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    <identificador>DOUE-L-1992-80183</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>391/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 391/92 de la Comisión, de 18 de febrero de 1992, por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/043/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920220</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010724</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="2">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1452/2001, de 28 de junio; DOUE-L-2001-81829</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82055" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1729/2001, de 31 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80731" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1402/92, de 27 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80618" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1135/92, de 4 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80470" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 867/92, de 6 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de   Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE) no  3763/91,  la  satisfacción  de  las  necesidades  de cereales de los DU está garantizada  en  cuanto  a  cantidades, precios y calidad por la movilización de cereales  comunitarios,  en  condiciones  de  comercialización equivalentes a la exención  de  la  exacción  reguladora,  lo que supone la concesión de una ayuda para  los  suministros  de  origen  comunitario; que dicha ayuda debe ser fijada atendiendo   especialmente   a   los   costes   de  las  diferentes  fuentes  de</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento  y,  en  particular,  a los precios practicados en la exportación a  terceros  países;  que  estos  objetivos  implican  una  diferenciación de la ayuda por producto y por DU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 131/92 de la Comisión (2), establece las   disposiciones   comunes   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico  de  determinados  productos  agrarios de los departamentos franceses de   Ultramar   (DU),   entre  los  que  se  encuentran  los  cereales;  que  el Reglamento  (CEE)  no  388/92  de  la  Comisión,  de  18 de febrero de 1992, que establece   disposiciones   de   aplicación   del  régimen  específico  para  el abastecimiento  de  productos  del  sector  de los cereales de los departamentos franceses  de  Ultramar  (DU)  y  por el que se establece un plan de previsiones de   abastecimiento   para   estos   productos   (3)   estableció  disposiciones complementarias    o    excepciones   a   las   disposiciones   del   Reglamento anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  el  funcionamiento  normal  del  régimen  de ayudas, conviene utilizar para el cálculo de aquéllas:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  monedas  que  se  mantienen  entre  ellas dentro de una desviación instantánea  máxima  al  contado  de  2,25 %, un tipo de conversión basado en su tipo  pivote  al  que  se  aplicará  el  factor  de corrección establecido en el último  párrafo  del  apartado  1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85 del  Consejo  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2);</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  demás  monedas  un  tipo  de  conversión basado en la media de los tipos  del  ecu  publicados  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie  C,  durante  un  período  determinado,  al  que  se aplicará el factor de corrección mencionado en el guión anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  estas disposiciones a la situación actual de  los  mercados  en  el  sector  de  los  cereales  y,  especialmente,  a  las cotizaciones   o  precios  de  dichos  productos  en  la  parte  europea  de  la Comunidad  y  en  el  mercado  mundial, lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de los DU en los importes que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3763/91, quedan  fijados  en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  los  importes  de las ayudas  para  el  suministro  de  cereales de origen comunitario en el marco del régimen   específico   de  abastecimiento  de  los  departementos  franceses  de Ultramar (DU).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  365 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 15 de 22. 1. 1992, p. 13. (3)  Véase  la  página  16  del  presente Diario Oficial. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código del producto Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Destino Guadalupe Martinica Guyana Reunión Trigo blando</p>
    <p class="parrafo">(1001 90 99) 92,00 92,00 97,00 98,00 Cebada</p>
    <p class="parrafo">(1003 00 90) 84,00 84,00 88,00 89,00 Maíz</p>
    <p class="parrafo">(1005 90 00) 85,00 85,00 89,00 90,00</p>
  </texto>
</documento>
