras  de  la  Comunidad  Europea  (2), y la investigación llevada a cabo en  los  Estados  miembros  ha mostrado de manera fehaciente que el acoso sexual en  el  trabajo  no  es  un  fenómeno aislado. Al contrario, está claro que para millones  de  mujeres  de  la  Comunidad  Europea,  el acoso sexual es una parte desagradable  e  inevitable  de  su  vida  laboral.  Los  hombres también pueden padecer  el  acoso  sexual  y, por supuesto, deberían tener el mismo derecho que las mujeres a la protección de su dignidad.</p>
    <p class="parrafo">Algunos  grupos  específicos  son  particularmente  vulnerables al acoso sexual. Los  estudios  realizados  en  diversos  Estados  miembros,  que  documentan  la relación  entre  el  riesgo  de acoso sexual y la vulnerabilidad percibida de la persona  objeto  del  mismo,  indican  que  las mujeres divorciadas o separadas, las  mujeres  jóvenes  y  las  que  se  incorporan por primera vez al mercado de trabajo,  las  que  tienen  contratos  laborales  precarios  o  irregulares, las mujeres  que  desempeñan  trabajos  no  tradicionales, las mujeres incapacitadas físicamente,  las  lesbianas  y  las  mujeres  de  minorías  raciales  corren un riesgo  desproporcionado.  Los  homosexuales  y  los hombres jóvenes también son vulnerables  al  acoso.  No  se  puede  negar  que  el  acoso  motivado  por  la inclinación  sexual  mina  la  dignidad  laboral de las personas afectadas y que resulta  imposible  considerar  dicho  fenómeno  como  un comportamiento laboral aceptable.</p>
    <p class="parrafo">El   acoso  sexual  contamina  el  entorno  laboral  y  puede  tener  un  efecto devastador  sobre  la  salud,  la  confianza,  la  moral y el rendimiento de las personas  que  lo  padecen.  La ansiedad y el estrés que produce el acoso sexual normalmente  hacen  que  las  personas que lo sufren pidan bajas por enfermedad, sean  menos  eficaces  en  el  trabajo  o  dejen  su  empleo para buscar otro. A menudo  los  trabajadores  sufren,  además  de  las  consecuencias negativas del propio  acoso,  el  perjuicio  para sus perspectivas laborales a corto y a largo plazo  que  supone  el  verse  obligados  a  cambiar  de empleo. El acoso sexual también  puede  tener  un  efecto  negativo  sobre  los  trabajadores que no son objeto  del  mismo,  pero  que  son  testigos  o saben de la existencia de dicho comportamiento indeseado.</p>
    <p class="parrafo">El  acoso  sexual  también  tiene  consecuencias negativas para los empresarios, ya  que  afecta  directamente  a  la  rentabilidad  de  la empresa en la que los trabajadores  piden  bajas  por  enfermedad  o  dimiten  de sus empleos por este motivo,  y  a  la  eficacia  económica de una empresa en la que la productividad</p>
    <p class="parrafo">de  los  trabajadores  se  reduce al tener que trabajar en un clima en el que no se respeta la integridad del individuo.</p>
    <p class="parrafo">En  términos  generales,  el  acoso  sexual  es  un  obstáculo  para la adecuada integración  de  la  mujer  en  el  mercado  de  trabajo,  y  la  Comisión se ha comprometido  a  fomentar  el  desarrollo de medidas globales para mejorar dicha integración (3).</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICION</p>
    <p class="parrafo">El  acoso  sexual  es  la  conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados  en  el  sexo  que  afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo   (1).  Esto  puede  incluir  comportamientos  físicos,  verbales  o  no verbales indeseados.</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,   hay  un  tipo  amplio  de  comportamiento  que  puede  ser considerado  como  acoso  sexual  y  resulta  inaceptable  si: dicha conducta es indeseada,  irrazonable  y  ofensiva  para la persona que es objeto de la misma; la  negativa  o  el  sometimiento  de  una persona a dicha conducta por parte de empresarios  o  trabajadores  (incluidos  los  superiores  y  los compañeros) se utilizan  de  forma  explícita  o  implícita  como  base  para  una decisión que tenga  efectos  sobre  el  acceso  de dicha persona a la formación profesional o al  empleo,  sobre  la  continuación  del  mismo,  los  ascensos,  el  salario o cualesquiera  otras  decisiones  relativas  al  empleo,  y/o dicha conducta crea un  entorno  laboral  intimidatorio,  hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma (1).</p>
