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<documento fecha_actualizacion="20241021180732">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80172</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>345/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 345/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, que modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) nº 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/042/L00015-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920601</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19970524</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 894/97, de 29 de abril; DOUE-L-1997-80884</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81439" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3094/86, de 7 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos  de  la  pesca  (1),  modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 170/83 establece que las  medidas  de  conservación  necesarias  para la consecución de los objetivos enunciados   en   el  artículo  1  se  elaborarán  a  la  luz  de  los  informes científicos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   3094/86   (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3500/91  (3), establece determinadas   normas   técnicas  para  la  captura  y  el  desembarque  de  los recursos pesqueros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  muchas  poblaciones  de  peces  de  las aguas comunitarias se hallan  en  una  situación  preocupante  que  requiere  medidas  de conservación adecuadas   a   las   circunstancias  con  el  fin  de  salvaguardar  el  sector económico  que  depende  de  estos  recursos  pesqueros,  al mismo tiempo que se tiene en cuenta la situación ya frágil de éste;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  evolución  de  la técnica de las artes  de  pesca,  las  redes de arrastre, las redes de tiro danesas y las redes</p>
    <p class="parrafo">remolcadas  similares  tienen  una  capacidad  selectiva inferior a la que sirve de  base  para  las  medidas  técnicas  establecidas  en  el Reglamento (CEE) no 3094/86;   que,   por   lo   tanto,   es   necesario   establecer   determinadas especificaciones   técnicas   para  estas  artes,  de  forma  que  su  capacidad selectiva  corresponda  a  la  que  sirve  de  base para las medidas técnicas de conservación ya mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  clarificar  las  normas  que  rigen  los  tamaños mínimos  cuando  se  autoricen  varios  métodos  de  medición para determinar el tamaño requerido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  medidas  destinadas  a  evitar  la  captura  de  peces juveniles  e  inmaduros  no  sólo  deben ser conocidas y aplicadas en los medios profesionales, sino que debe dárseles la mayor divulgación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  información  es  fundamental  para evitar un comercio y un  consumo  clandestino  y  antirreglamentario;  que la información permite que se respeten mejor las normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cumplimiento  de las normas que rigen los tamaños mínimos no debe provocar dificultades inútiles para los pescadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  caballas  y los boquerones cuya longitud se ajusta a los tamaños  mínimos  son  demasiado  grandes  para  ser utilizados como cebo vivo y que  conviene  por  lo  tanto permitirla presencia a bordo de pescados de tamaño inferior para su utilización como cebo vivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  amplitud  de  descartes  que se registra en la actualidad supone   un  despilfarro  inadmisible;  que  la  prohibición  de  la  pesca  con técnicas  insuficientemente  selectivas  o  utilizadas en zonas de concentración de  peces  juveniles,  al  igual  que  el  aumento  del  tamaño  de  malla  y la prohibición   de  los  equipos  que  contribuyen  a  la  práctica  del  descarte suponen   un   primer   paso   hacia   la   supresión  definitiva  de  prácticas incompatibles  con  la  conservación  y  la  buena  utilización de los recursos; que,  por  tanto,  es  necesario  establecer un sistema de gestión y explotación coherente que permita reducir los descartes al mínimo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pesca  industrial,  actividad  económicamente  importante para  la  Comunidad,  debe  ser  objeto  de una especial atención en cuanto a su repercusión  en  los  recursos  pesqueros;  que es oportuno adaptar la normativa comunitaria   para  gestionar  de  forma  más  adecuada  dicha  actividad  y  su incidencia en las demás