<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180739">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80197</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>130/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 1992, por la que se modifican los Anexos B y C de la Directiva 90/426/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/047/L00026-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100812</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de marzo de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/256, de 30 de noviembre DOUE-L-2010-81318.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81104" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos B y C de la Directiva 90/426, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/426/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a   las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los  movimientos  de équidos  y  las  importaciones  de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  aconseja  que se modifiquen algunas fórmulas de  los  certificados  que  figuran  en  los  Anexos  de la Directiva 90/426/CEE para incluir garantías relativas a determinadas enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  confusiones,  es conveniente volver a formular las disposiciones de los Anexos B y C de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  B  y  C  de la Directiva 90/426/CEE se sustituyen a partir del 1 de marzo de 1992 por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DATOS SANITARIOS (a)</p>
    <p class="parrafo">Pasaporte no....................</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  (b) que los équidos arriba designados reúnen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  deben  ser  eliminados en el marco de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa aplicado en el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">c)  -  no  proceden  del  territorio  o de una parte del territorio de un Estado miembro  o  de  un  tercer  país  sujeto  a  medidas restrictivas por motivos de peste equina</p>
    <p class="parrafo">proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un Estado miembro sujeto   a  medidas  restrictivas  por  motivos  de  peste  equina  y  han  sido sometidos  con  resultados  satisfactorios  a  las  pruebas  establecidas  en el apartado  3  del  artículo  5  de  la  Directiva  90/426/CEE,  realizadas  entre el....................  y  el....................  en  el  lugar  de  cuarentena de.................... (c),</p>
    <p class="parrafo">- no han sido vacunados contra la peste equina</p>
    <p class="parrafo">han sido vacunados contra la peste equina el.................... (d) (c);</p>
    <p class="parrafo">d)  no  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  équidos  sospechosos  de  padecer  durina, durante los seis meses  siguientes  a  la  fecha  del  último  contacto o posibilidad de contacto con  un  équido  enfermo;  no  obstante,  si  se  tratase  de  un  semental,  la prohibición deberá aplicarse hasta su castración,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  muermo  y  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  anemia  infecciosa,  durante  el  período necesario para que, a partir  de  la  fecha  en  que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-   durante   los   seis   meses   siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesiculosa,</p>
    <p class="parrafo">- durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">-   durante   los   quince   días   siguientes   al   último  caso  de  carbunco bacteridiano,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  todos  los animales de las especies sensibles presentes en la  explotación  hayan  sido  sacrificados  y los locales desinfectados, durante treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  la  que  estas tareas hayan quedado realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días;</p>
    <p class="parrafo">e)  no  han  permanecido,  que yo sepa, en contacto con équidos que padezcan una enfermedad o una infección contagiosa durante los últimos quince días.</p>
    <p class="parrafo">Fecha Lugar Firma y sello del veterinario oficial (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Nombre en mayúsculas y funciones.</p>
    <p class="parrafo">(a)  Estos  datos  no  se  exigirán cuando exista un acuerdo bilateral celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(b) Certificado valedero diez días.</p>
    <p class="parrafo">(c) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(d) La vacuna deberá mencionarse en el pasaporte.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para los intercambios entre los Estados miembros de la CEE</p>
    <p class="parrafo">EQUIDOS</p>
    <p class="parrafo">No</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio competente:</p>
    <p class="parrafo">Servicio territorial competente:</p>