    <p class="parrafo">La  principal  característica  del  acoso  sexual  es que es indeseado por parte de  la  persona  objeto  del mismo, y corresponde a cada individuo determinar el comportamiento  que  le  resulta  aceptable  y  el  que  le resulta ofensivo. La atención  sexual  se  convierte  en  acoso  sexual  si  continúa  una vez que la persona  objeto  de  la  misma ha indicado claramente que la considera ofensiva, si  bien  un  único  incidente  de  acoso puede constituir acoso sexual si es lo suficientemente  grave.  Lo  que  distingue  al  acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.</p>
    <p class="parrafo">3. LA LEY Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS</p>
    <p class="parrafo">EMPRESARIOS</p>
    <p class="parrafo">La  conducta  de  naturaleza  sexual  u otros comportamientos basados en el sexo que  afectan  a  la  dignidad  de  la  mujer  y  del hombre en el trabajo pueden contravenir   el   principio  de  igualdad  de  trato  a  que  se  refieren  los artículos  3,  4  y  5  de  la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de  1976,  relativa  a  la  aplicación  del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en</p>
    <p class="parrafo">lo  que  se  refiere  al  acceso  al  empleo,  a  la  formación y a la promoción profesionales,  y  a  las  condiciones  de trabajo (2). Este principio supone la ausencia  de  toda  discriminación  por  razón  de  sexo,  bien  sea  directa  o indirectamente,  en  lo  que  se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar.</p>
    <p class="parrafo">En  determinadas  circunstancias,  y  dependiendo de la legislación nacional, el acoso  sexual  puede  también  ser  un  delito, o contravenir otras obligaciones impuestas  por  la  ley,  como  son  las  obligaciones  en  materia  de  salud y seguridad,  o  el  deber,  contractual  o  de  otra  naturaleza,  de ser un buen empresario.   Como   el   acoso   sexual   es  un  comportamiento  indebido  del</p>
    <p class="parrafo">trabajador,  los  empresarios  deben  ocuparse  del mismo al igual que hacen con cualquier  otra  forma  de  comportamiento  indebido de los trabajadores y deben evitar   acosar   a  los  propios  trabajadores.  Puesto  que  el  acoso  sexual constituye  un  riesgo  para  la salud y la seguridad, los empresarios tienen la responsabilidad  de  tomar  medidas  para  reducir  al  mínimo  este  riesgo, al igual  que  hacen  con  otros  peligros. Como el acoso sexual a menudo supone un abuso  de  poder,  es  posible  que  los  empresarios  sean responsables del uso indebido de la autoridad que han delegado.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  presente  código  se  centra  en  el  acoso  sexual  como  un problema  de  discriminación  sexual.  El  acoso  sexual  es  una discriminación sexual  porque  el  sexo  de  la  persona  afectada  es  el factor que determina quién  es  objeto  del  acoso. En diversos Estados miembros ya se ha establecido que  la  conducta  de  naturaleza  sexual  u otros comportamientos basados en el sexo  que  afectan  a  la  dignidad  de  la  mujer  y  del  hombre en el trabajo contravienen  la  legislación  nacional  sobre  la  igualdad  de  trato,  y  los empresarios  deben  tratar  de  asegurar  que  en  el  entorno laboral no se den tales comportamientos (3).</p>