pesquerías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pesca  industrial  constituye  una actividad permanente y que,  por  consiguiente,  las  condiciones de explotación aplicables deben tener asimismo un carácter estable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los  informes científicos más recientes, resulta  oportuno  establecer  restricciones  estacionales en determinadas zonas de  las  costas  españolas  y  portuguesas con objeto de limitar las capturas de merluzas juveniles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  22  de  diciembre  de  1989  la  Asamblea  General de las Naciones  Unidas  adoptó  la  Resolución  44/225 relativa a la pesca con grandes redes   pelágicas   de   deriva   y  a  sus  consecuencias  sobre  los  recursos biológicos de los océanos y mares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  de  tales  redes ha sido objeto de debates y resoluciones en diversos foros internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  82/72/CEE  (4), el Consejo aprobó el Convenio  relativo  a  la  conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de Berna);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  firmado el Convenio de las Naciones Unidas sobre  el  Derecho  del  mar,  que  obliga  a todos los miembros de la comunidad internacional  a  cooperar  en  la conservación y administración de los recursos vivos de la alta mar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  expansión  y  el incremento incontrolados de la pesca con redes  de  enmalle  de  deriva  pueden  presentar  serios  inconvenientes, tales como  el  aumento  del  esfuerzo  pesquero  y  de  las  capturas  accesorias  de especies  distintas  de  la  especie  que  se  busca; que, por tanto, es preciso regular las actividades pesqueras que se efectúen con este tipo de redes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  el  interés  suscitado  a nivel internacional y las preocupaciones expresadas   por   las  organizaciones  ecologistas  y  por  muchos  pescadores, incluidos  los  comunitarios,  en  lo  que  se refiere a la utilización de redes de enmalle de deriva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la   necesidad   de  establecer  fases  de  adaptación  para  los pescadores  económicamente  dependientes  de  la  utilización  de  las  redes de enmalle  de  deriva,  al  mismo  tiempo  que  se  limita  y  estudia  el impacto ecológico de las pesquerías correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  decisiones  relativas  a  las redes de enmalle de deriva deben   poder   ser   adaptadas   cuando   se   aprueben   medidas  eficaces  de conservación y de gestión basadas en análisis estadísticos fiables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  de  gestión  relativas  a  la  pesca  en el mar Báltico  deben  ser  aprobadas  en el seno de la Comisión internacional de pesca del Mar Báltico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer de más tiempo para permitir el examen técnico  de  los  proyectos  de  medidas  presentadas en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3094/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adaptación  de  las  medidas  técnicas  aplicables  en el Skagerrak  y  el  Kattegat  requiere consultas con las delegaciones de Noruega y de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  alcanzar  un  equilibrio  entre la adaptación de las medidas  técnicas  a  la  diversidad  de las pesquerías y la necesidad de cierta homogeneidad en las normas que facilite su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones  que  regulan  ciertas  pesquerías  son obsoletas y que resulta necesario proceder a su actualización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinadas   pesquerías   de   malla   pequeña   capturan accesoriamente   peces   juveniles   de   especies   que  merecen  una  atención especial;  que  el  aumento  de  la  malla  de  estas pesquerías conllevaría una mayor protección de estas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  competencia  de las organizaciones de productores, de los Estados   miembros   y   de   la   propia  Comunidad  realizar  el  esfuerzo  de información  necesario  al  respecto  y  contribuir a una divulgación positiva y práctica,  que  pueda  conducir  a  que todos los sectores acojan favorablemente las medidas propuestas y las pongan en práctica de la forma apropiada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de los últimos informes científicos, resulta oportuna  mantener  la  definición  de  la  pesca del lenguado en el caso de los</p>
