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    <identificador>DOUE-L-1992-80167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 374/92 de la Comisión, de 17 de febrero de 1992, que modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/041/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1992.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  arancel aduanero  común  utilizado  para  los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1630/91 (4), incluye los cereales para desayuno tipo « muesli » en el código NC 2106;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  productos  han  cambiado  de clasificación arancelaria desde el 1 de enero de 1992 y corresponden en adelante al código 2008;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede  adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68 a partir de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 804/68, se añaden los siguientes códigos tras el código NC 2008 11 10:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  «  ex  2008 92 Cereales para desayuno tipo "muesli" que contengan  copos  de  cereales  no  tostados  ex  2008 99 Cereales para desayuno tipo "muesli" que contengan copos de cereales no tostados »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  con  efectos  desde  el  1  de  enero  de  1992.  El  presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  34  de  9. 2. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3)  DO  no  L  148  de  27.  6. 1968, p. 13. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.</p>
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