    <p class="parrafo">Como  el  acoso  sexual  a menudo está en función de la situación de la mujer en la  jerarquía  laboral,  las  políticas  destinadas  a  tratar  el  acoso sexual tienen más posibilidades de resultar eficaces cuando se unen a una política</p>
    <p class="parrafo">más  amplia  de  fomento  de  la  igualdad  de  oportunidades  y de mejora de la situación  de  la  mujer.  En  la guía de la Comisión para la acción positiva se ofrece   asesoramiento   sobre  las  medidas  que  pueden  adoptarse  de  manera general para aplicar una política de igualdad de oportunidades (1).</p>
    <p class="parrafo">De  igual  modo,  la  existencia  de  un  procedimiento  para  ocuparse  de  las denuncias  de  acoso  sexual  debería considerarse sólo como un componente de la estrategia  para  enfrentarse  al  problema.  El objetivo primordial debería ser cambiar   el   comportamiento   y   las   actitudes  y  procurar  garantizar  la prevención del acoso sexual.</p>
    <p class="parrafo">4. NEGOCIACION COLECTIVA</p>
    <p class="parrafo">La   mayoría   de  las  recomendaciones  incluidas  en  el  presente  código  se refieren  a  las  acciones  que  pueden  emprender los empresarios, ya que éstos tienen  el  deber  de  garantizar la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los  sindicatos  también  tienen  responsabilidades con respecto a sus afiliados y  pueden  y  deben  desempeñar  un  importante papel en la prevención del acoso sexual  en  el  lugar  de  trabajo.  Se recomienda que se estudie la cuestión de la  inclusión  en  los  convenios  de  las cláusulas pertinentes, en el contexto del  proceso  de  la  negociación  colectiva,  con  el  fin de lograr un entorno laboral  libre  de  comportamientos  indeseados  de  naturaleza  sexual  u otros comportamientos  basados  en  el  sexo  que  afecten a la dignidad de la mujer y del  hombre  en  el  trabajo,  así como de toda represalia contra el denunciante o la persona que desee atestiguar o que atestiguee en caso de denuncia.</p>
    <p class="parrafo">5. RECOMENDACIONES A LOS EMPRESARIOS</p>
    <p class="parrafo">Las   políticas   y   los  procedimientos  recomendados  más  adelante  deberían adoptarse,  según  sea  necesario,  tras consultar o negociar con los sindicatos o  con  los  representantes  de  los trabajadores. La experiencia indica que las estrategias  para  crear  y  mantener un entorno laboral en el que se respete la</p>
    <p class="parrafo">dignidad   de  los  trabajadores  tienen  más  probabilidades  de  ser  eficaces cuando se acuerdan conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">Debería  subrayarse  que  una  característica distintiva del acoso sexual es que los   trabajadores  que  lo  padecen  a  menudo  son  reacios  a  quejarse.  Por consiguiente,  la  ausencia  de  denuncias de acoso sexual en un establecimiento determinado   no  significa  necesariamente  que  tal  acoso  no  exista.  Puede significar   que  las  personas  afectadas  por  el  acoso  sexual  piensan  que denunciarlo no</p>
    <p class="parrafo">tiene  objeto  porque  no  puede  hacerse  nada  al respecto, o porque no se les tomará  en  serio  o  se  les  ridiculizará,  o porque temen las represalias. La aplicación  de  las  recomendaciones  preventivas  y  de procedimiento indicadas más  adelante  debería  facilitar  la  creación  de  un  clima laboral en el que esos temores sean infundados.</p>
    <p class="parrafo">A) Prevención</p>
    <p class="parrafo">i) Declaración de principios</p>