    <p class="parrafo">grandes buques;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  malla  normalizada actual es responsable de la captura de grandes  cantidades  de  peces  que  no  alcanzan la talla mínima de desembarque en  las  regiones  1  y  2;  que  esta  captura  constituye  un  despilfarro  de recursos  y  que  podría  disminuirse  si  la malla normalizada se fijara en 100 mm  en  la  región  no  2,  excepto  en el Skagerrak y el Kattegat, en donde las normas  de  pesca  se  establecen  previa consulta a Noruega y Suecia; que no se ha celebrado todavía consulta alguna sobre la citada medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  repetidos  ensayos llevados a cabo han demostrado que el uso  de  paños  de  red  de  malla  cuadrada en la parte superior del copo puede ser  de  gran  utilidad  a la hora de reducir la captura de peces de muy pequeño tamaño;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  medidas  aumentarán  la disponibilidad de merlán; que los  informes  científicos  más  recientes  indican  que  el  merlán  es un gran predador  de  otras  especies  de  peces  destinados al consumo humano, y que el aumento  de  su  número  podría  tener  consecuencias negativas para estas otras especies;  que,  por  consiguiente,  deben  aplicarse medidas para limitar a los predadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aumentar  el tamaño mínimo de determinadas especies desembarcadas  e  introducir  otras  con  el  fin de garantizar una conservación más adecuada de los recursos pesqueros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11.  Queda  prohibido  llevar  a  bordo  o  utilizar  cualquier  tipo de red de arrastre,  red  de  tiro  danesa  o  red remolcada similar cuya dimensión mínima de  malla  sea  igual  o  superior  a  90  mm  y  cuyo  número  de mallas en una circunferencia  al  menos  del  copo  propiamente  dicho  sea  superior  a  100, excluyendo las junturas y costuras.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  tipo  de  red  de  arrastre,  red  de  tiro  danesa  o  red remolcada similar  de  una  malla  superior  o  igual a 100 mm podrá estar provisto, en la mitad  superior  del  copo  de la red de arrastre, de un paño (puerta o ventana) de  red  de  malla  cuadrada  atado  a las junturas o costuras, de una dimensión de malla igual o superior a 90 mm.</p>
    <p class="parrafo">Por  "red  de  malla  cuadrada" se entenderá un paño de red montado de forma que las  direcciones  AB  de  las mallas que forman esta cara sean una paralela y la otra   perpendicular   al  eje  longitudinal  del  copo  propiamente  dicho.  La dirección  AB  es  la  paralela  a  una  continuación rectilínea de los lados de las mallas adyacentes».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Se  considerará  que  un  pez,  crustáceo  o  molusco  no alcanza el tamaño requerido  cuando  sus  dimensiones  sean  inferiores  a las dimensiones mínimas fijadas  en  los  Anexos  II y III para las especies apropiadas y para la región correspondiente  o  la  zona  geográfica particular, si se especificare ésta. Si estuvieren  autorizados  varios  métodos  para  medir  el  tamaño  requerido, se considerará  que  el  pez,  crustáceo o molusco tiene el tamaño requerido cuando al  menos  una  de  las  medidas  exigidas  sea  superior  a la dimensión mínima</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.».</p>
    <p class="parrafo">3)  Las  letras  b)  y  c)  del  apartado  2 del artículo 5 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  el  tamaño  de  las  cigalas  y  de  los  bogavantes  se medirá tal como se ilustra en el Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">-  paralelamente  a  la  línea  mediana a partir de la parte posterior de una de las órbitas hasta el borde distal del cefalotórax (longitud cefalotorácica);</p>
    <p class="parrafo">-   desde   la  punta  del  rostrum  hasta  el  extremo  posterior  del  telson, excluyendo los setae (longitud total).</p>
    <p class="parrafo">Las  colas  de  cigalas,  sueltas,  se  medirán  a partir del borde anterior del primer  segmento  de  la  cola hasta el extremo posterior del telson, excluyendo los setae. La medición se efectuará a lo largo y sin estirar.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  tamaño  de  los  bueyes  se  determinará tal como se ilustra en el Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  la  longitud  del  caparazón,  medida sobre la línea mediana que va desde el espacio interorbital hasta el borde posterior del caparazón;</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  la  anchura  máxima  del  caparazón  medida perpendicularmente a la línea mediana del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  mediante  la  longitud  total  de  los  dos  últimos  segmentos de una de las pinzas.».</p>
