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    <identificador>DOUE-L-1992-80165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19911216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por la que se aprueban las disposiciones generales, las condiciones generales y las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje, relativos a los contratos de obras, de suministros y de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y sobre su aplicación en el marco de la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1332" orden="1">Conciliación</materia>
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      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los contratos celebrados desde el 1 de junio de 1991.</nota>
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          <texto>Decisión 91/482, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 136,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del  Consejo,  de 25 de julio de 1991, sobre la asociación  de  los  países  y  territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1), y en particular sus artículos 211, 212 y 213,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   adoptar   las   disposiciones   generales  y  las condiciones   generales   que  rigen  los  contratos  de  obras,  suministros  y servicios   financiados   con   cargo  a  los  recursos  del  Fondo  Europeo  de Desarrollo  (FED),  administrados  por  la  Comisión, denominados en lo sucesivo «recursos del Fondo»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   adoptar  las  normas  de  procedimiento  para  la conciliación  y  el  arbitraje  de  los  contratos  financiados  con cargo a los recursos del FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  al  adoptar  la  presente  Decisión,  ha tomado particularmente   en   cuenta   los   documentos  similares  adoptados  para  la utilización  de  los  recursos  del  FED  en los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  generales  relativas  a  los contratos de obras, suministros y  servicios  financiados  con  cargo  a  los  recursos  del FED en los países y territorios  de  Ultramar  (PTU),  que  figuran en el Anexo I, se aplicarán a la preparación y adjudicación de los contratos financiados por el FED.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  los  contratos  financiados  con  cargo  a  los  recursos del Fondo,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en la letra b) del artículo 212 de la Decisión 91/482/CEE, se regirá por:</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  generales  para  los  contratos de obras financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  generales  para  los  contratos  de suministros financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  generales  para  los contratos de servicios financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Las  controversias  relativas  a  los  contratos  financiados  con  cargo  a los recursos  del  Fondo  que,  con  arreglo  a  las  condiciones  generales  y  las condiciones  especiales  que  regulen  dicho  contrato,  deban  solucionarse por conciliación  o  arbitraje,  se  resolverán  de  conformidad  con  las normas de procedimiento   para   la   conciliación  y  el  arbitraje  para  los  contratos financiados por el FED aplicables a los PTU, que figuran en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  aplicará  a todos los contratos públicos financiados por el FED en los PTU, y celebrados a partir del 1 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  GENERALES  PARA  LOS  CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU INDICE</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 - Condiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 - Derecho nacional .</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Y PRINCIPIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 - Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 - Admisibilidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 - Igualdad de oportunidades .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 - Excepciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 - Licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 - Concursos de proyectos .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 - Preferencia .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">- Tipos de contrato .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">- Prescripciones y normas técnicas .</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">- Notificaciones y comunicaciones escritas .</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">CONVOCATORIAS DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">- Anuncio de convocatoria de licitación .</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">- Preselección de licitaciones .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">- Contratación directa .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">EXPEDIENTE DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">- Contenido del expediente de licitación .</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">- Aclaraciones sobre la información relativa a la licitación .</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">- Modificaciones del expediente de licitación .</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">- Lengua .</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">- Contenido de la oferta .</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">- Partes .</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">- Cooperación con terceros .</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">- Independencia de los licitadores .</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">- Determinación del precio de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">- Período de validez .</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">- Garantía de la oferta .</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">- Soluciones alternativas .</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">- Visita previa a la formalización de la oferta .</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">- Firma de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">17</p>
    <p class="parrafo">PRESENTACION DE LAS OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">- Plazos .</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">- Sellado y marcado de las plicas .</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">- Retiradas y modificaciones .</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE LAS OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">- Apertura de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">- Evaluación de las ofertas .</p>
    <p class="parrafo">19</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">- Anulación del procedimiento de licitación .</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">ADJUDICACION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">- Selección .</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">- Notificación de la adjudicación .</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">- Preparación del documento contractual .</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">- Firma del contrato .</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">- Garantía de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">NORMAS GENERALES Y DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">- Normas generales y disposiciones finales .</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Condiciones</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">La   adjudicación   de   los   contratos   de  obras,  suministros  y  servicios financiados  con  cargo  a  los  recursos  del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se regirán por las presentes Disposiciones Generales.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  los  contratos  de obras, suministros y servicios financiados con  cargo  a  los  recursos  del  Fondo  Europeo de Desarrollo (FED) se regirán por:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   condiciones  generales  aplicables  a  cada  categoría  de  contratos financiados por el FED, o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  proyectos  y  programas  cofinanciados  o  cuando se hayan concedido   excepciones   a  terceros  o  cuando  se  recurra  al  procedimiento acelerado  o  en  otros  casos  adecuados,  los  otros  pliegos  de  condiciones generales  acordados  por  los  países  o  territorios  de  que  se  trate  y la Comunidad Económica Europea (CEE), a saber:</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  condiciones  generales  establecidas  en  la  legislación nacional del país  o  territorio  de  que se trate o sus prácticas establecidas en materia de contratos internacionales, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  cualesquiera  otras  condiciones  generales internacionales para contratos, y</p>
    <p class="parrafo">c) las condiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  Disposiciones  Generales  incluyen  los principios y condiciones de  participación  en  los  contratos,  instrucciones  a  los  licitadores y los principios y condiciones para la adjudicación de contratos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  generales  que  rijan  una  categoría determinada de contratos constarán  de  cláusulas  contractuales  de carácter administrativo, financiero, legal y técnico relativas a la ejecución de los contratos.</p>
    <p class="parrafo">1.5.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones particulares aplicables a cada contrato incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) las modificaciones de las condiciones generales;</p>
    <p class="parrafo">b) las cláusulas contractuales especiales;</p>
    <p class="parrafo">c) las prescripciones técnicas; y</p>
    <p class="parrafo">d) cualquier otro aspecto relacionado con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Derecho nacional</p>
    <p class="parrafo">En   todas  las  cuestiones  no  contempladas  en  las  presentes  Disposiciones Generales,   se  aplicará  el  Derecho  nacional  del  Estado  de  la  autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Y PRINCIPIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  definiciones  aplicables  a  las  presentes  Disposiciones  Generales serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">CEE: la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">FED: el Fondo Europeo de Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  del  Consejo:  la  Decisión  91/482/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas,  de  25  de  julio  de  1991,  sobre  la  asociación  de  los países y territorios de Ultramar a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">PTU:  Los  países  y  territorios de Ultramar asociados mediante la Decisión del Consejo a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">Estados  ACP:  los  Estados  de  Africa,  del  Caribe y del Pacífico signatarios del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Comisión: la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Delegado: el representante de la Comisión en los PTU.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros: los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">Convenio: el Convenio entre la CEE y los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  contratante:  el  Estado  o  la persona jurídica de derecho público o privado que celebra el contrato o en cuyo nombre se celebra el contrato.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  de  la  autoridad  contratante:  el  PTU  en  cuyo  territorio  deba ejecutarse el contrato de obras, suministros o servicios.</p>
    <p class="parrafo">Licitador:  toda  persona  física  o  jurídica  o  grupo  de  tales personas que presente una oferta con vistas a celebrar un contrato.</p>
    <p class="parrafo">Adjudicatario:   el  licitador  seleccionado  después  de  un  procedimiento  de</p>
    <p class="parrafo">convocatoria   de  licitación  o,  en  el  caso  de  contratos  de  adjudicación directa, el licitador que firme el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Supervisor:  el  órgano  gubernamental,  la  persona jurídica de derecho público o  la  persona  física  o  jurídica  designada  por  la autoridad contratante de conformidad   con   la  legislación  del  Estado  de  la  autoridad  contratante responsables  de  dirigir  y/o  controlar  la  ejecución  del  contrato,  en los cuales  la  autoridad  contratante  puede  delegar derechos y/o atribuciones con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Representante  del  supervisor:  la  persona  física o jurídica designada por el supervisor  como  tal  con  arreglo  al contrato, autorizada para representar al supervisor  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  y  en  el  ejercicio  de  los derechos  y  las  competencias  que  se le hubieren delegado. De conformidad con lo   anterior,  cuando  se  deleguen  funciones,  derechos  y  competencias  del supervisor  en  el  representante  del supervisor, las referencias al supervisor se entenderán hechas también a su representante.</p>
    <p class="parrafo">Obras:  las  obras  temporales  o permanentes que se han de realizar con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Suministros:  todos  los  elementos  que  el  proveedor  deba  suministrar  a la autoridad  contratante,  incluidos,  en  caso  necesario,  servicios  tales como instalación,    prueba,   encargo,   suministro   de   conocimientos   técnicos, supervisión,  mantenimiento,  reparación,  adiestramiento  y  otras obligaciones semejantes relacionadas con los suministros exigidos por el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Servicios:  las  prestaciones  a  ejecutar  por el consultor bajo un contrato de servicios    tales    como    estudios,    proyectos,   asistencia   técnica   y adiestramiento.</p>
    <p class="parrafo">Instalación:  la  maquinaria,  aparatos,  componentes  y todos los elementos que se han de suministrar o incorporar con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Equipo:  los  aparatos  y  otra maquinaria y, cuando sea aplicable con arreglo a la   ley   y/o   a  los  usos  del  Estado  de  la  autoridad  contratante,  las estructuras  temporales  en  el  sitio  de  la  obra  que  sean  necesarios para ejecutar  el  contrato,  con  exclusión  de  la instalación y de otros elementos que deban formar parte de las obras permanentes.</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto  detallado:  el  documento  que  contiene un desglose detallado para la  realización  de  las  obras  que  deben  efectuarse en un contrato de precio unitario,  con  indicación  de  la cantidad de cada partida y el precio unitario que le corresponde.</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  precios:  la  lista  completa  de  precios,  incluido el desglose del precio  global,  presentada  por  el licitador junto con su oferta modificada en caso necesario, e integrada en el contrato por precio unitario.</p>
    <p class="parrafo">Desglose  del  precio  global:  la lista promenorizada de las tarifas y precios, que  indica  la  formación  del  precio  en un contrato a tanto alzado, pero que no forma parte del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Precio  de  la  oferta:  el importe que el licitador hace constar en oferta para la realización del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Precio  del  contrato:  el  importe  que  consta en el contrato y que representa la  estimación  inicial  a  pagar por la realización de las obras, suministros o servicios  o  bien  cualquier  otra  suma que se determine al final del contrato en tanto que debida con arreglo a los términos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Planos:  los  planos  proporcionados  por  la  autoridad  contratante  y  por el licitador en relación con la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Día: el día civil.</p>
    <p class="parrafo">Plazos:  los  períodos  del  contrato  que empezarán a contarse a partir del día siguiente  al  de  la  fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de  partida  para  dichos  períodos.  Si  el último día del período fuere un día no   laborable,  dicho  período  vencerá  al  final  del  primer  día  laborable posterior al último día del período.</p>
    <p class="parrafo">Escrito:  toda  comunicación  manuscrita,  mecanografiada  o  impresa,  incluida cualquier transmisión por télex, telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones:   los  certificados,  notificaciones,  órdenes  e  instrucciones emitidos con arreglo a lo dispuesto en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Moneda nacional: la moneda del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Ecu: la unidad de cuenta europea.</p>
    <p class="parrafo">Moneda   extranjera:   toda  moneda  utilizable  con  arreglo  a  las  presentes disposiciones que no sea la nacional y que se haya indicado en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   de   ejecución:   la   comunicación   emitida   por  la  autoridad contratante  que  recoge  la  definición de las necesidades y/o los objetivos de los   servicios,  incluidos,  en  su  caso,  los  métodos  y  medios  que  deben utilizarse y/o los resultados que deben obtenerse.</p>
    <p class="parrafo">Sociedades  o  empresas:  las  sociedades  o empresas constituidas con arreglo a la  legislación  civil  o  mercantil, incluidas las empresas, públicas o no, las sociedades  cooperativas  y  las  demás  personas  jurídicas  o  asociaciones de derecho  público  o  privado,  a  excepción  de  las que no tengan fin lucrativo constituidas  con  arreglo  a  la legislación de un Estado miembro o de un PTU y cuya   sede   estatutaria,   administración   central   o  principal  centro  de actividades  se  encuentre  en  un  Estado  miembro  o  en  un PTU; en cualquier caso,  una  sociedad  o  empresa que sólo tenga su sede estatutaria en un Estado miembro  o  en  un  PTU deberá desarrollar una actividad que guarde una relación verdadera, real y continua con la economía de dicho Estado miembro o PTU.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  encabezamientos  y  títulos  de las presentes Disposiciones Generales no se considerarán  como  parte  de  las  mismas,  ni  se  tendrán  en  cuenta  en  la interpretación de dichas Disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">3.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contexto  lo  permita,  se considerará que las palabras que estén en singular  incluyen  también  el  plural  y  viceversa,  y  que  las palabras que estén en masculino incluyen también el femenino y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">3.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  que  se  refieran  a  personas  o  partes  incluirán  empresas  y sociedades y cualquier organización que tenga capacidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Admisibilidad</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  excepción  concedida  con  arreglo  a  la  Decisión  del  Consejo  y/o al artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  participación  en  convocatorias  de  licitación y en la adjudicación de contratos financiados por el FED deberá estar abierta en pie de igualdad a:</p>
    <p class="parrafo">iii)  las  personas  físicas,  sociedades  o  empresas  u  organismos públicos o semipúblicos de los Estados ACP, de los PTU y de la CEE;</p>
    <p class="parrafo">iii)   las  sociedades  cooperativas  y  otras  personas  jurídicas  de  derecho público  o  privado,  salvo  aquellas  que no tengan fin lucrativo de la CEE, de los PTU y de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">iii)  las  empresas  conjuntas  o  agrupaciones  de sociedades o empresas de los PTU, de los Estados ACP y/o de la CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  suministros  ofrecidos  deberán  ser  originarios de la CEE, de los PTU y/o de los Estados ACP.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">No  podrán  ser  admitidas  para  la  adjudicación  de  contratos  las  personas físicas, sociedades o empresas que:</p>
    <p class="parrafo">a) hayan quebrado;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  encuentren  en  situación  de  suspensión  de  pagos  con  arreglo a una decisión  judicial  distinta  de  una  declaración  de  quiebra y que tenga como resultado,  de  conformidad  con  su  legislación  nacional,  la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes;</p>
    <p class="parrafo">c)  S11  |  hayan  sido  objeto  de  un  procedimiento judicial instruido contra ellas  que  implique  una  orden  de  suspensión de pagos y que pueda tener como resultado,  de  conformidad  con  su  legislación  nacional,  una declaración de quiebra  o  cualquier  otra  situación  que  suponga  la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer desus bienes;</p>
    <p class="parrafo">d)  hayan  sido  consideradas  en  sentencia firme culpables de cualquier delito o infracción relacionados con su conducta profesional;</p>
    <p class="parrafo">e)  sean  culpables  de  falsedad  grave con respecto a la información requerida para participar en una convocatoria de licitación;</p>
    <p class="parrafo">f) hayan incumplido otro contrato con la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Para   poder  participar  en  una  convocatoria  de  licitación  y  optar  a  la adjudicación  de  contratos,  los  licitadores  deberán  probar  suficientemente ante  la  autoridad  contratante  que  cumplen  los  requisitos  de  admisión de conformidad  con  el  apartado  1  del  artículo  4, así como aportar pruebas de que   cumplen   los  requisitos  necesarios  de  carácter  jurídico,  técnico  y financiero,   y   de  que  tienen  capacidad  y  recursos  suficientes  para  la ejecución  efectiva  del  contrato.  A  tal efecto, las ofertas que se presenten deberán incluir la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  documento  expedido  menos  de 90 días antes, establecido de conformidad con  la  legislación  o  la  práctica  nacionales  del licitador, que certifique que:</p>
    <p class="parrafo">- éste reune las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  encuentra  en  ninguna  de  las  situaciones  a las que se refiere el apartado 2 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">b)   copias  de  documentos  originales  que  definan  la  constitución  y/o  el estatuto  jurídico  y  establezcan  el lugar de registro y/o la sede estatutaria y,  si  es  diferente,  el  lugar  de  la administración central de la sociedad, empresa  o  asociación  o,  en el caso de las empresas conjuntas, de cada una de las empresas asociadas que se constituyen en licitador;</p>
    <p class="parrafo">c)   precisiones  sobre  la  experiencia  y  las  realizaciones  anteriores  del</p>
    <p class="parrafo">licitador  (o  de  cada  una  de  las  sociedades  constitutivas  de una empresa conjunta)  en  contratos  de  naturaleza  similar  en los cinco años anteriores, así  como  detalles  sobre  otros  contratos  que  tenga  actualmente  en curso, incluyendo  precisiones  sobre  su  participación  real  y verdadera en cada uno de tales contratos;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  su  caso,  los elementos principales del equipo que se pretende utilizar para la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cualificación  y  la  experiencia  del personal principal que se propone para  la  administración  y  la  ejecución  del  contrato,  tanto en el lugar de ejecución del contrato como en cualquier otro;</p>
    <p class="parrafo">f)   propuestas   relativas  a  la  naturaleza,  condiciones  y  modalidades  de subcontratación,  siempre  que  se  proyecte la subcontratación de elementos del contrato por un importe superior al 10 % del precio de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">g)  informes  sobre  la  situación  contable  y  financiera  del licitador (o de cada  una  de  las  sociedades  constitutivas  de  una  empresa conjunta), tales como  declaraciones  de  pérdidas  y beneficios, balances e informes de censores de  cuentas  relativos  a  los  cinco  últimos  años,  una proyección financiera estimada  para  los  dos  años  siguientes  y  una autorización del licitador (o del   representante   autorizado   de   una  empresa  conjunta)  para  solicitar referencias a los banqueros del licitador; e</p>
    <p class="parrafo">h)   información   relativa   a  cualquier  procedimiento  legal  o  arbitral  o cualquier  litigio  en  curso  en  el  que se halle involucrado el licitador. La información  mencionada  deberá  limitarse  al objeto de intéres directo para la adjudicación o la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Igualdad de oportunidades</p>
    <p class="parrafo">Los  PTU  y  la  Comisión  tomarán todas las medidas necesarias para garantizar, en  igualdad  de  condiciones,  una  participación  lo más amplia posible en las licitaciones  de  contratos  de  obras, suministros y servicios incluidas, en su caso, medidas destinadas a:</p>
    <p class="parrafo">a)   garantizar  la  publicación,  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas  y  en  los  diarios  oficiales  de todos los PTU interesados, así como en  cualquier  otro  medio  informativo  adecuado,  en  particular en los PTU, y Estados ACP de la Región, de los anuncios de licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  eliminar  las  prácticas  discriminatorias o las prescripciones técnicas que pudieran obstaculizar una amplia participación en igualdad de condiciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  estimular  la  cooperación  entre  sociedades  y  empresas  de  los  Estados miembros,   de  los  PTU  y  de  los  Estados  ACP,  por  ejemplo,  mediante  la preselección  de  empresas  conjuntas  y  consorcios entre sociedades y empresas de los Estados miembros, de los PTU y de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">d)  garantizar  que  todos  los  criterios  de  selección  se especifiquen en el expediente de contratación; y</p>
    <p class="parrafo">e)  garantizar  que  la  oferta  seleccionada  se  ajuste  a  los requisitos del expediente  de  contratación  y  satisfaga  los  criterios  establecidos  en  el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Excepciones</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  garantizar  la  óptima relación coste-eficacia del sistema, se podrá autorizar  a  personas  físicas  o  jurídicas  de  países en desarrollo no ACP a que  participen  en  contratos  financiados  por  la CEE, a solicitud de los PTU interesados.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  PTU  interesados  facilitarán  al  delegado  en cada ocasión la información necesaria   para  que  la  CEE  decida  sobre  dichas  excepciones,  prestándose especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">a) la localización geográfica del PTU interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  competitividad  de  los  contratistas,  los  proveedores  y las empresas consultoras de la CEE, de los PTU y de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  necesidad  de  evitar  un  excesivo aumento del coste de la ejecución de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  dificultades  de  transporte  o  los  retrasos  debidos a los plazos de entrega o a otros problemas similares;</p>
    <p class="parrafo">e) la tecnología más apropiada y mejor adaptada a las condiciones locales.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  autorizar  también  la  participación  de países terceros que no sean parte en el convenio en contratos financiados por la CEE:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  la  CEE  participe  en  la  financiación  de  programas regionales o interregionales que afecten a dichos países;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de cofinanciación de proyectos y programas;</p>
    <p class="parrafo">c) en casos de ayuda de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">6.4.</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales  y  de  acuerdo  con  la Comisión, podrán participar en los   contratos   de   servicios   empresas  consultoras  o  expertos  que  sean nacionales  de  los  terceros  países contemplados en el apartado 3 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Licitación</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  del  artículo  7,  los  contratos  de obras y suministros  financiados  por  el  FED se celebrarán previa convocatoria pública de  licitación  y  los  contratos de servicios se celebrarán previa convocatoria restringida de licitación.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los apartados 3, 4 y 7 del artículo 7 y de acuerdo con la Comisión, los PTU podrán:</p>
    <p class="parrafo">a)  adjudicar  contratos  tras  convocatorias  restringidas  de  licitación, una vez efectuada convocatoria de admisión previa, cuando ésta sea aplicable;</p>
    <p class="parrafo">b) celebrar contratos por adjudicación directa;</p>
    <p class="parrafo">c)  ejecutar  contratos  a  través  de organismos públicos o semipúblicos de los PTU.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Se podrán utilizar convocatorias restringidas de licitación:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  se  haya  determinado la urgencia de la situación o cuando lo exijan así   la   naturaleza   o   determinadas   características   especiales  de  los contratos;</p>
    <p class="parrafo">b) para proyectos o programas de una naturaleza altamente especializada;</p>
    <p class="parrafo">c) para contratos de gran escala tras admisión previa.</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Se podrán acordar contrataciones directas en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  las  operaciones  de  pequeña  escala o en situaciones de emergencia o en los programas de cooperación técnica a corto plazo;</p>
    <p class="parrafo">b) para ayuda de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">c) para operaciones encargadas a personas expertas;</p>
    <p class="parrafo">d)   para  las  operaciones  que  sean  complementarias  o  necesarias  para  la conclusión de otras en curso;</p>
    <p class="parrafo">e)  cuando  la  ejecución  del  contrato  esté  exclusivamente  reservada  a los titulares  de  patentes  o  licencias  para utilizar, transformar o importar los artículos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">f) tras una convocatoria de licitación sin resultados.</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Para   las   convocatorias  restringidas  de  licitación  y  las  contrataciones directas se utilizará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">a)   en  el  caso  de  los  contratos  de  obras  y  suministros,  la  autoridad contratante  elaborará  una  lista  restringida  de  los posibles licitadores de acuerdo  con  el  delegado  y una vez efectuada, en su caso, una convocatoria de preselección de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de  los  contratos  de  servicios,  la  autoridad  contratante elaborará  una  lista  restringida  de  los posibles licitadores, de acuerdo con la  Comisión,  sobre  la  base  de  las  propuestas  de la autoridad contratante interesados y de las propuestas que presente la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  las  contrataciones  directas,  la  autoridad contratante podrá entablar libremente   las   discusiones   que   considere   adecuadas  con  los  posibles licitadores  a  los  que  haya  incluido  en la lista restringida de conformidad con  lo  dispuesto  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado 5 del artículo 7 y adjudicar el contrato al licitador que haya selecionado.</p>
    <p class="parrafo">7.6.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  contratos  de  servicios  se  deberá  tener  debidamente en cuenta la disponibilidad de candidatos adecuados que residan en los PTU interesados.</p>
    <p class="parrafo">Gestión directa</p>
    <p class="parrafo">7.7.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  se  ejecutarán  por  gestión  directa  a  través de organismos o departamentos   públicos  o  semipúblicos  de  los  PTU  interesados  cuando  el Estado  disponga  del  personal  de gestión cualificado en sus departamentos, en caso  de  ayuda  de  emergencia,  en  los  contratos de servicios y en todas las demás operaciones cuyo costo estimado sea inferior a</p>
    <p class="parrafo">5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">7.8.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  contribuirá  a  los costos del organismo de que se trate mediante el  suministro  de  equipo  y/o  los  materiales  de  los  que  ésta carezca y/o mediante  recursos  que  la  permitan  contratar al personal adicional necesario constituido  por  expertos  de  los PTU interesados, otros PTU o Estados ACP. La participación  de  la  Comunidad  tan  sólo  cubrirá  los costos ocasionados por las  medidas  adicionales  y  el  gasto  temporal relacionado con la ejecución y</p>
    <p class="parrafo">se limitará estrictamente a los requisitos del proyecto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Contratos de ayuda de emergencia</p>
    <p class="parrafo">7.9.</p>
    <p class="parrafo">Los  contratos  de  ayuda  de  emergencia se celebrarán de forma que reflejen la urgencia  de  la  situación.  Con este fin, para todas las operaciones relativas a  la  ayuda  de  emergencia,  la  autoridad  contratante  podrá  autorizar,  de acuerdo con el delegado:</p>
    <p class="parrafo">a) la celebración de contrataciones directas;</p>
    <p class="parrafo">b) la ejecución de contratos mediante gestión directa;</p>
    <p class="parrafo">c) la ejecución a través de organismos especializados;</p>
    <p class="parrafo">d) la ejecución directa por parte de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento acelerado</p>
    <p class="parrafo">7.10.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  garantizar  la  ejecución rápida y efectiva de los proyectos y de  los  programas  se  utilizará  un  procedimiento  acelerado  de  licitación, salvo  indicación  en  contrario  por  parte  de  los  PTU  interesados  o de la Comisión  mediante  la  presentación  de  una  propuesta  para su aprobación por parte  de  los  PTU  interesados. El procedimiento acelerado para la publicación de  convocatorias  de  licitación  deberá  estipular  plazos  más  breves  y  la convocatoria  de  licitación  se  limitará  a  los PTU interesados y a los PTU o Estados  ACP  colindantes,  de  conformidad con las disposiciones en vigor en el PTU  interesado.  El  procedimiento  acelerado  se  aplicará  en  los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) contratos de obras cuyo costo estimado sea inferior a 5 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b) ayuda de emergencia, sea cual fuere el valor del contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.11.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado anterior, el ordenador de pagos del PTU,  de  acuerdo  con  el  delegado,  podrá procurarse en cantidad limitada los suministros  y/o  servicio  cuando  éstos se encuentren disponibles en los PTU o interesados o en los Estados ACP colindantes.</p>
    <p class="parrafo">7.12.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  acelerar  el  procedimiento,  los PTU podrán solicitar a la Comisión que  negocie,  elabore  y  celebre  en  su  nombre contratos de servicios, tanto directamente como a través de su organismo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Concursos de proyectos</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   por   razones   técnicas,   estéticas   o   financieras   la  autoridad contratante  lo  considere  necesario,  se  podrá  invitar  a  los licitadores a participar  en  un  concurso  de  proyectos.  Dicho  concurso  de  proyectos  se celebrará  de  acuerdo  con  un  programa  y  unos criterios establecidos por la autoridad contratante. Además, será de aplicación lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  dicho  programa  podrá  establecer  premios  para  las  mejores  propuestas. Dichos  premios  se  especificarán  en el programa y se concederán a los autores de  las  propuestas  mencionadas  según  el  orden  establecido por la autoridad contratante,  la  cual  podrá  declararlos  desiertos  si  las  propuestas no se consideran satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">b)  salvo  indicación  contraria  en la convocatoria de licitación, los derechos</p>
    <p class="parrafo">de  autor  correspondientes  a  las  propuestas  presentadas  pertenecerán a los concursantes.  No  obstante,  la  autoridad contratante podrá, con el acuerdo de los concursantes, hacer uso de las propuestas para su posterior desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá  convocar  licitaciones para la realización de las   investigaciones,   estudios  o  proyectos  adicionales  que  pudieran  ser necesarios para el desarrollo ulterior del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la letra b) del apartado 1 del artículo 8 así  como  en  el  apartado 2 del mismo artículo, la autoridad contratante podrá convocar   una  licitación  para  desarrollar  en  detalle  el  proyecto  de  un concursante  y  preparar  los  documentos  correspondientes  para  llegar  a una fase en que se pueda convocar una licitación de suministros o de obras.</p>
    <p class="parrafo">8.4.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante   podrá   convocar  licitaciones  en  relación  con propuestas  de  proyectos  u  obras llaves en mano. Las ofertas se harán a tanto alzado.  Las  ofertas  se  valorarán en base a sus méritos estéticos, prácticos, técnicos y económicos. No se concederán premios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Preferencia</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  adoptarán  medidas  para  promover  la  mayor  participación  posible de las personas  físicas  y  jurídicas  de  los  PTU  en  la ejecución de los contratos financiados  por  el  FED  a  fin  de  permitir  la  optimización de los recuros físicos y humanos de dichos países y territorios. Con este fin:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  contratos  de  obras  de  un valor inferior a 5 millones de ecus, los  licitadores  de  los  PTU  se  beneficiarán de una preferencia en precio de 10   %,   en   la   comparación  de  ofertas  de  calidad  económica  y  técnica equivalentes,  siempre  que  al  menos un 25 % del capital social y del personal de gestión sean originarios de uno o más PTU;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  contratos  de  suministros  e independientemente de su valor, los licitadores  de  los  PTU  que  ofrezcan  suministros  que sean de origen de los PTU  en  al  menos  un  50  %  de  su  valor  de contrato se beneficiarán de una preferencia  en  precio  de  un  15  %  en  la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  lo  que  se  refiere  a  los  contratos  de  servicios,  satisfecho  el requisito  de  competencia,  se  dará preferencia a los expertos, instituciones, o  empresas  y  sociedades  consultoras de los PTU, en la comparación de ofertas de calidad económica y técnica equivalentes;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando  se  contemple  la subcontratación, el adjudicatario dará preferencia a  las  personas  físicas,  sociedades y empresas de los PTU que sean capaces de ejecutar el contrato de que se trate en condiciones similares.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">El  umbral  y  los  porcentajes a los que se refieren el apartado 1 del artículo 9 podrán modificarse con arreglo a la Decisión del Consejo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Tipos de contrato</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">Los contratos podrán ser de los siguientes tipos:</p>
    <p class="parrafo">a)  «a  tanto  alzado»,  cuando  una  suma a tanto alzado cubra todas las obras, suministros y servicios objeto del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  «de  precio  unitario»,  en  los  que  las obras, suministros y servicios se desglosen  de  acuerdo  con  la  estimación  cuantitativa, indicándose el precio unitario propuesto;</p>
    <p class="parrafo">c)  «de  margen  fijo»,  en  los  cuales  se  determine  el precio de las obras, suministros   y   servicios   en  los  costes  reales,  añadiéndose  los  gastos generales y un beneficio;</p>
    <p class="parrafo">d)  «mixtos»,  en  los  cuales los precios se fijen basándose en al menos dos de los métodos contemplados en el apartado 1 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">e)   «de   precios  provisionales»,  cuando,  en  los  casos  excepcionales  que establece  el  apartado  2  del  artículo  10,  los  contratos se adjudiquen sin haberse   determinado   los   precios   de   antemano,  tras  haberse  celebrado consultas  y  haberse  llegado  a un acuerdo entre la autoridad contratante y el licitador, efectuándose la liquidación de la manera acordada.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">La  adjudicación  de  un  contrato  de precios provisionales sólo podrá llevarse a cabo:</p>
    <p class="parrafo">a)   cuando  la  naturaleza  del  contrato  sea  compleja  o  éste  implique  la utilización  de  nuevas  técnicas  que  supongan  riesgos técnicos considerables que  hagan  necesario  comenzar  su  ejecución  antes  de  que  se  hayan podido determinar todas las condiciones de ésta;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  den  circunstancias  excepcionales  e  imprevisibles,  esto  es, cuando  el  contrato  se  haya  de  celebrar  con  urgencia  o sean difíciles de determinar las modalidades y los instrumentos de su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   en   los   contratos   de   precios   provisionales,  los  contratos  se adjudicarán  basándose  en  precios  preestablecidos.  Dichos precios podrán ser a tanto alzado o unitarios.</p>
    <p class="parrafo">10.4.</p>
    <p class="parrafo">Las instrucciones a los licitadores:</p>
    <p class="parrafo">a) indicarán el tipo de contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  contratos  de  margen  fijo, indicarán las normas para el cálculo de los costes, los gastos generales y los beneficios;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  los  contratos  mixtos, indicarán los métodos que se deberán usar para calcular los importes que hayan de pagarse con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones y normas técnicas</p>
    <p class="parrafo">11.1.</p>
    <p class="parrafo">Las   prescripciones   técnicas   y  los  métodos  de  prueba,  de  control,  de recepción  y  de  cálculo  de  cada  contrato  se podrán determinar por orden de prioridad,  remitiendo  a  las  normas  comunes  aceptadas  por  la CEE y el PTU interesado,  a  las  normas  nacionales  de  los PTU o de un Estado miembro, o a cualquier otra norma, incluidas las normas internacionales.</p>
    <p class="parrafo">11.2.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  si  el  objeto  del  contrato  lo  pudiere  justificar, se prohibirán las prescripciones  técnicas  que  mencionen  productos  de una fabricación u origen</p>
    <p class="parrafo">determinados   o   procedimientos   particulares,  de  manera  que  determinados productos   resulten   favorecidos   o   eliminados.  Esa  prohibición  incluirá marcas,  patentes  o  tipos,  o un origen o producción específicos. No obstante, cuando  los  productos  o  procedimientos  no  se puedan especificar en términos lo  bastante  precisos  e  inteligibles, se podrá indicar su nombre, a condición de que éste vaya seguido de las palabras «o equivalente».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones y comunicaciones escritas</p>
    <p class="parrafo">12.1.</p>
    <p class="parrafo">A  nor  ser  que  los pliegos de condiciones especiales dispongan otra cosa, las comunicaciones  entre  la  autoridad  contratante  y/o  el  supervisor,  por una parte,  y  los  licitadores  o  el  adjudicatario por otra, se harán por correo, telegrama,  télex,  telefax  o  entrega  en  persona  en  la  dirección adecuada designada por las partes a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">12.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  remitente  deseare  un  acuse de recibo, hará constar dicha solicitud en la  comunicación,  y  pedirá  dicho  acuse  de  recibo siempre que haya un plazo para  recibir  la  comunicación.  En cualquier caso, el remitente adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que se reciba su comunicación.</p>
    <p class="parrafo">CONVOCATORIAS DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Anuncio de convocatoria de licitación</p>