    <p class="parrafo">I. Número de équidos</p>
    <p class="parrafo">II. Identificación de los équidos</p>
    <p class="parrafo">Número  de  équidos  (1)  Especies: caballos, asnos, mulos, burdéganos Raza Edad Sexo Método de identificación e identificación (2)</p>
    <p class="parrafo">(1) Para los animales de abasto, tipo de marca especial.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Este  certificado  podrá  ir  acompañado  de un pasaporte de identificación del équido siempre y cuando se haga mención de su número.</p>
    <p class="parrafo">III. Origen y destino de los équidos</p>
    <p class="parrafo">Los équidos se expiden:</p>
    <p class="parrafo">de</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">(Estado miembro y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario</p>
    <p class="parrafo">IV. Datos sanitarios (a)</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  certifica  que  los  équidos  arriba  designados reúnen los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  examinados  en  el día de hoy y no presentan ningún signo clínico de enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">2)  no  deben  ser  eliminados en el marco de un programa de erradicación de una enfermedad contagiosa aplicado en el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">(a)  Estos  datos  no  se  exigirán cuando exista un acuerdo bilateral celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3)  -  no  proceden  del  territorio  o de una parte del territorio de un Estado miembro  o  de  un  tercer  país  sujeto  a  medidas restrictivas por motivos de peste equina</p>
    <p class="parrafo">proceden  del  territorio  o  de  una  parte del territorio de un Estado miembro sujeto   a  medidas  restrictivas  por  motivos  de  peste  equina  y  han  sido sometidos  con  resultados  satisfactorios  a  las  pruebas  establecidas  en el apartado  3  del  artículo  5  de la Directiva 90/426/CEE, realizadas entre el y el en el lugar de cuarentena de (b),</p>
    <p class="parrafo">- no han sido vacunados contra la peste equina</p>
    <p class="parrafo">han sido vacunados contra la peste equina el (b);</p>
    <p class="parrafo">4)  no  proceden  de  una  explotación sobre la que haya recaído una prohibición por  motivos  de  policía  sanitaria  ni  han  estado en contacto con équidos de una explotación de estas características:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  équidos  sospechosos  de  padecer  durina, durante los seis meses  siguientes  a  la  fecha  del  último  contacto o posibilidad de contacto con  un  équido  enfermo;  no  obstante,  si  se  tratase  de  un  semental,  la prohibición deberá aplicarse hasta su castración,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  muermo  y  encefalomielitis  equina,  durante  los  seis  meses siguientes a la fecha en que hayan sido sacrificados los équidos enfermos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  anemia  infecciosa,  durante  el  período necesario para que, a partir  de  la  fecha  en  que hayan sido sacrificados los équidos enfermos, los animales  restantes  hayan  reaccionado  negativamente  a dos pruebas de Coggins efectuadas con un intervalo de tres meses,</p>
    <p class="parrafo">-   durante   los   seis   meses   siguientes  al  último  caso  de  estomatitis vesiculosa,</p>
    <p class="parrafo">- durante el mes siguiente al último caso de rabia,</p>
    <p class="parrafo">-   durante   los   quince   días   siguientes   al   último  caso  de  carbunco bacteridiano,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  todos  los animales de las especies sensibles presentes en la  explotación  hayan  sido  sacrificados  y los locales desinfectados, durante treinta  días  a  partir  de  la  fecha  en  la  que  estas tareas hayan quedado realizadas,  salvo  cuando  se  trate  de carbunco bacteridiano, en cuyo caso el período de prohibición es de quince días;</p>
    <p class="parrafo">5)  no  han  permanecido,  que yo sepa, en contacto con équidos que padezcan una enfermedad o una infección contagiosa durante los últimos quince días.</p>
    <p class="parrafo">V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">sello</p>
    <p class="parrafo">(Firma)</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas y</p>
    <p class="parrafo">funciones del veterinario) (c)</p>
    <p class="parrafo">(b) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(c)  En  Alemania  "Beamteter  Tierarzt";  en Bélgica "Inspecteur vétérinaire" o "Inspecteur   Dierenarts";   en   Francia   "Vétérinaire  officiel";  en  Italia "Veterinario   ufficiale";   en  Luxemburgo  "Inspecteur  vétérinaire";  en  los Países   Bajos  "Officieel  Dierenarts";  en  Dinamarca  "Embeds  Dyrlaege";  en Irlanda  "Veterinary  Inspector";  en  el Reino Unido "Veterinary Inspector"; en Grecia  "Episimos  ktiniatros";  en  España "Inspector Veterinario"; en Portugal "Inspector Veterinario". »</p>
  </texto>
</documento>