    <p class="parrafo">4)  La  letra  c)  del  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  5  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a  los  jureles  (Trachurus  spp),  las caballas (Scomber spp) y los boquerones (Engraulis encrasicholus) destinados a ser utilizados como cebo vivo.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el apartado 4 del artículo 5, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Unicamente   estará   permitido   desembarcar  ejemplares  enteros  de  vieiras (Pecten spp).».</p>
    <p class="parrafo">6) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Espadín</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  prohibida  durante  todo  el  año  la  pesca del espadín con redes de arrastre de malla inferior a 32 milímetros en el Skagerrak y el Kattegat.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda prohibida la pesca del espadín:</p>
    <p class="parrafo">a)  del  1  de  julio  al  31  de  octubre,  en  una  zona  delimitada  por  las siguientes coordenadas:</p>
    <p class="parrafo">- costa oeste de Dinamarca a 55o30m de latitud norte,</p>
    <p class="parrafo">- 55o30m de latitud norte, 7o00m de longitud este,</p>
    <p class="parrafo">- 57o00m de latitud norte, 7o00m de longitud este,</p>
    <p class="parrafo">- costa oeste de Dinamarca a 57o00m de latitud norte;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  rectángulo  estadístico  CIEM 39 E8, del 1 de enero al 31 de marzo y del  1  de  octubre  al  31  de diciembre. A los efectos del presente Reglamento este  rectángulo  CIEM  estará  delimitado  por  una  línea trazada en dirección este  desde  la  costa  este  de Inglaterra, a lo largo de los 55o00m de latitud norte,   hasta  un  punto  situado  a  1o00m  de  longitud  oeste,  y  luego  en dirección  norte  hasta  un  punto  situado a 55o30m de latitud norte, siguiendo a continuación hacia el oeste hasta la costa de Inglaterra;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  las  aguas  interiores  de  Moray Firth situadas al oeste de la longitud 3o30m  oeste  y  en  las  aguas  interiores del Firth of Forth situadas al oeste</p>
    <p class="parrafo">de  la  longitud  3o00m  oeste, del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre».</p>
    <p class="parrafo">7) Se añaden los siguientes apartados en el artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">«  15.a)  Desde  el  1 de septiembre hasta el 31 de diciembre queda prohibida la pesca  con  redes  de  arrastre,  de  cerco  danés  o  con  una  red de arrastre similar  en  las  zonas  geográficas  delimitadas  por  una  línea dentro de las coordenadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  punto  de  la  costa  norte  de  España  denominado cabo Prior (43o34m de latitud norte, 8o19m de longitud oeste),</p>
    <p class="parrafo">- 43o50m de latitud norte, 8o19m de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- 43o25m de latitud norte, 9o12m de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">-  el  punto  de  la  costa  oeste  de España denominado cabo Villano (43o10m de latitud norte, 9o12m de longitud oeste).</p>
    <p class="parrafo">b)  Desde  el  1  de  octubre  hasta el 31 de diciembre queda prohibida la pesca con  redes  de  arrastre,  de  cerco  danés o con una red de arrastre similar en las  zonas  geográficas  delimitadas  por  una  línea  dentro de las coordenadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  punto  de  la  costa oeste de España denominado cabo Corrubedo (42o35m de latitud norte, 9o05m de longitud oeste),</p>
    <p class="parrafo">- 42o35m de latitud norte, 9o25m de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- 43o00m de latitud norte, 9o30m de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- punto de la costa oeste de España a 43o00m de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">c)  Desde  el  1  de diciembre hasta el último día de febrero del año siguiente, queda  prohibida  la  pesca  con redes de arrastre, de cerco danés o con una red de  arrastre  similar  en  las  zonas  geográficas  delimitadas  por  una  línea dentro de las coordenadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un punto de la costa oeste de Portugal a 37o50m de latitud norte,</p>
    <p class="parrafo">- 37o50m de latitud norte, 9o03m de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- 37o00m de latitud norte, 9o06m de longitud oeste,</p>