    <p class="parrafo">13.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  que  desee adjudicar un contrato mediante licitación abierta  o  mediante  licitación  restringida con preselección dará a conocer su propósito  mediante  un  anuncio  publicado por la Comisión en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  y  en  el  Diario Oficial del PTU interesado así como  en  cualesquiera  otros  medios de información, en particular en los PTU y Estados ACP de la región.</p>
    <p class="parrafo">13.2.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  someterá  el  expediente  de  licitación,  antes  de abrir la convocatoria de licitación, al delegado.</p>
    <p class="parrafo">13.3.</p>
    <p class="parrafo">El delegado deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  caso  de  los procedimientos acelerados, las contrataciones directas y  los  contratos  de  ayuda  de  emergencia, aprobar, antes de que la autoridad contratante  los  publique,  el  expediente  de  la  convocatoria  de licitación dentro  de  un  plazo  de  30  días  a partir de su presentación por parte de la autoridad contrante;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  demás  casos  no  mencionados  en  la  letra  a) del apartado 3 del artículo  13,  transmitir  a  la  Comisión  el  expediente de la convocatoria de licitación  para  su  aprobación  en  un  plazo  de  30  días  a  partir  de  su presentación al delegado por parte de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">13.4.</p>
    <p class="parrafo">En  los  procedimientos  de  licitación  abierta  el  anuncio de convocatoria de licitación indicará:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   objeto,   propósito   y  magnitud  del  contrato;  si  éste  estuviese subdividido  en  varias  partes,  el orden de magnitud de las distintas partes y</p>
    <p class="parrafo">la  posibilidad  de  presentar  ofertas  para  una, varias o la totalidad de las partes;   la   posibilidad  de  presentar  soluciones  alternativas  si  así  se autoriza;  si  el  anuncio  se  refiere  a  una  licitación  para un concurso de proyecto  y  construcción,  los  criterios  de  diseño  y  otros  requisitos que necesiten  conocer  los  licitadores  para  comprender  el ámbito del contrato y presentar ofertas de conformidad con éste;</p>
    <p class="parrafo">b)  criterios  de  admisión  y cualquier criterio de evaluacion de la oferta que destaque   por   su  importancia  o  excepcionalidad  (por  ejemplo:  margen  de preferencia);</p>
    <p class="parrafo">c)  la  localización  del  proyecto,  la  fuente  de  financiación,  el plazo de ejecución  y,  en  el  caso de contratos de suministros, el punto de entrega y/o de instalación;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  autoridad  contratante  y  el  nombre  y  dirección  del  organismo  que adjudique el contrato;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  método  de  licitación,  el  lugar donde puede consultarse el expediente de licitación y las condiciones de adquisición del mismo;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  período,  contado  a  partir de la última fecha fijada para la recepción de  ofertas,  durante  el  cual  los licitadores permanecerán vinculados por sus ofertas;</p>
    <p class="parrafo">g)  fecha  y  hora  límite  fijadas para la recepción de ofertas, la dirección a la  que  se  deben  remitir,  el  número de copias exigido y la lengua en la que deberán estar redactadas;</p>
    <p class="parrafo">h)  en  su  caso,  el  lugar,  la  fecha y la hora de la apertura pública de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">i)  las  distintas  garantías  que la autoridad contratante exija, el importe de cada  garantía,  expresado  en  su  caso,  como  porcentaje  de  la oferta, y el plazo en que deberán presentarse dichas garantías;</p>
    <p class="parrafo">j)  la  dirección  de  los  organismos en los que los licitadores podrán recabar cualquier información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">13.5.</p>
    <p class="parrafo">En  los  procedimientos  de  licitación restringida con preselección, el anuncio indicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  método  de  licitación, así como la información a la que se refieren las letras a), b), c), d) y g) del apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">b) las condiciones de adquisición del expediente de licitación;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  su  caso,  la  fecha  límite  de  publicación  de  las  convocatorias de licitación por parte de la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">d)   la   información   que   se   habrá   de   facilitar  en  la  solicitud  de participación,  en  forma  de  declaraciones  y  de  documentos  relativos  a la situación  y  a  la  capacidad  del  candidato  exigidos  de  conformidad con lo dispuesto  en  el  artículo  4  por  la  autoridad  contratante,  así  como  las condiciones  económicas  y  técnicas  que  ha  de  reunir  cada  candidato  para entrar en la selección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Preselección de licitadores</p>
    <p class="parrafo">14.1.</p>
    <p class="parrafo">En  las  convocatorias  restringidas  con  preselección se establecerá una lista restringida  de  posibles  licitadores  de  conformidad  con  el  apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  14,  que  será  resultado,  en  su  caso,  de  una  convocatoria  para admisión  previa  tras  la  publicación  del anuncio a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">14.2.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  restringida  se  elaborará  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado  5  del  artículo  7  y  así  como  las  condiciones necesarias para la ejecución  del  proyecto  de  que  se  trate, y en particular lo dispuesto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">14.3.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  seleccionará  a  los  posibles licitadores basándose en   la   información   facilitada  por  ellos  en  la  solicitud  realizada  en cumplimiento  de  la  letra  d)  del  apartado  5  del artículo 13. Los posibles licitadores  seleccionados  recibirán  una  convocatoria de licitación en la que se indicará en particular lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  información  prevista  en  las  letras  e),f),  g),  h),  i),  y  j) del apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">b)  S12  |  una  referencia  al  anuncio  al  que  se  refiere el apartado 5 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">c) cualquier modificación de las mencionadas en el artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Contratación directa</p>
    <p class="parrafo">15.1.</p>
    <p class="parrafo">En  los  contratos  de  adjudicación directa, las obras, suministros o servicios que  hayan  de  ser  objeto  del contrato se definirán después de la negociación entre la autoridad contratante y el licitador.</p>
    <p class="parrafo">15.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   aplique   el   procedimiento   de  contratación  directa,  el  PTU interesado  deberá  elegir  al  candidato  sobre  la  base  de  una  lista breve elaborada de conformidad con el artículo 4 y el apartado 5 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">15.3.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   de  las  negociaciones,  la  autoridad  contratante  redactará  y notificará el texto del contrato de conformidad con el artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">15.4.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  y  el  licitador  convendrán  en  una  fecha  que se considerará   la  fecha  de  formalización  del  contrato.  Dicha  fecha  deberá figurar en el texto del contrato.</p>
    <p class="parrafo">EXPEDIENTE DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Contenido del expediente de licitación</p>
    <p class="parrafo">16.1.</p>
    <p class="parrafo">El  expediente  de  licitación  contendrá detalles sobre la manera en que han de presentarse   las   ofertas   y   sobre   los   criterios   de   selección   del adjudicatario.  Además  de  la  convocatoria  de  licitación,  el  expediente de licitación  podrá  contener  todos  los  documentos siguientes o cualesquiera de ellos:</p>
    <p class="parrafo">a) las instrucciones a los licitadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  pliego  de  condiciones generales aplicable a la categoría particular de contrato;</p>
    <p class="parrafo">c) el pliego de condiciones particulares del contrato específico;</p>
    <p class="parrafo">d) las prescripciones técnicas y/o las condiciones de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  modelo  del  desglose  del precio global en el caso de contratos a tanto alzado,  o  el  modelo  de  las  listas  de  precios unitarios y/o la estimación cuantitativa en el caso de contratos de precio unitario;</p>
    <p class="parrafo">f) la lista de requisitos o informaciones adicionales;</p>
    <p class="parrafo">g) los planos;</p>
    <p class="parrafo">h) el modelo de oferta;</p>
    <p class="parrafo">i) el modelo de garantía de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">j) el modelo de contrato;</p>
    <p class="parrafo">k) el modelo de garantía de ejecución; y</p>
    <p class="parrafo">l)  una  descripción  del  sistema  de  evaluación  de  las ofertas en el que se recojan  los  criterios  para  la  evaluación  y la ponderación otorgados a cada uno de los criterios.</p>
    <p class="parrafo">16.2.</p>
    <p class="parrafo">Además  y  según  la  naturaleza  del  contrato,  se  adjuntará al expediente de licitación  una  «Nota  de  Información  General». Dicha nota será elaborada por el   delegado   en  consulta  con  el  PTU  interesado  y  estará  sujeta  a  la aprobación  de  la  misma.  Tendrá  una  función exclusivamente informativa y no formará  parte  del  contrato.  Deberá  incluir todos o alguno de los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">a)  notas  geográficas  acerca  de  la  región  donde  se  encuentre el lugar de ejecución del contrato, incluidas notas sobre el clima;</p>
    <p class="parrafo">b)  situación  del  lugar  de  ejecución  del  contrato,  vías de acceso y demás infraestructuras que puedan utilizarse para la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  información  relativa  a  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias  en materia de aduanas, impuestos y precios;</p>
    <p class="parrafo">d)  escalas  salariales  y  cargas  contractuales  o  legales  a  cargo  de  los empresarios,   incluyendo   una   indicación   del   salario   mínimo  o  normal legalmente  establecido  en  el  país  de la autoridad contratante o del salario habitual   en   el   lugar  donde  haya  de  ejecutarse  el  contrato  para  las principales categorías locales necesarias para la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">e)  información  sobre  las  disposiciones  legales  y reglamentarias en materia de  control  de  cambios  y  los  sistemas monetario y bancario del Estado de la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">f)   cualquier   otra   información  relativa  a  las  disposiciones  legales  y reglamentarias  del  Estado  de  la autoridad contratante que rijan la ejecución de  contratos,  incluyendo  los  detalles  relativos a los organismos de los que habría que recabar copias de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">16.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  ejecución  para  los  contratos de servicios contendrán en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción lo más detallada posible del objeto del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  detalles  prácticos,  tales  como  datos  que  posea la autoridad contrante, restricciones   que   sean   vinculantes   para   la  autoridad  contratante  en cumplimiento   de   determinadas   normas   técnicas   o   de  otras  normas,  y obligaciones establecidas por la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">c)  según  la  naturaleza  del  contrato,  proyectos  de estudios preliminares o</p>
    <p class="parrafo">programas  de  ejecución,  y  un  proyecto  del contrato de obras, si se dispone de éste;</p>
    <p class="parrafo">d)   documentación   general  que  incluya,  en  particular,  las  disposiciones legales  y  reglamentarias  relativas  al  sector  técnico  al  que pertenece el contrato,   o   cualquier   otra   referencia   que  permita  acceder  a  dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">16.4.</p>
    <p class="parrafo">El   licitador  examinará  cuidadosamente  cuantas  instrucciones,  condiciones, modelos,   plazos,   prescripciones   y   planos   contenga   el  expediente  de licitación.  El  licitador  será  el  único responsable de las respuestas que dé a  los  requisitos  del  expediente de licitación y de cualquier omisión o error en  sus  respuestas.  El  no  suministro de toda la información solicitada en el expediente  de  licitación  o  la presentación de una oferta que no responda, en todos  sus  aspectos,  al  expediente de licitación será por cuenta y riesgo del licitador y podrá suponer el rechazo de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Aclaraciones sobre la información relativa a la licitación</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  respuesta  a  la  solicitud  de  un  licitador  o de cualquier otra manera,  se  facilite  a  un licitador información sobre el contrato que haya de ejecutarse  o  cualquier  otra  información que pueda afectar a la determinación del   precio   de   la   oferta,   la  autoridad  contratante  facilitará  dicha información  por  escrito  a  los  demás  licitadores  en la medida en que éstos sean  conocidos,  a  condición  de  que  no se comunique a los demás licitadores información  de  naturaleza  comercial  sobre  la  aceptabilidad  de  soluciones alternativas.  La  autoridad  contratante  tan sólo responderá a las solicitudes o  peticiones  de  explicación  que reciba al menos 30 días antes de que termine el plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del expediente de licitación</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  del  expediente  de  licitación  durante  el período de licitación   que   realice   la   autoridad   contratante  se  deberá  comunicar inmediatamente   por   escrito  a  todos  los  posibles  licitadores  que  hayan recibido   los   documentos   de   licitación,  junto  con  la  notificación  de cualquier  ampliación  del  plazo  de  licitación  que  la autoridad contratante estime  necesaria  para  que  los  licitadores  puedan  tener  en  cuenta  dicha modificación.</p>
    <p class="parrafo">INSTRUCCIONES A LOS LICITADORES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Lengua</p>
    <p class="parrafo">Los   documentos  relativos  a  la  oferta  y  al  contrato  así  como  toda  la correspondencia   y   todos   los  documentos  relacionados  con  éstos  estarán redactados en la lengua indicada en las instrucciones a los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Contenido de la oferta</p>
    <p class="parrafo">20.1.</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  que  ha  de  elaborar  y  presentar  el  licitador  comprenderá,  de acuerdo con los requisitos indicados en el expediente de licitación:</p>
    <p class="parrafo">a) el modelo de oferta rellenado, así como el apéndice al mismo;</p>
    <p class="parrafo">b) la garantía de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  desglose  del  precio  global  en el caso de contratos a tanto alzado, o la  lista  de  precios  unitarios  y/o  la estimación cuantitativa en el caso de contratos de precio unitario;</p>
    <p class="parrafo">d) hojas de información complementaria;</p>
    <p class="parrafo">e)  los  documentos  que  demuestren la situación profesional y la capacidad del licitador  a  los  que  se  refiere  el artículo 4, salvo cuando se trate de una licitación restringida con preseleccion;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  soluciones  alternativas  autorizadas  y  cualesquiera  otros elementos requeridos  que  se  deban  presentar  de  acuerdo  con  las instrucciones a los licitadores incluidas en el expediente de licitación;</p>
    <p class="parrafo">g) toda la información que sea precisa para evaluar las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">h)  si  las  instrucciones  a  los  licitadores  especifican  que se requiere un servicio  postventa,  una  nota  en  la  que se indiquen los medios mediante los cuales   el   licitador   cumplirá  con  las  obligaciones  que  dicho  servicio entraña;</p>
    <p class="parrafo">i)   en   su   caso,  garantías  adicionales  propuestas  por  el  licitador  en relación,  entre  otras  cosas,  con el período de ejecución y el objetivo de la obra;</p>
    <p class="parrafo">j) toda la información sobre cualquier subcontratación contemplada;</p>
    <p class="parrafo">k) el precio de la oferta y el método y monedas de pago.</p>
    <p class="parrafo">20.2.</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  postventa  se  exigirá  para  los contratos de suministro a no ser que  la  naturaleza  de  dichos  suministros no justifiquen tal servicio. Cuando la autoridad contratante exija dicho servicio postventa:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   pliegos   de   condiciones   particulares   deberán  especificar  las condiciones y modalidades de este servicio, así como su duración;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  adjudicatario  deberá  establecer  dentro  del  Estado  de  la autoridad contratante  el  servicio  postventa  exigido,  a menos que la naturaleza de los suministros o las condiciones pertinentes no lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">21.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  examine  la  manera  en  que puede ejecutarse un proyecto, se tendrá en  cuenta  la  ventaja  que  presenta,  por  motivos  económicos y técnicos, la subdivisión del contrato en partes homogéneas tan grandes como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">21.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  proyecto  se  haya  dividido  en  partes, en las instrucciones a los licitadores se indicará:</p>
    <p class="parrafo">a) el número de partes;</p>
    <p class="parrafo">b) la naturaleza, localización y tamaño de cada una de ellas; y</p>
    <p class="parrafo">c)  en  su  caso,  el  número  mínimo  y  máximo  de  partes  para los que podrá presentar ofertas cada licitador.</p>
    <p class="parrafo">21.3.</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento para la presentación de las ofertas será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) un licitador podrá presentar una oferta para cada parte;</p>
    <p class="parrafo">b)  salvo  que  las  instrucciones  a los licitadores dispongan lo contrario, un licitador  podrá  incluir  en  su  oferta  la rebaja global que concedería en el</p>
    <p class="parrafo">caso  de  que  se  unieran  algunas  o  todas las partes para las cuales hubiera hecho ofertas separadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  salvo  que  las  instrucciones  a  los  licitadores estipulen que las partes atribuidas  a  un  mismo  adjudicatario vayan a ser objeto de un único contrato, cada parte será objeto de un contrato distinto;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando  se  atribuyan  partes  a  distintos  licitadores,  el  expediente de licitación  o  las  instrucciones  a  los  licitadores  podrán establecer que el licitador   de  una  parte  concreta  deba  garantizar  la  coordinación  de  la ejecución de todas las partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Cooperación con terceros</p>
    <p class="parrafo">22.1.</p>
    <p class="parrafo">A   fin   de   incrementar   la  capacidad  de  los  PTU  para  desarrollar  sus posibilidades   técnicas   y   mejorar   los   conocimientos  prácticos  de  sus consultores,   se  estimulará  la  celebración  de  acuerdos  de  cooperación  y asociación  entre  empresas  consultoras,  ingenieros  consultores,  expertos  e instituciones  de  la  CEE  y de los PTU. A tal fin, la Comisión y los PTU harán todo lo que esté a su alcance para:</p>
    <p class="parrafo">a)   promover,  por  medio  de  empresas  conjuntas,  la  subcontratación  o  la utilización  de  expertos  que  sean  nacionales de los PTU en equipos empleados por empresas consultoras, ingenieros consultores o instituciones de la CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  informar  a  los  licitadores  en  el  expediente  de  licitación  sobre los criterios   y   preferencias   de   selección   establecidos  en  las  presentes Disposiciones   Generales,  y  en  particular  sobre  los  relacionados  con  la promoción de la utilización de los recursos humanos de los PTU.</p>
    <p class="parrafo">22.2.</p>
    <p class="parrafo">En  la  convocatoria  de  licitación o durante la negociación de un contrato, la autoridad   contratante   podrá   proponer   a   los   posibles  licitadores  la asistencia  de  otras  empresas  o  de expertos o asesores nacionales de los PTU o  de  los  Estados  ACP  seleccionados  de mutuo acuerdo. Esa cooperación podrá revestir  la  forma  de  una  empresa  conjunta  o  de  una subcontratación o de formación en prácticas en la empresa.</p>
    <p class="parrafo">22.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando la cooperación adopte la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  empresa  conjunta  se  aplicará la letra b) del apartado 3 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  subcontratación  se  aplicará  la  letra f) del apartado 3 del artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">c)   una  formación  en  prácticas  dentro  de  la  empresa,  los  participantes propuestos  por  la  autoridad  contratante  deberán  tener una cualificación de base  que  permita  una  participación  eficaz  en las tareas de la formación en prácticas  en  la  empresa  comprendidas en la ejecución del contrato. El número máximo   de   estos   participantes  se  fijará  en  el  pliego  de  condiciones particulares.  En  el  cálculo  de  la  remuneración o en el precio de la oferta se  tendrán  en  cuenta  todos  los  costes  que  deba soportar el adjudicatario como  resultado  de  dicha  formación en prácticas. La formación en prácticas en la  empresa  no  limitará  en ningún caso las obligaciones del adjudicatario con el  que  se  celebre  el contrato, ni impondrá ninguna obligación a la autoridad</p>
    <p class="parrafo">contratante o el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">22.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  interesadas  se  comprometerán a cooperar mutuamente y acordarán el procedimiento  que  deberá  seguir  dicha  cooperación  y,  en  particular,  las responsabilidades que de ella se deriven.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Independencia de los licitadores</p>
    <p class="parrafo">23.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  contratos de servicios, si un licitador hubiere mantenido una   relación   jurídica   con   personas  físicas  o  jurídicas  que  pudieren participar   en   la   ejecución  de  las  obras  o  en  la  aportación  de  los suministros  que  los  servicios  deban  definir o preparar, o si mantuviere con dichas   personas   relaciones   particulares   que   pudieren   comprometer  su independencia,  informará  de  ello  a  la  autoridad contratante en su oferta o durante  la  negociación  del  contrato,  o  en  cualquier momento en que surjan tales circunstancias, antes de la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">23.2.</p>
    <p class="parrafo">Si,   a  pesar  de  dicha  información,  se  celebrare  un  contrato  con  dicho licitador,  la  autoridad  contratante  se reservará el derecho de excluir a las personas   físicas   o   jurídicas   implicadas   de   la  participación  en  la realización de dichas obras o en la aportación de dichos suministros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Determinación del precio de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">24.1.</p>
    <p class="parrafo">El   licitador   facilitará   la   información   exigida  en  el  expediente  de licitación  para  la  fijación  de  los  precios,  hará los cálculos aritméticos que fueren precisos, firmará el modelo de oferta y lo adjuntará a su oferta.</p>
    <p class="parrafo">24.2.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  total  de  la  oferta  figurará por escrito en números y en letras. En  todos  los  casos  en  que exista una diferencia entre las expresiones de un precio  en  cifras  y  en  letras  prevalecerá el precio expresado en letras. Si las  instrucciones  a  los  licitadores así lo exigieren, también se consignarán en números y en letras:</p>
    <p class="parrafo">a) el desglose del precio global en el caso de los contratos a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  precios  unitarios  correspondientes  a  cada elemento de la estimación cuantitativa  y/o  la  lista  de  precios unitarios para la parte a tanto alzado y para la parte de precio unitario respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  caso  de  contratos  compuestos,  el desglose de la parte del precio total  así  como  la  estimación  cuantitativa  y/o  la lista de precios para la parte de precios unitarios.</p>
    <p class="parrafo">24.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  deberán  corresponder  al  valor  relativo  de  cada  elemento  en relación  con  el  importe  total de la oferta. Los precios no deberán ser tales que  puedan  falsear  la  comparación  de las ofertas u ocasionar pagos a cuenta que no guarden proporción con el valor del trabajo realizado.</p>
    <p class="parrafo">24.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  se  expresarán  en  la  moneda nacional del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">24.5.</p>
    <p class="parrafo">El  licitador  podrá  pedir  en  su oferta que una parte jusitificada, expresada como  porcentaje  del  precio  de  la  oferta,  le  sea  pagada  directamente en moneda  extranjera.  La  justificación  exigida  se  valorará  a  la  luz de los hechos  comprobables  relativos  al  verdadero  origen de las obras, suministros o  servicios  que  se  hayan  de  ejecutar, y de los gastos que éstos ocasionen. El  tipo  de  cambio  será  el  que  esté en vigor en la fecha que preceda en 30 días a la última fecha establecida para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">24.6.</p>
    <p class="parrafo">El  precio  ofrecido  por  el  licitador  tendrá  en  cuenta  las  disposiciones fiscales aplicables establecidas en el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Período de validez</p>
    <p class="parrafo">25.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   licitadores  seguirán  vinculados  por  sus  ofertas  durante  el  período establecido  por  la  autoridad  contratante,  con  arreglo al artículo 13. Toda oferta   con  un  plazo  más  corto  de  validez  podrá  ser  rechazada  por  la autoridad  contratante.  El  plazo  fijado por la autoridad contratante habrá de ser  suficiente  para  permitir  la  evaluación y la comparación de las ofertas, para  la  obtención  de  todas  las  autorizaciones  y aprobaciones necesarias y para  la  notificación  de  la adjudicación del contrato. El plazo de validez no debería,  en  principio,  exceder  de 120 días, a partir de la fecha límite para la  presentación  de  ofertas,  aunque  podrá variar en función de la naturaleza y la complejidad del contrato.</p>
    <p class="parrafo">25.2.</p>
    <p class="parrafo">En  circunstancias  excepcionales,  antes  de  que  expire el período inicial de validez  de  la  oferta,  la autoridad contratante podrá solicitar del licitador una  ampliación  de  dicho  plazo  de  validez.  No se permitirá ni se exigirá a los  licitadores  que  se  plieguen a esta solicitud que modifiquen sus ofertas, aunque  se  les  exigirá  que  amplíen  en consecuencia sus garantías de oferta. Las  disposiciones  del  artículo  26  en  materia de liberación y pérdida de la garantía  de  la  oferta  seguirán  siendo  aplicables  durante  el  período  de ampliación de la validez de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">25.3.</p>
    <p class="parrafo">El   adjudicatario   seguirá   vinculado   por  su  oferta  durante  un  período adicional  de  60  días  a  partir de la recepción de la comunicación por la que se le notifica que ha sido seleccionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Garantía de la oferta</p>
    <p class="parrafo">26.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   disposición   en   sentido   contrario   en   las  instrucciones  a  los licitadores,  los  licitadores  para  contratos  de  obras y suministros deberán prestar  una  garantía,  para  afianzar sus ofertas. El expediente de licitación determinará  el  importe  de  dicha  garantía, que no superará en ningún caso el 2 % de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">26.2.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  la  oferta  se  prestará  en  forma  de  aval bancario, cheque bancario,  cheque  conformado,  fianza  prestada  por  una compañía de seguros o</p>
    <p class="parrafo">de  fianzas,  carta  de  crédito  irrevocable o depósito en efectivo en poder de la  autoridad  contratante.  Si  la garantía de la oferta revistiere la forma de aval  bancario,  cheque  bancario,  cheque  conformado  o  fianza,  deberá haber sido  emitida  por  un  banco  o  compañía de seguros o de fianzas aprobados por la  autoridad  contratante  establecidos  en  un  PTU, un Estado ACP o un Estado miembro.  La  garantía  bancaria  o  fianza  se ajustará estrictamente al modelo de  garantía  de  la  oferta  incluido  en  el expediente de licitación o, en el caso  de  los  contratos  directos,  en  el  pliego de condiciones particulares. Sea  cual  sea  la  forma  que  adopte,  la  garantía deberá ser independiente y pagadera  al  primer  requerimiento  y  tener una validez que exceda al menos en 60 días el período de validez de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">26.3.</p>
    <p class="parrafo">Toda  oferta  que  no  esté acompañada de una garantía de oferta aceptable podrá ser rechazada por la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">26.4.</p>
    <p class="parrafo">Las   garantías   de   las  ofertas  de  los  licitadores  no  seleccionados  se liberarán  a  más  tardar  a  los  60  días  de  la  expiración  del  período de validez,   ampliado,  en  su  caso,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado  2  del  artículo  25,  o  en  el  mismo momento de la adjudicación del contrato, si ésta tuviera lugar antes.</p>
    <p class="parrafo">26.5.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  la  oferta  del  adjudicatario  se  liberará  cuando éste haya firmado   el   contrato   y   aportado  la  garantía  de  ejecución  exigida,  a satisfacción de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">26.6.</p>
    <p class="parrafo">La garantía de la oferta podrá realizarse sin previo aviso:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  un  licitador  retira  su  oferta  durante  el  período de validez de la misma;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  adjudicatario  no  firma  el  contrato dentro del plazo especificado para hacerlo, o no aporta la garantía de ejecución exigida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Soluciones alternativas</p>
    <p class="parrafo">27.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   disposición   en   sentido   contrario   de   las  instrucciones  a  los licitadores,  los  licitadores  podrán  presentar ofertas referidas a soluciones alternativas.   Las   instrucciones   a   los  licitadores  deberán  especificar cuantas  limitaciones,  criterios  de  diseño y demás exigencias sean aplicables a  las  soluciones  alternativas.  Salvo que las instrucciones a los licitadores dispongan  lo  contrario,  la  presentación de una oferta basada en una solución alternativa  estará  supeditada  a  la  presentación  de una oferta basada en la solución prevista.</p>
    <p class="parrafo">27.2.</p>
    <p class="parrafo">Las   soluciones  alternativas  no  podrán  suponer  excepción  respecto  a  las exigencias  de  las  presentes  Disposiciones  Generales.  Las  ofertas  que  se basen   en   el   expediente  de  licitación  y  las  que  presenten  soluciones alternativas se evaluarán simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">27.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  instrucciones  a  los  licitadores  deberán  indicar  si  el  licitador que</p>
    <p class="parrafo">presenta  una  solución  alternativa  deberá  ser  responsable  del diseño de la solución  alternativa  y,  en  caso  de  que  lo  fuese, deberán especificar los procedimientos, en particular de comprobación, revisión y aprobación.</p>
    <p class="parrafo">27.4.</p>
    <p class="parrafo">La presentación de qualquier solución alternativa deberá constar de:</p>
    <p class="parrafo">a) una oferta por separado para la solución alternativa;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  demostración  de  las  ventajas  de la solución alternativa respecto de la   solución   prevista,  incluyendo  una  justificación  cuantificada  de  sus ventajas;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  borrador  de  las  modificaciones  de  las  disposiciones  técnicas  del pliego de condiciones particulares que la solución alternativa requiera;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  planos  y  prescripciones  estipulados  por la solución prevista que no se vean afectados por la solución alternativa;</p>
    <p class="parrafo">e)   los  planos  y  prescripciones  que  se  vean  afectados  por  la  solución alternativa;</p>
    <p class="parrafo">f)  una  nota  de  carácter  técnico  relativa  a  la  concepción de la solución alternativa y, en su caso, los planos y los cálculos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">g)  para  los  contratos  a  tanto  alzado,  un desglose por partidas del precio global tal como quede modificado por la solución alternativa;</p>
    <p class="parrafo">h)  para  los  contratos  de  precio  unitario,  una estimación cuantitativa y/o una  lista  de  precios  unitarios  tal  como queden modificados por la solución alternativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Visita previa a la formalización de la oferta</p>
    <p class="parrafo">28.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  recomienda  al  licitador  que  visite  e inspeccione el lugar donde haya de ejecutarse  el  contrato  así  como sus alrededores, y recoja para su propio uso y  por  cuenta  propia  cuanta  información pueda serle precisa para preparar su oferta  y  celebrar  un  contrato.  Los  costes de la visita al lugar donde haya de ejecutarse el contrato correrán a cargo del licitador.</p>
    <p class="parrafo">28.2.</p>
    <p class="parrafo">El  licitador,  así  como  su  personal o sus representantes, serán autorizados, en  la  medida  de  lo  posible,  por  la  autoridad  contratante a entrar en el lugar  donde  haya  de  ejecutarse  el  contrato para efectuar dicha inspección, siempre  que  el  licitador,  su  personal o sus representantes eximan y liberen a  la  autoridad  contratante,  su  personal  y  sus representantes de cualquier responsabilidad  relacionada  con  la  mencionada inspección. El licitador será, de   conformidad   con  lo  anterior,  responsable  de  todo  daño  personal  de consecuencias  mortales  o  de  cualquier  otro  tipo,  pérdida o daño que no se hubieren producido de no haber actuado con la autorización mencionada.</p>
    <p class="parrafo">28.3.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias en materia de inmigración   del   Estado  de  la  autoridad  contratante,  el  PTU  interesado concederá   un  permiso  de  entrada  a  toda  persona  que  dé  pruebas  de  su posibilidad  de  participar  en  una  convocatoria  de licitación con arreglo al artículo  4,  o  a  cualquier  representante de dicha persona, con el fin de que realice  la  inspección  que  le  permita  preparar  su  oferta.  Dicho  permiso expirará  al  día  siguiente  de  la  expiración  del  período  de validez de la</p>
    <p class="parrafo">oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Firma de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">29.1.</p>
    <p class="parrafo">El  licitador  o  su  representante debidamente autorizado, según se requiera en las  instrucciones  a  los  licitadores,  firmarán  la  oferta. La oferta estará redactada  en  un  único  original  en el que constará la indicación «original». El  número  de  copias  que  habrá  de  facilitar el licitador se establecerá en las  instrucciones  a  los  licitadores. Las copias estarán firmadas de la misma manera que el original y constará en ellas la indicación «copia».</p>
    <p class="parrafo">29.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  presentadas  por  un  representante  deberán indicar el nombre del representado  en  cuya  representación  actúa  aquél. Ningún representante podrá representar  a  más  de  un  licitador. Los representantes deberán adjuntar a la oferta  el  contrato  privado  o  el acta o documento notarial por el que se les autoriza  a  actuar  en  representación  de  los  licitadores.  Las  firmas  del documento  deberán  estar  certificadas  con  arreglo  a la legislación nacional del Estado del representado.</p>
    <p class="parrafo">29.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  licitador  fuere  una  empresa  conjunta  o  un  consorcio  de dos o más personas,  el  licitador  deberá  ser  único  con el objeto de originar un único contrato,  todas  las  personas  deberán firmar la oferta y todas ellas quedarán obligadas   de   manera  solidaria  e  individual  con  la  oferta  y  cualquier contrato  resultante  de  la  misma  de conformidad con el derecho del Estado de la  autoridad  contratatante;  todas  las  mencionadas personas designarán a una de  ellas  para  que  actúe como persona facultada para comprometer a la empresa conjunta  o  al  consorcio.  No  se  modificará la composición o constitución de la  empresa  conjunta  o  del  consorcio  sin la previa autorización por escrito de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">29.4.</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  podrá  ser  firmada  por  el  representante de la empresa conjunta o consorcio  sólo  cuando  los  miembros de la empresa conjunta o del consorcio le hayan  dado  una  autorización  expresa y por escrito para ello, adjuntándose en tal  caso  a  la  oferta  el  contrato  de  autorización  o  el acta o documento notarial.  Todas  las  firmas  de  cualquier  documento  de autorización deberán estar   certificadas   de   conformidad   con   las   disposiciones   legales  y reglamentarias  de  cada  una  de  las partes que componen la empresa conjunta o el  consorcio,  al  igual  que los poderes de representación que establezcan por escrito   que  los  firmantes  de  la  oferta  están  facultados  para  contraer obligaciones  en  nombre  de  los  miembros  de la empresa conjunta o consorcio. Cada  miembro  de  la  empresa  conjunta  o consorcio deberá facilitar la prueba que se exige en el artículo 4 como si él mismo fuera el licitador.</p>
    <p class="parrafo">29.5.</p>
    <p class="parrafo">La   oferta   no   presentará   en  ningún  lugar  modificaciones,  añadidos  ni tachaduras   distintos   de  los  que  sean  precisos  para  conformarse  a  las instrucciones   de   la   autoridad  contratante,  o  necesarios  para  corregir errores  cometidos  por  el  licitador,  en  cuyo  caso  dichas modificaciones y correcciones  irán  acompañadas  del  visto  bueno  de  la  persona  o  personas</p>
    <p class="parrafo">firmantes de la oferta.</p>
    <p class="parrafo">29.6.</p>
    <p class="parrafo">Cada   licitador   sólo   podrá   hacer  una  oferta,  salvo  en  los  casos  de fraccionamiento  a  que  se  refiere  el artículo 21 y de solución alternativa a que  se  refiere  el  artículo  27.  Ningún  licitador podrá participar en forma alguna en la oferta hecha por otro para el mismo contrato.</p>
    <p class="parrafo">PRESENTACION DE LAS OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Plazos</p>
    <p class="parrafo">30.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  deberá  recibir las ofertas en la dirección y dentro del  plazo  especificados  con  arreglo  al  artículo  13.  Al  determinar dicha fecha,  la  autoridad  contratante  deberá asegurarse de que el tiempo concedido sea   el   apropiado,   teniendo   en   cuenta  la  naturaleza,  el  tamaño,  la complejidad  y  la  ubicación  del  proyecto  contemplado, así como cualesquiera otros  factores  pertinentes.  No  obstante,  para las convocatorias públicas de licitación dicho plazo no podrá ser inferior a 90 días.</p>
    <p class="parrafo">30.2.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá,  a  discrección  suya,  prorrogar el plazo de presentación   de   ofertas  contemplado  en  el  apartado  1  del  artículo  30 modificando  el  expediente  de  licitación  con arreglo al artículo 18, en cuyo caso   todos   los   anteriores   derechos   y   obligaciones  de  la  autoridad contratante   y  de  los  licitadores,  sujetos  al  plazo  anterior,  se  verán sujetos  al  plazo  ampliado.  Si  un licitador ejerciere su derecho de retirada una  vez  informado  de  la  prórroga se le devolverá su oferta y su garantía de oferta quedará liberada después de la sesión de apertura de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">30.3.</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   ofertas   recibidas   por   la   autoridad   contratante  una  vez transcurrido  el  plazo  de  recepción  de  ofertas establecido por la autoridad contratante  con  arreglo  a  la  letra  g)  del apartado 4 del artículo 13 y al artículo  18  serán  rechazadas  y  devueltas  al  licitador  tras  la sesión de apertura de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Sellado y marcado de las plicas 31.1.</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  y  sus  anexos  prescritos  en  las instrucciones a los licitadores, así  como  la  documentación  a la que se refiere el artículo 4, se introducirán en una plica sellada no identificable en la que figurarán únicamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  dirección  designada  para  la  presentación de ofertas en el anuncio de convocatoria de licitación o en la convocatoria de licitación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  referencia  del  anuncio  de  convocatoria de licitación al que responde la oferta que se presenta;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  su  caso,  los  números  de  las  partes por las que se licita; y d) las palabras  «no  abrir  antes  de  la  sesión  de  apertura  de las ofertas» en la lengua en que esté redactado el expediente de licitación.</p>
    <p class="parrafo">31.2.</p>
    <p class="parrafo">Las   instrucciones  a  los  licitadores  especificarán  en  cada  caso  si  los documentos  relativos  a  la  propuesta  de precios deben introducirse junto con la  propuesta  técnica  en  una  plica  o  en  plicas  distintas. En este último</p>
    <p class="parrafo">caso,  la  propuesta  de  precios  deberá  introducirse  en  una  plica distinta identificable,  en  la  que  deberán  figurar las palabras «precio de la oferta» y  que  deberá  sellarse  e  introducirse  en la plica de la propuesta técnica a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Retiradas y modificaciones</p>
    <p class="parrafo">32.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   licitador   podrá  modificar  o  retirar  su  oferta  antes  de  que concluya  el  plazo  contemplado  en  el  apartado 3 del artículo 30 siempre que la  autoridad  contratante  haya  recibido  notificación  por  escrito  de dicha modificación o retirada antes del final de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">32.2.</p>
    <p class="parrafo">La  notificación  de  modificación  o  de  retirada  por  parte del licitador se preparará,  sellará,  marcará  y  cursará  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el artículo  31.  La  notificación  de  retirada se podrá enviar mediante entrega a mano   o   por   télex,  telegrama  o  telefax  seguidos  de  copia  firmada  de confirmación,  sellada  en  correos  en  una  fecha  no posterior a la del final del  plazo  de  presentación  de ofertas. Las retiradas se harán sin condiciones y pondrán fin a la participación en el procedimiento de licitación.</p>
    <p class="parrafo">32.3.</p>