    <p class="parrafo">Como   primer   paso  para  mostrar  la  preocupación  y  el  compromiso  de  la dirección   para   resolver  el  problema  del  acoso  sexual,  los  empresarios deberían  elaborar  una  declaración  de  principios  en  la  que  se establezca expresamente  que  todos  los  trabajadores  tienen  derecho  a ser tratados con dignidad,  que  no  se  permitirá ni se tolerará el acoso sexual en el trabajo y que   los  trabajadores  tienen  derecho  a  presentar  denuncias  si  aquél  se produce.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  la  declaración  de  principios  precise  qué  es lo que se entiende  por  comportamiento  indebido  en  el  trabajo  y  explique  que dicho comportamiento,   en   determinadas   circunstancias,   puede   ser  ilegal.  Se aconseja   que   la  declaración  imponga  explícitamente  a  los  directores  y supervisores  la  obligación  de  aplicar  estos  principios  y de emprender las acciones   correctoras   para   garantizar   su  cumplimiento.  También  debería imponer  explícitamente  a  todos  los trabajadores la obligación de observar la declaración  y  de  velar  por  que  sus  compañeros sean tratados con respeto y dignidad.</p>
    <p class="parrafo">Además,   se  recomienda  que  la  declaración  explique  el  procedimiento  que habrán  de  seguir  los  trabajadores  que  sean  objeto  de  acoso sexual en el trabajo  para  recibir  ayuda  y  a  quién  habrán  de  dirigir su denuncia, que incluya  el  compromiso  de  que  las  denuncias de acoso sexual se tratarán con seriedad,   prontitud   y   confidencialmente,   y   que   se  protegerá  a  los trabajadores  contra  la  persecución  y  las represalias de que sean objeto por haber  presentado  una  denuncia  de  acoso  sexual. También debería especificar que   se   aplicarán   las   medidas   disciplinarias   adecuadas   contra   los trabajadores que sean culpables de acoso sexual.</p>
    <p class="parrafo">ii) Comunicación de la declaración de principios</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  elaborada  la  declaración,  es  importante  que  ésta  sea comunicada efectivamente  a  todos  los  trabajadores,  de  manera  que sean conscientes de que   tienen   derecho   a  quejarse  y  sepan  a  quién  deben  quejarse,  sean conscientes   de   que   sus   denuncias   serán   tratadas   con   prontitud  e imparcialidad,  y  de  las  posibles  consecuencias  de  todo  comportamiento de acoso sexual.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  comunicación  deberá  subrayar  el compromiso de la dirección de eliminar</p>
    <p class="parrafo">el  acoso  sexual,  fomentando  de  esta manera un clima en el que éste no pueda producirse.</p>
    <p class="parrafo">iii) Responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  trabajadores  tienen  la  responsabilidad  de ayudar a garantizar un entorno  laboral  en  el  que  se respete la dignidad de los trabajadores, y los directores   (incluidos   los   supervisores)  tienen  la  tarea  particular  de garantizar  que  no  se  produzca  el  acoso  sexual  en  los  sectores  bajo su responsabilidad.  Se  recomienda  que  los  directores expliquen la política del establecimiento  al  personal  a  su  cargo y que tomen medidas para fomentar de manera   positiva  la  aplicación  de  esta  política.  Los  directores  también deberían  prestar  atención  y  apoyar  a  cualquier miembro del personal que se queje  de  acoso  sexual,  asesorar  plena  y  claramente sobre el procedimiento que  deberá  seguirse,  mantener  el carácter confidencial de los casos de acoso sexual  y  velar  por  que  no  se  planteen más problemas de acoso sexual o por que no se tomen represalias una vez que se haya atendido la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">iv) Formación</p>
    <p class="parrafo">Un  importante  medio  para  garantizar  que  no  se  produzca el acoso sexual y que,  si  se  produce,  el  problema  sea resuelto con eficacia lo constituye la formación  de  los  directores  y  supervisores.  Dicha  formación debería tener por  objeto  la  identificación  de  los  factores  que  contribuyen  a crear un entorno  laboral  exento  de  todo acoso sexual y permitir que los participantes sean  plenamente  conscientes  de  sus  responsabilidades  en  el  marco  de  la política fijada por el empresario y de cualquier problema que pueda surgir.</p>