    <p class="parrafo">- un punto de la costa oeste de Portugal a 37o00m de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">16.  Se  prohíbe  a  los  buques que utilicen redes de cerco o artes de arrastre con  una  malla  para  la que se haya establecido una excepción para la pesca de la  caballa,  del  arenque  o  del  jurel,  tener  a bordo aparatos de selección automática.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo precedente, los buques congeladores estarán  autorizados  a  tener  a bordo aparatos de selección automática siempre que  la  única  función  de éstos sea la clasificación comercial de la totalidad del   pescado  capturado  y  destinado  a  la  congelación.  La  instalación  de aparatos   de  selección  a  bordo  deberá  estar  diseñada  de  forma  que  las capturas  que  salgan  de  la  clasificación sean congeladas inmediatamente para su comercialización y no puedan ser devueltas al mar fácilmente.».</p>
    <p class="parrafo">8) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Ningún  buque  podrá  llevar  a  bordo ni efectuar actividades pesqueras con una  o  varias  redes  de enmalle de deriva cuya longitud individual o acumulada sea superior a 2,5 kilómetros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  consentirá  una  excepción hasta el 31 de diciembre de 1993 a los buques que  hayan  practicado  la  pesca  del  atún blanco con red de enmalle de deriva</p>
    <p class="parrafo">en  el  Atlántico  noreste  al  menos  durante  los  dos  años que precedan a la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento. Estos buques estarán inscritos en un  registro  comunitario  y  podrán  utilizar redes de enmalle de deriva de una longitud  que  puede  ir  hasta  los  2,5 kilómetros, y la longitud acumulada de la  red  resultante  no  excederá  de  una  longitud  total  de 5 kilómetros. La relinga  superior  será  sumergida  a una profundidad mínima de dos metros. Esta excepción  finalizará  en  la  fecha  antes  citada,  salvo  si  el Consejo, por mayoría  cualificada  y  a  propuesta  de  la  Comisión, decide su prórroga a la luz  de  las  bases  científicas  que demuestren la ausencia de cualquier riesgo ecológico relacionado con la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.  Durante  toda  la  duración  de  la  actividad  de  pesca  mencionada  en el apartado   1,   la   red  cuya  longitud  sea  superior  a  1  kilómetro  deberá permanecer  amarrada  al  buque.  No  obstante,  en  la franja costera de las 12 millas,  un  buque  podrá  no  permanecer  amarrado  a  la  red  si  efectúa una vigilancia constante de la misma.</p>
    <p class="parrafo">4.   No   obstante   lo   dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  1,  las disposiciones  del  presente  artículo  se  aplicarán,  con  excepción  del  Mar Báltico,  de  los  Belts  y  del  OEresund,  en todas las aguas bajo soberanía o jurisdicción  de  los  Estados  miembros  y,  fuera de dichas aguas, a cualquier buque  de  pesca  que  enarbole  pabellón de un Estado miembro o esté registrado en un Estado miembro.».</p>
    <p class="parrafo">9)  En  los  apartados  4  y 5 del artículo 13, la expresión «10 días naturales» se sustituye por «10 días laborables».</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I se sustituye por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">11)</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II,  las cifras correspondientes al merlán (Merlangius merlangus) en  la  región  no  2,  excepto  Skagerrak  y  Kattegat,  y en la región no 3 se sustituyen por la cifra «23».</p>
    <p class="parrafo">12)</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III,  los  datos  relativos  a  las  especies  siguientes:  jurel (Trachurus   trachurus),  chicharro  (Trachurus  picturatus),  caballa  (Scomber scombrus),  estornino  (Scomber  japonicus),  boquerón (Engraulis encrasicholus) y  vieira  (Pecten  maximus)  se  sustituyen  por  los  datos  que figuran en el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  24  de  27.  1.  1983,  p. 1.(2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.(3) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2.(4) DO no L 38 de 10. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Región</p>
    <p class="parrafo">Zona geográfica</p>
    <p class="parrafo">Condiciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Malla</p>
    <p class="parrafo">mínima</p>
    <p class="parrafo">Especies principales</p>
    <p class="parrafo">autorizadas</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">principales</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">protegidas</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">rombo (1)</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Mar del Norte, al Sur de la latitud 55oN</p>