    <p class="parrafo">No  se  podrá  modificar  ninguna oferta una vez finalizado el plazo contemplado en  el  apartado  3  del  artículo  30,excepto  de conformidad con el apartado 1 del artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">32.4.</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  retirarse  ninguna  oferta  dentro  del  período  que  medie entre el final  del  plazo  de  presentación  de  ofertas  y  la  expiración del plazo de validez  de  las  ofertas.  La retirada de una oferta durante este período podrá tener como resultado la incautación de la garantía de oferta.</p>
    <p class="parrafo">EXAMEN DE LAS OFERTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Apertura de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">33.1.</p>
    <p class="parrafo">Al  recibirse  las  ofertas,  las  plicas se inscribirán en un registro especial por  orden  de  llegada.  Se  indicarán  en  la  plica el número de registro así como  el  día  y  la  hora  de  llegada.  Las  plicas permanecerán selladas y en lugar  seguro  hasta  su  apertura,  que  se  llevará  a cabo en las condiciones descritas en los apartados 2 y 3 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">33.2.</p>
    <p class="parrafo">En  una  sesión  de  apertura  pública  de  las  ofertas  deberán anunciarse los nombres  de  los  licitadores,  los  precios  de las ofertas, las notificaciones escritas  de  modificación  o  de  reitrada  de  ofertas,  la  presencia  de  la garantía  de  oferta  exigida  así  como  cuantos  pormenores pueda la autoridad contratante  considerar  conveniente  comunicar.  En  el  caso  del sistema «dos plicas»  mencionado  en  el  apartado  2  del artículo 31, se manifestará que no se ha abierto ninguna plica de precios.</p>
    <p class="parrafo">33.3.</p>
    <p class="parrafo">La  apertura  y  el  examen  de  las  ofertas  se  efectuarán de acuerdo con las normas  de  los  PTU  de  que se trate y a fin de verificar si las ofertas están</p>
    <p class="parrafo">completas,   si  se  ha  facilitado  la  garantía  de  oferta  exigida,  si  los documentos  han  sido  firmados  de  manera  adecuada  y si las ofertas están en regla en términos generales.</p>
    <p class="parrafo">33.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  plicas  con  la  indicación  «precio  de la oferta» con arreglo al artículo 31  no  se  abrirán  hasta  que  haya concluido la evaluación de los aspectos de la oferta distintos de su precio.</p>
    <p class="parrafo">33.5.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  considerarán  para  la valoración las ofertas contenidas en las plicas que  se  hayan  recibido  dentro  del  plazo  contemplado  en  el apartado 3 del artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">33.6.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  preparará,  para su propia constancia, un acta de la sesión   de  apertura  de  las  ofertas,  en  la  que  constará  la  información comunicada a los presentes de conformidad con el apartado 2 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">33.7.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  apertura  pública  de  las ofertas, no se facilitará a los licitadores ni   a   persona   alguna   que   no   tuviere  responsabilidad  oficial  en  el procedimiento  ninguna  información  relativa  al examen, aclaración, evaluación y  comparación  de  ofertas  ni  recomendación alguna relativa a la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">33.8.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  intento  por  parte  de  un  licitador  de  influir  en  la autoridad contratante en su examen, aclaración,</p>
    <p class="parrafo">evaluación  y  comparación  de  las  ofertas  así como en decisiones relativas a la  adjudicación  del  contrato,  tendrá  como  consecuencia  el  rechazo  de su oferta.</p>
    <p class="parrafo">33.9.</p>
    <p class="parrafo">El  delegado  estará  presente  en  la  apertura  de  las ofertas y recibirá una copia de cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de las ofertas</p>
    <p class="parrafo">34.1.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  colaboración  en  el  examen,  la evaluación y la comparación de las  ofertas,  la  autoridad  contratante  podrá solicitar de cada licitador por separado  aclaraciones  relativas  a  su  oferta,  incluyendo  desgloses  de los precios  unitarios.  La  solicitud  de  aclaración  y la respuesta se formularán por  escrito  y  se  comunicarán a través de cualquiera de los medios a que hace referencia  el  artículo  12,  pero  no  se  podrá pretender, ofrecer ni admitir cambio  alguno  en  el  precio  o  en  el  contenido de la oferta, salvo los que sean   necesarios   para   confirmar   la   corrección  de  errores  aritméticos descubiertos   por  la  autoridad  contratante  durante  la  evaluación  de  las ofertas en aplicación del apartado 7 del artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">34.2.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  proceder  a  la evaluación pormenorizada de las ofertas, la autoridad contratante  deberá  determinar  si  cada  oferta  responde en lo esencial a las exigencias del expediente de licitación.</p>
    <p class="parrafo">34.3.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 34, se entenderá que una  oferta  es  conforme  a  las  exigencias  del  expediente  de licitación si cumple  todos  los  requisitos,  condiciones  y prescripciones del expediente de licitación   sin   desviaciones   ni   reservas   importantes.   Se  considerará desviación  o  reserva  importante  aquella  que  afecte  de  manera esencial al objetivo,  la  calidad  o  la  ejecución  del  contrato,  o  que  sea  de manera sustancial  incompatible  con  el  expediente  de licitación o limite el derecho de  la  autoridad  contratante  o  las obligaciones contractuales del licitador, pudiendo  afectar  de  manera  injusta a la posición de competencia de los demás licitadores cuyas ofertas sean conformes.</p>
    <p class="parrafo">34.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  oferta  no  respondiere  al expediente de licitación será rechazada por la  autoridad  contratante,  y  no  podrá  convertirse  en  conforme mediante la corrección o supresión de la desviación o reserva.</p>
    <p class="parrafo">34.5.</p>
    <p class="parrafo">La  ofertas  que  se  reputen  conformes  a los requisitos serán evaluadas desde el  punto  de  vista  técnico  respecto  a  su  conformidad con el expediente de convocatoria   de   licitación  y  las  disposiciones  del  artículo  36,  y  se clasificarán   sobre  la  base  de  sus  cualidades  técnicas.  Los  pliegos  de condiciones  particulares  especificarán,  en  su caso,criterios detallados para la evaluación técnica.</p>
    <p class="parrafo">34.6.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  concluida  la  evaluación  técnica, las ofertas que resulten conformes con  arreglo  al  apartado  5  del  artículo  34  serán objeto de una evaluación financiera. Las ofertas se compararán en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">34.7.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  que  se  consideren  conformes  serán comprobadas por la autoridad contratante  en  lo  que  a errores aritméticos en los cálculos y en los totales se  refiere.  La  autoridad  contratante  corregirá  dichos errores de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  exista  una  diferencia  entre  los  importes expresados en cifras y los expresados en letras, se seguirán estos últimos; y</p>
    <p class="parrafo">b)  excepto  en  contratos  a  tanto  alzado, cuando exista una diferencia entre el  precio  unitario  y  el  importe  total  derivado  de  la multiplicación del precio   unitario   por   la   cantidad,   se  considerará  el  precio  unitario mencionado,salvo   que,   a   juicio   de  la  autoridad  contratante,  se  haya producido   un  error  manifiesto  en  el  precio  unitario,  en  cuyo  caso  se considerará  el  importe  total  reflejado  y la autoridad contratante corregirá el precio unitario.</p>
    <p class="parrafo">34.8.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  indicado  en  la  oferta,  corregido  si  fuere  necesario  por  la autoridad   contratante   con   arreglo  al  apartado  7  del  artículo  34,  se considerará  vinculante  para  el  licitador.  De  no  aceptar  el  licitador el importe corregido de la oferta, dicha oferta será rechazada.</p>
    <p class="parrafo">34.9.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   todas   las   ofertas  hayan  sido  evaluadas  de  conformidad  con  lo dispuesto  en  el  artículo  34,  se  agruparán las ofertas conformes en ofertas presentadas  por  licitadores  que  puedan optar a la preferencia de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  9,  y  las ofertas presentadas por otros licitadores. A efectos de posteriores   evaluaciones   y   comparaciones  de  ofertas  exclusivamente,  se añadirá  un  importe  igual  al  del  margen porcentual de preferencia al precio de  la  oferta  corregida  en  su  caso  por  las  ofertas  no elegibles para la preferencia  licitadores.  Los  detalles  complementarios  de los procedimientos que  hayan  de  aplicarse  para cumplir las disposiciones relativas al margen de preferencia  del  artículo  9  serán  establecidos  por la autoridad contratante en el expediente de licitación.</p>
    <p class="parrafo">34.10.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  de  evaluación  se  registrarán en actas debidamente firmadas que no  se  harán  públicas  ni  se  comunicarán  a  ningún licitador. Se enviará al delegado una copia de dichas actas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Anulación del procedimiento de licitación</p>
    <p class="parrafo">35.1.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  adjudicación  del  contrato,  la autoridad contratante podrá, sin contraer  por  ello  ninguna  obligación  ante  los licitadores y aunque hubiera concluido  cualquier  fase  del  procedimiento conducente a la formalización del contrato:</p>
    <p class="parrafo">a)  decidir  la  anulación  del  procedimiento  de licitación de conformidad con el   apartado   2   del  artículo  35  u  ordenar  que  vuelva  a  iniciarse  el procedimiento, utilizando otro método si fuere necesario; o</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  hubiere  división  del  contrato  en  varias  partes, adjudicar sólo algunas de estas partes y decidir, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">que  las  demás  sean  objeto  de otra licitación o licitaciones, utilizando, en caso necesario, otro método.</p>
    <p class="parrafo">35.2.</p>
    <p class="parrafo">La  anulación  de  un  procedimiento  de  licitación  por  parte de la autoridad contratante podrá producirse en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) si ninguna oferta se ajusta al expediente de licitación;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  ninguna  oferta  cumple  los  criterios  de  adjudicación  del  contrato enunciados en el artículo 36;</p>
    <p class="parrafo">c) si se hubieren alterado los datos económicos o técnicos del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">d)   si   por   circunstancias   excepcionales  resultare  imposible  la  normal ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">e)   si   todas   las  ofertas  recibidas  superaren  los  recursos  financieros asignados para el contrato;</p>
    <p class="parrafo">f)   si  las  ofertas  recibidas  contuvieren  importantes  irregularidades  que interfirieren  en  el  funcionamiento  normal  del  mercado;  o g) si no hubiere existido competencia.</p>
    <p class="parrafo">35.3.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  se  anule  un  procedimiento  de  licitación,  la  autoridad contratante   notificará  dicha  anulación  a  los  licitadores  que  aún  sigan vinculados   por   sus   ofertas.   Dichos  licitadores  no  tendrán  derecho  a compensación,aunque sí a la inmediata liberación de la garantía de oferta.</p>
    <p class="parrafo">35.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  anulación  del  procedimiento de licitación se deba a circunstancias que  no  hagan  precisa  la  apertura  de  las  ofertas,  los  sobres cerrados y</p>
    <p class="parrafo">sellados  que  contengan  los  precios  de  las  propuestas,  en  su  caso  y en cualquier  caso  los  demás  elementos  de  las  ofertas  se  devolverán  a  los licitadores a sus expensas.</p>
    <p class="parrafo">ADJUDICACION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Selección</p>
    <p class="parrafo">36.1.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad contratante adjudicará el contrato al licitador:</p>
    <p class="parrafo">a) cuya oferta se haya considerado conforme al expediente de licitación, y</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  se  trate  de  contratos  de  obras  y suministros, al licitador que haya hecho la oferta más ventajosa, habida cuenta, entre otros factores, de:</p>
    <p class="parrafo">i) el precio y los costes de funcionamiento y mantenimiento;</p>
    <p class="parrafo">ii)  las  cualidades  de  los  licitadores  y las garantías por ellos ofrecidas, así  como  las  cualidades  técnicas de la oferta,incluida la oferta de servicio postventa en el PTU interesado;</p>
    <p class="parrafo">iii)  la  naturaleza,  las  condiciones y el plazo de ejecución de los contratos y la adaptación a las condiciones locales;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  se  trate  de  contratos  de  servicios, al licitador que ofrezca la oferta  más  ventajosa  teniendo  en cuenta, entre otros factores, el precio, el valor  técnico  de  la  oferta, la organización y la metodología propuestas para la  prestación  de  los  servicios,  así  como  la  competencia, independencia y disponibilidad del personal propuesto.</p>
    <p class="parrafo">36.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  función  de  los  criterios  anteriormente  expuestos,  se  hubiere reconocido que dos ofertas son equivalentes, se dará preferencia:</p>
    <p class="parrafo">a) al licitador del PTU o de un Estado ACP; o</p>
    <p class="parrafo">b)  si  no  hubiere  ninguna  oferta  de  este tipo, al licitador que permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los PTU.</p>
    <p class="parrafo">36.3.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad contratante deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  completar  la  evaluación  de las ofertas dentro del plazo de validez de las mismas,  tomando  en  consideración  el  período necesario para la aprobación de los contratos;</p>
    <p class="parrafo">b)  transmitir  los  resultados  del  examen  de  las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato al delegado.</p>
    <p class="parrafo">36.4.</p>
    <p class="parrafo">El delegado deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  aprobar  en  un  plazo  de  30 días la propuesta de adjudicación de contrato de la autoridad contratante siempre que se trate de los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) contrataciones directas;</p>
    <p class="parrafo">ii) contratos de servicios;</p>
    <p class="parrafo">iii)  contratos  relativos  a  la  ayuda de emergencia; y iv) contratos mediante procedimiento  acelerado,  para  contratos  de  obras  de  un valor inferior a 5 millones  de  ecus  y  contratos  de  servicios de un valor inferior a un millón de ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  aprobar  en  un  plazo  de 30 días la propuesta de adjudicación del contrato de  la  autoridad  contratante,  cuando  dicha  propuesta  no  corresponde a los supuestos  de  la  letra  a)  del  apartado  4  del  artículo  36 siempre que se</p>
    <p class="parrafo">cumplan  las  siguientes  condiciones:  que  la  oferta  seleccionada sea la más baja   de   las   que   sean  conformes  a  los  requisitos  del  expediente  de licitación,  que  cumpla  los  criterios  que  se mencionan en el mismo y que no sea superior al tipo de licitación del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  no  se  cumplan  las  condiciones  establecidas  en  la letra b) del presente  apartado,  remitir  la  propuesta  de  adjudicación  del contrato a la Comisión,  la  cual  deberá  decidir  en  un  plazo  de  60  días a partir de la recepción  de  la  propuesta  por  parte  del  delegado.  Cuando el precio de la oferta  seleccionada  sea  superior  al  tipo  de  licitación  del  contrato, la Comisión  deberá  adoptar  el  compromiso  financiero  necesario  al  aprobar la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Notificación de la adjudicación</p>
    <p class="parrafo">37.1.</p>
    <p class="parrafo">Antes   de   que  expire  el  plazo  de  validez  de  la  oferta,  la  autoridad contratante  notificará  al  adjudicatario  por  escrito  que  su oferta ha sido aceptada.</p>
    <p class="parrafo">37.2.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  en el expediente de licitación, en el caso de los  contratos  de  obras  y  suministros,una  vez  que  el  adjudicatario  haya facilitado  una  garantía  de  ejecución  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el artículo  40,  la  autoridad  contratante  notificará  sin  dilación a los demás licitadores  que  sus  ofertas  no  han  sido seleccionadas, y les devolverá las garantías de sus ofertas.</p>
    <p class="parrafo">37.3.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  estará  obligada  a  indicar  los  motivos de su elección  ni  a  debatir  o  entablar correspondencia alguna con los licitadores acerca de los resultados de la convocatoria de licitación.</p>
    <p class="parrafo">37.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  convocatorias  públicas de licitación se publicarán en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas y, según la práctica seguida en  el  PTU  de  que  se  trate,  en  el  diario oficial de dicho Estado, y/o en cualesquiera otros medios de información apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Preparación del documento contractual</p>
    <p class="parrafo">38.1.</p>
    <p class="parrafo">Previa  comunicación  del  resultado  de  la  licitación con arreglo al artículo 37,  la  autoridad  contratante  preparará  el  contrato para su presentación al adjudicatario  para  su  firma.  Dicho documento tendrá como mínimo el siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  lista  de  los  documentos  que  constituyen  el contrato, en la que se especifique el orden de prelación de los documentos;</p>
    <p class="parrafo">b) todo añadido o excepción a dichos documentos que se hubiere acordado;</p>
    <p class="parrafo">c) el precio del contrato;</p>
    <p class="parrafo">d)  toda  decisión  adoptada  por  la  autoridad  contratante  en aplicación del apartado 7 del artículo 34;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  nombre  del  supervisor  y  de  su representante en caso de que éstos no estén incluidos en el pliego de condiciones particulares.</p>
    <p class="parrafo">38.2.</p>
    <p class="parrafo">El documento contractual se presentará al adjudicatario para su firma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Firma del contrato</p>
    <p class="parrafo">39.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  en  el  expediente de licitación, en un plazo de   30   días   a   partir  de  la  recepción  del  documento  contractual,  el adjudicatario   deberá   firmar   el   contrato.   Una   vez   firmado   por  el adjudicatario,   el   documento   contractual   será  devuelto  a  la  autoridad contratante,  a  su  representante  autorizado  o  a la autoridad competente del PTU  interesado,  para  su  aprobación,  si  ésta  fuera  necesaria,  y  para su firma.</p>
    <p class="parrafo">39.2.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  en  el expediente de licitación, la autoridad contratante   no  firmará  el  contrato  mientras  no  se  haya  constituido  la garantía de ejecución con arreglo al artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">39.3.</p>
    <p class="parrafo">La  firma  de  la  autoridad  contratante hará el contrato vinculante para ambas partes, lo cual deberá notificarse al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">39.4.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  los apartados 1 a 3 del artículo 39, la  autoridad  contratante,  según  cual  sea  la naturaleza del contrato, podrá decidir  su  formalización  mediante  el  procedimiento  de  carta  contrato, en cuyo   caso   la  notificación  de  adjudicación  del  contrato  constituirá  la formalización  del  mismo.  En  ese  caso se adjuntarán a la carta los elementos previstos en el apartado 1 del artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">39.5.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  retirada  del  adjudicatario,  la  autoridad  contratante  podrá recabar  la  garantía  de  su  oferta. Además, podrá ponerse en contacto con los otros  licitadores,  siguiendo  el  orden  de  clasificación  de  sus ofertas, o iniciar  un  nuevo  procedimiento  de  licitación.  Si  fuere  necesario,  podrá negociarse un contrato de adjudicación directa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Garantía de ejecución</p>
    <p class="parrafo">40.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   disposición   en   contrario   en   el   expediente  de  licitación,  el adjudicatario  de  todo  contrato  de obras o servicios deberá proporcionar a la autoridad  contratante  una  garantía  de ejecución en la forma que se establece en  las  Disposiciones  Generales,  dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">40.2.</p>
    <p class="parrafo">El  incumplimiento  por  parte  del adjudicatario de las exigencias del apartado 1   del   presente   artículo   será   motivo  suficiente  de  anulación  de  la adjudicación  y  de  incautación  de  la  garantía de la oferta; en tal caso, la autoridad   contratante  podrá  proceder  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado 5 del artículo 39.</p>
    <p class="parrafo">NORMAS GENERALES Y DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Normas generales y disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">41.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  documentos  y  propuestas presentados por la autoridad contratante a la  Comisión  o  al  delegado  para  su  acuerdo o aprobación de conformidad con las   presentes   Disposiciones   Generales   se  aprobarán  o  se  considerarán aprobados  dentro  de  los  plazos  establecidos  en las presentes Disposiciones Generales o en el plazo de 30 días,cuando no se establezca plazo alguno.</p>
    <p class="parrafo">41.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  reclamaciones  por  pagos  atrasados  correrán por cuenta del PTU de que se trate  y  de  la  Comisión,  cada  cual con cargo a sus recursos propios, por el correspondiente retraso de que cada parte sea responsable.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  GENERALES  PARA  LOS  CONTRATOS  DE  OBRAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU INDICE DISPOSICIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 - Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 - Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 - Notificaciones y comunicaciones por escrito .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 - Supervisor y representante del supervisor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 - Cesión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 - Subcontratación .</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 - Documentos que deben aportarse .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 - Acceso al emplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10- Asistencia relativa a la normativa local .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11- Retraso en los pagos al personal del contratista .</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12- Obligaciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13- Dirección de las obras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14- Personal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15- Garantía de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16- Seguro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17- Programa de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18- Desglose detallado de precios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19- Planos detallados del contratista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">- Suficiencia de los precios de licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21- Riesgos excepcionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22- Seguridad de los solares .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23- Protección de propiedades adyacentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24- Obstrucción del tráfico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25- Cables y canalizaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26- Trazado de las obras .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27- Material de derribo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28- Hallazgos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29- Obras provisionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30- Estudios de suelo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31- Contratos coincidentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32- Patentes y licencias .</p>
    <p class="parrafo">INICIO Y RETRASOS Artículo 33- Ordenes de inicio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34- Período de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35- Prórroga del plazo de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36- Retrasos en la ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37- Variaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38- Suspensión .</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES Y MANO DE OBRA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39- Registro de obra .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40- Calidad de las obras y los materiales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41- Inspección y pruebas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42- Rechazo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43- Propiedad de las instalaciones y materiales .</p>
    <p class="parrafo">PAGOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44- Disposiciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45- Contratos con precios provisionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46- Anticipos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47- Retenciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48- Revisión de los precios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49- Medición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50- Pagos provisionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51- Liquidación final .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52- Pagos directos a subcontratistas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53- Pagos atrasados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54- Pagos a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55- Reclamaciones de pagos adicionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56- Pagos en moneda extranjera .</p>
    <p class="parrafo">RECEPCION Y PERIODO DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57- Cláusulas generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58- Pruebas de terminación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59- Recepción parcial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60- Recepción provisional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61- Obligaciones de la garantía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62- Recepción definitiva .</p>
    <p class="parrafo">INCUMPLIMIENTO Y RESCISION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63- Incumplimiento del contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64- Rescisión por parte de la autoridad contratante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65- Rescisión por parte del contratista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66- Fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67- Fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION DE LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68- Resolución de litigios .</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  presentes  condiciones generales y del contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">CEE: la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">PTU: los países y territorios de Ultramar asociados a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">Contrato:  el  acuerdo  firmado  celebrado  entre  las partes, para la ejecución de  las  obras,  incluidos  todos  los  anexos  del  mismo,  así  como todos los documentos incorporados mediante referencia en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Contratista:   la   parte  con  la  que  la  autoridad  contratante  celebre  el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  contratante:  el  Estado  o la persona jurídica, de derecho público o privado,  que  celebre  el  contrato o en cuyo nombre se celebre el contrato con el contratista.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  de  la  autoridad  contratante: el PTU en cuyo territorio se haya de ejecutar el contrato de obras.</p>
    <p class="parrafo">Supervisor:   el   departamento  administrativo,  persona  jurídica  de  Derecho público,   o   la   persona   física  o  jurídica  designada  por  la  autoridad contratante   de   conformidad   con   la   ley   del  Estado  de  la  autoridad contratante,responsable  de  dirigir  o  supervisar la ejecución del contrato de obras,   y  en  quien  la  autoridad  contratante  puede  delegar  derechos  y/o poderes con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Representante  del  supervisor:  cualquier  persona  física o jurídica designada como  tal  con  arreglo  al  contrato  por  el  supervisor,  y  con poderes para representar  al  supervisor  en  el  cumplimiento  de  las  funciones que le son propias  y  en  el  ejercicio  de  las  facultades  o derechos que le hayan sido atribuidos.   En   consecuencia,   cuando   las   funciones   y  facultades  del supervisor  se  hayan  delegado  en  su  representante,  toda  referencia que se haga al primero se entenderá hecha al segundo.</p>
    <p class="parrafo">Obras:  las  obras  que  deban  realizarse,  con carácter temporal o permanente, con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Instalación:  la  maquinaria,  aparatos,  componentes  y  toda  clase de objetos que con arreglo al contrato deban aportarse para su incorporación a la obra.</p>
    <p class="parrafo">Equipo:  los  aparatos  y  otro  material  y, cuando haya lugar con arreglo a la ley  y/o  los  usos  del  Estado  de  una autoridad contratante, las estructuras temporales   en   el   emplazamiento   necesarios   para  la  ejecución  de  las obras,pero  excluyendo  la  instalación  y  demás objetos que deban formar parte de las obras definitivas.</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto  detallado:  el  documento  que  contenga  un  desglose detallado de las   obras   que   deban   efectuarse   en  un  contrato  de  precio  unitario, especificando   una   cantidad   para   cada   partida   y  el  precio  unitario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  precios:  la  lista  completa  de  precios,  incluido el desglose del precio  global,  que  el  contratista presenta con su oferta, modificada en caso necesario, y que forma parte del contrato de precio unitario.</p>
    <p class="parrafo">Desglose  del  precio  global:  la  lista  detallada  de  tarifas  y precios que muestren  la  composición  del  precio en un contrato a tanto alzado pero que no forma parte del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Precio  del  contrato:  el  importe  señalado  en el contrato, que representa la estimación  inicial  pagadera  para  la ejecución de las obras, y cualquier otra cantidad   que   se  compruebe,  en  la  liquidación  de  cuentas  final  cuando concluyan las obras, que se debe al contratista en virtud del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Importe  a  cuenta:  el  importe incluido en el contrato, con esta denominación, para  la  ejecución  de  la  obra  o  para  el suministro de bienes, materiales, instalación  o  servicios,  o  para  imprevistos,  que  puede utilizarse total o parcialmente,  o  no  utilizarse  en  absoluto,  de acuerdo con las indicaciones del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Planos  detallados:  los  planos  entregados  por  la  autoridad contratante y/o por   el  supervisor,  y/o  los  planos  proporcionados  por  el  contratista  y aprobados por el supervisor para la ejecución de las obras.</p>
    <p class="parrafo">Emplazamiento:  los  terrenos  proporcionados  por  la  autoridad contratante en que  deben  ejecutarse  las  obras, y otros lugares que, citados en el contrato, formen parte del emplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">Período  de  garantía:  el  período  estipulado  en  el  contrato inmediatamente posterior   a   la   fecha   de  aprobación  provisional,  durante  el  cual  el contratista  se  obliga  a  cumplir  el contrato y a subsanar defectos o averías de acuerdo con las indicaciones del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Certificado  de  recepción  definitiva:  el  o los certificados expedidos por el supervisor  al  contratista  al  final  del o de los períodos de garantía, en el que  se  declare  que  el contratista ha cumplido sus obligaciones de construir, terminar y mantener las obras de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Día: día civil.</p>
    <p class="parrafo">Plazos:  los  plazos  del  contrato  que  empezará  a  contar  a  partir del día siguiente  a  la  fecha  del  acto, hecho o acontecimiento que sirva de punto de inicio  de  dichos  plazos.  Si  el  último día del plazo coincidiere con un día festivo,  el  plazo  expirará  al  final  del  día laborable siguiente al último día de plazo.</p>
    <p class="parrafo">Escrito:   cualquier   comunicación   manuscrita,   mecanografiada   o  impresa, incluida cualquier transmisión por télex,telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones:   los  certificados,  notificaciones,  órdenes  e  instrucciones cursados en virtud del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Orden   administrativa:  toda  instrucción  u  orden  por  escrito  dirigida  al contratista  y  emitida  por  el supervisor, en relación con la ejecución de las obras.</p>
    <p class="parrafo">Moneda nacional: la moneda del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Moneda  extranjera:  cualquier  moneda  autorizada  que no sea la nacional y que se indique en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Indemnizaciones  por  daños  y  perjuicios:  el importe, no señalado previamente en  el  contrato,  que  determine  un  tribunal  de  justicia  o  un tribunal de arbitraje,  o  que  se  acuerde  entre  las partes, como compensación pagadera a la  parte  afectada  por  un  incumplimiento  del  contrato  por  parte del otro contratante.</p>
    <p class="parrafo">Indemnizaciones   estipuladas:   el   importe  fijado  en  el  contrato  que  el contratista   deberá   abonar   a   la  autoridad  contratante  cuando  no  haya finalizado  las  obras  o  una  parte  de las mismas en los plazos señalados con arreglo  al  contrato,  o  que  una  de  las  partes deberá abonar a la otra por cualquier incumplimiento específico señalado en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   especiales:   las   condiciones   especiales  estipuladas  por  la autoridad   contratante   como   parte   de   la   convocatoria  de  licitación, modificadas en caso necesario, o incluidas en el contrato, consistentes en:</p>
    <p class="parrafo">a) modificaciones de las presentes condiciones generales;</p>
    <p class="parrafo">b) cláusulas contractuales especiales;</p>
    <p class="parrafo">c)  prescripciones  técnicas;  y  d)  cualquier  otro aspecto relacionado con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  encabezamientos  o  títulos  de  dichas condiciones no se considerarán como parte  de  las  mismas  ni  se  tendrán  en  cuenta  para  la interpretación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el  contexto  lo  permita,  las  palabras  que  estén  en  singular  se considerará  que  incluyen  el  plural  y viceversa; y las palabras que estén en masculino se considerará que incluyen el femenino y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  palabras  que  se  refieran  a personas o a partes intervenientes incluirán empresas  y  sociedades  así  como  cualquier  organización  que tenga capacidad legal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  legislación  aplicable  al  contrato  será  la  del  Estado  de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  cuestiones  no cubiertas por las presentes condiciones generales será de aplicación la legislación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  lengua  del  contrato  y  de  todas las comunicaciones entre el contratista, la   autoridad  contratante  y  el  supervisor  o  sus  representantes  será  la establecida en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Orden  de  prelación  de  los  documentos contractuales Salvo cuando el contrato estipule  otra  cosa,  el  orden  de  prioridad  de los documentos contractuales será el que se indique en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones y comunicaciones por escrito</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo    disposición    en   contra   en   las   condiciones   especiales,   las comunicaciones  entre  la  autoridad  contratante  y/o  el  supervisor  por  una parte,  y  el  contratista  por  otra, se cursarán por correo, telegrama, télex, telefax  o  entrega  personal  a  las direcciones indicadas a tal efecto por las partes.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   remitente   deseare  un  acuse  de  recibo,  lo  indicará  así  en  su comunicación  y  solicitará  dicho  acuse  de recibo siempre que exista un plazo límite  de  recepción  de  la  comunicación.  En  cualquier  caso,  el remitente adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la  recepción de su comunicación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  prevea  una  notificación, un acuerdo, una aprobación, una</p>
    <p class="parrafo">certificación   o   una   decisión,   salvo   disposición   en   contra,  dichas notificaciones,   acuerdos,   aprobaciones,   certificados   o   decisiones   se efectuarán  por  escrito,  y  los  términos «notificar», «certificar», «aprobar» y  «decidir»  se  interpretarán  en este sentido. No se denegarán o aplazarán de manera abusiva dichos acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Supervisor y representante del supervisor</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor   realizará   las  tareas  estipuladas  en  el  contrato.  Salvo indicación  expresa  en  el  contrato,  el  supervisor  no estará facultado para liberar al contratista de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Ocasionalmente,  el  supervisor,  aunque  sigue  conservando  la responsabilidad final,  podrá  delegar  en  su  representante  la ejecución de cualquiera de los deberes  o  facultades  que  tenga  atribuidos así como revocar dicha delegación en   cualquier   momento.   Tanto   la   delegación  como  la  revocación  o  la sustitución  se  efectuarán  por  escrito  y sólo surtirán efecto cuando se haya entregado copia de las mismas al contratista.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   comunicación   que   el   representante   del   supervisor  haga  al contratista,  de  acuerdo  con  las  condiciones de dicha delegación, surtirá el mismo efecto que si la hubiese hecho el supervisor; no obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  hecho  de  que  el  representante del supervisor no haya desaprobado una obra,  material  o  instalación,  no  condicionará  la  autoridad del supervisor para   desaprobar   dicha   obra,   material   o   instalación  e  impartir  las instrucciones necesarias para su rectificación;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  supervisor  tendrá  la facultad de invalidar o modificar el contenido de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Las   instrucciones   y/o  órdenes  procedentes  del  supervisor  se  efectuarán mediante  órdenes  administrativas.  Dichas  órdenes  llevarán fecha y número, y el  supervisor  las  consignará  en  un  registro.  En su caso, se entregarán en mano copias de dichas órdenes al representante del contratista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cesión</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  sólo  será  válida cuando revista la forma de un acuerdo por escrito por  el  que  el  contratista  transfiera  su  contrato  o una parte del mismo a terceros.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  no  podrá  ceder  el  contrato en todo o en parte, ni cualquier beneficio  o  interés  que  se  derive del mismo, sin acuerdo previo por escrito de la autoridad contratante, excepto en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  constituya,  en favor de los banqueros del contratista, una reserva correspondiente a cualquier importe pagadero en virtud delcontrato; o</p>
    <p class="parrafo">b)  que  se  ceda  a  los aseguradores del contratista, en los casos en que los aseguradores  hayan  liberado  al  contratista de pérdidas o de responsabilidad, el  derecho  del  mismo  a obtener compensación con respecto a cualquier persona</p>
    <p class="parrafo">responsable.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  apartado 2 del artículo 6, la aprobación de una cesión por parte   de   la   autoridad  contratante  no  liberará  al  contratista  de  sus obligaciones  respecto  a  la  parte ya ejecutada del contrato, ni respecto a la parte no cedida.</p>
    <p class="parrafo">6.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  hubiere  cedido  su contrato sin autorización, la autoridad contratante   podrá,   de  pleno  derecho  y  sin  notificación  formal  previa, aplicar   las  sanciones  previstas  en  los  artículos  63  y  64  en  caso  de incumplimiento de contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  de  una  cesión  deberán satisfacer los criterios aplicables para la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Subcontratación</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">La  subcontratación  será  válida  sólo  cuando  tenga forma de contrato escrito por  el  que  el  contratista  confía  a  terceros  la  ejecución de parte de su contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  no  procederá  a la subcontratación sin previa autorización por escrito  de  la  autoridad  contratante.  La  obra  que se deba subcontratar así como  la  identidad  de  los  subcontratistas  se  notificarán  a  la  autoridad contratante.  Esta  última,  en  el  debido  respeto  de  las  disposiciones del apartado  3  del  artículo  4 y en un plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación,  notificará  al  contratista  su  decisión,  y en caso de negar su autorización,indicará los motivos.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Al  seleccionar  a  los  subcontratistas,  el contratista dará preferencia a las personas   físicas,   sociedades   o   empresas   del  Estado  de  la  autoridad contratante,  que  estén  capacitadas  para la ejecución de la obra en cuestión, en condiciones similares.</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  subcontratistas  deberán  satisfacer  los  criterios  de aptitud aplicables para la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 52, la autoridad contratante no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas.</p>
    <p class="parrafo">7.6.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  será  responsable  de los actos, incumplimientos y negligencias de  sus  subcontratistas  y  de  los agentes y empleados de éstos como si fueran obra  del  contratista  o  de  sus  agentes  o  empleados.  La  aprobación de la subcontratación   de  cualquier  parte  del  contrato  o  la  aprobación  de  la ejecución  de  cualquier  parte  de  las  obras por el subcontratista no eximirá al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">7.7.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  subcontratista  hubiera  contraído  obligaciones  con  el</p>