    <p class="parrafo">Además,  las  personas  que  tengan  algún  cometido  oficial  en  el  marco del procedimeinto  formal  de  examen  de  la  denuncia  de  acoso  sexual  deberían recibir una formación especial, tal y como se ha indicado más arriba.</p>
    <p class="parrafo">También   es   aconsejable   incluir   en   los  correspondientes  programas  de iniciación   y   de   formación   información   relativa   a   la  política  del establecimiento  sobre  el  acoso  sexual  y  procedimientos  para  tratar  esta cuestión.</p>
    <p class="parrafo">B) Procedimientos</p>
    <p class="parrafo">La  elaboración  de  procedimientos  claros  y  precisos  para  tratar  el acoso sexual   una  vez  que  se  ha  producido  reviste  una  gran  importancia.  Los procedimientos  deberían  garantizar  la  resolución  de los problemas de manera eficaz  y  efectiva.  La  orientación  práctica para los trabajadores sobre cómo tratar  el  acoso  sexual  cuando  se  produce  y  las  consecuencias  del mismo deberían   proporcionarse   desde   un   principio.  Dicha  orientación  debería subrayar  los  derechos  del  trabajador  y  los  límites  dentro  de los cuales deben ejercerse.</p>
    <p class="parrafo">i) Resolución de los problemas de modo informal</p>
    <p class="parrafo">La  mayoría  de  las  personas  afectadas por el acoso sexual simplemente desean que  éste  cese.  Debería  disponerse  de  métodos  formales  e  informales para resolver los problemas.</p>
    <p class="parrafo">Debería  aconsejarse  a  los  trabajadores que, si es posible, intenten resolver el  problema  de  manera  extraoficial  en  un primer momento. En algunos casos, puede  ser  posible  y  bastar  que  el  trabajador  explique  claramente  a  la persona  que  muestra  el  comportamiento  indeseado  que  dicha  conducta no es bien  recibida,  que  es  ofensiva  o  le  es  incómoda,  y que interfiere en su</p>
    <p class="parrafo">trabajo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  a  la  persona  le resulte demasiado difícil o violento hacer esto  personalmente,  habría  otra  manera  de proceder consistente en buscar la ayuda  de  un  amigo  comprensivo  o de un asesor confidencial o pedirle a éstos que den los primeros pasos.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  persona  continúa  con  su  comportamiento,  o  si  no  resulta adecuado resolver  el  problema  de  modo  informal,  debería  seguirse  el procedimiento formal de presentación de una denuncia.</p>
    <p class="parrafo">ii) Asesoramiento y asistencia</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  a  los  empresarios  que  nombren  a  una  persona  encargada de proporcionar  asesoramiento  y  asistencia  a  los  trabajadores objeto de acoso sexual,  y,  cuando  sea  posible, con la función de ayudar a resolver cualquier problema,  ya  sea  por  la  vía oficial o extraoficial. Puede resultar útil que la   persona   sea   designada   previo   acuerdo   con  los  sindicatos  o  los trabajadores,   ya   que   esto  probablemente  favorecerá  su  aceptación.  Las personas  seleccionadas  deberían  proceder,  por  ejemplo, de los departamentos de  personal  o  de  igualdad  de  oportunidades. En algunos establecimientos se les  denomina  «asesores  confidenciales»  o  «amigos  comprensivos».  A  menudo dicho  papel  lo  desempeña  una  persona  del  sindicato  de los trabajadores o perteneciente a un grupo de ayuda a la mujer.</p>
    <p class="parrafo">Quienquiera   que   sea   la   persona   designada  en  el  establecimiento,  se recomienda  que  se  le  proporcione la formación adecuada sobre la mejor manera de  resolver  los  problemas  y  sobre  los  pormenores  de  la  política  y los procedimientos  del  establecimiento,  de  manera  que pueda desempeñar su tarea con  eficacia.  También  es  importante  que  se le provea de recursos adecuados para  desempeñar  su  función,  así como de protección contra las represalias de que  podría  ser  objeto  por  ayudar  a  cualquier  persona  víctima  de  acoso sexual.</p>