    <p class="parrafo">80 (²)</p>
    <p class="parrafo">Lenguado</p>
    <p class="parrafo">(Solea vulgaris)</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">con un 10 % como máximo de bacalao, eglefino y carbonero</p>
    <p class="parrafo">Oeste de Escocia y Rockall [subzona VI CIEM (3)]</p>
    <p class="parrafo">80</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Subzona VII CIEM</p>
    <p class="parrafo">80</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">70</p>
    <p class="parrafo">Cigala</p>
    <p class="parrafo">(Nephrops norvergicus)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">60</p>
    <p class="parrafo">Toda la región salvo</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">90</p>
    <p class="parrafo">Merlán</p>
    <p class="parrafo">(Merlangius merlangus)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">con un 10 % como máximo de bacalao, eglefino y carbonero</p>
    <p class="parrafo">Toda la región salvo</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">Caballa</p>
    <p class="parrafo">(Scomber Scrombrus)</p>
    <p class="parrafo">Jurel</p>
    <p class="parrafo">(Trachurus trachurus)</p>
    <p class="parrafo">Arenque</p>
    <p class="parrafo">(Cuplea harengus)</p>
    <p class="parrafo">Cefalópodos pelágicos</p>
    <p class="parrafo">Sardina</p>
    <p class="parrafo">(Sardina pilchardus)</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla (%)</p>
    <p class="parrafo">(Micromesistius poutassou)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">o 80</p>
    <p class="parrafo">acumulado</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región salvo</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">Gambas</p>
    <p class="parrafo">(Pandalus spp. salvo</p>
    <p class="parrafo">Pandalus montagui)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">Arenque</p>
    <p class="parrafo">(Clupea harengus)</p>
    <p class="parrafo">Espadín</p>
    <p class="parrafo">(Sprattus sprattus)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Pez de plata</p>
    <p class="parrafo">(Argentina spp)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región salvo</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Gamba y quisquillas</p>
    <p class="parrafo">(Pandalus montagui y</p>
    <p class="parrafo">Crangon spp)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Región</p>
    <p class="parrafo">Zona geográfica</p>
    <p class="parrafo">Condiciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Malla</p>
    <p class="parrafo">mínima</p>
    <p class="parrafo">Especies principales</p>
    <p class="parrafo">autorizadas</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">principales</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">protegidas</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">(cont.)</p>
    <p class="parrafo">Toda la región salvo</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Espadín</p>
    <p class="parrafo">(Sprattus sprattus)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Anguila</p>
    <p class="parrafo">(Anguilla anguilla)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak  y  Kattegat  más  allá de una zona de 4 millas a partir de las líneas de base</p>
    <p class="parrafo">35</p>
    <p class="parrafo">Quisquilla, camarón</p>
    <p class="parrafo">(Crangon spp y Palaemon</p>
    <p class="parrafo">adspersus)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak  y  Kattegat  dentro  de  una  zona de 4 millas a partir de las líneas de base</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Quisquilla, camarón</p>
    <p class="parrafo">(Crangon spp y Palaemon</p>
    <p class="parrafo">adspersus)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Araña</p>
    <p class="parrafo">(Trachinus draco)</p>
    <p class="parrafo">Moluscos, con excepción</p>
    <p class="parrafo">de la sepia</p>
    <p class="parrafo">(Sepia officinalis)</p>
    <p class="parrafo">Aguja</p>
    <p class="parrafo">(Belone belone)</p>
    <p class="parrafo">Rubios</p>
    <p class="parrafo">(Eutrigla gurnardus)</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla</p>
    <p class="parrafo">(Micromesistius poutassou)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de noviembre al</p>
    <p class="parrafo">último día de febrero</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Kattegat</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de agosto al último día de febrero</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de marzo al</p>