    <p class="parrafo">contratista  cuya  duración  supere  la  del  período de garantía establecido en el  contrato,  respecto  de  la obra o de los objetos, materiales, instalación o servicios  suministrados  por  el  subcontratista, el contratista, a petición de la  autoridad  contratante  y  por  cuenta  de  ella,  cederá  inmediatamente en cualquier  momento  a  esta  última,  tras  la  expiración  de dicho período, el beneficio de tales obligaciones por el período que no haya expirado todavía.</p>
    <p class="parrafo">7.8.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  celebrare  un  subcontrato  sin  autorización, la autoridad contratante  podrá  sin  dar  aviso formal de ello, aplicar de pleno derecho las sanciones  que  en  concepto  de  ruptura  de  contrato  se  establecen  en  los artículos 63 y 64.</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Documentos que deben aportarse</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  30  días después de constituirse la garantía de ejecución que dispone   el  artículo  15,  el  supervisor  suministrará  al  contratista,  con carácter  gratuito,  un  ejemplar  de  los  planos  elaborados para la ejecución del  contrato  así  como  dos copias de las características técnicas definitivas y  otros  documentos  del  contrato.  El  contratista  podrá adquirir ejemplares adicionales  de  los  planos,  especificaciones  técnicas  y otros documentos en la  medida  en  que  se  disponga  de  ellos.  En  el  momento  de  expedirse el certificado  de  garantía,  o  en  el  momento  de  la  recepción definitiva, el contratista   devolverá   al   supervisor  todos  los  planos,  especificaciones técnicas y otros documentos del contrato.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">A   menos   que   sea   imprescindible  a  efectos  del  contrato,  los  planos, especificaciones  técnicas  y  demás  documentos  suministrados por la autoridad contratante   no   podrán  ser  utilizados  o  comunicados  a  terceros  por  el contratista sin permiso previo del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor   tendrá   la   facultad  de  entregar  al  contratista  órdenes administrativas  que  recojan  los  documentos  e  instrucciones complementarios que  se  requieran  para  la  debida y conveniente ejecución de las obras y para subsanar cualquier deficiencia de éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Acceso al emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">A  su  debido  tiempo  y  con  arreglo  al  avance  de  las  obras, la autoridad contratante  pondrá  el  emplazamiento  y  el  acceso al mismo a disposición del contratista,  de  acuerdo  con  el  programa  de  ejecución  mencionado  en  las presentes  condiciones  generales.  El  contratista  permitirá  a otras personas interesadas,  en  condiciones  razonables,que  ejecuten  su obra, de acuerdo con lo  que  se  establezca  en  las  condiciones  especiales  o  se  exija mediante órdenes administrativas.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  terrenos  que  la  autoridad  contratante  proporcione  al  contratista  no podrán   ser   utilizados  por  éste  con  otros  fines  que  la  ejecución  del</p>
    <p class="parrafo">contrato.</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  mantendrá  en  buen  estado, mientras él los ocupe, los locales que   se   pongan  a  disposición,  y,  si  así  se  le  solicita  la  autoridad contratante  o  el  supervisor,  los  restituirá a su estado primitivo, teniendo en cuenta el desgaste natural, al finalizar el contrato.</p>
    <p class="parrafo">9.4.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  no  podrá  reclamar  pago  alguno  en  concepto  de mejoras que resulten de obras emprendidas por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Asistencia relativa a la normativa local</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  podrá  recabar  la  asistencia de la autoridad contratante para la  obtención  de  copias  de la legislación,regulación e información sobre usos locales,  órdenes  u  ordenanzas  del  país  en  que  se  sitúen las obras y que puedan   afectar   al   contratista   en   la   ejecución  de  sus  obligaciones contractuales.  La  autoridad  contratante  podrá  suministrar al contratista la asistencia solicitada a expensas de éste.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones de la legislación y la normativa vigentes en  materia  de  mano  de  obra  extranjera en el Estado en que deban realizarse las   obras,   la   autoridad  contratante  llevará  a  cabo  cuantos  esfuerzos requiera  la  obtención  por  parte  del  contratista  de  todos  los  visados y permisos  exigidos,  incluidos  los  de  trabajo  y residencia, para el personal cuyos   servicios   consideren   necesarios   el   contratista  y  la  autoridad contratante, así como los permisos de residencia para sus familias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Retraso   en   los  pagos  al  personal  del  contratista  Cuando  se  produzcan retrasos  en  el  pago  de  salarios,  devengos,  asignaciones y cotizaciones de los  empleados  del  contratista  establecidos  por la legislación del Estado en que   se   sitúen   las   obras,   la   autoridad  contratante  podrá  poner  en conocimiento  del  contratista  su  propósito  de  proceder  directamente, en un plazo  de  15  días,  al  pago  de  dichos  salarios,  devengos,  asignaciones y cotizaciones.  Si  el  contratista  rebatiere  el adeudo de dichos pagos,elevará ante  la  autoridad  contratante  una  protesta  razonada dentro del mismo plazo de  15  días.  Si,  una  vez  estudiada  la  protesta,  la autoridad contratante considerare  que  procede  abonar  los  salarios  y  devengos  de  que se trate, podrá  abonarlos,  junto  con  las asignaciones y cotizaciones, por los importes adeudados   al  contratista.  A  falta  de  estos  últimos,  podrá  obtener  una contribución  con  arreglo  a  cualquiera  de  las garantías establecidas en las presentes  condiciones  generales.  Ninguna  medida  adoptada  por  la autoridad contratante  con  arreglo  al  presente  artículo liberará al contratista de sus obligaciones  con  respecto  a  sus  empleados, salvo en la medida en que dichas obligaciones   se   cumplan   mediante   la   medida  mencionada.  La  autoridad contratante  no  asumirá  ninguna  responsabilidad  respecto a los empleados del contratista debido a dicha medida.</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones generales</p>
    <p class="parrafo">12.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  proyectará  las  obras  hasta el nivel indicado en el contrato, ejecutará  y  concluirá  las  obras  y  subsanará  cualquier  deficiencia de las mismas  con  el  cuidado  y  la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las  disposiciones  del  contrato.  Suministrará  en  plena  medida la dirección personal,  materiales,  instalación,  equipo  y  demás  elementos,  de  carácter temporal   o   permanente,   que   requiera  el  proyecto,  la  ejecución  y  la conclusión  de  las  obras,  así como la subsanación de eventuales deficiencias, en   la  medida  en  que  se  especifique  en  el  contrato  o  pueda  deducirse lógicamente del mismo.</p>
    <p class="parrafo">12.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  asumirá  plena  responsabilidad  respecto  a la compatibilidad, estabilidad  y  seguridad  de  todas  las  operaciones y métodos de construcción con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">12.3.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  se  atendrá  a  las  órdenes  administrativas impartidas por el supervisor.  Cuando  el  contratista  considere  que las exigencias de una orden administrativa  sobrepasan  la  autoridad  del  contratista  o  el  alcance  del contrato,  deberá,  so  pena  de  caducidad, notificarlo, indicando los motivos, al  supervisor  en  un  plazo  de  30  días  a  partir  del  recibo  de la orden administrativa.  La  ejecución  de  la  orden  administrativa  no  se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">12.4.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  respetará  y  cumplirá  toda la legislación y normativa vigente en  el  Estado  de  la  autoridad  contratante y cuidará de que su personal, los que  dependan  de  éste  y  sus  empleados  locales  también  respeten y cumplan dicha  legislación  y  normativa.  El  contratista  responderá ante la autoridad contratante    de    toda   reclamación   o   pleito   derivado   de   cualquier incumplimiento  de  dicha  legislación  y  normativa  por parte del contratista, sus empleados y los dependientes de éstos.</p>
    <p class="parrafo">12.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  o  cualquiera  de  sus subcontratistas, agentes o empleados propusiere  dar  o  consintiere  en  ofrecer  o  diese  a  cualquier  persona un soborno,  regalo,  gratificación  o  comisión  a  modo  de estímulo o recompensa por  actos  u  omisiones  en  relación con el contrato o cualquier otro contrato celebrado  con  la  autoridad  contratante,  o  como  reconocimiento  por  haber mostrado  un  trato  de  favor o de discriminación respecto de cualquier persona en  el  marco  del  contrato  o  de  cualquier  otro  contrato  celebrado con la autoridad  contratante,  esta  última  podrá,  sin  perjuicio  de  los  derechos concedidos  por  el  contrato  al contratista, rescindir el contrato aplicándose las disposiciones del artículo 63 y del artículo 64.</p>
    <p class="parrafo">12.6.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  considerará  toda  la  documentación  e información recibida en relación  con  el  contrato  como  privada  y confidencial y se abstendrá, salvo en  lo  necesario  para  los  fines  de  ejecución  del  mismo,  de  publicar  o divulgar   cualquier   aspecto   del  contrato  sin  previo  consentimiento  por escrito  de  la  autoridad  contratante  o del supervisor después de consultar a</p>
    <p class="parrafo">la  autoridad  contratante.  De  surgir  alguna  discrepancia  en  cuanto  a  la necesidad  de  una  publicación  o  divulgación  relacionada  con  los fines del contrato, la autoridad contratante decidirá en última instancia.</p>
    <p class="parrafo">12.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  fuere  una  empresa  mixta  o  un  consorcio  de  dos o más personas,   dichas   personas   responderán   conjunta   y   solidariamente  del cumplimiento   de   las   condiciones   del  contrato,  de  conformidad  con  la legislación  del  Estado  de  la autoridad contratante, y designarán, a petición de  la  autoridad  contratante,  a  una  de  ellas  para  actuar  en  calidad de dirigente  facultado  para  obligar  a  la  empresa  mixta  o  al  consorcio. La composición  o  constitución  de  la  empresa  mixta  o  del  consorcio no podrá alterarse sin consentimiento previo de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Dirección de las obras</p>
    <p class="parrafo">13.1.</p>
    <p class="parrafo">El   contratista   dirigirá   personalmente   las   obras   o   nombrará   a  un representante  suyo  para  que  lo  haga.  Dicho nombramiento será sometido a la aprobación  del  supervisor.  Tal  aprobación  podrá ser suspendida en cualquier momento.  Si  el  supervisor  se  negare a aprobar el nombramiento o retirare su aprobación  del  mismo,  indicará  los  motivos de su decisión, y el contratista presentará un nombramiento alternativo sin demora.</p>
    <p class="parrafo">13.2.</p>
    <p class="parrafo">Si   el  supervisor  retirare  su  aprobación  respecto  del  representante  del contratista,  el  contratista,  al  notificársele  tal decisión, retirará de las obras   al   representante   lo   antes   posible   y  lo  sustituirá  por  otro representante aprobado por el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">13.3.</p>
    <p class="parrafo">El   representante   del   contratista   tendrá  plena  autoridad  para  adoptar cualquier  decisión  que  sea  necesaria  apara  la ejecución de las obras, para recibir  y  llevar  a  cabo órdenes administrativas y para refrendar el registro de  obra  mencionado  en  el artículo 39, o anexo en su caso. En cualquier caso, será  responsabilidad  del  contratista  cuidar  de que las obras se realicen de forma  satisfactoria,  incluido  el  garantizar  que sus propios empleados y los subcontratistas  y  sus  empleados  observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Personal</p>
    <p class="parrafo">14.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  deberá  emplear  personal  en  número suficiente y de forma que permita  aprovechar  al  máximo  los  recursos  humanos  del  Estado  en  que se sitúen  las  obras.  Dicho  personal  habrá de reunir la capacidad y experiencia necesarias  para  garantizar  el  debido  avance y la ejecución satisfactoria de las  obras.  El  contratista  sustituirá  a  todos aquellos empleados que, según indicación  del  supervisor,  puedan  comprometer  la ejecución satisfactoria de las obras.</p>
    <p class="parrafo">14.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  personal  que  trabaje  en  el  emplazamiento serán de aplicación como mínimo   los   baremos   salariales  y  las  condiciones  generales  de  trabajo</p>
    <p class="parrafo">establecidas por la legislación del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Garantía de ejecución</p>
    <p class="parrafo">15.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  facilitará  a  la  autoridad  contratante,  30  días después de recibida  la  notificación  de  la  concesión del contrato, una garantía para la plena  y  cabal  ejecución  del  mismo.  El  importe  de  la  garantía  será  el indicado  en  las  condiciones  especiales  y  no  será  superior  al  10  % del importe  del  contrato,  incluida  cualquier  cuantía  que  se  estipule  en las cláusulas  adicionales  de  este  último,  salvo  que las condiciones especiales dispongan  otra  cosa.  En  cualquier caso, no podrá rebasar el 20 % del importe del contrato.</p>
    <p class="parrafo">15.2.</p>
    <p class="parrafo">La   garantía   de   ejecución  responderá  ante  la  autoridad  contratante  de cualquier  pérdida  ocasionada  por  no  haber  cumplido  el contratista plena y cabalmente sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">15.3.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  ejecución  adoptará el formato especificado en las condiciones especiales  y  se  podrá  prestar en forma de garantía bancaria, letra bancaria, cheque  conformado,  fianza  efectuada  por una compañía de seguros y/o fianzas, carta   de   crédito   irrevocable   o  depósito  en  efectivo  a  la  autoridad contratante.  Si  la  garantía  de  ejecución  se  prestare  en  forma  de  aval bancario,  cheque  bancario,  cheque  conformado  o  fianza, será emitida por un banco  o  compañía  de  seguros o fianzas aprobados por la autoridad contratante de   conformidad   con   los   criterios   de   elegibilidad   aplicables  a  la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">15.4.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  que  las  condiciones  especiales  dispongan  otra  cosa,  la garantía de ejecución  se  expresará  en  el tipo y proporción de moneda en que sea pagadero en el contrato matriz.</p>
    <p class="parrafo">15.5.</p>
    <p class="parrafo">No  se  efectuará  pago  alguno a favor del contratista antes del depósito de la garantía.  Esta  última  seguirá  vigente  hasta  la plena y cabal ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">15.6.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  considerará  rescindida  la  garantía  si durante la ejecución  del  contrato  la  persona  física  o jurídica que preste la garantía se  mostrare  incapaz  de  cumplir con sus compromisos. La autoridad contratante instará  al  contratista  a  prestar  una  nueva garantía en iguales condiciones que  la  anterior.  De  no  prestar  el  contratista  dicha  nueva  garantía, la autoridad contratante podrá dar por terminado el contrato.</p>
    <p class="parrafo">15.7.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  exigirá  el pago, mediante la garantía, de todas las sumas  de  las  que  el  garante  sea  responsable con arreglo a la garantía por incumplimiento  de  las  obligaciones  contractuales del contratista, de acuerdo con  las  condiciones  de  la  garantía y hasta la cuantía de ésta. La parte que preste   la  garantía  abonará  dichas  sumas  sin  demora,  a  petición  de  la autoridad contratante y no podrá oponer objeción por motivo alguno.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  proceder  a  una  reclamación  en virtud de la garantía de ejecución, la   autoridad   contratante   notificará   al   contratista   el  carácter  del incumplimiento por el que se procede a la reclamación.</p>
    <p class="parrafo">15.8.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  ejecución  será  liberada en el plazo de 30 días después de la expedición  de  la  liquidación  final  firmada  a  que se hace referencia en el artículo 51, a menos que se disponga otra cosa en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Seguro</p>
    <p class="parrafo">16.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  concertará  un  seguro  conjunto  a su propio nombre y al de la autoridad   contratante   contra   las   pérdidas   o   daños  que  sean  de  su responsabilidad   con   arreglo   al  contrato.  Dicho  seguro,  salvo  que  las condiciones especiales señalen otra cosa, abarcará:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  obras,  junto  con  los materiales e instalación que deban incorporarse a  las  mismas,  en  todo  su  valor  de reposición y contra cualquier pérdida o daño  ocasionados  por  cualquier  causa,  salvo el riesgo de fuerza mayor o los imputables, con arreglo al contrato, a la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  suma  complementaria  del 15 % del citado valor de reposición, o, según se  especifique  en  las  condiciones  especiales,  a fin de cubrir cualesquiera otros   gastos   relacionados   con   la   subsanación   de   la  pérdida  o  el daño,incluidos   los   honorarios  y  los  gastos  de  derribo  y  supresión  de cualquiera  parte  de  las  obras  y  los  correspondientes  a  la evacuación de cualquier tipo de escombros;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  equipo  y  demás  objetos  propiedad del contratista que éste introduzca en  las  obras,  en  una  cuantía  suficiente para atender a su reposición en el solar.</p>
    <p class="parrafo">16.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  podrá  sustituir  el  seguro dispuesto en virtud del apartado 1 del  artículo  16  por  una  póliza  global  de  seguros  que cubra, entre otras cosas,  los  elementos  de  las  letras  a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16.  En  tal  caso,  el  contratista  notificará  al asegurador el interés de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">16.3.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  suscribirá  seguros  que  cubran  su responsabilidad respecto a accidentes  industriales  y  su  responsabilidad civil respecto de sus empleados en  las  obras,  de  la  autoridad  contratante y de cualquier empleado de dicha autoridad,   que   se   produzcan   en   la   ejecución   de   las   obras.  Tal responsabilidad será ilimitada en lo referente a lesiones físicas.</p>
    <p class="parrafo">16.4.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  suscribirá  seguros  que  cubran la responsabilidad relacionada con  riesgos  y  la  responsabilidad  civil resultantes de actos u omisiones que le  incumban  a  él,  a sus causahabientes o a sus agentes. El importe de dichos seguros  se  elevará  como  mínimo  a  la  cantidad declarada en las condiciones especiales.   Cuidará  asimismo  de  que  todos  sus  subcontratistas  suscriban seguros de igual naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">16.5.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  seguros  mencionados  en  el presente artículo se suscribirán dentro</p>
    <p class="parrafo">de  los  30  días  siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, y   estarán  sujetos  a  la  aprobación  de  la  autoridad  contratante.  Dichos seguros  surtirán  efecto  a  partir  del  inicio de las obras y permanecerán en vigor  hasta  la  recepción  definitiva de las mismas. El contratista presentará ante  la  autoridad  contratante  la  póliza de seguro y facilitará, sin demora, la  prueba  del  pago  regular  de  las primas cuando la autoridad contratante o el supervisor lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">16.6.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   la   obligación   del   contratista  de  concertar  seguros,  de conformidad  con  el  artículo  16,  el  contratista será el único responsable e indemnizará  a  la  autoridad  contratante y al supervisor ante toda reclamación de  terceros  por  daños  a  la  propiedad o a las personas que se deriven de la ejecución   de   las   obras   por  el  contratista,sus  subcontratistas  y  los empleados en relación con las obras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Programa de ejecución</p>
    <p class="parrafo">17.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  elaborará  y  presentará  al supervisor, para su aprobación, un programa  de  ejecución  del  contrato,  de  conformidad con las normas y plazos establecidos  en  las  condiciones  especiales.  Dicho  programa incluirá por lo menos:</p>
    <p class="parrafo">a) el orden en que el contratista se proponga realizar las obras;</p>
    <p class="parrafo">b) los plazos en que deban presentarse y aprobarse los planos;</p>
    <p class="parrafo">c)   una  descripción  general  de  los  métodos  que  se  proponga  emplear  el contratista   para   la   realización   de  las  obras,  y  d)  los  detalles  e información    complementarios    que   pueda   solicitar   prudencialmente   el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  del  programa  por  el supervisor no exonerará al contratista de ninguna de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">17.3.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  no  podrá  ser  modificado en ningún sentido sin la aprobación del supervisor.  No  obstante,  si  la  marcha  de  las  obras  no  se  ajustara  al programa,  el  supervisor  podrá  pedir  al contratista que revise este último y que le presente el programa revisada para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Desglose detallado de precios</p>
    <p class="parrafo">18.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  así  proceda,  y  en  un plazo no superior a los 20 días siguientes a la petición  razonada  del  supervisor,  el  contratista  proporcionará un desglose detallado  de  las  tarifas  y  precios  por  él  aplicados,  en caso de que tal desglose resulte necesario a efectos del contrato.</p>
    <p class="parrafo">18.2.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  del  plazo  estipulado  en  las  condiciones especiales, el contratista, una   vez   notificada   la   concesión,proporcionará  al  supervisor,  para  su información,  una  previsión  de  cash  flow, pormenorizada y trimestral, de los pagos  de  que  vaya  a  ser  acreedor  en virtud del contrato, y posteriormente presentará,  si  así  lo  solicitare  el  supervisor,  previsiones  revisadas de</p>
    <p class="parrafo">cash  flow  a  intervalos  trimestrales.  La  comunicación  no  supondrá ninguna responsabilidad para la autoridad contratante o para el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Planos detallados del contratista</p>
    <p class="parrafo">19.1.</p>
    <p class="parrafo">El contratista presentará al supervisor, para su aprobación:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   planos   detallados,   documentos,   muestras   y/o  modelos  que  se especifiquen  en  el  contrato  en los plazos estipulados en este último o en el programa de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  planos  que  el supervisor pueda pedir razonablemente para la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">19.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  supervisor  no  notificare  su  aprobación prevista en el apartado 1 del artículo  19  dentro  de  los plazos estipulados en el contrato o en el programa aprobado  de  ejecución,  dichos  planos,  documentos,  muestras  o  modelos  se considerarán   aprobados   al   final  de  los  plazos  estipulados.  Si  no  se estipularen  plazos,  se  considerarán  aprobados  al  cabo  de  30  días  de su recepción.</p>
    <p class="parrafo">19.3.</p>
    <p class="parrafo">Los   planos  detallados,  documentos,  muestras  y  modelos  serán  firmados  o identificados  por  el  supervisor  y,  a  menos que éste disponga lo contrario, el  contratista  se  atendrá  en  todo a ellos. Todo plano, documento, muestra o modelo  del  contratista  que  no  merezca  la  aprobación  del  supervisor será modificado   sin   tardanza   conforme   a  los  deseos  de  éste  y  presentado nuevamente por el contratista para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">19.4.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  proporcionará  nuevos  ejemplares  de  los planos detallados en la  forma  y  cantidad  que  se  especifique  en  el  contrato  o en posteriores órdenes administrativas.</p>
    <p class="parrafo">19.5.</p>
    <p class="parrafo">La   aprobación   de   los   planos,  documentos,  muestras  y  modelos  por  el supervisor  no  liberará  al  contratante  de  ninguna  de  sus obligaciones con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">19.6.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  tendrá  el  derecho  de examinar en cualquier momento prudencial todos  los  planos  del  contrato,documentos,  muestras o modelos en los locales del contratista.</p>
    <p class="parrafo">19.7.</p>
    <p class="parrafo">Con  anterioridad  a  la  recepción  provisional  de  las  obras, el contratista proporcionará,  junto  con  los  planos detallados, manuales de funcionamiento y mantenimiento  lo  bastante  pormenorizados  para  que  la autoridad contratante pueda   poner   en   funcionamiento,  mantener,  ajustar  y  reparar  todos  los componentes  de  las  obras.  A  menos  que las condiciones especiales estipulen otra   cosa,  los  manuales  y  planos  estarán  redactados  en  la  lengua  del contrato  y  corresponderán  en  forma  y cantidad a lo indicado en el mismo. En tanto  dichos  manuales  y  planos  no  hayan  sido suministrados a la autoridad contratante,   las   obras   no  se  considerarán  ultimadas  a  efectos  de  la aceptación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Suficiencia de los precios de licitación</p>
    <p class="parrafo">20.1.</p>
    <p class="parrafo">Se   entenderá   que,   antes   de   presentar  su  oferta,  el  contratista  ha inspeccionado   y   examinado   personalmente   el  solar  y  su  entorno  y  ha considerado  satisfactoria,  en  la  medida  de  lo  posible,  la naturaleza del terreno   y   el   subsuelo,habiendo  asimismo  tenido  en  cuenta  la  forma  y naturaleza  del  solar,  el  alcance  y  carácter  de  la  obra,  los materiales necesarios  para  su  ejecución,  los  medios  de comunicación con el solar y el acceso  al  mismo,  además  de  los  alojamientos  que  pueda  necesitar  y,  en general,    toda    la    información    necesaria    en    lo    referente    a riesgos,contingencias  y  demás  circunstancias  que  afecten  o  condicionen su oferta.</p>
    <p class="parrafo">20.2.</p>
    <p class="parrafo">Se   entenderá  que,  antes  de  presentar  su  oferta,  el  contratista  se  ha cerciorado  de  la  corrección  y  suficiencia  de  la oferta y de las tarifas y precios  indicados  en  el  presupuesto  detallado o en la lista de precios que, salvo   si   el   contrato   dispusiere   de   otra  cosa,  abarcará  todas  sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">20.3.</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  se  entiende  que  el  contratista  ha  determinado  sus  precios a partir  de  sus  propios  cálculos,  operaciones  y estimaciones, llevará a cabo sin  recargo  todo  trabajo  que,  objeto  de cualquier partida de su oferta, no se haya mencionado en ésta con un precio unitario o con una suma fija.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Riesgos excepcionales</p>
    <p class="parrafo">21.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  durante  la  ejecución  de  las  obras  el  contratista  se  encontrare  con obstáculos   artificiales   o   condiciones   físicas   imprevisibles   para  un contratista  experimentado,  y  si  estimare  que  a causa de ello se producirán costos  complementarios,  y/o  un  alargamiento  del  período  de  ejecución, el contratista  lo  indicará  así  al  supervisor  de conformidad con los artículos 35  y  55.  En  su  notificación,  el contratista especificará dichos obstáculos artificiales  y/o  condiciones  físicas  detallando  los  efectos previsibles de los  mismos,  las  medidas  que  haya  adoptado  o  se  proponga  adoptar  y  la magnitud  de  la  demora  u  obstaculización previsibles respecto a la ejecución de las obras.</p>
    <p class="parrafo">21.2.</p>
    <p class="parrafo">Tras  recibir  la  notificación,  el  supervisor  podrá proceder a alguna de las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  pedir  al  contratista  un  presupuesto  del  coste  de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar;</p>
    <p class="parrafo">b)  aprobar,  con  modificación  o  sin ella, medidas mencionadas en la anterior letra a) del apartado 2 del artículo 21;</p>
    <p class="parrafo">c)  impartir  instrucciones  por  escrito  en  cuanto a la forma de afrontar las condiciones físicas o los obstáculos artificiales señalados;</p>
    <p class="parrafo">d) ordenar una alteración, una suspensión o una rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">21.3.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  en  que  el  supervisor  estime  que las mencionadas condiciones físicas  u  obstáculos  artificiales  no  eran  razonablemente  previsibles,  en todo o en parte, para un contratista experimentado, el supervisor:</p>
    <p class="parrafo">a)  tendrá  en  cuenta  cualquier  demora  que  sufra  el contratista a causa de tales  condiciones  u  obstáculos  al  establecer eventuales prórrogas del plazo de  ejecución  a  que  el  contratista  tenga derecho en virtud del artículo 35; y/o</p>
    <p class="parrafo">b)   fijará   los   pagos   adicionales   devengados  por  el  contratista,  de conformidad  con  el  artículo  55,  en caso de condiciones físicas u obstáculos artificiales, distintos de las condiciones meteorológicas.</p>
    <p class="parrafo">21.4.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   meteorológicas   no   darán   derecho   al   contratista   a reclamaciones en virtud del artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">21.5.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   supervisor  estimare  que  dichas  condiciones  físicas  u  obstáculos artificiales  eran  previsibles,  en  todo  o  en  parte,  para  un  contratista experimentado, lo comunicará así al contratista tan pronto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de los solares</p>
    <p class="parrafo">22.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  tendrá  derecho  a  prohibir  el acceso al solar a toda persona ajena  a  la  ejecución  del  contrato,  con  excepción  de  las  que hayan sido autorizadas por el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">22.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  garantizará  la  seguridad  de  los  solares  durante  todo  el período  de  ejecución  y  tendrá la responsabilidad de tomar, en interés de sus empleados,   agentes  de  la  autoridad  contratante  y  terceros,  las  medidas necesarias  a  fin  de  evitar  cualquier pérdida o accidente que pueda resultar de la realización de las obras.</p>
    <p class="parrafo">22.3.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  tomará,  a  sus expensas y bajo su responsabilidad, las medidas indispensables   a   fin   de   garantizar   la   protección,   conservación   y mantenimiento  de  los  edificios  e  instalaciones  ya  existentes en el solar. Será  responsabilidad  suya  asimismo,  el  aportar  y  mantener  a sus expensas todas  las  instalaciones  de  alumbrado,protección  y  vallado y todo el equipo de  seguridad  que  resulten  necesarios  para  la  adecuada  realización de las obras o que pueda solicitar prudencialmente el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">22.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  durante  la  ejecución  del  contrato resultaren necesarias medidas urgentes a  fin  de  evitar  riesgos de accidentes o daños o de garantizar la seguridad a consecuencia   de   un   accidente   o   daño,   el  supervisor  encomendará  al contratista,  mediante  notificación  formal,  que  haga  lo  necesario.  Si  el contratista  no  quisiere  o  no  pudiere  adoptar  las  medidas  necesarias, el supervisor  podrá  llevar  a  cabo  la  tarea  a  expensas del contratista en la medida en que el contratista sea responsable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Protección de propiedades adyacentes</p>
    <p class="parrafo">23.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  tomará,  a  sus  expensas  y  bajo  su responsabilidad, cuantas precauciones  exijan  los  cánones  del  oficio,teniendo  en  consideración  las circunstancias  normales,  a  fin  de  proteger  las propiedades adyacentes y de no causar trastornos indebidos en las mismas.</p>
    <p class="parrafo">23.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  indemnizará  a  la  autoridad contratante por las consecuencias económicas   de   cualquier   reclamación   formulada  por  los  propietarios  o inquilinos  vecinos  en  la  medida  en  que  el  contratista  sea responsable y siempre  que  los  daños  a  las  propiedades adyacentes no sean resultado de un riesgo  creado  en  el  plan  o  en  el  método  de  construcción  del  proyecto impuesto por la autoridad contratante o el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Obstrucción del tráfico</p>
    <p class="parrafo">24.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  velará  por  que  las  obras e instalaciones no ocasionen daños ni  obstaculicen  el  tránsito  por  vías de comunicación tales como carreteras, vías  férreas  y  marítimas,  aeropuertos,  etcétera,  sin otras excepciones que las   autorizadas   en   las   condiciones  especiales.  Tendrá  en  cuenta,  en particular,  las  limitaciones  en  materia  de  peso  al  elegir  itinerarios y material móvil.</p>
    <p class="parrafo">24.2.</p>
    <p class="parrafo">Toda   medida   especial  que  el  contratista  considere  necesaria  o  que  se especifique  en  las  condiciones  especiales o que sea exigida por la autoridad contratante  a  fin  de  proteger  o  consolidar  tramos de carreteras, pistas o puentes  se  efectuará  a  expensas del contratista, tanto si la lleva a cabo él mismo  como  si  no.  Antes  de  llevar  a  cabo  cualquier  medida especial, el contratista   pondrá   en   conocimiento  del  supervisor  las  medidas  que  se proponga  adoptar.  La  reparación  de  todo  daño  producido en las carreteras, pistas  y  puentes  por  el transporte de materiales, instalaciones y equipos se llevará a cabo a expensas del contratista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Cables y canalizaciones</p>
    <p class="parrafo">25.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contratista,  en  la  realización  de  las obras, encuentre cotas de referencia   indicadoras  del  paso  de  cables,canalizaciones  e  instalaciones subterráneos,  respetará  dichas  cotas  o,  en  caso de que la ejecución de las obras  exigiera  su  supresión  temporal, las volverá a colocar. Las operaciones de esta naturaleza exigirán la autorización del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">25.2.</p>
    <p class="parrafo">Será    responsabilidad   del   contratista   la   conservación,   supresión   o sustitución,   según   el  caso,  de  los  cables,conducciones  e  instalaciones indicadas  por  la  autoridad  contratante  en  el  contrato.  El costo de estas operaciones correrá a cargo del contratista.</p>
    <p class="parrafo">25.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   cotas   indicadoras  y  otras  referencias  indiquen  la  presencia  de cables,  conducciones  e  instalaciones  que,sin  embargo, no se señalaban en el contrato,   el   contratista   quedará   sujeto,   en   general,  a  las  mismas obligaciones  que  se  citan  más  arriba  respecto  a conservación, supresión o</p>
    <p class="parrafo">sustitución.  En  este  caso,  la  autoridad  contratante le indemnizará por los gastos  de  dicho  trabajo  en  la  medida  en  que  éste  sea necesario para la realización del contrato.</p>
    <p class="parrafo">25.4.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  obligación  de  retirar  o  reponer  cables,  conducciones  e instalaciones,  y  los  gastos  resultantes  de  ello,  no serán responsabilidad del  contratista  cuando  la  autoridad  contratante  resuelva  asumirla  por su cuenta.  Tal  será  el  caso  asimismo  cuando  dicha  obligación  y  los gastos resultantes  de  ella  incumban  a  otra  administración  especializada  o  a un agente.</p>
    <p class="parrafo">25.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  alguno  de  los  trabajos  que se desarrollen en el emplazamiento puedan ocasionar  tastornos  o  daños  a  un servicio público, el contratista informará de  ello  al  supervisor  inmediatamente  y  por  escrito,  concediendo un plazo prudencial  a  fin  de  que se puedan tomar las medidas apropiadas con la debida antelación para permitir la normal prosecución del trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Trazado de las obras</p>
    <p class="parrafo">26.1.</p>
    <p class="parrafo">El contratista será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  exacto  trazado  de  las obras de acuerdo con las marcas, líneas y cotas originales proporcionadas por el supervisor;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  exactitud  de  la  ubicación,  niveles,  dimensiones  y  alineaciones de todas las partes de las obras;</p>
    <p class="parrafo">c)  aportar  todos  los  instrumentos,  aparatos  y  mano de obra necesarios, en relación con las obligaciones arriba citadas.</p>
    <p class="parrafo">26.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  cualquier  momento  de  la ejecución de las obras apareciere algún error en  la  ubicación,  los  niveles,  las  dimensiones o la alineación de cualquier parte    de    las    mismas,    el   contratista,   de   así   solicitarlo   el supervisor,subsanará  a  sus  expensas  tal error a satisfacción del supervisor, a   menos   que   el  error  proceda  de  datos  incorrectos  aportados  por  el supervisor,  en  cuyo  caso  la autoridad contratante será responsable del coste que suponga subsanarlo.</p>
    <p class="parrafo">26.3.</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  por  el  supervisor  de  cualquier  trazado,  línea o nivel no exonerará  en  modo  alguno  al  contratista  de  su responsabilidad en cuanto a tal  exactitud,  debiendo  el  contratista  proteger  y conservar cuidadosamente todas  las  cotas  de  referencia, estacas, jalones y demás objetos empleados en el trazado de las obras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Material de derribo</p>
    <p class="parrafo">27.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  incluya  trabajo  de  derribo,  el  material y los objetos obtenidos  del  mismo  serán,  a  menos  que  las  condiciones especiales y/o la legislación  del  Estado  de  la autoridad contratante dispongan otra cosa y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 28, propiedad del contratista.</p>
    <p class="parrafo">27.2.</p>
    <p class="parrafo">Si   las  condiciones  especiales  destinaren  a  la  autoridad  contratante  el derecho  de  propiedad  de  los  materiales  o de la totalidad o de parte de los objetos  procedentes  del  derribo,  el  contratista tomará cuantas precauciones requiera  la  conservación  de  dichos  materiales  y  será  responsable  de  la destrucción  o  de  cualquier  daño  ocasionado por él o por sus agentes a tales materiales u objetos.</p>
    <p class="parrafo">27.3.</p>
    <p class="parrafo">Con  independencia  del  destino  que la autoridad contratante se proponga dar a los  materiales  u  objetos  sobre  los  que ostenta derecho de propiedad, todos los   gastos   ocasionados   por   el  transporte  y  almacenamiento  de  dichos materiales,  así  como  los  de  almacén  en el lugar señalado por el supervisor correrán a cargo del contratista en todo transporte inferior a 100 metros.</p>
    <p class="parrafo">27.4.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  si  las  condiciones  especiales  dispusieran  otra  cosa, el contratista retirará   paulatinamente   del   solar   a  su  cargo  los  escombros  y  otros materiales de derribo, desechos y cascotes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Hallazgos</p>
    <p class="parrafo">28.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  tipo  de  hallazgo  de interés que se realice durante los trabajos de excavación  o  de  demolición  se  pondrá  inmediatamente  en  conocimiento  del supervisor.  El  supervisor  decidirá  el  tratamiento  que  debe darse a dichos hallazgos,  teniendo  debidamente  en  cuenta  la  legislación  del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">28.2.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante   se   reserva  el  derecho  de  propiedad  de  los materiales   que   se  encuentren  durante  los  trabajos  de  excavación  o  de demolición  realizados  en  terrenos  de  su  propiedad, sin perjuicio de que el contratista reciba compensación en concepto de tareas extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">28.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  piezas  de  valor  arqueológico, las antigueedades, los objetos naturales y de  interés  numismático  y  demás  objetos  de interés científico, así como los objetos  raros  o  los  fabricados  con  materiales preciosos, que se encuentren durante  los  trabajos  de  excavación  o  de  derribo  serán  propiedad  de  la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">28.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  desacuerdo,  sólo  la  autoridad contratante estará facultada para dirimir  en  cuanto  a  los  extremos  expuestos  en  los  apartados  1  y 3 del artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Obras provisionales</p>
    <p class="parrafo">29.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  llevará  a  cabo  a  sus  expensas  cuantas obras provisionales exija  la  realización  del  trabajo. Presentará al supervisor los planos de las obras    provisionales    que    se    proponga    emplear,    como   muros   de contención,andamiaje,  cimbras,  encofrados,  etcétera.  Tendrá  en  cuenta  las indicaciones   que   le   haga   el   supervisor,   al  tiempo  que  asumirá  la responsabilidad de los citados planos.</p>
    <p class="parrafo">29.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  condiciones  especiales  mencionen  que la autoridad contratante es responsable  del  proyecto  de  determinadas  obras provisionales, el supervisor proporcionará   al   contratista   todos  los  planos  necesarios  en  un  plazo razonable  para  que  este  último  pueda  emprender  las obras provisionales de acuerdo  con  su  programa.  En  tales  casos sólo la autoridad contratante será responsable  de  la  seguridad  e  idoneidad  de su proyecto. El contratista, no obstante, será responsable de que la construcción sea la adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Estudios   de   suelo   Sin   perjuicio  de  lo  dispuesto  en  las  condiciones especiales   y  en  las  especificaciones  técnicas,  el  contratista  pondrá  a disposición  del  supervisor  el  personal  y el equipo necesarios para efectuar cualquier   estudio   de   suelo  que  el  supervisor  considere  razonablemente necesario.  A  menos  que  exista  ya  alguna  disposición  al  respecto  en  el contrato,  se  abonarán  al  contratista  los  costes  reales correspondientes a mano de obra y equipo empleados o puestos a disposición para dicho trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Contratos coincidentes</p>
    <p class="parrafo">31.1.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  necesidades  del  supervisor, el contratista facilitará en todo  lo  posible,  dentro  de  lo  prudencial,  la  labor de cualesquiera otros contratistas   empleados   por   la  autoridad  contratante,  así  como  de  los operarios  de  éstos,  de  los  operarios  de  la  autoridad  contratante  o  de cualesquiera  otras  autoridades  públicas,  que  trabajen  en el solar o en sus proximidades  en  la  ejecución  de cualquier clase de trabajo no incluido en el contrato  o  en  la  de  cualquier  contrato  que la autoridad contratante pueda celebrar en relación con las obras o como complemento de ellas.</p>