    <p class="parrafo">iii) Procedimiento de denuncia</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que,  cuando  la  persona que presente la denuncia considere que los   intentos   de   solucionar   el   problema   de  manera  informal  no  son aconsejables,  cuando  se  hayan  rechazado los intentos de solución informal, o cuando   el   resultado   haya   sido   insatisfactorio,   se   proporcione   un procedimiento  formal  para  atender  la  denuncia.  Este  procedimiento debería asegurar  a  los  trabajadores  que  el establecimiento tratará con seriedad las denuncias de acoso sexual.</p>
    <p class="parrafo">Por  su  naturaleza,  el  acoso  sexual  puede  dificultar la utilización de los canales  normales  de  presentación  de denuncias por vergueenza, miedo a no ser tomado  en  serio,  a  dañar la propia reputación, o temor a las represalias o a enrarecer  el  ambiente  de  trabajo.  Por consiguiente, el procedimiento formal debería  especificar  a  quién  debe  el  trabajador  presentar  la  denuncia  y ofrecer   también   una   alternativa   si,   en   dichas   circunstancias,   el procedimiento  normal  de  solución  de  conflictos  no  resulta  adecuado,  por ejemplo,  porque  la  persona  a  la  que  se imputa el acoso es el jefe directo del   trabajador.   También   es  aconsejable  ofrecer  a  los  trabajadores  la posibilidad  de  presentar  la  denuncia  en  primera instancia a una persona de su mismo sexo, si así lo desean.</p>
    <p class="parrafo">Es  aconsejable  que  los  empresarios  controlen  y  revisen  las  denuncias de</p>
    <p class="parrafo">acoso  sexual  y  cómo  se  han  resuelto,  a  fin  de  asegurarse  de  que  los procedimientos resultan eficaces.</p>
    <p class="parrafo">iv) Investigaciones</p>
    <p class="parrafo">Es   importante   garantizar   que  las  investigaciones  internas  relativas  a cualquier  denuncia  se  llevan  a  cabo con tacto y con el debido respeto a los derechos  tanto  de  la  persona  que  ha  presentado  la  denuncia  como  de la persona  objeto  de  la  misma.  La  investigación  debería  ser independiente y objetiva.  Las  personas  que  la realicen no deberían tener relación alguna con la  denuncia,  y  debería  intentarse  por  todos  los  medios  resolverlas  con prontitud;   el  procedimiento  debería  establecer  un  plazo  máximo  para  la tramitación   de   las   denuncias,  habida  cuenta  de  los  plazos  que  pueda establecer  la  legislación  nacional  para  la presentación de una denuncia por vía legal.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  como  práctica  adecuada  que  tanto  la persona que presenta la denuncia  como  la  persona  objeto de la misma tengan derecho a ser acompañadas y/o  representadas,  quizá  por  un representante de su sindicato, un amigo o un compañero;  que  se  informe  detalladamente  a la persona objeto de la denuncia sobre  la  naturaleza  de  la  misma y la posibilidad de contestar a la misma, y que  se  mantenga  una  estricta  confidencialidad  durante  todo el curso de la investigación  de  una  denuncia.  Cuando  sea  necesario interpelar a testigos, deberá subrayarse la importancia del carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Debe  reconocerse  que  relatar  la  experiencia  de  acoso sexual no es fácil y puede  perjudicar  la  dignidad  del  trabajador.  Por  consiguiente,  no deberá pedirse  a  la  persona  que  presenta  la  denuncia que narre repetidamente los hechos objeto de la misma cuando esto sea innecesario.