    <p class="parrafo">31 de julio</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región excepto la zona de reserva de la faneca</p>
    <p class="parrafo">noruega (1)</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Faneca noruega</p>
    <p class="parrafo">(Trisopterus esmarkii)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Mar del Norte</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de noviembre al</p>
    <p class="parrafo">último día de febrero</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de marzo al</p>
    <p class="parrafo">31 de octubre</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región salvo el mar del Norte y Skagerrak y Kattegat</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Skagerrak e Kattegat</p>
    <p class="parrafo">90</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">70</p>
    <p class="parrafo">Merlán</p>
    <p class="parrafo">(Merlangius merlangus)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">excluido el</p>
    <p class="parrafo">merlán</p>
    <p class="parrafo">Región</p>
    <p class="parrafo">Zona geográfica</p>
    <p class="parrafo">Condiciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Malla</p>
    <p class="parrafo">mínima</p>
    <p class="parrafo">Especies principales</p>
    <p class="parrafo">autorizadas</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">principales</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">protegidas</p>
    <p class="parrafo">1 y 2</p>
    <p class="parrafo">(cont.)</p>
    <p class="parrafo">35</p>
    <p class="parrafo">Gamba</p>
    <p class="parrafo">(Pandalus borealis)</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">Caballa</p>
    <p class="parrafo">(Scomber scrombrus)</p>
    <p class="parrafo">Jurel</p>
    <p class="parrafo">(Trachurus trachurus)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">65</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">Caballa</p>
    <p class="parrafo">(Scomber spp)</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla</p>
    <p class="parrafo">(Micromesistius poutassou)</p>
    <p class="parrafo">Arenque</p>
    <p class="parrafo">(Clupea harengus)</p>
    <p class="parrafo">Cefalópodos pelágicos</p>
    <p class="parrafo">Jurel</p>
    <p class="parrafo">(Trachurus spp)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">aa</p>
    <p class="parrafo">u 80</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Red de arrastre selectiva</p>
    <p class="parrafo">65 (()</p>
    <p class="parrafo">50 (()</p>
    <p class="parrafo">Cigala</p>
    <p class="parrafo">(Nephrops norvegicus)</p>
    <p class="parrafo">30 ())</p>
    <p class="parrafo">60 (·)</p>
    <p class="parrafo">Red de arrastre no</p>
    <p class="parrafo">selectiva</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">Cigala</p>
    <p class="parrafo">(Nephrops norvegicus)</p>
    <p class="parrafo">30 ())</p>
    <p class="parrafo">60 (·)</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">Gamba</p>
    <p class="parrafo">(Parapenaeus longirostris,</p>
    <p class="parrafo">Aristeus antennatus y</p>
    <p class="parrafo">Aristaeomorpha foliacea)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Golfo de Cádiz (§)</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies excepto las mencionadas en el Anexo II para la versión 3</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Sardina</p>
    <p class="parrafo">(Sardina pilchardus)</p>
    <p class="parrafo">Anguila</p>
    <p class="parrafo">(Anguilla anguilla)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Dentro de una zona de</p>
    <p class="parrafo">12 millas a partir de las</p>
    <p class="parrafo">líneas de base de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Quisquilla, camarón</p>
    <p class="parrafo">(Crangon spp y Palaemon</p>
    <p class="parrafo">spp)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Espadín</p>
    <p class="parrafo">(Clupea sprattus)</p>
    <p class="parrafo">Boquerón</p>
    <p class="parrafo">(Engraulis encrasicholus)</p>
    <p class="parrafo">Lanzón</p>
    <p class="parrafo">(Ammodytidae)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">Región</p>
    <p class="parrafo">Zona geográfica</p>
    <p class="parrafo">Condiciones adicionales</p>
    <p class="parrafo">Malla</p>
    <p class="parrafo">mínima</p>
    <p class="parrafo">Especies principales</p>
    <p class="parrafo">autorizadas</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">mínimo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">principales</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">de especies</p>