    <p class="parrafo">31.2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  a  petición  escrita del supervisor, el contratista pusiere a disposición  de  cualquier  otro  contratista  o autoridad pública, o a la de la autoridad   contratante,   carreteras   o   caminos   cuyo   mantenimiento   sea responsabilidad  del  contratista,  o  si autorizare el uso por alguna de dichas personas  de  las  obras  provisionales, andamiaje o instalaciones del solar que le   pertenezcan,   o   si   prestare   cualquier  otro  servicio  de  cualquier naturaleza,   que   no   estuviese  estipulado  en  el  contrato,  la  autoridad contratante   le   abonará  por  dicha  utilización  o  servicio  las  sumas,y/o concederá la ampliación del plazo, que el supervisor estime prudenciales.</p>
    <p class="parrafo">31.3.</p>
    <p class="parrafo">No  se  exonerará  al  contratista  de ninguna de sus obligaciones contractuales en  base  al  artículo  31.  Tampoco tendrá derecho a ninguna reclamación, salvo las previstas en el apartado 2 del artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Patentes y licencias</p>
    <p class="parrafo">Excepto   cuando   las   condiciones   especiales   dispongan   otra   cosa,  el contratista   indemnizará  a  la  autoridad  contratante  y  al  supervisor  por cualquier  reclamación  que  resulte  del  uso,  previsto  en  el  contrato,  de patentes,licencias,  planos,  modelos  o  marcas  de  fábrica  o patentes, salvo cuando  tal  infracción  sea  consecuencia  del  cumplimiento  del proyecto o de</p>
    <p class="parrafo">las  especificaciones  técnicas  proporcionados  por  la  autoridad  contratante y/o el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">INICIO Y RETRASOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Ordenes de inicio</p>
    <p class="parrafo">33.1.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante   fijará   la   fecha  en  que  debe  iniciarse  la realización  del  contrato  e  informará  de  ello  al  contratista  bien  en la notificación  de  la  concesión  del  contrato,  bien en la orden administrativa del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">33.2.</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  inicio  de la realización no será posterior, por más de 180 días, a   la  notificación  de  la  concesión  del  contrato,  salvo  que  las  partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Período de ejecución</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  ejecución  se iniciará el día que se haya fijado de conformidad con  el  apartado  1  del artículo 33 y será el que se determine en el contrato, sin  perjuicio  de  las  prórrogas  de  dicho  plazo  que  puedan concederse con arreglo al artículo 35.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Prórroga del plazo de ejecución</p>
    <p class="parrafo">35.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  podrá  solicitar  una  prórroga  del  plazo  de ejecución si se retrasara   en  la  terminación  del  contrato  por  alguna  de  las  siguientes causas:</p>
    <p class="parrafo">a)  condiciones  meteorológicas  excepcionales  en  el  Estado  de  la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">b)    obstáculos    artificiales    o    condiciones    físicas   razonablemente imprevisibles para un contratista experimentado;</p>
    <p class="parrafo">c)  órdenes  administrativas  que  afecten a la fecha de conclusión distintas de las derivadas del incumplimiento del contratista;</p>
    <p class="parrafo">d)  incumplimiento  por  parte  de  la autoridad contratante de sus obligaciones estipuladas en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">e)  cualquier  suspensión  de  las  obras  que no sea debida a un incumplimiento del contratista;</p>
    <p class="parrafo">f) fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">g)   cualquier   otra  causa  que  se  mencione  en  las  presentes  Condiciones Generales y que no se deba a incumplimiento por parte del contratista.</p>
    <p class="parrafo">35.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  30 días después de que haya tenido conocimiento de que podría producirse  un  retraso,  el  contratista  notificará al supervisor su intención de  solicitar  una  prórroga  del  período  de ejecución a la que crea que tiene derecho   y,   tan   pronto   como   sea  razonable  en  dichas  circunstancias, facilitará  al  supervisor  información  amplia  y  detallada sobre la petición, de manera que pueda investigarse sobre dicha petición.</p>
    <p class="parrafo">35.3.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  deberá  conceder,  mediante  comunicación escrita al contratista</p>
    <p class="parrafo">y   previa   consulta  con  la  autoridad  contratante  y  en  su  caso  con  el contratista,  cualquier  prórroga  de  esa  índole  del período de ejecución que esté  justificada,  con  carácter  futuro  o  retroactivo,  o  bien, informar al contratista de que no tiene derecho a una prórroga semejante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Retrasos en la ejecución</p>
    <p class="parrafo">36.1.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  contratista no completara las obras en los plazos fijados en   el   contrato,   la   autoridad   contratante   podrá,   sin  necesidad  de notificación  formal  y  sin  perjuicio  de los demás recursos estipulados en el contrato,  exigir  indemnizaciones  estipuladas  por  cada día o parte del mismo que  hubiera  transcurrido  entre  el  final  del  período  especificado para la ejecución  o  del  período  de ejecución ampliado de conformidad con el artículo 35  y  la  fecha  real  de  conclusión  de las obras, de acuerdo con la tarifa y hasta  el  máximo  importe  especificado  en  las condiciones especiales. Si las obras  hubieren  sido  objeto  de  una  recepción  parcial de conformidad con el artículo   59,  las  indemnizaciones  estipuladas  que  se  especifican  en  las condiciones  especiales  podrán  reducirse  en  proporción  al valor de la parte recibida con respecto al valor del total de las obras.</p>
    <p class="parrafo">36.2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  autoridad  contratante  tuviera  derecho  a  reclamar  la cantidad  máxima  en  virtud  del apartado 1 del artículo 36, ésta podrá, previa notificación al contratista:</p>
    <p class="parrafo">a) hacer efectiva la garantía de ejecución; y/o</p>
    <p class="parrafo">b)  rescindir  el  contrato;  y c) celebrar un contrato con un tercero, a cargo del contratante, para la realización del resto de las obras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Variaciones</p>
    <p class="parrafo">37.1.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  podrá  ordenar  cualquier  variación  en  cualquier parte de las obras  necesaria  para  la  correcta  terminación y funcionamiento de las obras. Dichas  variaciones  pueden  ser  adiciones, omisiones, sustituciones,cambios de la  calidad,  cantidad,  forma,  tipo,  especie,  posición,  dimensión,  nivel o línea   y   modificaciones  en  la  secuencia,  método  o  plazos  de  ejecución especificados  en  las  obras.  Ninguna  orden  de  variación  tendrá por efecto anular  o  invalidar  el  contrato,  pero  los  efectos  financieros  de  dichas variaciones,  si  hubiere  lugar,  se  valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">37.2.</p>
    <p class="parrafo">No  se  harán  modificaciones  sino  mediante órdenes administrativas, y siempre y cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  alguna  razón,  el  supervisor  considerare  necesario  dar  una  orden verbalmente,   confirmará   dicha   orden   lo   antes  posible  mediante  orden administrativa;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  contratista  confirme  por  escrito  una orden verbal dada con arreglo a la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  37 y el supervisor no contradiga dicha  confirmación  por  escrito,  se  considerará  que  se  ha  dado una orden administrativa  para  dicha  variación,  salvo  que  las  condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">dispongan otra cosa;</p>
    <p class="parrafo">c)   no   se  requerirá  orden  administrativa  de  variación  para  aumentar  o disminuir   la  cantidad  de  obras  cuando  dicho  aumento  o  disminución  sea resultado  de  una  cantidad  que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios.</p>
    <p class="parrafo">37.3.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  37, con anterioridad a cualquier  orden  administrativa  de  efectuar  cambios,  el  supervisor  deberá notificar  al  contratista  la  naturaleza y la forma de tal cambio. En el plazo más  breve  posible  tras  recibir  dicha  notificación,  el  contratista deberá presentar al supervisor una propuesta que contenga:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  descripción  del  trabajo  que  se  ha  de  realizar, si procede, o las medidas a tomar y un programa para su ejecución; y</p>
    <p class="parrafo">b)  todas  las  modificaciones  necesarias  al  programa  de  realización  o de cualquiera   de   las   obligaciones   estipuladas   en   el  contrato  para  el contratista;  y  c)  cualquier  ajuste del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">37.4.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  recibida  la  propuesta  del  contratista contemplada en el apartado 3 del  artículo  37,  el  supervisor  deberá,  previa  consulta  con  la autoridad contratante  y  en  su  caso  con el contratista, decidir lo antes posible si se ha  de  llevar  a  cabo o no el cambio. En caso de que decidiera que se efectúe, el  supervisor  emitirá  una  orden  administrativa  que  indique que se lleve a cabo  la  variación  en  los  precios  y  con  las  condiciones señaladas en los documentos  presentados  por  el  contratista  o  modificados  por el supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">37.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  todas  las variaciones ordenadas por el supervisor con arreglo a  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y 4 del artículo 37, serán determinados por el supervisor con arreglo a los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  la  obra  es  de  un  carácter  similar  y  se ejecuta en condiciones de trabajo  similares  a  las  indicadas  en el presupuesto detallado o en la lista de precios, se evaluarán con las tarifas y precios indicados;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  la  obra  no  tiene  un  carácter similar o no se realiza en condiciones similares,  las  tarifas  y  precios  del  contrato  se  utilizarán como base de evaluación  en  una  medida  prudencial  o,  en  su ausencia, el supervisor hará una evaluación equitativa;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  la  naturaleza  o  importe  de  una variación relativa a la naturaleza o importe  de  todo  el  contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en  opinión  del  supervisor,  dejaran  de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos  en  el  contrato  para  cualquier  concepto  u  obra a causa de dicha variación,  entonces  el  supervisor  fijará las tarifas o precios que considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  resultara  necesaria  una variación debido a un incumplimiento o ruptura del   contrato   por   parte   del   contratista,cualquier  gasto  suplementario imputable a tal variación correrá a cargo del contratista.</p>
    <p class="parrafo">37.6.</p>
    <p class="parrafo">Tras  recibir  la  orden  administrativa por la que se solicita la variación, el</p>
    <p class="parrafo">contratista  procederá  a  realizar  la  variación,  y  estará  obligado por las presentes  condiciones  generales  a  hacerlo  como si dicha variación estuviera estipulada  en  el  contrato.  No  se  demorará  la  realización de la obra a la espera  de  la  concesión  de  cualquier  prórroga  del  plazo para completar la realización  o  para  ajustar  el  precio  del contrato. Si las instrucciones de realizar  la  variación  fueren  anteriores  al  ajuste del precio del contrato, el  contratista  guardará  constancia  de  los gastos que suponga la realización de  la  variación  y  del  tiempo  que  se  dedica  a la misma. Dicha constancia deberá  estar  disponbile  para  que  la inspeccione el supervisor en el momento oportuno.</p>
    <p class="parrafo">37.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  momento  de  la  recepción provisional, un aumento o disminución del valor  total  de  las  obras,  resultante  de  una  orden  administrativa,  o de cualquier  otra  causa  que  no  se  deba a una falta del contratista, sobrepasa el  precio  del  contrato  en  un  15  %,  el  supervisor previa consulta con la autoridad   contratante   y   con  el  contratista,determinará  todo  aumento  o disminución  del  precio  del  contrato  como  consecuencia de la aplicación del apartado  5  del  artículo  37. La suma así determinada se basará en la cantidad en  que  el  aumento  o  la  reducción del valor de las obras sobrepase el 15 %. El  supervisor  comunicará  la  suma a la autoridad contratante y al contratista y el precio del contrato se ajustará en consonancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Suspensión</p>
    <p class="parrafo">38.1.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  recibir  orden  del  supervisor,  el  contratista  suspenderá  la realización  de  las  obras  o  de  cualquier  parte de ellas durante el plazo o plazos y en la forma que el supervisor considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">38.2.</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  de  suspensión,  el  contratista  tomará todas las medidas necesarias  para  proteger  la  obra,  la  instalación,  el equipo y el solar de cualquier  deterioro,  pérdida  o  daño.  Los  gastos  suplementarios que lleven consigo  tales  medidas  protectoras  se  añadirán  al  precio  del  contrato, a menos que dicha suspensión:</p>
    <p class="parrafo">a) esté contemplada de otra forma en el contrato; o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  resulte  necesaria  debido  a  cualquier  incumplimiento  del contratista; o bien</p>
    <p class="parrafo">c)   sea   necesaria   a  causa  de  las  condiciones  climáticas  normales  del emplazamiento; o bien</p>
    <p class="parrafo">d)  sea  necesaria  por  razones  de  seguridad  o para la correcta ejecución de las  obras  o  de  alguna  parte de ellas en la medida en que dicha necesidad no sea  consecuencia  de  ningún  acto  o incumplimiento por parte del supervisor o de   la  autoridad  contratante  o  de  ninguno  de  los  riesgos  excepcionales mencionados en el artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">38.3.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  no  tendrá  derecho  a  añadir  tales  partidas  al  precio del contrato  a  menos  que,  en  el plazo de 30 días después de recibir la orden de suspensión  de  las  obras,  notifique  al  supervisor su intención de presentar una reclamación por dichas partidas.</p>
    <p class="parrafo">38.4.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor,   previa  consulta  con  la  autoridad  contratante  y  con  el contratista,   establecerá  y  determinará  dicho  pago  extraordinario  y/o  la prórroga  del  plazo  de  ejecución  que  se  haya  de otorgar al contratista en relación  con  cualquier  reclamación  que, en opinión del supervisor, sea justa y razonable.</p>
    <p class="parrafo">38.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  período  de  suspensión  superare  los 180 días y la suspensión no fuere debida  a  incumplimiento  del  contratista,éste podrá, mediante notificación al supervisor,  solicitar  permiso  para  continuar  las  obras  en  un plazo de 30 días o rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES Y MANO DE OBRA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Registro de obra</p>
    <p class="parrafo">39.1.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  mantendrá  un  registro  de  obra en el emplazamiento, salvo que las  condiciones  especiales  prevean  lo contrario, e inscribirá en él al menos la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  condiciones  climáticas,  interrupciones  de  la obra debidas a inclemencias del   tiempo,  horas  de  trabajo,  número  y  cualificación  de  los  operarios empleados  en  el  solar,  materiales  suministrados,  equipo  que  se  utiliza, equipo  que  no  está  en  condiciones  de funcionamiento, pruebas efectuadas in situ,   muestras   expedidas,   circunstancias   imprevistas,así   como  órdenes cursadas al contratista;</p>
    <p class="parrafo">b)   declaraciones   detalladas   de   todos   los   elementos  cuantitativos  y cualitativos  de  la  obra  realizada  y  los suministros recibidos y utilizados que  puedan  ser  comprobados  en  el  emplazamiento y resulten pertinentes para calcular los pagos que se han de hacer al contratista.</p>
    <p class="parrafo">39.2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  declaraciones  deberán  ser  parte integrante del registro de obra, pero podrán,  siempre  que  proceda,  quedar  registradas en documentos por separado. Las  normas  técnicas  para  redactar  tales declaraciones serán las que figuren en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">39.3.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  velará  por  que se redacten declaraciones a su debido tiempo y de  conformidad  con  las  condiciones  especiales,  con respecto a la obra, los servicios   y   los   suministros  que  no  puedan  ser  objeto  de  medición  o verificación  posteriores;  en  caso  contrario,  aceptará  las  decisiones  del supervisor a menos que proporcione, a sus expensas, pruebas en contrario.</p>
    <p class="parrafo">39.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  anotaciones  hechas  en  el  registro de obra a medida que la obra progrese irán  firmadas  por  el  supervisor  y  refrendadas  por  el  contratista  o  su representante.   En   caso   de   objeción   por  parte  del  contratista,  éste comunicará  sus  observaciones  al  supervisor  en  el  plazo  de  los  15  días siguientes  a  la  fecha  del  registro de la anotación o de las declaraciones a las  que  se  hace  objeción.  En  caso  de  que no refrendara la anotación o no presentara  sus  observaciones  dentro  del plazo estipulado, se considerará que el   contratista  está  de  acuerdo  con  las  anotaciones  que  figuran  en  el</p>
    <p class="parrafo">registro.  El  contratista  podrá  examinar  el  registro  de  obra en cualquier momento  y  podrá,  sin  llevarse  el documento, realizar o recibir una copia de las anotaciones que considere necesarias para su propia información.</p>
    <p class="parrafo">39.5.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  deberá  facilitar  al  supervisor,  a  instancias  de  éste, la información necesaria para mantener el registro de obra en buen orden.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Calidad de las obras y los materiales</p>
    <p class="parrafo">40.1.</p>
    <p class="parrafo">Las   obras,   componentes   y   materiales   se  ajustarán  a  las  condiciones especiales,    planos,    informes,   modelos,muestras,   plantillas   y   otros requisitos   indicados   en  el  contrato,  que  estarán  a  disposición  de  la autoridad  contratante  o  del  supervisor,  a  efectos  de  su  identificación, durante todo el período de ejecución de las obras.</p>
    <p class="parrafo">40.2.</p>
    <p class="parrafo">Toda  aprobación  preliminar  de  tipo  técnico  dispuesta  en  las  condiciones especiales  deberá  ser  objeto  de  una  solicitud  previa  del  contratista al supervisor.  Dicha  solicitud  indicará  la  referencia  al  contrato, el número del  lote  y  el  lugar  donde se efectuará la aprobación, como más convenga. El supervisor  deberá  certificar  que  los  componentes y materiales especificados en  la  solicitud  cumplen  los requisitos de la aceptación técnica antes de que los mismos sean aceptados para su incorporación a la obra.</p>
    <p class="parrafo">40.3.</p>
    <p class="parrafo">Aun  cuando  los  materiales  o artículos que vayan a incorporarse a la obra o a la  fabricación  de  los  componentes  hubieren  recibido  la aprobación técnica mediante  el  método  descrito  anteriormente, podrán ser rechazados y habrán de ser   inmediatamente  sustituidos  por  el  contratista  cuando  una  inspección posterior  revele  la  existencia  de  defectos  o  fallos  en  los  mismos.  El contratista  tendrá  la  posibilidad  de  reparar  y  poner  en  condiciones los materiales  y  artículos  rechazados,  pero  dichos  materiales y artículos sólo podrán  incorporarse  nuevamente  a  la  obra si han sido reparados y puestos en condiciones a satisfacción del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Inspección y pruebas</p>
    <p class="parrafo">41.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  garantizará  la  entrega  de  los  componentes  y materiales al solar  con  tiempo  suficiente  para  que  el  supervisor  pueda  proceder  a la aprobación   de   dichos   componentes  y  materiales.  Se  considerará  que  el contratista   está  plenamente  informado  de  las  dificultades  que  asume  al respecto  y  no  se  le permitirá presentar ningún tipo de excusa por demoras en el cumplimiento de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">41.2.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor   estará   facultado   para   directamente  o  a  través  de  su representante   inspeccionar,   examinar,   medir   y   someter   a  prueba  los componentes,  los  materiales  y  la mano de obra, y para verificar el estado de la  preparación,fabricación  o  confección  de todos aquellos materiales que, en virtud   del   contrato   suscrito,   hayan  de  ser  preparados,  fabricados  o confeccionados   para   su   entrega,   con  el  fin  de  establecer  si  dichos</p>
    <p class="parrafo">componentes,materiales  y  mano  de  obra  cumplen  los  requisitos de calidad y cantidad.   La   mencionada   comprobación  se  efectuará  en  el  lugar  de  la elaboración,  fabricación  o  preparación,  en  el  solar, o en aquellos lugares que se especifiquen en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">41.3.</p>
    <p class="parrafo">Con vistas a dichas pruebas e inspecciones, el contratista deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  facilitar  al  supervisor  temporalmente  y de forma gratuita la asistencia, muestras   o   partes   para   las   pruebas,máquinas,  equipo,  herramientas  o materiales  y  mano  de  obra  normalmente  requeridos  en  las  inspecciones  y pruebas;</p>
    <p class="parrafo">b)  ponerse  de  acuerdo  con  el  supervisor  sobre  el lugar y momento para la realización de dichas pruebas;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitar  el  acceso  del  supervisor,  en  horas prudenciales, al lugar en que vayan a efectuarse las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">41.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el supervisor no estuviera presente en la fecha acordada para realizar  las  pruebas,  el  contratista  podrá,  siempre que no haya indicación en  contrario  por  parte  del  supervisor,  proceder  a  la  realización de las mismas,   que  se  considerarán  efectuadas  en  presencia  del  supervisor.  El contratista  habrá  de  enviar  en  el  acto  copias debidamente certificadas de los  resultdos  de  las  pruebas  al  supervisor,  quien  en  caso  de  no haber asistido a dichas pruebas, aceptará los resultados.</p>
    <p class="parrafo">41.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  materiales  hubieren  superado las pruebas referidas en el artículo 41,  el  supervisor  proporcionará  al  contratista  un certificado o avalará el certificado del contratista a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">41.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  supervisor  y  el contratista no estuvieren de acuerdo en los resultados de  las  pruebas,  cada  uno  enviará  al  otro  una  declaración  incluyendo su parecer   dentro   de   los   15  días  siguientes  al  planteamiento  de  dicho desacuerdo.   El  supervisor  o  el  contratista  podrán  solicitar  que  dichas pruebas  se  repitan  en  los  mismos términos y condiciones, o si cualquiera de las  partes  así  lo  desean,  recurrir  para ello a un experto elegido de común acuerdo.  Todos  los  informes  sobre  las pruebas se presentarán al supervisor, quien  comunicará  sin  mayor  tardanza  los  resultados  de  dichas  pruebas al contratista.   Los   resultados   de   la   repetición   de  las  pruebas  serán concluyentes.  El  coste  de  la repetición de las pruebas correrá por cuenta de la  parte  que  mantenía  la  opinion  equivocada,  de  conformidad  con  dichas pruebas definitivas.</p>
    <p class="parrafo">41.7.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  de  sus  funciones, el supervisor y todas las personas por él autorizadas  revelarán,  únicamente  a  las  autoridades  que  tengan  derecho a ello,  la  información  obtenida  con  motivo  de  la  inspección y comprobación relativa a los métodos de fabricación y funcionamiento de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Rechazo</p>
    <p class="parrafo">42.1.</p>
    <p class="parrafo">Aquellos  componentes  y  materiales  que  no  sean  de  la calidad especificada</p>
    <p class="parrafo">serán  rechazados.  Se  podrá  poner  una marca distintiva en dichos componentes o  materiales  rechazados,  si  bien  la  misma no deberá alterarlos o afectar a su   valor   comercial.   El   contratista  deberá  retirar  los  componentes  y materiales   rechazados   del  solar  en  el  plazo  de  tiempo  fijado  por  el supervisor,  transcurrido  el  cual  serán  retirados por el supervisor de forma ejecutoria  a  expensas  y  riesgo  del  contratista.  Toda  obra  en  la que se utilicen componentes o materiales rechazados será rechazada.</p>
    <p class="parrafo">42.2.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  tendrá  la  facultad,  en  el  curso  de las obras y antes de la entrega de las mismas, de ordenar o decidir:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  retirada  del  solar,  en los plazos dispuestos en la orden, de aquellos componentes  o  materiales  que,  en  su  opinión, no se ajusten a lo estipulado en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  su  sustitución  por  componentes o materiales adecuados; o c) la demolición y   correcta  nueva  ejecución,  o  la  reparación  satisfactoria,  no  obstante cualquier  prueba  previa  efectuada  o cualquier pago provisional por la misma, de  toda  obra  que,  en  cuanto  a  los  componentes, materiales,mano de obra o diseño  del  contratista  de  los  que  dicho  supervisor sea responsable, no se ajustare, en opinión de éste, a lo acordado en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">42.3.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  notificará  su  decisión  por escrito al contratista, tan pronto como sea posible, especificando los defectos alegados.</p>
    <p class="parrafo">42.4.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  subsanará  sin  demora  y a sus expensas los defectos alegados. Si  el  contratista  no  cumpliere  dicha  orden, la autoridad contratante podrá contratar  a  otras  personas  para  que realicen la misma operación y todos los gastos   directos   o  indirectos  originados  en  dicha  operación  podrán  ser deducidos  por  la  autoridad  contratante  de  aquellas cantidades devengadas o que fueran a devengarse a favor del contratista.</p>
    <p class="parrafo">42.5.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  42  no  afectarán  el derecho de la autoridad contratante a acogerse a lo dispuesto en los artículos 36 y 63.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Propiedad de las instalaciones y materiales</p>
    <p class="parrafo">43.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  bienes  de  equipo,  obras  temporales,  instalaciones  y materiales facilitados   por   el  contratista  se  considerarán,  una  vez  en  el  solar, exclusivamente  destinados  a  la  ejecución  de  las obras, y el contratista no retirará  los  mismos  o  una  parte  de  los  mismos  sin el consentimiento del supervisor,  excepto  para  desplazarlos  de  una  parte del solar a otra. Dicho consentimiento,   no   obstante,   no  se  necesitará  para  los  vehículos  que transporten   empleados,   operarios,   bienes   de  equipo,  obras  temporales, componentes o materiales hacia o desde el solar.</p>
    <p class="parrafo">43.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  especiales  podrán  estipular  que todos los bienes de equipo, obras  temporales,  instalaciones  y  materiales  que se encontraren en el solar y  que  sean  propiedad  del  contratista  o  de cualquier sociedad en la que el contratista  tenga  una  relación  de control, y durante el período de ejecución</p>
    <p class="parrafo">de las obras:</p>
    <p class="parrafo">a) serán cedidos a la autoridad contratante; o</p>
    <p class="parrafo">b)  quedarán  sujetos  a  un  derecho  de  retención  en  favor  de la autoridad contratante;  o  c)  quedarán  sujetos  a  cualquier  otro acuerdo sobre interés preferencial o garantía.</p>
    <p class="parrafo">43.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  rescisión  del  contrato,  de  conformidad  con lo dispuesto en el artículo  63,  por  incumplimiento  del  mismo  por  parte  del  contratista, la autoridad   contratante  tendrá  derecho  a  utilizar  los  equipos,  las  obras temporales,  las  instalaciones  y  los  materiales  que  se  encontraren  en el solar a fin de concluir las obras.</p>
    <p class="parrafo">43.4.</p>
    <p class="parrafo">Todo   acuerdo   para   el   alquiler  por  el  contratista  de  equipos,  obras temporales,  instalaciones  o  materiales  trasladados  al  solar  incluirá  una disposición   estipulando   que   a   petición  por  escrito  formulada  por  la autoridad  contratante  en  el  plazo  de  7 días a partir de la fecha en la que se  haya  hecho  efectiva  la rescisión del contrato prevista en el artículo 64, y  con  el  compromiso  de la autoridad contratante de pagar todas las cargas de alquiler  a  partir  de  dicha  fecha,  el  propietario  de los mismos alquilará dichos  equipos,  obras  temporales  o  instalaciones a la autoridad contratante en  los  mismos  términos  en  que  fueron  alquilados por el contratista, salvo que  la  autoridad  contratante  tendrá  derecho  a  permitir que cualquier otro contratista  empleado  por  ella  utilice  aquéllos  para realizar las obras con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 64.</p>
    <p class="parrafo">43.5.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  rescisión  del  contrato  antes  de la conclusión de las obras, el contratista   entregará  a  la  autoridad  contratante  toda  instalación,  obra temporal,  equipo  o  material  cuya  propiedad  se  haya  cedido a la autoridad contratante  o  haya  quedado  sujeta  a  un derecho de retención del apartado 2 del  presente  artículo.  En  caso  de  incumplimiento, la autoridad contratante podrá  tomar  las  medidas  pertinentes  con  objeto  de  obtener la posesión de dicha  instalación,  obra  temporal,  equipo,  componente y material, y percibir del contratista el coste de tales gestiones.</p>
    <p class="parrafo">PAGOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">44.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   pagos   se   efectuarán  en  la  moneda  nacional,  salvo  disposición  en contrario en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">44.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  administrativas  o  técnicas  con  arreglo  a  las  cuales  se efectuarán  el  pago  de  anticipos  y  los  pagos  provisionales y/o finales de conformidad   con   los  artículos  45  a  56  serán  las  establecidas  en  las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Contratos con precios provisionales</p>
    <p class="parrafo">45.1.</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales,  en  los  que se haya otorgado un contrato con precios</p>
    <p class="parrafo">provisionales,  las  cantidades  pagaderas  de  conformidad  con  el contrato se calcularán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a)  como  en  los  contratos  de  margen  fijo de la letra c) del apartado 1 del artículo 49; y/o</p>
    <p class="parrafo">b)  inicialmente  sobre  la  base  de los precios provisionales, y, una vez que se  conozcan  las  condiciones  de ejecución del contrato, como en los contratos de  precio  global  o  como  en los contratos en base a precios unitarios de las letras a) y</p>
    <p class="parrafo">b),  respectivamente,  del  apartado  1 del artículo 49, o como en los contratos compuestos.</p>
    <p class="parrafo">45.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  facilitará  la  información  que  pueda requerir razonablemente la  autoridad  contratante  o  el  supervisor  con  respecto  a cualquier asunto relacionado  con  el  contrato  a  efectos  de  cálculos.  Cuando  no  se  pueda alcanzar   un   acuerdo   sobre  la  valoración  de  las  obras,  el  supervisor determinará las cantidades que deberán pagarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Anticipos</p>
    <p class="parrafo">46.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  condiciones  especiales  así lo dispusieren, se concederán anticipos al contratista,   a   petición  de  éste,  para  operaciones  relacionadas  con  la ejecución  de  la  obra  que  sea  objeto  del  contrato,  en  los  casos  que a continuación se enumeran:</p>
    <p class="parrafo">a)   como  un  anticipo  global  que  le  permita  hacer  frente  a  los  gastos resultantes de la puesta en marcha del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  aporta  pruebas  de  la  conclusión de un contrato para la adquisición o el   pedido   de   materiales,  instalación,  equipo,maquinaria  y  herramientas necesarios   para  la  ejecución  del  contrato,  y  cualesquiera  otros  gastos previos  de  carácter  importante,  como  la adquisición de patentes o costes de estudio.</p>
    <p class="parrafo">46.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  especiales  fijarán  la  cuantía  de  los  anticipos,  que  no rebasará  el  10  %  del  precio  original  del  contrato  en  relación  con  el anticipo  global  contemplado  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 46, y el  20  %  de  dicho  precio  para  todos los demás anticipos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">46.3.</p>
    <p class="parrafo">No se concederá anticipo alguno hasta que:</p>
    <p class="parrafo">a) se firme el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  contratista  preste  la  garantía  de ejecución en favor de la autoridad contratante  con  arreglo  al  artículo  15;  y  c)  el  contratista  preste una garantía   en   favor   de   la   autoridad   contratante   por   separado,   de responsabilidad  directa,  que  cubra  el  importe  total  del  anticipo por las entidades  contempladas  en  el  apartado 3 del artículo 15, que seguirá vigente hasta  que  el  contratista  haya  reembolsado  plenamente  el anticipo mediante los pagos provisionales con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">46.4.</p>
    <p class="parrafo">El    contratista    utilizará   el   anticipo   únicamente   para   operaciones</p>
    <p class="parrafo">relacionadas  con  la  ejecución  de  la  obra.  En  caso  de que el contratista desvíe   de   su   finalidad  cualquier  parte  del  anticipo,  dicha  parte  se considerará  vencida  y  pagadera  de  inmediato,  y  no  se  harán nuevos pagos anticipados.</p>
    <p class="parrafo">46.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  garantía  sobre  el anticipo dejare de ser válida y el contratista no la subsanase,  la  autoridad  contratante  podrá  efectuar una deducción igual a la cuantía  del  anticipo  sobre  los  futuros  pagos  debidos  al  contratista con arreglo  al  contrato,  o  bien  podrá  aplicar las disposiciones del apartado 6 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">46.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contrato  se  rescindiere  por  algún motivo, las fianzas que garantizan los  anticipos  podrán  exigirse  sin demora a fin de reembolsar el saldo de los anticipos   que   aún  deba  el  contratista,  y  la  parte  que  aporte  dichas garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.</p>
    <p class="parrafo">46.7.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  sobre  el  anticipo  estipulada  en  el  artículo  46  se liberará cuando y en la medida en que se reembolsen los anticipos.</p>
    <p class="parrafo">46.8.</p>
    <p class="parrafo">Otras  condiciones  y  procedimientos  para  la  concesión  y  el  reembolso  de anticipos serán las estipuladas en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Retenciones</p>
    <p class="parrafo">47.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  especiales  estipularán  la  suma  que deberá retenerse de los pagos   provisionales  en  concepto  de  garantía  con  objeto  de  cumplir  las obligaciones  del  contratista  durante  el  período  de mantenimiento, así como las  normas  de  desarrollo  que rijan dicha garantía, siempre que no supere, en ningún caso, el 10 % del precio del contrato.</p>
    <p class="parrafo">47.2.</p>
    <p class="parrafo">Si   así   lo   deseare,   y  condicionado  a  la  aprobación  de  la  autoridad contratante,  el  contratista  podrá,  hasta la fecha fijada para el comienzo de la   obra,   sustituir   dichas  retenciones  por  una  garantía  de  retención, establecida de conformidad con el apartado 3 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">47.3.</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  retenidas  o  la garantía de retención quedarán liberadas en el plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción definitiva de la obra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Revisión de los precios</p>
    <p class="parrafo">48.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  de  las  condiciones  especiales,  y  con  la excepción  de  lo  establecido  en  el  apartado  4 del artículo 48, el contrato será de precios fijos que no se revisarán.</p>
    <p class="parrafo">48.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contrato  permitiere  la  revisión  de  precios,  dicha  revisión deberá tener  en  cuenta  la  variación  en los precios de los elementos significativos de  la  oferta,  tanto  locales  como  externos  que  hayan servido de base para calcular  el  precio  de  la  oferta, como mano de obra, servicios, materiales y</p>
    <p class="parrafo">suministros,  así  como  los  gravámenes  legales  o  reglamentarios. Las normas detalladas para dicha revisión se estipularán en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">48.3.</p>
    <p class="parrafo">Los precios incluidos en la oferta del contratista se considerarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  fijados  sobre  la  base  de  las  condiciones  vigentes 30 días antes de la fecha  límite  establecida  para  la  presentación  de  ofertas;  o,  en caso de contratos por adjudicación directa, en la fecha del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  enmarcados  en  la  legislación  y en las disposiciones fiscales pertinentes que  sean  de  aplicación  en  la fecha fijada en la letra a) del apartado 3 del artículo 48.</p>
    <p class="parrafo">48.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  después de la fecha fijada en el apartado 3 del artículo 48, se  produzcan  cambios  en  cualquier  regulación  nacional  o local, ordenanza, decreto   u  otra  ley,  o  en  cualquier  normativa  o  reglamento  interno  de cualquier  autoridad  local  o  pública,  después  de la fecha establecida en el apartado  3  del  artículo  48,  que  origine  una  alteración en las relaciones contractuales   entre   las  partes  con  respecto  al  contrato,  la  autoridad contratante   y   el  proveedor  deberán  consultar  sobre  la  mejor  forma  de proseguir  con  arreglo  al  contrato  y,  como  resultado  de  dicha  consulta, podrán decidir:</p>
    <p class="parrafo">a) modificar el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  una  parte  pague  a  la  otra  una  compensación  por el desequilibrio resultante; o c) rescindir el contrato por mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">48.5.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  retraso  en  la  ejecución  de la obra que sea responsabilidad del contratista,  o  al  término  del  período  contractual  de  ejecución  revisado según  las  necesidades  y  de  acuerdo con el contrato, no habrá nueva revisión de  precios  dentro  de  los  30  días  anteriores  a  la recepción provisional, salvo  en  lo  relativo  a  la  aplicación de la nueva indización de precios, si tales precios redundaren en favor de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Medición</p>
    <p class="parrafo">49.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  los  siguientes  métodos  para  la valoración de los contratos de obras:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  contratos  de precio global, la cantidad devengada de conformidad con  el  contrato  se  determinará  sobre  la base del desglose del precio total del  contrato,  o  sobre  la  base  de  un desglose expresado como un porcentaje del  precio  del  contrato  que  corresponde  a las fases terminadas de la obra. Cuando  los  artículos  vayan  acompañados de cantidades, éstas serán cantidades firmes  para  las  que  el contratista ha presentado sus precios, todo incluido, y  se  liquidarán  independientemente  de  las  cantidades  de la obra realmente ejecutadas;</p>
    <p class="parrafo">b) para contratos con precios unitarios:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  cantidad  devengada,  de  conformidad  con  el  contrato,  se  calculará aplicando  las  tarifas  unitarias  a las cantidades efectivamente ejecutadas de los artículos respectivos, con arreglo al contrato;</p>
    <p class="parrafo">ii)   las   cantidades  que  figuran  en  el  presupuesto  detallado  serán  las</p>
    <p class="parrafo">cantidades  estimadas  de  la  obra,  que no se considerarán como las cantidades reales   y   exactas   de   la  obra  que  el  contratista  deberá  ejecutar  en cumplimiento de sus obligaciones contractuales;</p>
    <p class="parrafo">iii)  el  supervisor  determinará  mediante  medición  las  cantidades reales de las  obras  ejecutadas  por  el  contratista, y dichas cantidades se pagarán con arreglo  al  artículo  50.  A  menos  que  las  condiciones especiales dispongan otra  cosa,  sólo  se  efectuará  alguna  adición a las partidas del presupuesto detallado  en  el  caso  de  que se produzca una variación de conformidad con el artículo  37  o  se  incluya en el contrato una nueva disposición que faculte al contratista para efectuar pagos adicionales;</p>
    <p class="parrafo">iv)  cuando  el  supervisor  tenga  necesidad  de  disponer  de  la  medición de cualquier  parte  de  la  obra,  avisará  con  tiempo  suficiente al contratista para  que  acuda,  o  para  que  envíe un agente cualificado para representarle. El  contratista  o  su  agente  asistirá  al  supervisor  en dichas mediciones y aportará   todos   los  detalles  requeridos  por  el  supervisor.  En  caso  de incomparecencia  del  contratista,  o  si éste no enviare un agente, la medición efectuada o aprobada por el supervisor será vinculante para el contratista;</p>
    <p class="parrafo">iv)  la  medición  de  la  obra  será  neta,  no  obstante  cualquier  costumbre general o local, excepto cuando el contrato estipule otra cosa;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  contratos  de  margen fijo, la cantiad devengada de conformidad con el contrato  se  determinará  sobre  la  base  de  los costes reales con la adición acordada   de   gastos   generales   y  beneficio.  Las  condiciones  especiales establecerán  la  información  que  el  contratista deba presentar al supervisor a  efectos  de  la  letra  e)  del apartado 1 del artículo 49, así como la forma en que deba presentarse.</p>
    <p class="parrafo">49.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  un  artículo  recogido  en  el contrato se indique que es «provisional»,  el  importe  provisional  correspondiente  que se haya reservado no  se  tendrá  en  cuenta  para  el cálculo de los porcentajes a que se refiere el artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Pagos provisionales</p>
