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    <identificador>DOUE-L-1992-80170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>106/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 1992, que modifica la Decición 90/53/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros para que adopten provisionalmente las medidas complementarias necesarias para protegerse contra la introducción del Corynebacterium sepedonicum procedente de la República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/041/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="1628" orden="1">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80104" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 de la Decisión 90/53, de 17 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección  contra la introducción en los Estados miembros  de  organismos  nocivos  para los vegetales y productos vegetales (1), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  91/661/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/665/CEE  del  Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a  la  lucha  contra  la necrosis bacteriana de la patata (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  un  Estado  miembro  considere  que existe un peligro inminente  de  introducción  de  la  necrosis  bacteriana  de  la  patata  en su territorio,    procedente    de    otro    Estado    miembro,    puede   adoptar provisionalmente  las  medidas  complementarias  necesarias  para  protegerse de dicho peligro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  Estado  miembro también puede adoptar medidas de ese tipo cuando   otro   Estado  miembro  le  informe  de  la  existencia  confirmada  de necrosis bacteriana de la patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  13  de  septiembre  de 1985 Alemania comunicó a los demás Estados  miembros  y  a  la  Comisión  que se sospechaba que muestras de patatas originarias  de  Baja  Sajonia  estaban contaminadas de necrosis bacteriana; que los  informes  complementarios  facilitados  por  Alemania  indicaron  que cinco</p>
    <p class="parrafo">muestras  tomadas  de  la  producción de patata de 1986 de dicho Estado federado estaban contaminadas de necrosis bacteriana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  informó  a  los  demás  Estados  miembros  y  a  la Comisión  de  que  las  muestras  de  la  producción  de  patata de 1988 de Baja Sajonia  y  Schleswig-Holstein,  y  entre  ellas  las de un envío introducido en otro  Estado  miembro,  presentaban  una  contaminación  confirmada  de necrosis bacteriana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de esa situación, la Comisión autorizó a los   Estados   miembros   mediante  la  Decisión  90/53/CEE  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  91/490/CEE  (5),  para que adoptaran las medidas complementarias que en ella se determinan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  dispone  que la autorización expire el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  hallado  rastro  alguno de necrosis bacteriana en las  patatas  originarias  de  Alemania,  ya  sea  en  las  muestras  de patatas introducidas  en  otros  Estados  miembros  tomadas  con  arreglo  a  la  citada Decisión   o   en   los   controles   efectuados   en  otros  Estados  federados exceptuando  Baja  Sajonia  y  Schleswig-Holstein  con  arreglo  a  la Directiva 80/665/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  aún  no  ha sido posible localizar el foco de contaminación  ni  determinar  su  alcance  en  los  Estados  federados  de Baja Sajonia y Schleswig-Holstein;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  resulta justificado autorizar a los Estados miembros  para  que  adopten  medidas  complementarias contra la propagación del Corynebacterium sepedonicum;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permamente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  1 de la Decisión 90/53/CEE, la fecha de « 31 de diciembre de 1991 » se sustituye por la de « 30 de junio de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  26  de  31.  1. 1977, p. 20. (2) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 40.  (3)  DO  no  L  180 de 14. 7. 1980, p. 30. (4) DO no L 36 de 8. 2. 1990, p. 26. (5) DO no L 261 de 18. 9. 1991, p. 16.</p>
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