    <p class="parrafo">protegidas</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">65</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">Caballa</p>
    <p class="parrafo">(Scomber spp)</p>
    <p class="parrafo">y Jurel</p>
    <p class="parrafo">(Trachurus spp)</p>
    <p class="parrafo">80</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Boga</p>
    <p class="parrafo">(Boops boops)</p>
    <p class="parrafo">Sardina</p>
    <p class="parrafo">(Sardina pilchardus)</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">Todas</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">45</p>
    <p class="parrafo">Gamba</p>
    <p class="parrafo">(Penaeus subtilis, Penaeus</p>
    <p class="parrafo">brasiliensis, Xiphopenaeus</p>
    <p class="parrafo">kroyeri)</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">Toda la región</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  red  de  arrastre  podrá  ir equipada, en la mitad superior de la parte posterior  de  la  red  de  arrastre,  de  una  pieza (paño o ventana) de red de mallas  cuadradas  unida  a  las  relingas  laterales  o  pegaduras de una malla</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a 90 mm.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Queda  prohibido  traer  a  bordo cualquier red de arrastre o pedazo de red cuya malla sea inferior a la de la red con la que se pesque.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Al  sur  de  una línea trazada hacia el oeste desde la costa este del Sound of Jura a 56o00m latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">(%)  La  bacaladilla  no  es  una  especie  principal  autorizada  para  la zona delimitada  al  norte  por  el  paralelo  52o30mN  y  al  este  por el meridiano 7o00mO.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  entiende  por  zona  de  reserva  de la faneca noruega la parte del mar del  Norte  sujeta  a  la  soberanía  o a la jurisdicción de un Estado miembro y delimitada  al  sur  por  una  línea  trazada desde un punto situado a 56o norte en  la  costa  este  de  Escocia hasta 2oE, y luego sucesivamente hacia el norte hasta  58oN,  hacia  el  oeste hasta 0o30mO, hacia el norte hasta 59o15mN, hacia el  este  hasta  1oE,  hacia  el  norte  hasta  60oN,  hacia  el  oeste hasta la longitud  0o00m,  desde  allí  hacia  el norte hasta los 60o30mN, hacia el oeste hasta  la  costa  este  de las islas Shetland, hacia el oeste, a partir de 60oN, desde  la  costa  este  de  las  islas  Shetland  hasta  3oO, hacia el sur hasta 58o30mN y por último hacia el oeste hasta la costa escocesa.</p>
    <p class="parrafo">(()  La  red  de  arrastre selectiva debe componerse de un saco superior con una malla  mínima  de  65  mm  y  un  saco  inferior  con una malla mínima de 50 mm, separados por un paño de red horizontal.</p>
    <p class="parrafo">()) Un 25 % entre el 1 de enero y el 31 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">(·)  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 4 del artículo 2 del presente Reglamento,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1991  la  determinación  de  este porcentaje  no  se  efectuará  más  que  después  del  tercer lance de la red de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">En curso de modificación (décima y undécima modificaciones).</p>
    <p class="parrafo">(§)  Se  entenderá  por  golfo de Cádiz la zona de división IX a CIEM al este de una  línea  trazada  en  dirección  sur  desde  un  punto situado a 7o52mO en la costa sur de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Especies</p>
    <p class="parrafo">Región</p>
    <p class="parrafo">Zona geográfica</p>
    <p class="parrafo">Tamaño mínimo</p>
    <p class="parrafo">Caballas</p>
    <p class="parrafo">(Scomber spp)</p>
    <p class="parrafo">1, 2, 3 y 5</p>
    <p class="parrafo">Salvo el Mar del Norte</p>
    <p class="parrafo">20 cm</p>
    <p class="parrafo">Mar del Norte</p>
    <p class="parrafo">30 cm</p>
    <p class="parrafo">Boquerones</p>
    <p class="parrafo">(Engraulis encrasicholus)</p>
    <p class="parrafo">Salvo la división IX a</p>
    <p class="parrafo">12 cm</p>
    <p class="parrafo">División IX a</p>
    <p class="parrafo">10 cm</p>
    <p class="parrafo">Jureles</p>
    <p class="parrafo">(Trachurus spp)</p>
    <p class="parrafo">1, 2, 3 y 5</p>
    <p class="parrafo">15 cm</p>
    <p class="parrafo">Vieira</p>
    <p class="parrafo">(Pecten maximus)</p>
    <p class="parrafo">2 y 3</p>
    <p class="parrafo">Salvo la división VII d</p>
    <p class="parrafo">100 mm</p>
    <p class="parrafo">División VII d</p>
    <p class="parrafo">110 mm</p>
  </texto>
</documento>