    <p class="parrafo">50.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   que   se  especifique  otra  cosa  en  las  condiciones  especiales,  el contratista  presentará  al  supervisor,  al  final  de cada período contemplado en  el  apartado  7  del  artículo  50,  una solicitud de pago provisional en un formulario  aprobado  por  el  supervisor.  La solicitud incluirá los siguientes aspectos, según convenga:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  valor  contractual  estimado  de  las obras permanentes ejecutadas hasta el final del período de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  cantidad  que  refleje  cualquier  revisión  de  precios con arreglo al artículo 48;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  cantidad  que  deberá  retenerse  como garantía con arreglo al artículo 47;</p>
    <p class="parrafo">d)  todo  crédito  y/o  adeudo  correspondiente  al  período  de que se trate en relación  con  la  instalación  y  los materiales que se encuentren en el solar, pero  que  aún  no  se  hayan  incorporado  a  las  obras  permanentes,  por  la cantidad y en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 50;</p>
    <p class="parrafo">e)  una  cantidad  que  deberá  deducirse a cuenta del reembolso anticipado, con arreglo  a  las  disposiciones  del  apartado 46; y f) cualquier otra cantidad a que el contratista pueda tener derecho con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">50.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  tendrá  derecho  a  las  cantidades que el supervisor considere adecuadas  con  respecto  a  la  instalación  y  los materiales destinados, pero aún no incorporados, a la obra permanente, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  instalación  y  los materiales se ajusten a la especificación de la obra permanente  y  estén  dispuestos  en  grupos  de  forma  que el supervisor pueda reconocerlos;</p>
    <p class="parrafo">b)  dicha  instalación  y  dichos materiales se hayan entregado en el solar y se encuentren  adecuadamente  almacenados  y  protegidos  contra  pérdida,  daño  o deterioro, a satisfacción del supervisor;</p>
    <p class="parrafo">c)   el  registro  del  contratista  de  las  necesidades,  pedidos,  recibos  y utilización  de  instalación  y  materiales  con arreglo al contrato se lleve en una  forma  aprobada  por  el supervisor, y dichos registros estén a disposición del supervisor para su inspección;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  contratista  presente,  con  su  declaración,  el  valor  estimado de la instalación  y  los  materiales  que  se  encuentren  en el solar, junto con los documentos  que  el  supervisor  pueda  requerirle,  a  efectos  de  valorar  la instalación  y  los  materiales  y  aportar  las  pruebas de propiedad y pago de los  mismos;  y  e)  cuando  así  lo  establezcan  las condiciones especiales se considerará  que  la  propiedad  de  la  instalación  y  los materiales a que se refiere el artículo 43 corresponde a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">50.3.</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  por  parte  del supervisor de todo pago provisional que él mismo certifique  en  lo  relativo  a  la instalación o los materiales, con arreglo al artículo  50,  se  realizará  sin  perjuicio  del ejercicio de toda facultad del supervisor   con  arreglo  al  contrato  para  rechazar  la  instalación  o  los materiales que no se ajusten a los términos del contrato.</p>
    <p class="parrafo">50.4.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  será  responsable  de  toda pérdida o deterioro y de los costes de  almacén  y  manipulación  de  dicha  instalación  y  dichos materiales en el emplazamiento   de  la  obra,  y  concertará  los  seguros  complementarios  que resulten   necesarios   para  cubrir  el  riesgo  de  tal  pérdida  o  deterioro originados por cualquier causa.</p>
    <p class="parrafo">50.5.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  30  días  a partir de la recepción de dicha solicitud de pago provisional,  ésta  será  aprobada  o  modificada  de  tal forma que, en opinión del   supervisor,   la   solicitud   refleje   la   cantidad  devengada  por  el contratista   con   arreglo  al  contrato.  En  los  casos  en  que  exista  una divergencia  de  puntos  de  vista sobre el valor de una partida, prevalecerá la opinión   del   supervisor.   Al   determinar   la  cantidad  devengada  por  el contratista,   el   supervisor   extenderá  a  la  autoridad  contratante  y  al contratista  un  certificado  de  pago  provisional  por la cantidad adeudada al contratista,  e  informará  al  contratista  de las obras por las que se efectúa el pago.</p>
    <p class="parrafo">50.6.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  un  certificado  de  pago  provisional,  el  supervisor podrá efectuar cualquier  corrección  o  modificación  en  todo  certificado previo que él haya extendido,  y  estará  facultado  a modificar la valoración o retener la emisión de  cualquier  certificado  de  pago  provisional  si  las  obras o parte de las mismas no se llevaren a cabo a su satisfacción.</p>
    <p class="parrafo">50.7.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  de  las condiciones especiales, la frecuencia de los pagos provisionales será de uno por mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Liquidación final</p>
    <p class="parrafo">51.1.</p>
    <p class="parrafo">Como  máximo  90  días  después  de la expedición del certificado de recepción a que   se   hace  mención  en  el  artículo  62,  el  contratista  presentará  al supervisor  un  proyecto  de  liquidación  final  con  documentos justificativos que  demuestren  detalladamente  el  valor  de  la obra realizada con arreglo al contrato,  junto  con  todas  las  otras cantidades que el contratista considere que  se  le  adeudan  con  arreglo  al  contrato,  para  que el supervisor pueda preparar  la  liquidación  final.  No  obstante, de conformidad con lo dispuesto en   el   apartado   6  del  artículo  51,  las  condiciones  especiales  podrán especificar  que  el  proyecto  de  liquidación  final  y  demás  procedimientos relativos  al  mismo  se  trate  antes  de  la  expedición  del  certificado  de aceptación provisional.</p>
    <p class="parrafo">51.2.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  90  días a partir de la recepción del proyecto de liquidación final   y   de   toda   la   información   razonablemente   necesaria   para  su comprobación, el supervisor preparará la liquidación final, que determinará:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que,  en  su opinión, se adeuda definitivamente con arreglo al contrato; y</p>
    <p class="parrafo">b)  tras  establecer  las  cantidades  previamente pagadas por ésta y todas las cantidades  a  las  que  dicha  autoridad tenga derecho con arreglo al contrato, el  saldo,  si  lo  hubiere,  que la autoridad contratante adeude al contratista o, en su caso, que el contratista adeude a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">51.3.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  expedirá  a  la  autoridad  contratante,  o  a  su representante debidamente  autorizado,  y  al  contratista la liquidación final, que reflejará la   cantidad   final  a  que  el  contratista  tiene  derecho  con  arreglo  al contrato.   La   autoridad   contratante,   o   su   representante   debidamente autorizado,    y   el   contratista   firmarán   la   liquidación   final   como reconocimiento  del  valor  total  y definitivo de la obra realizada con arreglo al  contrato  y  presentarán  sin  demora  al  supervisor  una copia firmada del mismo.  Sin  embargo,  la  liquidación  final  no incluirá cantidades en litigio que   se   encuentren   sujetas   a   negociaciones,  proceso  de  conciliación, arbitraje o pleito.</p>
    <p class="parrafo">51.4.</p>
    <p class="parrafo">La   liquidación   final   firmada   por  el  contratista  constituirá  para  la autoridad  contratante  una  aprobación  por  escrito por la que se reconoce que el   total   de   la   liquidación  final  representa  la  liquidación  total  y definitiva  de  todas  las  cantidades  adeudadas  al contratista con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">contrato,   distintas   de  las  cantidades  que  estén  sujetas  a  un  arreglo amistoso,  arbitraje  o  pleito,  con  la  condición  de que dicha aprobación se hará  efectiva  únicamente  después  de  que  se haya efectuado todo pago de las cantidades  adeudadas  con  arreglo  a  la  liquidación  final  y la garantía de ejecución  a  que  se  hace  mención  en  el  artículo  15  se  haya devuelto al contratista.</p>
    <p class="parrafo">51.5.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  será  responsable ante el contratista por motivo alguno  ni  por  nada  que pudiere derivarse o relacionarse con el contrato o la ejecución   de  las  obras,  a  menos  que  el  contratista  haya  incluido  una reclamación al respecto en su proyecto de liquidación final.</p>
    <p class="parrafo">51.6.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  51 podrán ser modificadas por las condiciones especiales,  teniendo  en  cuenta  las  prácticas  existentes en el Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Pagos directos a subcontratistas</p>
    <p class="parrafo">52.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  supervisor  reciba  una reclamación de un subcontratista debidamente autorizado   de  conformidad  con  el  artículo  7  en  el  sentido  de  que  el contratista  no  hubiere  satisfecho  sus  obligaciones  financieras  por lo que respecta  a  dicho  subcontratista,  el  supervisor  requerirá  al contratista o bien  para  que  pague  al  subcontratista,  o  bien  para que el informe de los motivos  por  los  cuales  no se efectúa el pago. Si dicho pago no se efectuare, o   si  los  motivos  no  se  expusieren  en  el  plazo  del  requerimiento,  el supervisor,  previa  comprobación  de  que  la  obra se ha llevado a cabo, podrá certificarlo  y  la  autoridad  contratante hará frente a la deuda reclamada por el  subcontratista  con  las  cantidades  que el contratista tenga pendientes de cobro.  El  contratista  será  enteramente responsable de la obra con respecto a la cual se haya efectuado un pago directo.</p>
    <p class="parrafo">52.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  alega  motivos  adecuados  para  negarse  a  satisfacer  la totalidad  o  parte  de  la  deuda reclamada por el subcontratista, la autoridad contratante  únicamente  pagará  al  subcontratista  las  cantidades que no sean objeto  de  discusión.  Las  cantidades  reclamadas  por  el  subcontratista y a cuyo  pago  se  haya  negado  el contratista por razones adecuadas serán pagadas por  la  autoridad  contratante  únicamente  después  de  que  las  partes hayan llegado  a  un  arreglo  amistoso,  o  de  que  una  autoridad de arbitraje haya dictado  un  laudo  o  de  que los tribunales hayan dictado una sentencia que se haya notificado debidamente al supervisor.</p>
    <p class="parrafo">52.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  directos  a  subcontratistas  no  rebasarán  el valor de los precios contractuales  de  los  servicios  prestados  por  los  subcontratistas  por los cuales  se  reclama  el  pago;  el valor de los precios de contrato se calculará o  evaluará  con  arreglo  al  presupuesto detallado, a la lista de precios o al desglose del precio global.</p>
    <p class="parrafo">52.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  directos  a  subcontratistas se efectuarán en la moneda nacional del</p>
    <p class="parrafo">país  en  que  se  ejecute el contrato, o parte en dicha moneda nacional y parte en moneda extranjera, de conformidad con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">52.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  efectúen  pagos  directos  a  subcontratistas  en moneda extranjera, dichos   pagos   se  calcularán  con  arreglo  al  artículo  56.  No  implicarán incremento  alguno  en  la  cantidad  total  pagadera  en moneda extranjera, tal como se estipulará en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">52.6.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo 52 se aplicarán sin perjuicio de los requisitos  legales  aplicables  en  virtud del artículo 54 relativos al derecho de  pago  de  los  acreedores  que se benefician de la cesión de un crédito o de una garantía prendaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Pagos atrasados</p>
    <p class="parrafo">53.1.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante   deberá   pagar   al  contratista  las  cantidades adeudadas  con  arreglo  a  cada  uno de los certificados de pagos provisionales y  a  la  liquidación  final expedidos por el supervisor, en un plazo de 90 días a   partir   de   la  fecha  de  entrega  de  dichos  certificados  o  de  dicha liquidación   a   la   autoridad   contratante.   Si   se  rebasare  el  período establecido   para   el   pago,   el  contratista  tendrá  derecho  a  intereses calculados  a  prorrata,  con  arreglo  al  número  de  días de retraso, al tipo fijado  en  las  condiciones  especiales,  hasta  un  período máximo que también quedará  definido  en  las  mismas.  El  contratista tendrá derecho a dicho pago sin  perjuicio  de  cualquier  otro  derecho  o recurso con arreglo al contrato. Cuando  se  trate  de  la  liquidación final, los intereses por el pago aplazado se  calcularán  sobre  la  base  de  períodos  de  un  día al tipo fijado en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">53.2.</p>
    <p class="parrafo">Todo   incumplimiento   de  pago  que  rebase  los  120  días  a  partir  de  la expiración  del  plazo  establecido  en  el  apartado  1  del  artículo  53 dará derecho  al  contratista  o  bien a no ejecutar el contrato, o bien a obtener la rescisión del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Pagos a terceros</p>
    <p class="parrafo">54.1.</p>
    <p class="parrafo">Toda  orden  de  pago  a  terceros  podrá  efectuarse  únicamente  previa cesión hecha  con  arreglo  al  artículo  6.  La  cesión será notificada a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">54.2.</p>
    <p class="parrafo">La   notificación   a  los  beneficiarios  de  la  cesión  será  responsabilidad exclusiva del contratista.</p>
    <p class="parrafo">54.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  produzca  un embargo sobre los bienes del contratista por deudas   pendientes   relativas   al   contrato   y   sin  perjuicio  del  plazo establecido  en  el  artículo  53,  la  autoridad  contratante tendrá 30 días, a partir   de   la   fecha   en  que  reciba  la  notificación  de  la  definitiva eliminación   del   obstáculo   para   el  pago,  para  reanudar  los  pagos  al</p>
    <p class="parrafo">contratista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Reclamaciones de pagos adicionales</p>
    <p class="parrafo">55.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  con  arreglo  al  contrato  existieren  circunstancias  que,  en opinión del contratista,   le   dieren   derecho   a   reclamar   pagos  adicionales,  dicho contratista deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  tuviere  intención  de  efectuar  una  reclamación  de  pago  adicional, notificar  al  supervisor  su  intención  o  efectuar  dicha  reclamación  en un plazo  de  15  días  a  partir  de  la  fecha en que dichas circunstancias hayan llegado   al  conocimiento  del  contratista,  expresando  el  motivo  de  dicha reclamación; y</p>
    <p class="parrafo">b)  tan  pronto  como  sea  razonablemente  factible  a  partir  de la fecha de dicha  notificación,  pero  no  después  de  los  60 días siguientes a la misma, salvo  acuerdo  en  contrario  por  parte del supervisor, presentar a éste todos y  cada  uno  de  los  detalles de su reclamación. En todo caso, dichos detalles no  se  presentarán  después  de  la  fecha  de  presentación  del  proyecto  de liquidación   final.   Seguidamente,   el   contratista  deberá  aportar  tantos detalles  complementarios  como  el  supervisor  puede  razonablemente  requerir con objeto de considerar la validez de la reclamación.</p>
    <p class="parrafo">55.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  supervisor  haya  recibido  todos  y  cada uno de los detalles de la reclamación  del  contratista  que  hubiere  requerido  a  éste, determinará sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo  21, después de consultar  debidamente  con  la  autoridad  contratante  y  en  su  caso  con el contratista,  si  el  contratista  tiene  derecho  a  un  pago  adicional  y  lo notificará a las partes en la debida forma.</p>
    <p class="parrafo">55.3.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  podrá  desestimar  toda  reclamación de pago adicional que no se ajuste a las disposiciones del artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">Pagos  en  moneda  extranjera  Cuando  el  contratista tenga derecho con arreglo al  contrato  a  pagos  en  moneda extranjera, los tipos de cambio para calcular dichos  pagos  serán  los  establecidos  por  el  Banco Central del Estado de la autoridad  contratante  30  días  antes  de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Dichos tipos de cambio no sufrirán modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">RECEPCION Y PERIODO DE GARANTIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Cláusulas generales</p>
    <p class="parrafo">57.1.</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  las  obras  por  parte  del  supervisor  con  vistas  a la recepción   provisional   o   definitiva   tendrá   lugar   en   presencia   del contratista.  La  ausencia  del  contratista  no constituirá un impedimento para dicha   comprobación,  siempre  que  se  haya  citado  en  la  debida  forma  al contratista al menos 30 días antes de la fecha de la comprobación.</p>
    <p class="parrafo">57.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  circunstancias  excepcionales  impidieren  comprobar  el estado de las obras o   efectuar   su   recepción  durante  el  período  fijado  para  la  recepción</p>
    <p class="parrafo">provisional  o  definitiva,  el  supervisor,  tras  consultar, si es posible, al contratista,   elaborará   un   informe.  Se  realizará  la  comprobación  y  el supervisor  redactará  el  informe  de  recepción  o  rechazo  en un plazo de 30 días  a  partir  de  la  fecha  en  que  dicha imposibilidad deje de existir. El contratista   no   alegará   dichas   circunstancias  al  objeto  de  eludir  la obligación de presentar las obras en un estado adecuado para su recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Pruebas de terminación</p>
    <p class="parrafo">58.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  obras  no  se  recibirán  hasta que las comprobaciones y pruebas prescritas se   hayan   llevado   a   cabo  a  expensas  del  contratista.  El  contratista notificará   al   supervisor   la   fecha   en   que   pueden   comenzar  dichas comprobaciones y pruebas.</p>
    <p class="parrafo">58.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  obras  que  no  se  ajusten a los términos y condiciones del contrato o, en ausencia  de  dichos  términos  y condiciones, que no se hayan llevado a cabo de conformidad  con  las  prácticas  comerciales  del  país  donde  las obras estén situadas   serán,   si   fuere   menester,  demolidas  y  reconstruidas  por  el contratista,  o  reparadas  a  satisfacción  del  supervisor;  de  lo contrario, ello   se   ejecutará   de   oficio  por  orden  del  supervisor  previa  debida notificación,  a  expensas  del  contratista. El supervisor también podrá exigir del  contratista,  con  arreglo  a  las  mismas  condiciones,  la  demolición  y reconstrucción  o  reparación  a  su  entera satisfacción de obras en las que se hubieren  utilizado  materiales  inaceptables,  o  de  aquellas  que se hubieren realizado en los períodos de suspensión dispuestos en el artículo 38.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Recepción parcial</p>
    <p class="parrafo">59.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá  utilizar  las diversas estructuras, partes de estructuras  o  secciones  de  las obras que se incluyan en el contrato a medida que   se  terminen.  Toda  toma  de  posesión  de  las  estructuras,  partes  de estructuras  o  secciones  de  las  obras  por parte de la autoridad contratante irá  precedida  de  su  recepción  provisional parcial. No obstante, en casos de urgencia,  las  obras  podrán  ocuparse antes de la recepción estipulada siempre que  el  supervisor  elabore  un  inventario de la obra no realizada aprobado de antemano  por  el  contratista  y  el  supervisor.  Una  vez  que  la  autoridad contratante  haya  tomado  posesión  de  una estructura, una parte de estructura o  una  sección  de  las  obras, no se exigirá al contratista que subsane ningún daño   originado   por   causas   distintas  de  una  construcción  o  ejecución defectuosa.</p>
    <p class="parrafo">59.2.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  contratista  y  si  las  características  de  la  obra  así lo permitieren,  el  supervisor  podrá  efectuar  la  recepción provisional parcial siempre  que  las  estructuras,  partes  de estructuras o secciones de las obras estén terminadas y sean aptas para la utilización descrita en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">59.3.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  de  recepción  provisional  parcial a que se hace mención en los apartados  1  y  2  del  artículo  59,  el  período de garantía estipulado en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  62  entrará  en  vigor  a  partir  de  la  fecha  de  dicha  recepción provisional   parcial,   salvo  disposición  en  contrario  de  las  condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">Recepción provisional</p>
    <p class="parrafo">60.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  tomará  posesión  de  las  obras  cuando éstas hayan superado  las  pruebas  de  determinación  y  se  haya  expedido  o se considere expedido un certificado de recepción provisional.</p>
    <p class="parrafo">60.2.</p>
    <p class="parrafo">Mediante   notificación   al  supervisor,  el  contratista  podrá  solicitar  un certificado  de  recepción  provisional  no  antes  de  los 15 días anteriores a que  las  obras,  en  opinión  del  contratista,  se  hayan  terminado  y  estén dispuestas  para  la  recepción  provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del contratista, el supervisor podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  extender  al  contratista  el certificado de recepción provisional, y enviar copia del mismo a la autoridad contratante,</p>
    <p class="parrafo">en  que  se  señale  cuando  proceda, sus reservas y entre otras cosas, la fecha que,  en  su  opinión,  las  obras  se hayan terminado con arreglo al contrato y estén dispuestas para la recepción provisional; o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  rechazar  la  solicitud,  expresando  sus motivos y especificando la acción que,  en  su  opinión,  deba  realizar  el  contratista para que se le expida el certificado.</p>
    <p class="parrafo">60.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  supervisor  no  expidiere  el  certificado de recepción provisional o si no  rechazare  la  solicitud  del  contratista  en  un  plazo  de  30  días,  se considerará  que  ha  expedido  dicho certificado en el último día del plazo. El certificado    de    recepción   provisional   no   se   considerará   como   un reconocimiento  de  que  las  obras  se  han terminado en todos sus aspectos. Si el  contrato  dividiere  las  obras por secciones, el contratista tendrá derecho a solicitar certificados separados para cada una de dichas secciones.</p>
    <p class="parrafo">60.4.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  recepción  provisional  de  las  obras,  el contratista desmantelará y retirará  las  estructuras  provisionales  así  como los materiales que ya no se utilicen   para   la  ejecución  del  contrato.  Asimismo,  retirará  todos  los desechos  u  obstáculos,  y  restablecerá  toda  modificación  en  el estado del emplazamiento en la forma exigida por el contrato.</p>
    <p class="parrafo">60.5.</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  después  de  la  recepción provisional, la autoridad contratante podrá utilizar todas las obras terminadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de la garantía</p>
    <p class="parrafo">61.1.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  será  responsable  de  subsanar  todo  defecto  o  deterioro de cualquier  parte  de  las  obras  que  pueda presentarse o producirse durante el período  de  garantía  o  dentro  de  los  30 días posteriores a su expiración y que resulten de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  utilización  de  una instalación o materiales defectuosos o la ejecución</p>
    <p class="parrafo">o concepción imperfectas del contratista; o bien de</p>
    <p class="parrafo">b) toda acción u omisión del contratista durante el período de garantía;</p>
    <p class="parrafo">61.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contratista  deberá  subsanar  a su costa el defecto o el deterioro lo antes posible.  El  período  de  garantía  comenzará a correr de nuevo respecto de las piezas  sustituidas  o  renovadas  a  partir  del  día  en que la situación o la renovación  se  hayan  realizado  a  satisfacción del supervisor. Si el contrato estableciere   la  recepción  parcial,  el  período  de  garantía  se  ampliaría únicamente  para  la  parte  de  la  obra  afectada  por  la  sustitución  o  la renovación.</p>
    <p class="parrafo">61.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  presentaren  tales  defectos  o  se produjeren dichos deterioros durante el   período  mencionado  en  el  apartado  1  del  artículo  61,  la  autoridad contratante   o   el  supervisor  deberán  notificarlo  al  contratista.  Si  el contratista  no  reparare  un  defecto  o deterioro en el período indicado en la notificación, la autoridad contratante podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  ejecutar  la  obra  por sí misma, o emplear a un tercero para que la lleve a cabo  con  riesgo  y  cargo  al  contratista,  en  cuyo  caso  los costes en que incurra  la  autoridad  contratante  se deducirán de las cantidades adeudadas al contratista  o  de  las  garantías  disponibles  contra  el mismo, o de ambas; o bien</p>
    <p class="parrafo">b) rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">61.4.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   defecto  o  deterioro  fuere  de  tal  envergadura  que  la  autoridad contratante   se   viere  desprovista  de  la  totalidad  o  de  una  parte  del beneficio  de  las  obras,  dicha  autoridad  tendrá  derecho,  sin perjuicio de cualesquiera  otras  posibilidades  de  recurso, a recobrar todas las cantidades desembolsadas  en  relación  con  las partes de las obras afectadas, así como el coste de desmantelar tales partes y despejar el emplazamiento de las obras.</p>
    <p class="parrafo">61.5.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  emergencia,  cuando no se haya podido comunicar con el contratista o,  cuando  habiéndose  comunicado  con  él,  éste  no pueda adoptar las medidas necesarias,  la  autoridad  contratante  o el supervisor podrán realizar la obra a  cargo  del  contratista.  La autoridad contratante o el supervisor informarán tan pronto como sea posible al contratista de la acción emprendida.</p>
    <p class="parrafo">61.6.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  condiciones  especiales  estipulen que el contratista deba llevar a cabo  la  obra  de  mantenimiento  necesaria por el desgaste natural, dicha obra se  pagará  mediante  una  suma  provisional.  El  deterioro  ocasionado por las circunstancias   expuestas   en  el  artículo  21  o  por  utilización  anormal, quedarán  excluidas  de  dicha  obligación  salvo  que revele un fallo o defecto que  justifique  la  petición  de  reparación o repuesto prevista en el artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">61.7.</p>
    <p class="parrafo">La  obligación  de  mantenimiento  estará regulada en las condiciones especiales y  en  la  especificación  técnica.  Si  no  se  especificare,  la  duración del período  de  garantía  será  de 365 días. El período de garantía comenzará en la fecha de la recepción provisional.</p>
    <p class="parrafo">61.8.</p>
    <p class="parrafo">Tras   la   recepción  provisional  y  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  de garantía   contempladas   en   el   artículo  61,  el  contratista  ya  no  será responsable  de  los  riesgos  que  puedan  afectar a las obras y que se deriven de  causas  que  no  le sean imputables. No obstante, a partir de la fecha de la recepción  provisional  el  contratista  será  responsable  de  la solidez de la construcción,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en las condiciones especiales o en la legislación del país de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">Recepción definitiva</p>
    <p class="parrafo">62.1.</p>
    <p class="parrafo">Al  expirar  el  período  de  garantía,  o,  en  el  caso  de que haya varios de dichos   períodos,  al  expirar  el  último,  y  cuando  todos  los  defectos  o deterioros  hayan  sido  subsanados,  el  supervisor extenderá al contratista un certificado  de  recepción  definitiva  y  remitirá  una  copia  del  mismo a la autoridad  contratante  con  indicación  de  la fecha en que el contratista haya cumplido  sus  obligaciones  contractuales  a  satisfacción  del  supervisor. El supervisor  entregará  el  certificado  de  recepción definitiva a más tardas 30 días  después  de  que  expire  el período arriba mencionado, o,después de dicho período,  tan  pronto  como  se  haya  terminado  a  satisfacción del supervisor toda obra ordenada de conformidad con el artículo 61.</p>
    <p class="parrafo">62.2.</p>
    <p class="parrafo">La  obras  no  se  considerarán concluidas hasta que un certificado de recepción definitiva  haya  sido  firmado  por  el  supervisor  y  enviado  a la autoridad contratante, con una copia para el contratista.</p>
    <p class="parrafo">62.3.</p>
    <p class="parrafo">A   pesar   de  la  expedición  del  certificado  de  recepción  definitiva,  el contratista   y  la  autoridad  contratante  seguirán  siendo  responsables  del cumplimiento  de  toda  obligación  anterior  a la expedición del certificado de recepción  definitiva  que  hubieren  contraído  con  arreglo  al contrato y que continúe  pendiente  en  el  momento  de  la  expedición de dicho certificado de recepción   definitiva.  La  naturaleza  y  el  alcance  de  tal  obligación  se derterminará por referencia a lo dispuesto en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">INCUMPLIMIENTO Y RESCISION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Incuplimiento del contrato</p>
    <p class="parrafo">63.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  de  las  partes  incurrirá  en  incuplimiento  del  contrato  si  no cumpliere cualquiera de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">63.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  produzca  un  incumplimiento  de  contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones; y/o</p>
    <p class="parrafo">b) rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">63.3.</p>
    <p class="parrafo">Las indemnizaciones podrán ser:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones por daños y perjuicios; o bien</p>
    <p class="parrafo">b) indemnizaciones estipuladas.</p>
    <p class="parrafo">63.4.</p>
    <p class="parrafo">En    todo   caso,   cuando   la   autoridad   contratante   tenga   derecho   a indemnizaciones,   podrá   deducir   dichas  indemnizaciones  de  toda  cantidad adeudada al contratista o de la garantía pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">Rescisión por parte de la autoridad contratante 64.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá  rescindir  el contrato en cualquier momento y con  efecto  inmediato,  salvo  en  los  casos  previstos  en  el apartado 2 del artículo 64.</p>
    <p class="parrafo">64.2.</p>
    <p class="parrafo">Excepto  si  las  presentes  condiciones  generales  dispusieren  otra  cosa, la autoridad   contratante,   tras   notificar   al   contratista  con  7  días  de antelación,   podrá   rescindir  el  contrato  y  expulsar  al  contratista  del emplazamiento de las obras en cualquiera de los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  contratista  no  ejecute  las  obras,  de manera sustancial, con arreglo a los términos del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  contratista  no  cumpla  en  un plazo razonable una notificación comunicada  por  el  supervisor  en  la  cual  exigiere subsanar todo descuido u omisión   en   el   ejercicio  de  sus  obligaciones  contractuales  que  afecte seriamente a la adecuada y puntual realización de las obras;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  contratista  rechace  o  descuide  la  ejecución  de las órdenes administrativas dadas por el supervisor;</p>
    <p class="parrafo">d)   cuando   el  contratista  traspase  el  contrato  o  los  subcontratos  sin autorización de la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">e)  cuando  el  contratista  quiebre o se declare insolvente, o haya recibido un auto  de  intervención  de  sus bienes, o tramite un acuerdo con sus acreedores, o  tanga  tratos  comerciales  con  un  despositario,  un  fideicomisario  o  un administrador en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;</p>
    <p class="parrafo">f)   cuando   se   dicte   sentencia  desfavorable  firme  con  respecto  a  una infracción relativa a la conducta profesional del contratista;</p>
    <p class="parrafo">g)  cuando  se  produzca  cualquier  otro  impedimento  legal que obstaculice la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">h)  cuando  tenga  lugar  cualquier modificación de organización que implique un cambio  de  la  personalidad  jurídica,naturaleza  o  control del contratista, a menos  que  dicha  modificación  se  haya incluido en una cláusula adicional del contrato;</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  el  contratista  no ofrezca la garantía o el seguro requeridos, o si la  persona  que  depositó  la  garantía  o  el  seguro  anteriores  no  pudiere cumplir sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">64.3.</p>
    <p class="parrafo">La  rescisión  tendrá  lugar  sin  perjuicio  de  cualesquiera  otros derechos o poderes   contractuales   de   la   autoridad  contratante  y  del  contratista. Posteriormente,  la  autoridad  contratante  podrá  terminar  las  obras  por su cuenta  o  celebrar  cualquier  otro  contrato  con  un  tercero  por cuenta del contratista.   La   responsabilidad   del   contratista   por   retraso   en  la terminación  cesará  inmediatamente  después  de que la autoridad contratante le expulse   del  emplazamiento  de  la  obra,  sin  perjuicio  de  cualquier  otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">64.4.</p>
    <p class="parrafo">Tras   la   notificación   de   rescisión   del  contrato,  el  supervisor  dará instrucciones  al  contratista  para  que éste adopte inmediatamente las medidas conducentes  al  cierre  de  la  obra  de  manera  rápida  y ordenada y para que reduzca los gastos al mínimo.</p>
    <p class="parrafo">64.5.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  rescisión,  el  supervisor  certificará  lo  antes posible el valor de las  obras  y  todas  las  cantidades  devengadas por el contratista en la fecha de dicha rescisión.</p>
    <p class="parrafo">64.6.</p>
    <p class="parrafo">En caso de rescisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  supervisor  elaborará  lo  antes  posible, previa inspección de la obra, un   informe   de   la   obra  realizada,  y  efectuará  un  inventario  de  las estructuras  temporales,  materiales,  instalación  y  equipo. Deberá convocarse al  contratista  para  que  esté presente durante la inspección y la realización del  inventario.  El  supervisor  elaborará también una relación de los salarios pendientes  de  pago  por  el  contratista  a  los operarios empleados por él en relación  con  el  contrato  y  de  las  cantidades que debe el contratista a la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  autoridad  contratante  tendrá  la opción de adquirir, en su totalidad o en   parte,   las  estructuras  temporales  que  hayan  sido  aprobadas  por  el supervisor,  la  instalación  y  los  materiales específicamente suministrados o fabricados en relación con la ejecución de la obra con arreglo al contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)   el  precio  de  compra  de  las  estructuras  temporales  sin  excluir  los equipos,  instalación  y  materiales  antes  mencionados no podrá ser superior a la    parte    pendiente   de   pago   de   los   gastos   efectuados   por   el contratista,limitándose  dichos  gastos  a  los  necesarios  para  la  ejecución normal del contrato en condiciones normales;</p>
    <p class="parrafo">d)   la  autoridad  contratante  podrá  adquirir,  a  precios  de  mercado,  los materiales  y  artículos  suministrados  o  pedidos  por  el  contratista  y  no pagados  todavía  por  la  autoridad  contratante  en  las  condiciones  que  el supervisor considere adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">64.7.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  estará  obligada  a  efectuar  nuevos  pagos  al contratista  hasta  que  las  obras  estén  terminadas, después de lo cual dicha autoridad   tendrá  derecho  a  que  el  contratista  le  reintegre  los  costes adicionales  relativos  a  la  terminación  de  las  obras,  si  los  hubiere, o pagará  todo  saldo  devengado  por  el  contratista  antes  de la rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">64.8.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  rescindiera  el contrato, la autoridad contratante tendrá derecho  a  recuperar  del  contratista  cualquier  pérdida  que hubiera sufrido hasta  la  cantidad  máxima  estipulada  en  el contrato. De no estar estipulada ninguna   cantidad   máxima,  la  autoridad  contratante  no  tendrá  derecho  a recuperar  más  que  la  parte  del precio del contrato que corresponda al valor de  aquella  parte  de  las  obras  que no pudiera, debido al incumplimiento del contratista, dedicarse a la utilización a que estaba destinada.</p>
    <p class="parrafo">64.9.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  rescisión  no  se  deba  a  un  acto u omisión del contratista, éste tendrá  derecho  a  reclamar,  además  de  las cantidades que se le deban por la obra ya realizada, una indemnización por pérdidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">Rescisión por parte del contratista</p>
    <p class="parrafo">65.1.</p>
    <p class="parrafo">Tras  notificarlo  a  la  autoridad  contratante  con  14 días de antelación, el contratista   podrá   rescindir   el   contrato   siempre   que   la   autoridad contratante:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  pague  al  contratista  las cantidades adeudadas con arreglo a cualquier certificado  emitido  por  el  supervisor  a partir de la expiración del período que se especifica en el apartado 2 del artículo 53; o</p>
    <p class="parrafo">b)  no  cumpla  de  manera  sistemática  con sus obligaciones después de avisos repetidos;  o  c)  suspenda  el  avance de las obras o de cualquier parte de las mismas  durante  más  de  180 días por motivos no especificados en el contrato o no atribuibles a incumplimiento del contratista.</p>
    <p class="parrafo">65.2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  rescisión  tendrá  lugar  sin  perjuicio  de  cualesquiera otros derechos contractuales  de  la  autoridad  contratante  o  del  contratista  que se hayan adquirido.   A  raíz  de  dicha  rescisión,  el  contratista  tendrá  derecho  a retirar  inmediatamente  su  equipo  del  emplazamiento de la obra, con sujeción a la legislación del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">65.3.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  que  se  produzca  dicha  rescisión,  la  autoridad  contratante resarcirá  al  contratista  de  toda  pérdida  o  daño que éste hubiere sufrido. Dicho  pago  adicional  no  rebasará  un  límite  que  deberá  definirse  en  el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">Fuerza mayor 66.1.</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerará  que  ninguna  de  las  partes  incurre  en incumplimiento o violación  de  sus  obligaciones  contractuales  siempre  que  la  ejecución  de dichas  obligaciones  se  vea  impedida  por  toda circunstancia de fuerza mayor que  se  produzca  después  de  la fecha de notificación de la adjudicación o de la fecha en que el contrato entra en vigor, según cuál sea la primera.</p>
    <p class="parrafo">66.2.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  artículo,  por  «fuerza mayor» se entenderán las catástrofes  naturales,  las  huelgas,  los  cierres  patronales  o cualesquiera otros  conflictos  laborales,  los  actos  de  elementos delictivos, las guerras declaradas   o   no,  los  bloqueos,  las  insurrecciones,  las  revueltas,  las epidemias,  los  corrimientos  de  tierras,  los  seísmos,  las  tormentas,  los rayos,  las  inundaciones,  los  derrumbamientos,  las agitaciones sociales, las explosiones  y  demás  circunstancias  imprevisibles  similares  que  escapen al control  de  ambas  partes  y  que  ninguna  de  ellas  pueda vencer mediante la aplicación de la diligencia debida.</p>
    <p class="parrafo">66.3.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los artículos 36 y 64, el contratista no estará sujeto   a   la   incautación  de  su  garantía  de  ejecución,  indemnizaciones estipuladas  o  rescisión  por  incumplimiento, siempre y cuando la demora en la</p>
    <p class="parrafo">ejecución  o  cualquier  otra  omisión  en  el  ejercicio  de  sus  obligaciones contractuales se deriven de un caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  no  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos 53 y 65, la autoridad contratante  no  estará  obligada  al  pago  de  intereses en relación con pagos atrasados,  no  ejecución  ni  rescisión  por parte del contratista por causa de incumplimiento,  siempre  y  en  la medida en que la demora u otro incuplimiento de  la  autoridad  contratante  en el cumplimiento de sus obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">66.4.</p>
    <p class="parrafo">Si   cualquiera  de  las  partes  considerare  que  se  ha  producido  cualquier circunstancia  de  fuerza  mayor  que  pudiere  afectar  al  cumplimiento de sus obligaciones,  lo  notificará  sin  demora  a  la  otra  parte  y al supervisor, especificando   el   carácter,   la   duración   probable  y  las  consecuencias previsibles  de  dicha  circunstancia.  Salvo  disposición en contra por escrito del   supervisor,   el   contratista   seguirá   cumpliendo   sus   obligaciones contractuales  en  la  medida  en  que ello sea razonablemente viable, y buscará todos  los  medios  alternativos  posibles para la ejecución de sus obligaciones que  no  se  encuentren  impedidas  por  la  circunstancia  de  fuerza mayor. El contratista   no   hará  uso  de  tales  medios  alternativos  salvo  cuando  lo requiera el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">66.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  hubiere  de  sufragar  gastos  adicionales para cumplir las instrucciones  del  supervisor  o  por el uso de medios alternativos con arreglo al  apartado  4  del  artículo  66,  el supervisor certificará la cuantía de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">66.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  produjeren  circunstancias  de  fuerza  mayor  y  éstas  se  prolongaren durante  un  período  de  180  días,  sin  perjuicio  de  toda  prórroga para la terminación  de  las  obras  que  pudiera  haberse  concedido  al  contratista a causa  de  las  mismas,  cada  una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra  parte  la  rescisión  del  contrato  en  un  plazo  de  30  días.  Si a la expiración  de  dicho  plazo  de  30  días  persistieren  las  circunstancias de fuerza  mayor,  el  contrato  quedará  rescindido y, por lo tanto, con arreglo a la  legislación  que  regule  el  contrato,  las  partes  quedarán liberadas del futuro cumplimiento del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">Fallecimiento</p>