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  debería  centrarse  en los hechos indicados en la denuncia, y es  aconsejable  que  el  empresario  mantenga un registro completo de todas las reuniones e investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">v) Faltas contra la disciplina</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  que  las  infracciones  de  la política del establecimiento para la   protección   de  la  dignidad  de  los  trabajadores  en  el  trabajo  sean consideradas  como  faltas  contra  la disciplina y que las normas de disciplina establezcan   claramente   qué   comportamiento   se   considera  como  conducta indebida   en   el  trabajo.  Constituye  también  una  buena  práctica  indicar claramente  la  gama  de  sanciones  que  pueden  imponerse  a  las personas que violen  la  norma,  y  que la persecución o las represalias contra el trabajador que  presente  de  buena  fe  una  denuncia  de  acoso sexual serán consideradas como una falta contra la disciplina.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  acepte  una  denuncia  y  se considere que es necesario transferir o trasladar  a  una  de  las  partes deberá permitirse, cuando sea posible, que la persona  que  ha  presentado  la  denuncia  decida  si  desea  permanecer  en su puesto  o  ser  trasladada.  No  deberá  sancionarse en ningún modo a la persona que  haya  presentado  una  denuncia  que  haya  sido aceptada, y además, cuando esto  suceda,  el  empresario  deberá supervisar la situación para asegurarse de que el acoso ha cesado.</p>
    <p class="parrafo">Aunque  una  denuncia  no  sea aceptada, por ejemplo porque se considere que las pruebas  no  son  concluyentes,  deberá  ofrecerse la posibilidad de un traslado o  una  reorganización  del  trabajo de uno de los trabajadores afectados en vez</p>
    <p class="parrafo">de pedirles que sigan trabajando juntos contra la voluntad de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">6. RECOMENDACIONES A LOS SINDICATOS</p>
    <p class="parrafo">El   acoso   sexual   es  una  cuestión  tanto  sindical  como  empresarial.  Se recomienda  como  práctica  adecuada  que  los  sindicatos  formulen y presenten unas  declaraciones  claras  de  política  sobre  el  acoso  sexual  y que tomen medidas  para  aumentar  la  sensibilización  ante  el problema del acoso sexual en  el  lugar  de  trabajo,  a fin de ayudar a crear un ambiente en el que ni se tolere  ni  se  pase  por  alto.  Por  ejemplo,  los sindicatos podrían intentar ofrecer   a   todos  sus  directivos  y  representantes  formación  sobre  temas relacionados  con  la  igualdad  de  trato,  incluida  la  manera  de abordar el acoso  sexual,  e  incluir  esta información en cursos de formación patrocinados o  aprobados  por  el  sindicato,  así  como  información  sobre la política del sindicato  al  respecto.  Los  sindicatos  deberían  estudiar  la posibilidad de declarar  que  el  acoso  sexual  constituye  un  comportamiento  indebido, y se recomienda  como  buena  práctica  que  informen  a  sus  afiliados y dirigentes sobre sus consecuencias.</p>
    <p class="parrafo">Los  sindicatos  también  deberían  tratar  la cuestión del acoso sexual con los empresarios,  e  instar  a  los  establecimientos  a  que  adopten  políticas  y procedimientos  adecuados  para  proteger  la  dignidad de la mujer y del hombre en  el  trabajo.  Se  aconseja  a los sindicatos que informen a sus afiliados de su  derecho  a  no  ser  acosados  sexualmente  en el trabajo y les proporcionen una  orientación  clara  sobre  qué hacer en caso de ser objeto de acoso sexual, incluido el asesoramiento sobre los derechos legales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  denuncia,  es importante que los sindicatos la traten con seriedad y  comprensión,  y  que  se  aseguren  de  que  la  persona que la ha presentado tiene  la  oportunidad  de  ser  representada  si  se  atiende  la  denuncia. Es importante  crear  un  ambiente  en  el  que  los  afiliados  sientan que pueden presentar  dichas  denuncias  sabiendo  que van a contar con la comprensión y el apoyo   de   los  representantes  sindicales  locales.  