    <p class="parrafo">67.1.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   contratista   fuere   una   persona   física,   el   contrato  quedará automáticamente  rescindido  en  caso  de  fallecimiento  de  dicha  persona. No obstante,  la  autoridad  contratante  examinará  toda  propuesta  formulada por los  herederos  o  beneficiarios  siempre  que  éstos  manifiesten  el  deseo de proseguir  el  contrato.  La  autoridad contratante notificará su decisión a los interesados  dentro  de  un  plazo  de 30 días a partir de la recepción de dicha propuesta.</p>
    <p class="parrafo">67.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  se  compusiere  de  varias  personas físicas y una de éstas falleciere,  las  partes  elaborarán  de  común  acuerdo  un  informe  sobre  el</p>
    <p class="parrafo">estado  de  las  obras  y  la  autoridad  contratante decidirá si el contrato se rescinde  o  se  prosigue  de  conformidad  con  las garantías ofrecidas por los supervivientes y por los herederos o beneficiarios,según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">67.3.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  definidos  en  los apartados 1 y 2 del artículo 67, las personas interesadas  en  proseguir  la  ejecución  del  contrato  deberán  notificar  su oferta  a  la  autoridad  contratante  en  un  plazo  de  15 días a partir de la fecha del fallecimiento.</p>
    <p class="parrafo">67.4.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  personas  serán  responsables  conjunta  y  solidariamente,  o  de  otra forma  si  así  se  dispusiere  en  las  condiciones  especiales, de la adecuada ejecución  del  contrato  en  la  misma  medida que el contratista fallecido. La prosecución  del  contrato  estará  sujeta a las normas relativas al depósito de la garantía definida en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION DE LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">68.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  y  el  contratista  procurarán  en  todo  lo posible resolver  amistosamente  cualquier  litigio  relacionado  con  el  contrato  que pudiere surgir entre ellos o entre el supervisor y el contratista.</p>
    <p class="parrafo">68.2.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones especiales estipularán:</p>
    <p class="parrafo">a) el procedimiento de arreglo amistoso de los litigios;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  plazos  dentro  de los que podrá recurrirse al procedimiento de arreglo amistoso  una  vez  que  se  haya  notificado  el  litigio  a la otra parte y el plazo  límite  para  llegar  a  dicho  arreglo,  siempre  que  el  plazo  límite estipulado  para  llegar  a  dicho  arreglo  no  exceda de 120 días a partir del inicio del procedimiento adoptado;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  plazos  para  responder por escrito a una solicitud de arreglo amistoso o  a  otras  solicitudes  autorizadas,  en  el  curso de este procedimiento, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.</p>
    <p class="parrafo">68.3.</p>
    <p class="parrafo">Las   partes  podrán  acordar  la  resolución  del  litigio  recurriendo  a  una conciliación  por  mediación  de  un  tercero dentro de un plazo establecido, en caso de que fracasare el procedimiento de arreglo amistoso.</p>
    <p class="parrafo">68.4.</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento   de  arreglo  amistoso  o  de  conciliación  que  se  adopte incluirá  en  cualquier  caso  un  procedimiento de notificación a la otra parte de las reclamaciones y las respuestas.</p>
    <p class="parrafo">68.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  llegare  a  un  arreglo amistoso ni a una conciliación en los plazos estipulados, el litigio deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   el  caso  de  un  contrato  nacional,  resolverse  con  arreglo  a  la legislación  nacional  del  Estado  de la autoridad contratante de que se trate; y</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  de un contrato transnacional, se resolverá mediante arbitraje, con  arreglo  a  las  normas  de  procedimiento  adoptadas  por el Consejo de la</p>
    <p class="parrafo">CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  GENERALES  PARA  LOS  CONTRATOS  DE  SUMINISTROS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU</p>
    <p class="parrafo">INDICE DISPOSICIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 - Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 - Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 - Notificaciones y comunicaciones por escrito .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 - El supervisor y el representante del supervisor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 - Cesión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 - Subcontratación .</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 - Documentos que deben aportarse .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 - Asistencia relativa a las normativas nacionales .</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10- Obligaciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11- Garantía de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12- Seguros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13- Programa de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14- Desglose detallado de precios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15- Planos detallados del proveedor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16- Suficiencia de los precios de licitación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17- Patentes y licencias .</p>
    <p class="parrafo">COMIENZO Y RETRASOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18- Ordenes de comienzo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19- Plazo de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20- Prórroga del plazo de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21- Retrasos en la ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22- Variaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23- Suspensión .</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES Y MANO DE OBRA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24- Calidad de los suministros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25- Inspección y pruebas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26- Propiedad de los suministros .</p>
    <p class="parrafo">PAGOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27- Disposiciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28- Contratos de precios provisionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29- Anticipos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30- Retenciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31- Revisión de los precios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32- Pagos provisionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33- Liquidación final .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34- Pagos a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35- Pagos atrasados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36- Pagos en moneda extranjera .</p>
    <p class="parrafo">RECEPCION Y MANTENIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37- Entrega .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38- Operaciones de comprobación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39- Recepción provisional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40- Obligaciones de la garantía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41- Servicio posventa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42- Recepción definitiva .</p>
    <p class="parrafo">INCUMPLIMIENTO Y RESCISION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43- Incumplimiento del contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44- Rescición por parte de la autoridad contratante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45- Rescisión por parte del proveedor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46- Fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47- Fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION DE LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48- Resolución de litigios .</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">1.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  presentes  condiciones  generales  y  en el del contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">CEE: la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">PTU: los países y territorios de Ultramar asociados a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">Contrato:   el   acuerdo  firmado  y  celebrado  entre  las  partes  relativo  a suministros,  incluidos  todos  sus  anexos  y  apéndices,  así  como  todos los documentos incorporados a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Proveedor:   la   parte   con  la  cual  la  autoridad  contratante  celebre  el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  contratante:  el  Estado  o  la persona jurídica de Derecho público o privado  que  celebre  el  contrato  con  el  proveedor,  o  en  cuyo  nombre se celebre el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Estado   de   la   autoridad   contratante:  el  PTU  en  cuyo  territorio  deba ejecutarse el contrato de suministros.</p>
    <p class="parrafo">Supervisor:  el  departamento  administrativo,  la  persona  jurídica de Derecho público,   o   la   persona   física   o  jurídica,designada  por  la  autoridad contratante   de   acuerdo  con  la  legislación  del  Estado  de  la  autoridad contratante,</p>
    <p class="parrafo">responsable  de  la  dirección  y/o  control  de  la  ejecución  del contrato de suministros,  o  en  quien  la  autoridad contratante pueda delegar derechos y/o facultades, con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Representante  del  supervisor:  toda  persona física o jurídica, designada como tal  con  arreglo  al  contrato  por  el supervisor y facultada para representar al  supervisor  en  la  ejecución  de  sus  funciones  y  en el ejercicio de las facultades  y  derechos  que  se  le  hayan  atribuido. Por consiguiente, cuando las   funciones   y   facultades   del   supervisor   se  hayan  delegado  a  su representante,  toda  referencia  que  se  haga al primero se entenderá hecha al segundo.</p>
    <p class="parrafo">Suministros:   todos  los  objetos  que  el  proveedor  deba  suministrar  a  la autoridad  contratante,  incluidos  en  caso  necesario,  servicios  tales  como instalación,   prueba,   puesta  en  marcha,  asistencia  técnica,  supervisión,</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento,   reparación,   formación   y   cualesquiera  otras  obligaciones relacionadas   con   los   objetos   que  deban  suministrarse  con  arreglo  al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto  detallado:  el  documento  que  contenga  una relación detallada de los  suministros  que  deban  entregarse  con  arreglo  a  un contrato de precio unitario  y  que  indique  una  cantidad por partida y su correspondiente precio por unidad.</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  precios:  la  relación  completa  de  todos  los precios, incluido el desglose   del   precio   global   presentado   por  el  proveedor  junto  a  su licitación,  modificada  en  los  términos  en  que  sea  necesario, y que forme parte del contrato de precio unitario.</p>
    <p class="parrafo">Desglose  del  precio  global:  la  relación  detallada de tarifas y precios que refleje  el  escalonamiento  del  precio en un contrato a tanto alzado, pero que no forme parte del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Precio  del  contrato:  la  cantidad  mencionada  en el contrato, que representa la  estimación  inicial  a  pagar  por la entrega de los suministros o cualquier otra  cantidad  que  aparezca  en  la  liquidación final como cantidad debida al proveedor de acuerdo con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Planos  detallados:  los  planos  aportados  por  la  autoridad contratante y el supervisor,  así  como  los  planos  aportados  por el proveedor y aprobados por el supervisor para la entrega de suministros.</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones:   los  certificados,  notificaciones,  órdenes  e  instrucciones cursados en virtud del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Escrito:   cualquier   comunicación   por  escrito,  mecanografiada  o  impresa, incluida cualquier transmisión por télex,telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">Período  de  garantía:  el  período  estipulado  en  el  contrato inmediatamente posterior  a  la  aprobación  provisional,durante el cual el proveedor se obliga a  cumplir  el  contrato  y  a  subsanar  defectos  o averías de acuerdo con las instrucciones del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Certificado   de   recepción   definitiva:   el   (los)  certificado(s)  que  el supervisor  expedirá  al  proveedor  al final del período de garantía y donde se declare   que  el  proveedor  ha  concluido  sus  obligaciones  con  arreglo  al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Día: día civil.</p>
    <p class="parrafo">Plazos:  los  plazos  del  contrato  que  empezarán  a  contar  a partir del día siguiente  al  acto  o  hecho  que  sirva de punto de partida para tales plazos. Cuando  el  último  día  del  plazo  coincida  con  un  día  festivo,  el  plazo expirará el día laborable siguiente al último día del plazo.</p>
    <p class="parrafo">Orden  administrativa:  toda  instrucción  u  orden que el supervisor remita por escrito al proveedor en relación con la entrega de suministros.</p>
    <p class="parrafo">Moneda nacional: la moneda del país de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Moneda  extranjera:  cualquier  moneda  que  no sea la nacional autorizada en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  provisional:  la  cantidad  que  conste  en  el contrato a efectos del suministro   de   bienes,   materiales,instalaciones   o   servicios,   o   para contingencias,  y  que  podrá  utilizarse,  total  o  parcialmente,  o  bien  no utilizarse,según indique el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Indemnizaciones  estipuladas  en  el  contrato: el importe fijado en el contrato</p>
    <p class="parrafo">que  el  contratista  deberá  pagar  a  la  autoridad contratante cuando no haya concluido  el  contrato  o  parte  del mismo dentro de los plazos con arreglo al contrato  o  que  una  de  las  partes  deberá  abonar  a  la otra por cualquier incumplimiento específico indicado en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Indemnizaciones  generales:  el  importe,  no fijado de antemano en el contrato, que  conceda  un  tribunal  arbitral  o  que  acuerden  ambas  partes, a modo de compensación  que  una  parte  habrá  de  pagar  a  la  otra cuando ésta resulte perjudicada por un incumplimiento del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   especiales:   las   condiciones   especiales  estipuladas  por  la autoridad   contratante   como   parte   de   la   convocatoria  de  licitación, modificadas  cuando  fuere  necesario,  e incluidas en el contrato, consistentes en:</p>
    <p class="parrafo">a) las modificaciones de las presentes condiciones generales;</p>
    <p class="parrafo">b) las cláusulas contractuales especiales;</p>
    <p class="parrafo">c) las prescripciones técnicas; y</p>
    <p class="parrafo">d) cualquier otro aspecto relacionado con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  encabezamientos  y  títulos  de  las  presentes  condiciones  generales  no serán   considerados   como   parte  de  las  mismas  o  tenidos  en  cuenta  al interpretar el contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contexto  lo  permita,  se  considerará  que  los términos en plural incluyen  singular  y  viceversa  y  que  los  términos  en  masculino  incluyen femenino y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  que  hagan  referencia  a personas o partes incluyen a empresas o compañías o a cualquier organización con capacidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  legislación  aplicable  al  contrato  será  la  del  Estado  de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  cuestiones  no cubiertas por las presentes condiciones generales será de aplicación la legislación aplicable al contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  lengua  del  contrato  y  de todas las comunicaciones entre el proveedor, la autoridad  contratante  y  el  supervisor  o  sus  representantes será la que se estipule en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Orden  de  prelación  de  los  documentos contractuales Salvo cuando el contrato estipule  otra  cosa,  el  orden  de  prelación  de los documentos contractuales será el que se indique en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Notificaciones y comunicaciones por escrito</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   cuando   las   condiciones   especiales   estipulen   otra   cosa,   las comunicaciones  por  escrito  entre  la autoridad contratante y/o el supervisor,</p>
    <p class="parrafo">por  una  parte,  y  el  proveedor, por otra, se enviarán por correo, telegrama, télex  o  telefax,  o  en propia mano, a la dirección designada a tal efecto por las partes.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   remitente   deseare  un  acuse  de  recibo,  lo  indicará  así  en  la comunicación  y  reclamará  dicho  acuse  siempre  que  haya  un  plazo  para la recepción  de  la  comunicación.  En  cualquier  caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  prevea  una  notificación,  un acuerdo, una aprobación, un certificado    o   una   decisión,   salvo   disposición   en   contra,   dichas notificaciones,  certificados  o  decisiones  se  efectuarán  por  escrito y las palabras  «notificar»,  «certificar»,  «aprobar»  o  «decidir», se interpretarán en  dicho  sentido.  Dicho  acuerdo,  aprobación,certificado  o  decisión  no se suspenderán ni retrasarán más allá de lo razonable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El supervisor y el representante del supervisor</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  ejecutará  las  tareas  estipuladas  en el contrato. Salvo si el contrato  lo  establece,  el  supervisor  no  tendrá  la autoridad de liberar al proveedor de sus responsabilidades contractuales.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  podrá  de  vez  en  cuando,  aun  conservando la responsabilidad final,  delegar  en  su  representante la ejecución de cualquiera de los deberes o   facultades  que  habitualmente  desempeñe  él  mismo;  podrá  revocar  dicha delegación   o   sustituir   al   representante   en  cualquier  momento.  Dicha delegación,  revocación,  sustitución  o  renovación  se efectuará por escrito y surtirá efecto sólo cuando se haya entregado copia de la misma al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   comunicación   del   representante   del   supervisor  al  proveedor conforme  a  la  delegación  de  poderes  surtirá  los  mismos efectos que si la hubiera hecho el propio supervisor; no obstante:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  hecho  de  que  el  representante  del  supervisor  no  haya desaprobado cualquier   suministro   no   afectará   a  la  autoridad  del  supervisor  para desaprobar  dichos  suministros  e  impartir  las  instrucciones necesarias para rectificarlos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  supervisor  tendrá  la facultad de invalidar o modificar el contenido de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  instrucciones  y/u  órdenes  procedentes  del supervisor se harán por medio de  órdenes  administrativas.  Cuando  así  se requiera, dichas órdenes llevarán fecha  y  número  y  se  harán  constar  en  un  registro  y  si  es preciso, se entregarán en mano las copias de las mismas al representante del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cesión</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  sólo  será  válida cuando revista la forma de un acuerdo escrito por el  que  el  proveedor  transfiera  su  contrato o su parte correspondiente a un</p>
    <p class="parrafo">tercero.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  no  podrá  ceder  el  contrato  en  todo  o en parte ni cualquier beneficio  o  interés  que  se  derive del mismo, sin acuerdo previo por escrito por parte de la autoridad contratante, excepto en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  constituya  un  privilegio  en favor de las entidades bancarias del proveedor   respecto   de   cualquier   importe  adeudado  o  que  deba  pagarse ulteriormente un virtud del contrato; o</p>
    <p class="parrafo">b)  que  se  ceda  a  los  aseguradores  del proveedor, en los casos en que los aseguradores  hayan  liberado  al  proveedor  de  pérdidas o de responsabilidad, el   derecho   del   mismo   a   obtener   compensación   de  cualquier  tercero responsable.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  apartado  2  del  artículo  6,  el que la autoridad contratante apruebe  una  cesión  no  significará  que  el  proveedor  queda  exento  de sus obligaciones  por  lo  que  se  refiere  a  la  parte  del contrato que ya se ha cumplido o por lo que se refiere a la parte que no se ha cedido.</p>
    <p class="parrafo">6.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  hubiere  cedido  su  contrato  sin autorización, la autoridad contratante  podrá,  sin  dar  aviso  formal,aplicar  por  derecho las sanciones previstas en los artículos 43 y 44 en concepto de infracción de contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  beneficiarios  de  la  cesión deberán cumplir los criterios aplicables para la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Subcontratación</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">La  subcontratación  únicamente  será  válida  cuando  revista  la  forma  de un acuerdo  escrito  por  el  que  el consultor confíe a un tercero la ejecución de parte de su contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  no  recurrirá  a  la  subcontratación  para  prestar parte de los servicios   sin   acuerdo   previo   por  escrito  por  parte  de  la  autoridad contratante.  Los  elementos  del  contrato  que se deseen subcontratar así como la  identidad  del  subcontratista  se  notificarán  a la autoridad contratante. Esta   última  podrá,  ateniéndose  a  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo  4  y  en  un  plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación, informar  al  proveedor  de  su  decisión, y en caso de denegar su autorización, indicará los motivos.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Al  seleccionarse  los  subcontratistas  el  proveedor  dará  preferencia  a las personas   físicas,   compañías   o   empresas   del   Estado  de  la  autoridad contratante  que  puedan  proveer  de  una  forma  equivalente  los  suministros requeridos.</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Los   subcontratistas   deberán   cumplir   los   criterios   de   admisibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante  no  tendrá  ningún  vínculo  contractual  con  los subcontratistas.</p>
    <p class="parrafo">7.6.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  será  responsable  de  todo  acto,  omisión  y negligencia de sus subcontratistas   y   agentes   o   empleados,  como  si  hubiesen  sido  actos, omisiones  o  negligencias  del  proveedor,  sus  agentes o empleados. El que la autoridad  contratante  apruebe  la  subcontratación de una parte cualquiera del contrato  no  significará  que  el  proveedor  queda exento de cualquiera de sus obligaciones con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.7.</p>
    <p class="parrafo">Si   un   subcontratista  contrajese  con  el  proveedor,  con  respecto  a  los suministros   aportados   por   él  mismo,  cualquier  obligación  duradera  que abarque  un  período  superior  al  del  período  de  garantía  con  arreglo  al contrato,  el  proveedor  en  cualquier  momento  a  partir  de la expiración de dicho   período,  transferirá  inmediatamente  a  la  autoridad  contratante,  a petición  y  expensas  de  ésta,  el  beneficio  de  dicha obligación durante el plazo en que la misma esté en vigor.</p>
    <p class="parrafo">7.8.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  celebra  un  subcontrato  sin  acuerdo  previo,  la autoridad contratante  podrá,  sin  aviso  formal,  aplicar  de  oficio  las sanciones por incumplimiento de contrato establecidas en los artículos 43 y 44.</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Documentos que deben aportarse</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  30  días  a  partir  del  depósito  de la garantía de ejecución establecida  en  el  artículo  11, el supervisor proporcionará al proveedor, sin cargo  alguno,  una  copia  de  los  planos  detallados  para  la  ejecución del contrato,  así  como  dos  copias de las especificaciones y otros documentos del contrato.   El   proveedor   podrá  adquirir  otras  copias  de  dichos  planos, especificaciones   y   otros   documentos  siempre  que  estén  disponibles.  Al otorgarse  el  certificado  de  garantía o en el momento de la aceptación final, el  proveedor  devolverá  al  supervisor  todos  los  planos, especificaciones y otros documentos del contrato.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">A   menos  que  sea  necesario  a  los  fines  del  contrato,  el  proveedor  no utilizará  ni  comunicará  a  un  tercero, sin el consentimiento del supervisor, los  planos,  especificaciones  y  otros  documentos  aportados por la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">8.3.</p>
    <p class="parrafo">El    supervisor   estará   facultado   para   enviar   al   proveedor   órdenes administrativas  que  incluyan  tales  cosas,  así  como  planos e instrucciones complementarios  que  sean  precisos  para  la  cabal  y  adecuada ejecución del contrato y reparación de todo defecto de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Asistencia relativa a las normativas nacionales</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  podrá  requerir  la  asistencia  de la autoridad contratante para</p>
    <p class="parrafo">obtener   copias  de  leyes,  normativas,  e  información  sobre  las  prácticas locales,  órdenes  o  circulares  de  la  autoridad  a  que deban entregarse los suministros,   que   puedan   afectar  al  proveedor  en  la  ejecución  de  sus obligaciones  con  arreglo  al  contrato. La autoridad contratante podrá aportar la necesaria información a expensas del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">El   proveedor   presentará  a  la  autoridad  contratante,  con  la  suficiente antelación,  los  detalles  de  los  suministros  que permitan a dicha autoridad la   obtención   de   todos   los   permisos  o  licencias  necesarios  para  la importación.</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante   obtendrá   todos  los  permisos  o  licencias  de importación  que  sean  necesarios  para  los  suministros  o cualquier parte de los  mismos  con  la  suficiente  antelación, habida cuenta del plazo de entrega de los suministros y del cumplimiento del contrato.</p>
    <p class="parrafo">9.4.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  las legislaciones y normativas sobre mano de  obra  extranjera  del  Estado en que vayan en entregarse los suministros, la autoridad  contratante  hará  todo  lo  posible por facilitar al proveedor todos los  permisos  y  visados  necesarios,  incluidos  los  permisos  de  trabajo  y residencia,  para  el  personal  cuyos  servicios  sean  considerados necesarios por  el  proveedor  y  la  autoridad  contratante,  así  como  los  permisos  de residencia para sus familias.</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones generales</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  términos  del  contrato  y  con  la  debida  diligencia y cuidado,   el  proveedor  diseñará,  fabricará,entregará  en  el  emplazamiento, instalará,  probará,  pondrá  en  servicio  los  suministros  y  efectuará  todo trabajo  destinado  a  subsanar  cualquier defecto de los suministros dentro del período  de  ejecución.  Asimismo,  el  proveedor  proporcionará todo el equipo, supervisión,  mano  de  obra  y todas las instalaciones necesarias exigidos para la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  se  atendrá  a  las  órdenes  administrativas  impartidas  por el supervisor.  Cuando  el  proveedor  considere que las exigencias de alguna orden administrativa  excede  la  autoridad  del  supervisor o el ámbito del contrato, deberá,  so  pena  de  caducidad,  notificarlo  al  supervisor en un plazo de 30 días  a  partir  de  la  recepción  de dicha orden administrativa, indicando los motivos.   La   ejecución   de  la  orden  administrativa  no  se  suspenderá  a consecuencia de esta notificación.</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  observará  las  disposiciones  legales  y reglamentarias vigentes en  el  Estado  de  la  autoridad contratante y garantizará que su personal, los subordinados   de   éste   y   sus  empleados  locales  también  observen  dicha legislación  y  normativa.  El  proveedor indemnizará a la autoridad contratante por  toda  reclamación  o  demanda  que resulte de cualquier infracción de dicha</p>
    <p class="parrafo">legislación  o  de  dicha  normativa  por  parte  del proveedor, sus empleados y subordinados.</p>
    <p class="parrafo">10.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  o  cualquiera  de  sus  subcontratistas,  agentes o empleados propusiera  o  consintiera  en  ofrecer  o  dar  o  diese a cualquier persona un soborno,  regalo,  gratificación  o  comisión  a  modo  de estímulo o recompensa por  actos  u  omisiones  en  relación con el contrato o cualquier otro contrato celebrado  con  la  autoridad  contratante,  o  como  reconocimiento  por  haber mostrado  o  tolerado  un  trato  de  favor  o  de  discriminación  respecto  de cualquier  persona  en  el  marco  del  contrato  o  de  cualquier otro contrato celebrado  con  la  autoridad  contratante,  esta última podrá, sin perjuicio de los  derechos  concedidos  por  el  contrato al proveedor, rescindir el contrato en plena aplicación de los disposiciones de las artículos 43 y 44.</p>
    <p class="parrafo">10.5.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  considerará  privados  y  confidenciales  toda  la  información y todos  los  documentos  recibidos  que guarden relación con el contrato, y salvo en  la  medida  en  que  puedan  ser  necesarios  a  efectos de la ejecución del mismo,   no   publicará   ni  revelará  ningún  detalle  del  mismo  sin  previo consentimiento  por  escrito  de  la  autoridad  contratante  o  del  supervisor después  de  consultar  con  la  autoridad  contratante.  Si se produjera alguna divergencia  con  respecto  a  toda  publicación o divulgación en lo relativo al contrato,  dicha  divergencia  se  remitirá  a  la  autoridad  contratante, cuya decisión será definitiva.</p>
    <p class="parrafo">10.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  fuere  una  empresa  conjunta  o  un  consorcio  de dos o más personas    físicas,   dichas   personas   serán   conjunta   y   solidariamente responsables  del  cumplimiento  de  los  términos  del  contrato de conformidad con  la  legislación  del  Estado  de  la  autoridad contratante y nombrará, por petición  de  la  autoridad  contratante  a  una de tales personas como director con  facultad  para  vincular  a la empresa conjunte o consorcio. La composición de   dicha   empresa   conjunta   o   consorcio  no  podrá  modificarse  sin  el consentimiento de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Garantía de ejecución</p>
    <p class="parrafo">11.1.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  deberá,  en  un  plazo  de 30 días a partir de la notificación de la   adjudicación   del   contrato,  otorgar  a  la  autoridad  contratante  una garantía  para  la  plena  y  cabal  ejecución del contrato. El importe de dicha garantía  no  rebasará  el  10 % del precio del contrato, incluidos cualesquiera importes  adicionales  estipulados  en  las  cláusulas adicionales del contrato, salvo  disposición  contraria  de  las  disposiciones  especiales;  no obstante, dicha garantía no rebasará en ningún caso el 20 % del precio del contrato.</p>
    <p class="parrafo">11.2.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  ejecución  responderá  del  pago a la autoridad contratante de cualquier  pérdida  derivada  de  negligencia  del proveedor en el pleno y cabal cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">11.3.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  ejecución  adoptará el formato especificado en las condiciones</p>
    <p class="parrafo">especiales  y  se  podrá  efectuar  en  forma de aval bancario, cheque bancario, cheque  conformado,  fianza  efectuada  por una compañía de seguros y/o fianzas, una  carta  de  crédito  irrevocable  o  un  depósito en efectivo en poder de la autoridad  contratante.  Si  la  garantía de ejecución se depositare en forma de aval  bancario,  cheque  bancario,  cheque conformado o fianza, será emitida por un   banco   o  compañía  de  seguros  o  fianzas  aprobados  por  la  autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">11.4.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  especificación  en  contrario  en las condiciones especiales, la garantía de  ejecución  estará  denominada  en los tipos y proporciones de las monedas en que deberá pagarse el contrato.</p>
    <p class="parrafo">11.5.</p>
    <p class="parrafo">No  se  efectuarán  pagos  a  favor  del proveedor antes de que se haya provisto la  garantía.  La  garantía  seguirá siendo válida hasta que el contrato se haya ejecutado plena y cabalmente.</p>
    <p class="parrafo">11.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  durante  la  ejecución  del contrato la persona física o jurídica que aporta la  garantía  no  pudiese  hacer  frente  a sus compromisos, la garantía perderá su  validez.  Dará  aviso  formal  al  proveedor  para  que  deposite  una nueva garantía  en  las  mismas  condiciones  que  la  anterior.  Si  el  proveedor no depositare  una  nueva  garantía,  la  autoridad  contratante podrá rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">11.7.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   contratante   exigirá   el  pago,  reteniéndolo  de  todas  las cantidades  de  que  sea  responsable  el  garante  de acuerdo con la garantía y que  se  deban  a  incuplimiento  del  proveedor  con  arreglo  al  contrato, de conformidad  con  los  términos  de  la  garantía y hasta el importe total de la misma.  La  parte  que  haya aportado la garantía deberá pagar sin demora dichas cantidades  previa  petición  de  la  autoridad  contratante y no podrá formular objeción  alguna  por  ningún  motivo.  Antes de efectuar reclamación alguna con respecto  a  la  garantía  de  ejecución,  la  autoridad  contratante enviará al proveedor,  en  todos  los  casos,  una  notificación en que se especifiquen las características   del   incumplimiento   con  respecto  al  cual  se  basará  la reclamación.</p>
    <p class="parrafo">11.8.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  para  aquella  parte  que  pueda disponerse en las condiciones especiales para  el  servicio  postventa,  la  garantía  de  ejecución se liberará antes de que  transcurran  30  días  a  partir  del  momento  en  que  se haya emitido la liquidación final firmada a que hace referencia el artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Seguros</p>
    <p class="parrafo">12.1.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  37,  las condiciones especiales podrán exigir que el  transporte  de  los  suministros  esté  cubierto  por  una póliza de seguros cuyos  términos  podrán  establecerse  en  la  misma. Las condiciones especiales también podrán disponer que el proveedor contrate otros tipos de seguro.</p>
    <p class="parrafo">12.2.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  la  obligación  del proveedor de concertar seguros, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con  el  apartado  1  del  artículo  12,el proveedor será el único responsable e indemnizará  a  la  autoridad  contratante y al supervisor ante toda reclamación de  terceros  por  daños  a  la  propiedad o a las personas que se deriven de la ejecución  del  contrato  por  el proveedor, sus subcontratistas y los empleados en relación con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Programa de ejecución</p>
    <p class="parrafo">13.1.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   condiciones  especiales  así  lo  dispusieran,  el  proveedor  deberá presentar   a  la  aprobación  del  supervisor  un  programa  de  ejecución  del contrato. El programa incluye como mínimo lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  orden  en  que el proveedor se propone ejecutar el contrato, incluido el diseño,  la  fabricación,  entrega  al  lugar de aceptación, instalación, prueba y puesta en servicio;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  plazo  límite  exigido  para  la presentación y aprobación de los planos detallados;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  descripción  general  de  los  métodos que el proveedor tiene intención de adoptar para la ejecución del contrato; y</p>
    <p class="parrafo">d)  otros  detalles  e  información  que  el supervisor pueda pedir dentro de lo razonable.</p>
    <p class="parrafo">13.2.</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  de  dicho  programa  por  parte  del  supervisor  no liberará al proveedor de ninguna de las obligaciones de éste con respecto al contrato.</p>
    <p class="parrafo">13.3.</p>
    <p class="parrafo">No  deberá  efectuarse  modificación  alguna  a dicho programa sin la aprobación del  supervisor.  No  obstante,  si  la marcha de la prestación de los servicios no  se  ajusta  al  programa, el supervisor podrá dar instrucciones al proveedor para  la  revisión  del  programa  y  presentarle  el  programa revisado para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Desglose detallado de precios</p>
    <p class="parrafo">14.1.</p>
    <p class="parrafo">En  su  caso,  y  en  un  plazo  no  superior  a  los  20  días siguientes de la petición  motivada  del  supervisor,  el  proveedor  deberá  aportar un desglose detallado  de  sus  tarifas  y  precios  siempre  que  dicho desglose se exija a cualquier efecto del contrato.</p>
    <p class="parrafo">14.2.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  notificación  de  la  adjudicación  del  contrato, el proveedor deberá aportar  únicamente  para  la  información  del  supervisor, en su caso y dentro del  plazo  fijado  en  las condiciones especiales, una estimación detallada del flujo  de  caja  por  períodos  trimestrales  de todos los pagos a los cuales el proveedor  pueda  tener  derecho  con  arreglo  al  contrato.  Posteriomente, el proveedor  presentará  cada  trimestre  una  estimación  revisada  del  flujo de caja,   si  así  lo  pidiere  el  supervisor.  Dicha  comunicación  no  impondrá obligación alguna a la autoridad contratante ni al supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Planos detallados del proveedor</p>
    <p class="parrafo">15.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  condiciones  especiales  así  lo dispusieren, el proveedor presentará a la aprobación del supervisor:</p>
    <p class="parrafo">a)   los   planos   detallados,   documentos,   muestras   y/o  modelos  que  se especifiquen  en  el  contrato,  dentro  de  los plazos fijados en el mismo o en el programa de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  planos  detallados  que  el  supervisor  pueda solicitar razonablemente para la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">15.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  supervisor  no  enviare  su  aprobación contemplada en el apartado 1 del artículo  15  dentro  de  los  plazos fijados en el contrato o en el programa de ejecución   que   se  haya  aprobado,  dichos  planos,  documentos,  muestras  o modelos  se  considerarán  aprobados  una  vez  expire el plazo especificado. Si no  se  especifica  plazo  alguno,  dichos  planos  detallados  se  considerarán aprobados a los 30 días de su recepción.</p>
    <p class="parrafo">15.3.</p>
    <p class="parrafo">Los   planos  detallados,  documentos,  muestras  y  modelos  aprobados  deberán firmarse  o  identificarse  de  otro  modo por parte del supervisor, y no podrán abandonarse  salvo  instrucciones  en  contrario  del  supervisor.  Todo  plano, documento,   muestra  o  modelo  del  proveedor  que  no  sea  aprobado  por  el supervisor  se  modificará  de  inmediato  para  ajustarse  a las exigencias del supervisor y el proveedor volverá a presentarlo para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">15.4.</p>
    <p class="parrafo">El   proveedor   aportará   copias  complementarias  de  los  planos  detallados aprobados   en   la   forma  y  cantidad  especificadas  en  el  contrato  o  en posteriores órdenes administrativas.</p>
    <p class="parrafo">15.5.</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  de  los  planos  detallados,  documentos,  muestras o modelos no liberará al proveedor de ninguna de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">15.6.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  tendrá  derecho  en  todo  momento,  dentro  de  lo razonable, a inspeccionar  todos  los  planos  detallados, documentos, muestras o modelos del contrato en los locales del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">15.7.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  recepción  provisional  de los suministros, el proveedor aportará manuales  de  funcionamiento  y  mantenimiento  junto con planos detallados, que incluirán  los  pormenores  necesarios  que  permitan a la autoridad contratante el  manejo,  mantenimiento,  ajuste  y  reparación  de  todas  las partes de los suministros.  Salvo  disposición  en  contrario  de  las condiciones especiales, los  manuales  y  planos  detallados  estarán  en  la  lengua  principal y en la forma   y   cantidad   definidas   en   el   contrato.  Los  suministros  no  se considerarán   completos  a  efectos  de  la  recepción  provisional  hasta  que dichos  manuales  y  planos  detallados  se  hayan  presentado  a  la  autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Suficiencia de los precios de licitación</p>
    <p class="parrafo">16.1.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  toda  disposición  adicional  que  pueda  estipularse en las condiciones  especiales,  se  considerará  que  el proveedor, antes de presentar</p>
    <p class="parrafo">su  licitación,  ha  considerado  satisfactoria  la  corrección y suficiencia de la  licitación  y  ha  tenido  en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución  del  contrato  y  que  ha incluido en sus índices y precios todos los costes relativos a los suministros y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) los costes de transporte y seguro;</p>
    <p class="parrafo">b)   los   costes   de   manipulación,   embalaje,  carga,  descarga,  tránsito, desembalaje   y   entrega,   desembalaje   y   control,seguros  y  otros  costes administrativos  relacionados  con  los  suministros. Los materiales de embalaje serán  propiedad  de  la  autoridad  contratante  salvo disposición en contrario de las condiciones especiales;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  coste  de  los  documentos  relativos  a  los suministros siempre que la autoridad contratante exija dichos documentos;</p>
    <p class="parrafo">d)  realización  y  supervisión  del  montaje  in situ y/o puesta en servicio de los suministros entregados;</p>
    <p class="parrafo">e)   suministro   de   las   herramientas   necesarias   para   el  montaje  y/o mantenimiento de los suministros entregados;</p>
    <p class="parrafo">f)  suministro  de  un  manual  de  manejo  y mantenimiento detallados para cada parte correspondiente de los suministros entregados con arreglo al contrato;</p>
    <p class="parrafo">g)  supervisión  o  mantenimiento  y/o reparación de los suministros, durante un período  de  tiempo  determinado  en  el contrato, siempre que dicho servicio no libre   al  proveedor  de  cualquier  obligación  de  garantía  con  arreglo  al contrato; y</p>
    <p class="parrafo">h)  formación  del  personal  de  la  autoridad  contratante  en  la fábrica del proveedor y/o en cualquier otro lugar que especifique el contrato.</p>