Los  sindicatos  podrían estudiar   la  posibilidad  de  nombrar  a  personas  formadas  al  efecto  para asesorar  y  aconsejar  a  los afiliados que presenten denuncias de acoso sexual y  actuar  en  nombre  de  los mismos si es necesario. Esto constituirá un punto de   apoyo   fundamental.   También   es  buena  idea  asegurarse  de  que  haya suficientes  representantes  femeninos  para  apoyar  a  las  mujeres  objeto de acoso sexual.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  se  recomienda  que  cuando el sindicato esté representando tanto a la persona  que  ha  presentado  la  denuncia  como a la persona objeto de la misma se   deje  claro  que  el  sindicato  no  está  tolerando  el  acoso  sexual  al proporcionar   la   representación.   En  cualquier  caso,  las  dos  partes  no deberían estar representadas por la misma persona.</p>
    <p class="parrafo">Es  práctica  adecuada  aconsejar  a  los  afiliados  que  el trabajador acosado lleve  un  registro  de  los incidentes, ya que esto le ayudará a llevar a feliz término  cualquier  recurso  formal  o  informal,  que el sindicato desea que se le  informe  de  cualquier  incidente  de  acoso  sexual y que dicha información tendrá  carácter  confidencial.  Convendría  también que el sindicato controlara y  revisara  sus  registros  para contestar a las denuncias y para representar a las personas objeto de las mismas, a fin de que su respuesta sea eficaz.</p>
    <p class="parrafo">7. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajadores  tienen  un  claro  cometido que desempeñar en la instauración de  un  clima  de  trabajo en el que resulte inaceptable el acoso sexual. Pueden contribuir  a  evitar  el  acoso  sexual  si  son  conscientes del problema y se muestran  sensibles  al  mismo,  asegurándose  de  que  sus  propias  normas  de conducta y las de sus compañeros no son ofensivas.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajadores  pueden  contribuir  en  gran medida a impedir el acoso sexual si  queda  claro  que  consideran dicho comportamiento inaceptable y si apoyan a los  compañeros  que  sufren  dicho  trato  y  que prevén la presentación de una denuncia.</p>
    <p class="parrafo">Los   trabajadores   que  son  objeto  de  acoso  sexual  deberían,  cuando  sea posible,   manifestar   al  autor  de  tales  actos  que  su  comportamiento  es indeseado  e  inaceptable.  A  veces  basta con que una persona se dé claramente cuenta  de  que  su  conducta no es bien recibida para que ponga fin a la misma. Si  dicha  persona  persiste  en  su  comportamiento,  los trabajadores deberían informar  a  los  directores  o  a  su  representante  por  las vías adecuadas y solicitar  ayuda  para  poner  fin  al  acoso  por medios formales o informales. (1) DO no C 157 de 27. 6. 1990, p. 3, punto 2 del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  dignidad  de  la  mujer  en  el  trabajo: Informe sobre el problema del acoso  sexual  en  los  Estados miembros de las Comunidades Europeas, de Michael Rubenstein,  octubre  de  1987,  (ISBN  92-825-8764-9).(3)  Tercer  programa  de acción  sobre  igualdad  de  oportunidades  entre  las  mujeres  y  los hombres, 1991-1995 [COM(90) 449 de 6. 11. 1990].</p>
    <p class="parrafo">(1)  Resolución  del  Consejo  relativa  a  la  protección  de la dignidad de la mujer  y  del  hombre  en  el trabajo (DO no C 157 de 27. 6. 1990, p. 3, punto 2 del apartado 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 39 de 14. 2. 1976, p. 40, artículo 2 (Anexo II).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Resolución  del  Consejo  relativa  a  la  protección  de la dignidad de la mujer  y  del  hombre  en  el trabajo (DO no C 157 de 27. 6. 1990, p. 3, punto 2 del  apartado  3).(1)  Acción  positiva:  Igualdad  de  oportunidades  para  las mujeres en el empleo. Guía, OPOCE, 1988.</p>
  </texto>
</documento>