    <p class="parrafo">16.2.</p>
    <p class="parrafo">Como  se  considerará  que  el proveedor ha determinado sus precios basándose en sus  propios  cálculos,operaciones  y  estimaciones,  dicho  proveedor llevará a cabo  sin  cargo  adicional  todo  trabajo  relacionado con cualquier partida de su  oferta  de  la  que  no  haya indicado ni un precio por unidad ni un importe fijo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Patentes   y  licencias  Salvo  disposición  en  contrario  de  las  condiciones especiales,   el   proveedor   indemnizará  a  la  autoridad  contratante  y  al supervisor  por  cualquier  reclamación  derivada de la utilización, con arreglo a  las  especificaciones  del  contrato,de patentes, licencias, planos, diseños, modelos  o  fábrica  o  marcas registradas, salvo cuando dicha violación resulte de   ajustarse   al   diseño   o   especificación  dispuesta  por  la  autoridad contratante y el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">COMIENZO Y RETRASOS Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Ordenes de comienzo</p>
    <p class="parrafo">18.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  fijará  la  fecha  en  la  que  deberá comenzarse la ejecución   del  contrato  y  se  la  comunicará  al  proveedor  o  bien  en  la notificación   de   adjudicación,   o  bien  en  una  orden  administrativa  del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">18.2.</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  comienzo  de  la  ejecución no rebasará los 180 días siguientes a la  notificación  de  la  adjudicación  del  contrato,  a  menos  que las partes</p>
    <p class="parrafo">acuerden lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Plazo de ejecución</p>
    <p class="parrafo">19.1.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  contractual  de  ejecución  empezará  en  la  fecha  que  se fije con arreglo  al  apartado  1  del  artículo  18 y quedará consignado en el contrato, sin  perjuicio  de  las  prórrogas  de  dicho  plazo  que  puedan concederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">19.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  dispusiere  un  plazo  específico  de  ejecución  para cada partida, por separado,   dichos  períodos  no  se  acumularán  en  los  casos  en  que  a  un proveedor se le hubiese asignado más de una partida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Prórroga del plazo de ejecución</p>
    <p class="parrafo">20.1.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  podrá  pedir  una prórroga del plazo de ejecución si lleva o cree que  más  adelante  llevará  retraso para la terminación del contrato por una de las siguientes causas:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad contratante pide suministros adicionales o complementarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  condiciones  climatológicas  excepcionales  en  el  Estado  de  la autoridad contratante   que   puedan   afectar   a   la   instalación  o  montaje  de  los suministros;</p>
    <p class="parrafo">c)  impedimentos  físicos  o  condiciones que puedan afectar a la entrega de los suministros,  que  un  supervisor  competente  no pueda haber previsto dentro de lo razonable;</p>
    <p class="parrafo">d)  órdenes  administrativas  que  afecten la fecha de cumplimiento distintas de las derivadas de incumplimiento por parte del proveedor;</p>
    <p class="parrafo">e)  incumplimiento  por  parte  de  la autoridad contratante de sus obligaciones con arreglo al contrato;</p>
    <p class="parrafo">f)  toda  suspensión  de  la  entrega  y/o instalación de los suministros que no se derive de incumplimiento por parte del proveedor;</p>
    <p class="parrafo">g) fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">h)  cualesquiera  otras  causas  de  retraso  a  que  se  haga  mención  en  las presentes  condiciones  generales  y  que no se deban a incumplimiento por parte del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">20.2.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  15  días  a  partir del momento en que le consta que se puede producir  retraso,  el  proveedor  comunicará  al  supervisor  su  intención  de presentar  una  petición  y  facilitará  a  éste,  en  un plazo de 60 días salvo cuando  el  proveedor  y  el  supervisor  acuerden  otra  cosa,  los  pormenores completos  y  detallados  de  toda petición de prórroga del plazo de ejecución a que  pueda  considerarse  con  derecho,  a  fin  de  que  pueda estudiarse dicha petición en dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">20.3.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor,  mediante  notificación  por  escrito  al  proveedor  y  previa debida  consulta  a  la  autoridad  contratante  y  en  su  caso  al  proveedor, concederá  la  prórroga  del  plazo  de ejecución que pueda estar justificada de manera  prospectiva  o  retrospectiva,  o bien, informará al proveedor de que no</p>
    <p class="parrafo">tiene derecho a dicha prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Retrasos en la ejecución</p>
    <p class="parrafo">21.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  no  entregare  todos  o  cualquiera  de  los suministros o no prestare   los   servicios   dentro  del  (de  los)  plazo(s)  fijado(s)  en  el contrato,  la  autoridad  contratante,  sin  notificación formal y sin perjuicio de   sus   otros   recursos   con   arreglo   al   contrato   tendrá  derecho  a indemnizaciones  por  retraso  por  cada día o parte del mismo que haya entre el final  del  período  previsto  para  la  ejecución,  o la ejecución ampliada con arreglo  al  artículo  20,  y la fecha real de conclusión, con el índice y hasta el máximo determinado en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">21.2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  autoridad  contratante  tuviera  derecho  a  reclamar  la cantidad  máxima  en  virtud  del artículo 21,ésta podrá, previa notificación al contratista:</p>
    <p class="parrafo">a) hacer efectiva la garantía de ejecución y/o</p>
    <p class="parrafo">b)  rescindir  el  contrato;  y  c)  celebrar  un  contrato con un tercero, con cargo al proveedor, para la provisión del resto de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Variaciones</p>
    <p class="parrafo">22.1.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  podrá  ordenar  cualquier  variación  en  cualquier parte de los suministros  necesaria  para  el  buen  fin y funcionamiento de los suministros. Dichas variaciones podrán consistir en adiciones, omisiones, sustituciones,</p>
    <p class="parrafo">alteraciones,  cambios  de  la  calidad,  cantidad,  forma,  tipo,  especie, así como  planos  detallados,  diseño  o  especificaciones  cuando  los  suministros vayan    a    ser    específicamente    manufacturados    para    la   autoridad contratante,método   de   embarque  o  embalaje,  lugar  de  entrega  y,  en  la secuencia  especificada,  método  o  plazo  de  ejecución  de  los  suministros. Ninguna  variación  anulará  o  invalidará  el  contrato, pero las consecuencias financieras  de  dichas  variaciones  si hubiere lugar, se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">22.2.</p>
    <p class="parrafo">No   se   harán   modificaciones   que   no   estén   hechas   mediante  órdenes administrativas, siempre y cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  por  alguna  razón,  el  supervisor  considerare necesario dar una orden verbalmente,  confirmará  dicha  orden  lo  antes  posible  mediante  una  orden administrativa;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  proveedor  confirma  por escrito una orden verbal dada con arreglo a la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  22 y el supervisor no contradice dicha  confirmación  por  escrito,  se  considerará  que  se  ha  dado una orden administrativa para dicha variación;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  se  requerirá  una  orden  administrativa  de  variación para aumentar o diminuir  la  cantidad  de  cualquier trabajo si dicho aumento o disminución sea resultado  de  una  cantidad  que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios.</p>
    <p class="parrafo">22.3.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  22  con anterioridad a cualquier  orden  administrativa  de  efectuar  cambios,  el  supervisor  deberá notificar  al  proveedor  la  naturaleza  y  la forma de tal cambio. En el plazo más  breve  posible  tras  recibir  dicha  notificación,  el  contratista deberá presentar al supervisor una propuesta que contenga:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  descripción  de  las  tareas  a  realizar, si procede, o de las medidas que deban tomarse y un programa de ejecución; y</p>
    <p class="parrafo">b)  todas  las  modificaciones  necesarias  del  programa  de  realización o de cualquiera  de  las  obligaciones  estipuladas en el contrato para el proveedor; y  c)  cualquier  ajuste  del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">22.4.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  recibida  del  proveedor la propuesta contemplada en el apartado 3 del artículo   22,   el   supervisor   deberá,previa   consulta   con  la  autoridad contratante  y  en  su  caso con el proveedor, decidir lo antes posible si se ha de  llevar  a  cabo  o  no  el  cambio.  En caso de que decidiera que se efectúe éste,  el  supervisor  emitirá  una  orden  administrativa  que  indique  que se lleve  a  cabo  la  variación  a  los precios y con las condiciones señaladas en los  documentos  presentados  por  el proveedor, a los que se hace mención en el apartado  3  del  artículo  22,  o  modificados por el supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">22.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  todas  las variaciones ordenadas por el supervisor con arreglo a  lo  dispuesto  en  los  apartados 2 y 4 del artículo 22, será determinado por el supervisor con arreglo a los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  trabajo  es  de  un  carácter similar y se ejecuta en condiciones de trabajo  similares  a  otro  incluido  en el presupuesto detallado o en la lista de precios, se evaluarán con las tarifas y precios indicados;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  trabajo  no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares,  las  tarifas  y  precios  del  contrato  se  utilizarán como base de evaluación  en  una  medida  prudencial  o,  en  su ausencia, el supervisor hará una evaluación equitativa;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  la  naturaleza  o  importe  de  una variación relativa a la naturaleza o importe  de  todo  el  contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en  opinión  del  supervisor,  dejaran  de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos  en  el  contrato  para  cualquier trabajo a causa de dicha variación, entonces   el   supervisor   fijará   las   tarifas   o  precios  que  considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  resultara  necesaria  una variación debido a un incumplimiento o ruptura del  contrato  por  parte  del proveedor,cualquier gasto suplementario imputable a tal variación correrá a cargo del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">22.6.</p>
    <p class="parrafo">Tras  recibir  la  orden  administrativa por la que se solicita la variación, el proveedor  procederá  a  realizar  la  variación,  y  estará  obligado  por  las presentes  condiciones  generales  a  hacerlo  como si dicha variación estuviera estipulada  en  el  contrato.  No se demorarán los suministros a la espera de la concesión  de  cualquier  prórroga  del  plazo  para  completar la realización o para  ajustar  el  precio  del  contrato.  Si la orden de proceder a realizar la</p>
    <p class="parrafo">variación   es  anterior  al  ajuste  del  precio  del  contrato,  el  proveedor guardará  constancia  de  los  gastos que suponga la realización de la variación y  del  tiempo  que  se  dedica  a  la  misma.  Dicha  constancia  deberá  estar disponible para que la inspeccione el supervisor en el momento oportuno.</p>
    <p class="parrafo">22.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  momento  de  la aceptación provisional, un aumento o disminición del valor  total  del  trabajo  requerido con arreglo al contrato, resultante de una orden  administrativa,  o  de  cualquier  otra  causa que no se deba a una falta del  proveedor,  sobrepasa  el  precio  del  contrato en un 15 %, el supervisor, previa  consulta  con  la  autoridad contratante y con el proveedor, determinará todo  aumento  o  disminución  del  precio  del contrato como consecuencia de la aplicación  del  apartado  5  del artículo 22. La suma así determinada se basará en  la  cantidad  en  que  el  aumento  o  la  reducción  del valor de las obras sobrepase   el   15   %.  El  supervisor  comunicará  la  suma  a  la  autoridad contratante   y   al   proveedor  y  el  precio  del  contrato  se  ajustará  en consonancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Suspensión 23.1.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor   podrá,   en  cualquier  momento  y  por  medio  de  una  orden administrativa, dar instrucciones al proveedor de que suspenda:</p>
    <p class="parrafo">a) la fabricación de los suministros;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  entrega  de  los  suministros  que  estén  listos  para la entrega en el lugar  de  aceptación  en  la  fecha  indicada  para  ello  en  el  programa  de ejecución  o,  si  no  se  hubiese especificado la fecha, en el momento oportuno para su entrega; o</p>
    <p class="parrafo">c)  la  instalación  de  los  suministros  que se hayan entregado en el lugar de aceptación.</p>
    <p class="parrafo">23.2.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  suspensión,  el  proveedor  protegerá y resguardará los suministros depositados  en  su  almacén  o  en cualquier otra parte, contra todo deterioro, pérdida  o  daño,  en  la  medida  posible  y  siguiendo  las  instrucciones del supervisor,  aún  cuando  los  suministros  se  hayan  entregado  en el lugar de aceptación  con  arreglo  al  contrato  pero cuya instalación haya suspendido el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">23.3.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  adicionales  que  el  proveedor  efectúe  en  relación  con  dichas medidas  de  protección,  se  añadirán  al  precio del contrato. El proveedor no tendrá   derecho   al   reembolso   de   gasto  adicional  alguno  cuando  dicha suspensión:</p>
    <p class="parrafo">a) esté contemplada de otra forma en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  resulte  necesaria  debido  a  las  condiciones  climatológicas normales del lugar de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">c)   sea  necesaria  a  consecuencia  de  algún  incumplimiento  por  parte  del proveedor;   o  d)  resulte  necesaria  por  motivos  de  seguridad  o  para  la correcta  ejecución  del  contrato  o de cualquier parte del mismo, en la medida en  que  dicha  necesidad  no  se  derive  de  ningún  acto o incumplimiento por parte del supervisor o de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">23.4.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  no  tendrá  derecho  a  tales  adiciones al precio del contrato a menos  que  notifique  al  supervisor su intención de efectuar dicha reclamación en  un  plazo  de  30  días a partir de la recepción de la orden de suspender la marcha  o  la  comunicación  de  su  intención  de  efectuar una reclamación con respecto a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">23.5.</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  con  la  autoridad  contratante  y el proveedor, el supervisor determinará  dicho  pago  extraordinario  y/o la prórroga del plazo de ejecución que  se  haya  de  conceder  al  proveedor en relación con cualquier reclamación que, en opinión del supervisor, sea justa y razonable.</p>
    <p class="parrafo">23.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  período  de  suspensión  rebasa  los  180  días y dicha suspensión no se deriva   de   incumplimiento   por   parte   del   proveedor,   éste,   mediante notificación  al  supervisor,  podrá  solicitar  permiso  para proseguir con los suministros en un plazo de 30 días o rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">MATERIALES Y MANO DE OBRA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Calidad de los suministros</p>
    <p class="parrafo">24.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  suministros  deberán  cumplir  en  todos  los aspectos las especificaciones técnicas  establecidas  en  las  condiciones especiales y ajustarse en todos los aspectos  a  los  planos,  informes,  modelos,  muestras,  plantillas,  y  otros requisitos  del  contrato,  los  cuales  estarán  a  disposición de la autoridad contratante  o  del  supervisor,  a  efectos  de identificación, durante todo el período de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">24.2.</p>
    <p class="parrafo">Toda  aceptación  preliminar  de  tipo  técnico  estipulada  en  las condiciones especiales  estará  sujeta  a  una solicitud previa del proveedor al supervisor. Dicha  solicitud  indicará  la  especificación  de  los  materiales,  partidas y muestras  presentados  para  su  aceptación  con  arreglo al contrato, el número del  lote  y  el  lugar  para  el  que  se  conceda  dicha  aceptación, como más convenga.  El  supervisor  deberá  certificar  que  los  materiales,  partidas y muestras  especificados  en  la  solicitud  cumplen  dichos  requisitos  para la recepción técnica antes de que éstos se incorporen a los suministros.</p>
    <p class="parrafo">24.3.</p>
    <p class="parrafo">Aun   cuando   los  materiales  o  partidas  que  vayan  a  incorporarse  a  los suministros  que  deba  ejecutarse  o  a  la  fabricación de los componentes que hayan   de   suministrarse  hubieran  recibido  la  aprobación  técnica  de  ese modo,podrán  rechazarse  y  habrán  de  ser  inmediatamente  sustituidos  por el proveedor   cuando  una  inspección  posterior  revele  defectos  o  fallos.  El proveedor   tendrá  la  posibilidad  de  reparar  y  poner  en  condiciones  los materiales  y  partidas  rechazados;  no  obstante, dichos materiales y partidas sólo  se  aceptarán  para  su  incorporación a los suministros en el caso de que hayan   sido   preparados   y   puestos   en   condiciones  a  satisfacción  del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Inspección y pruebas</p>
    <p class="parrafo">25.1.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  garantizará  que  los  suministros  se  entregan  en  el lugar de recepción  en  los  plazos  convenidos  de  forma que el supervisor disponga del tiempo  suficiente  para  proceder  a la recepción de dichos materiales. Como se considerará  que  el  proveedor  ha  apreciado  cabalmente  las dificultades que pudiera  encontrar  al  respecto,  no  se  le  permitirá aducir ningún motivo de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">25.2.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  tendrá  periódicamente  derecho  a inspeccionar, examinar, medir y  probar  los  materiales  de  los  componentes  y  la mano de obra, así como a comprobar  el  estado  de  la  elaboración,  fabricación  o  confección de todos aquellos  materiales  que,  en  virtud  del  contrato,  hayan de ser elaborados, fabricados  o  confeccionados  para  su entrega, con el fin de establecer si los materiales  de  los  componentes  y  la  mano  de obra cumplen los requisitos de calidad  y  cantidad.  Dicha  comprobación  se  efectuará  en  el  lugar  de  la confección,  fabricación  o  elaboración  en  el  lugar  en  que se proceda a la recepción  o  en  aquellos  lugares  que se especifiquen en el contrato o en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">25.3.</p>
    <p class="parrafo">A efectos de dichas pruebas e inspecciones, el proveedor deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)   facilitar   al   supervisor,   provisionalmente  y  sin  cargo  alguno,  la asistencia,  análisis  de  muestras  o  componentes,maquinaria,  mano  de  obra, materiales,  planos  e  indicaciones  de  producción  normalmente  requeridos en las inspecciones y pruebas;</p>
    <p class="parrafo">b)  ponerse  de  acuerdo  con  el  supervisor  sobre  el lugar y el momento para efectuar las pruebas;</p>
    <p class="parrafo">c)  facilitar  el  acceso  al  supervisor  en todo momento oportuno, al lugar en que deban efectuarse las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">25.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  supervisor  no  se  presentara en la fecha acordada para las pruebas, el proveedor  podrá,  salvo  instrucciones  en contrario del supervisor, proceder a la  realización  de  las  mismas,  las  cuales  se  considerarán  efectuadas  en presencia  del  supervisor.  El  proveedor enviará sin demora copias debidamente certificadas  de  los  resultados  de  las pruebas al supervisor, quien, en caso de  no  haber  asistido  a  dichas pruebas, quedará vinculado por los resultados de las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">25.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  materiales  hubieren  superado las pruebas a que se hace mención en el  presente  artículo,  el  supervisor  notificará al proveedor o le facilitará un certificado o avalará el certificado del proveedor a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">25.6.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   supervisor   y   el  proveedor  no  estuvieren  de  acuerdo  sobre  la interpretación  de  los  resultados  de  tales  pruebas,cada uno enviará al otro un  informe  con  sus  puntos  de  vista  en  un  plazo  de 15 días a partir del inicio  de  tal  desacuerdo.  El  supervisor o el proveedor podrán solicitar que dichas   pruebas  se  repitan  en  los  mismos  términos  o  condiciones  o,  si cualquiera  de  las  partes  así  lo  solicita,  recurriendo  a un perito que se elegirá de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Todos   los  informes  de  las  pruebas  se  presentarán  al  supervisor,  quien</p>
    <p class="parrafo">comunicará  sin  demora  al  proveedor  los  resultados  de  tales  pruebas. Los resultados   de   dichas   pruebas,   incluidas   las   de   repetición,   serán concluyentes.  Los  gastos  que  deban efectuarse para repetición de las pruebas correrán  a  cargo  de  la  parte  cuyas  interpretaciones  se  hayan demostrado erróneas de resultas de la repetición de pruebas.</p>
    <p class="parrafo">25.7.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ejercicio  de  sus  funciones, el supervisor y todas las personas por él autorizadas  revelarán,  únicamente  a  las  autoridades  que  tengan  derecho a conocerla,   la   información   obtenida   con   motivo   de   la  inspección  y comprobación,  relativa  a  los  métodos  de fabricación y funcionamiento de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Propiedad de los suministros</p>
    <p class="parrafo">26.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  especiales  podrán  establecer  que,  a  fin  de garantizar el pago  con  arreglo  al  artículo  32  en  lo  que  respecta  a cualquiera de las partes  de  los  suministros,  antes  de  que  se  haya entregado en el lugar de aceptación, el proveedor:</p>
    <p class="parrafo">a) concederá a la autoridad contratante dicha parte de los suministros; o</p>
    <p class="parrafo">b)  someterá  dicha  parte  de  los  suministros a derecho de retención a favor de  la  autoridad  contratante;  o  c) someterá dicha parte de los suministros a cualquier  otro  tipo  de  acuerdo  que tenga por objeto el interés de prioridad o la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">26.2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  rescisión  del  contrato,  antes  de  su  conclusión, el proveedor entregará  a  la  autoridad  contratante cualquier parte de los suministros cuya propiedad   hubiese   revertido  a  la  autoridad  contratante  o  hubiera  sido sometida  a  derecho  de  retención en virtud del apartado 1 del artículo 26. En caso  de  incumplimiento,  la  autoridad  contratante  podrá adoptar las medidas pertinentes  que  considere  adecuadas  con  objeto  de  obtener  la posesión de dichos suministros y percibir del proveedor el coste de tales gestiones.</p>
    <p class="parrafo">PAGOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">27.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  se  efectuarán  en  moneda  nacional  salvo  disposición  en sentido contrario del contrato.</p>
    <p class="parrafo">27.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  administrativas  o  técnicas  con  arreglo  a  las  cuales  se efectuará  el  pago  de  anticipos  y  los  pagos  provisionales  y/o finales de conformidad   con  los  artículos  28  a  36,  serán  las  establecidas  en  las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Contratos de precios provisionales</p>
    <p class="parrafo">28.1.</p>
    <p class="parrafo">En  casos  excepcionales  en  que  no  se puedan fijar ninguno de los precios de antemano,  se  podrá  conceder  un  contrato  de  precio  provisional una vez el proveedor  y  el  supervisor  se  hayan consultado y hayan llegado a un acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  contrato  se determinará inicialmente sobre la base de precios provisionales   y,  una  vez  se  conozcan  las  condiciones  de  ejecución  del contrato,  mediante  el  procedimiento  que  se  especifique  en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">28.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  facilitará  cualquier  información que la autoridad contratante o el   supervisor   puedan  razonablemente  requerir  en  relación  con  cualquier cuestión  relativa  al  contrato  a  efectos de cálculos. En caso de no llegar a un  acuerdo  sobre  la  evaluación  de los suministros, el supervisor fijará las cantidades pagaderas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Anticipos</p>
    <p class="parrafo">29.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  contraria  de  las  condiciones  especiales,  se  concederán anticipos  al  proveedor,  a  petición  de  éste,  para operaciones relacionadas con  la  entrega  de  los  suministros,  en  calidad  de  un anticipo de la suma global  que  le  permita  hacer  frente  a  los gastos derivados el comienzo del contrato.</p>
    <p class="parrafo">29.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  las  condiciones generales, la cuantía de los anticipos no rebasará el 60 % del precio del contrato.</p>
    <p class="parrafo">29.3.</p>
    <p class="parrafo">No se concederá anticipo alguno hasta que:</p>
    <p class="parrafo">a) se firme el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   proveedor  suministre  a  la  autoridad  contratante  la  garantía  de ejecución,  con  arreglo  al  artículo  11;  y  c)  el proveedor suministre a la autoridad    contratante    una    garantía    bancaria   independiente   y   de responsabilidad  directa  que  cubra  la  totalidad  de  la cuantía del anticipo efectuado  por  las  entidades  contempladas  en  el apartado 3 del artículo 11, que   seguirá  vigente  y  efectiva  hasta  al  menos  60  días  después  de  la recepción provisional de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">29.4.</p>
    <p class="parrafo">El   proveedor   utilizará  el  anticipo  exclusivamente  para  las  operaciones relacionadas  con  los  suministros.  Si  el  proveedor  empleara  indebidamente cualquier   parte   del  anticipo,  ésta  resultará  inmediatamente  exigible  y reembolsable y no se le facilitará ningún nuevo anticipo.</p>
    <p class="parrafo">29.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  garantía  sobre  el  anticipo  dejase de ser válida y el proveedor no la subsanase,  la  autoridad  contratante  podrá  efectuar bien una deducción igual a  la  cuantía  del  anticipo  sobre  los futuros pagos debidos al proveedor con arreglo  al  contrato,  o  bien  la  autoridad  contratante  podrá  aplicar  las disposiciones del apartado 6 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">29.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contrato  se  rescinde  por cualquier motivo, las fianzas que garantizan los  anticipos  podrán  exigirse  sin demora a fin de reembolsar el saldo de los anticipos   que  aún  deba  el  proveedor,  y  la  parte  que  constituya  tales garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.</p>
    <p class="parrafo">29.7.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  sobre  el  anticipo  estipulada  en  el artículo 29 no se liberará antes  de  la  recepción  provisional de los suministros y sí dentro de un plazo posterior de 60 días.</p>
    <p class="parrafo">29.8.</p>
    <p class="parrafo">Otras  condiciones  y  procedimientos  para  la  concesión y la reintegración de los anticipos serán las estipuladas en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Retenciones</p>
    <p class="parrafo">30.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  especiales  estipularán  la  cuantía  que  deberá retenerse de los   pagos   provisionales,  en  concepto  de  garantía,  para  atender  a  las obligaciones  del  proveedor  durante  el  período  de  garantía  así  como  las normas  de  desarrollo  que  regulen  dicha  garantía,  siempre  y  cuando dicha garantía no exceda, en ningún caso, de un 10 % del precio del contrato.</p>
    <p class="parrafo">30.2.</p>
    <p class="parrafo">Siempre  y  cuando  lo  apruebe la autoridad contratante, el proveedor podrá, si así  lo  desea,  sustituir,  antes  de que se produzca la aceptación provisional de  los  suministros,  dichas  cuantías  retenidas por una garantía de retención expedida con arreglo al apartado 3 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">30.3.</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  retenida  o  la garantía de retención se liberará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de aceptación definitiva de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Revisión de los precios</p>
    <p class="parrafo">31.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  de  las condiciones especiales, y a excepción de  lo  establecido  en  el  apartado  4 del artículo 31, los contratos serán de precios fijos que no podrán revisarse.</p>
    <p class="parrafo">31.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contrato  permite  la  revisión  de  los  precios, dicha revisión deberá tener  en  cuenta  la  variación  en los precios de los elementos significativos que  hayan  servido  de  base  para  calcular  el precio de la licitación, tanto locales   como   externos,   como   mano   de   obra,  servicios,  materiales  y suministros,  así  como  los  gravámenes  impuestos  por  la  legislación  o  la normativa.  Las  normas  detalladas  para  dicha  revisión se estipularán en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">31.3.</p>
    <p class="parrafo">Los precios incluidos en la oferta del proveedor se condiderarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  concertados  sobre  la  base de las condiciones vigentes 30 días antes de la fecha  límite  para  la  recepción  de  las  ofertas o, en caso de contratos por adjudicación directa, el día de la fecha del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  enmarcados  en  la  legislación  y en las disposiciones fiscales pertinentes que  sean  de  aplicación  en  la fecha fijada en la letra a) del apartado 3 del artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">31.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  después de la fecha fijada en el apartado 3 del artículo 31, se  produzcan  cambios  en  cualquier  regulación  nacional  o local, ordenanza, decreto   u  otra  ley,  o  en  cualquier  normativa  o  reglamento  interno  de</p>
    <p class="parrafo">cualquier  autoridad  local  o  pública,  después  de la fecha establecida en el apartado  3  del  artículo  31,  que  origine  una  alteración en las relaciones contractuales   entre   las  partes  con  respecto  al  contrato,  la  autoridad contratante  y  el  proveedor  deberán  consultarse  sobre  la  mejor  forma  de proseguir  con  arreglo  al  contrato y, como resultado de dicha consulta podrán decidir:</p>
    <p class="parrafo">a) modificar el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  una  parte  pague  a  la  otra  una  compensación  por el desequilibrio resultante; o</p>
    <p class="parrafo">c) rescindir el contrato por mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">31.5.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  produzca  un  retraso  en  la ejecución del contrato cuya responsabilidad   sea   atribuible  al  proveedor,  o  al  término  del  período contractual  de  ejecución  revisado  en  la  medida de lo necesario con arreglo al  contrato,  no  se  efectuarán  nuevas  revisiones  de precios en los 30 días anteriores  a  la  recepción  provisional  salvo  para la aplicación de la nueva indexación  de  los  precios,  en  caso  de  que  ello  beneficie a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Pagos provisionales</p>
    <p class="parrafo">32.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  declaración  en  contrario  en  las  condiciones especiales, el proveedor presentará   al   supervisor,  al  final  de  cada  período  contemplado  en  el apartado   7   del  artículo  32,  una  solicitud  de  pago  provisional  en  un formulario  aprobado  por  el  supervisor.  La solicitud incluirá los siguientes aspectos, en su caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  valor  estimado  en  el  contrato de los suministros entregados hasta el final del período de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  cantidad  que  refleje  cualquier  revisión  de los precios resultantes del artículo 31;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  cantidad  que  deberá  retenerse  como garantía con arreglo al artículo 30;</p>
    <p class="parrafo">d)  todo  crédito  y/o  deuda  contraída  durante  el período de que se trate en relación  con  los  suministros  entregados con arreglo al contrato pero que aún no  se  hayan  instalado  o  encargado,  por  la  cantidad  y  con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 32;</p>
    <p class="parrafo">e)  cualquier  otra  cantidad  a  que  el proveedor tenga derecho con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">32.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  tendrá  derecho  a  las  cantidades  que  el supervisor considere adecuadas   con   respecto   a   los   suministros,  pero  aún  no  intalados  o encargados, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  suministros  se  ajusten  a  la  especificación  del  contrato  y estén definidos en grupos de forma que el supervisor pueda reconocerlos;</p>
    <p class="parrafo">b)  dichos  suministros  se  hayan  entregado  en  el  lugar  de aceptación y se encuentren  adecuadamente  almacenados  y  protegidos  contra  pérdida,  daño  o deterioro a satisfacción del supervisor;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   registro   del  proveedor  de  las  necesidades,  pedidos,  recibos  y</p>
    <p class="parrafo">utilización  de  los  bienes  y  materiales  se  lleve en un formulario aprobado por  el  supervisor,  y  dicho  registro  esté a disposición del supervisor para su inspección;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  proveedor  presente  con  su  declaración,  el  valor  estimado  de  los suministros  que  se  encuentren  en  el  lugar  de  aceptación,  junto  con los documentos  que  el  supervisor  pueda  requerirle,  a  efectos de valoración de los suministros y aportando las pruebas de propiedad y pago de los mismos; y</p>
    <p class="parrafo">e)  cuando  las  condiciones  especiales  así lo establezcan la propiedad de los suministros correponderá a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">32.3.</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación  por  parte  del  supervisor de cualquier pago provisional que él mismo  haya  certificado  con  respecto  a  los bienes y materiales conformes al artículo  32  se  entenderá  hecho  sin  perjuicio  de  que  el supervisor pueda ejercer  la  facultad  que  le  otorga  el  contrato  de rechazar todos aquellos bienes  y  materiales  que  no  respondan  a  las disposiciones del contrato. Si las  condiciones  especiales  así  lo  establecen  de producirse tales rechazos, la   propiedad   de   los  bienes  y  servicios  será  nuevamente  conferida  al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">32.4.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  será  responsable  de  toda  pérdida  o  daño  relacionado con el almacenamiento,  manejo  y  transporte  de tales bienes y materiales y tomará el seguro  complementario  que  pudiere  hacer falta para cubrir el riesgo de tales péridas o daños independientemente de la causa.</p>
    <p class="parrafo">32.5.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  30  días  a partir de la recepción de dicha solicitud de pago provisional,  ésta  será  aprobada  o  modificada  de  tal forma que, en opinión del  supervisor,  refleje  la  cantidad  debida  al  proveedor  con  arreglo  al contrato.  En  los  casos  en que se produzca una divergencia de puntos de vista sobre  el  valor  de  una  partida,prevalecerá  la  opinión  del  supervisor. Al determinar  la  cantidad  debida  al  proveedor,  el  supervisor  extenderá a la autoridad  contratante  y  al  proveedor  un certificado de pago provisional que acredite  la  cantidad  debida  al  proveedor,  e  informará al proveedor de los suministros para los cuales se efectúa el pago.</p>
    <p class="parrafo">32.6.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  podrá  corregir  o modificar por medio de un certificado de pago provisional,  cualquier  certificado  anterior  que  él mismo hubiese expedido y tendrá   la   facultad   de   modificar   la  valoración  que  contuviese  dicho certificado   o   de   denegar   la   expedición  de  todo  certificado  parcial provisional  si  el  contrato,  o  cualquier  parte  del  mismo no hubieren sido ejecutados a satisfacción suya.</p>
    <p class="parrafo">32.7.</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  de  los  pagos  provisionales  se establecerá en las condiciones especiales de acuerdo con las características de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">32.8.</p>
    <p class="parrafo">Las    condiciones    especiales    podrán   exigir   que   determinados   pagos provisionales   estén   garantizados   en   su  totalidad  mediante  una  fianza aprobada de conformidad con las disposiciones del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Liquidación final</p>
    <p class="parrafo">33.1.</p>
    <p class="parrafo">Como  máximo  60  días  después  de  la expedición del certificado de aceptación final  a  que  se  hace  mención  en  el artículo 41, el proveedor presentará al supervisor  un  proyecto  de  liquidación  final  con  documentos justificativos que   reflejen  detalladamente  el  valor  de  los  suministros  entregados  con arreglo  al  contrato,  junto  con  todas  las  nuevas  sumas  que  el proveedor considere  que  se  le  adeudan  con  arreglo al contrato, a fin de permitir que el  supervisor  elabore  la  liquidación  final.  No obstante de conformidad con lo  dispuesto  en  el  apartado  6  del  artículo 33, las condiciones especiales podrán   especificar   que   el   proyecto   de   liquidación   final   y  demás procedimientos   relativos  al  mismo  se  trate  antes  de  la  expedición  del certificado de aceptación provisional.</p>
    <p class="parrafo">33.2.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  60  días  a  partir  de  la  recepción  de  dicho proyecto de liquidación  final  y  de  toda  la información razonablemente necesaria para su comprobación,  el  supervisor  elaborará  la  liquidación  final  de  cuenta, la cual determinará:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que,  en  su  opinión se adeuda definitivamente con arreglo al contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  tras  establecer  las  cantidades  previamente  pagadas por ésta y por todas las  cantidades  a  las  que  dicha  autoridad  tiene  derecho  con  arreglo  al contrato,  el  saldo,  si  lo  hubiere,  que  la  autoridad  contratante deba al proveedor o, en su caso, que el proveedor deba a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">33.3.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  remitirá  a  la  autoridad  contratante  o  a  su  representante debidamente  autorizado,  así  como  al  proveedor,  la liquidación final en que se  consigne  la  cuantía  definitiva  a  que  tiene  derecho  el  proveedor con arreglo   al   contrato.   La   autoridad   contratante,   o   su  representante debidamente  autorizado,  y  el  proveedor  firmarán la liquidación final a modo de   reconocimiento  de  la  plena  y  definitiva  validez  de  los  suministros entregados  con  arreglo  al  contrato  y  remitirán  inmediatamente  una  copia firmada  al  supervisor.  En  cualquier  caso,  la liquidación final no incluirá los  importes  controvertidos  que  sean  objeto  de  negociación, conciliación, arbitrio o litigio.</p>
    <p class="parrafo">33.4.</p>
    <p class="parrafo">La  liquidación  final  firmada  por  el  proveedor equivaldrá a una declaración escrita  por  parte  de  la  autoridad  contratante  en  que  se confirma que el total   de   la   liquidación   final   representa  la  liquidación  completa  y definitiva  de  todos  los  fondos  debidos  al  proveedor como consecuencia del contrato  o  en  relación  a  él,  distintos  de  aquellas  cantidades sujetas a resolución  amistosa,  arbitraje  o  litigio.  Todo  ello siempre y cuando dicha declaración  se  haga  efectiva  únicamente  después  de que haya sido efectuado cualquier  pago  de  las  sumas  debidas  de acuerdo con la liquidación final, y haya  sido  devuelta  al  proveedor  la garantía de realización mencionada en el artículo 11, en los casos en que proceda.</p>
    <p class="parrafo">33.5.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  tendrá  responsabilidad  ante  el  proveedor por</p>
    <p class="parrafo">ninguna  cuestión  o  ninguna  circunstancia  debida  a,  o  relacionada  con el contrato  o  el  suministro  de  existencias,  a  menos que el proveedor hubiera incluido una cláusula al respecto en su proyecto de liquidación final.</p>
    <p class="parrafo">33.6.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  33 podrán variar por medio de las condiciones especiales   y   en   virtud  de  las  prácticas  del  Estado  de  la  autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Pagos a terceros</p>
    <p class="parrafo">34.1.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  órdenes  de  pago  a tercero podrán ejecutarse únicamente después de que  se  haya  consignado  un  crédito  con arreglo al artículo 6. La atribución deberá ser notificada a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">34.2.</p>
    <p class="parrafo">La  notificación  a  los  beneficiarios  de  la  asignación  de  un crédito será responsabilidad exclusiva del proveedor.</p>
    <p class="parrafo">34.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  dictara  una orden judicial de embargo sobre la propiedad del  proveedor  por  cantidades  que  se  le  deban  en virtud del contrato, sin perjuicio  del  plazo  establecido  en  el artículo 35, la autoridad contratante dispondrá  de  30  días,  a  partir del día en que reciba la notificación de que se  ha  eliminado  definitivamente  el  obstáculo  al  pago,  para  reanudar sus pagos al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Pagos atrasados</p>
    <p class="parrafo">35.1.</p>
    <p class="parrafo">El   pago   al  proveedor  de  las  cantidades  debidas  en  relación  con  cada certificado  de  pago  provisional  y  la  liquidación  final  expedidos  por el supervisor  deberá  ser  satisfecho  por la autoridad contratante en un plazo de 90  días  a  partir  de  la  expedición  de dicho certificado o liquidación a la autoridad  contratante.  Si  se  hubiere  sobrepasado el período estipulado para efectuar  el  pago,  el  proveedor tendrá derecho a recibir un interés calculado a   prorrateo  sobre  la  base  del  número  de  días  de  demora  y  al  índice especificado   en   las  condiciones  especiales,  dentro  de  un  plazo  máximo también  estipulado  en  las  mismas.  El  proveedor tendrá derecho a dicho pago sin  perjuicio  de  cualquier  otro  derecho  o recurso con arreglo al contrato. Cuando   se   trate  de  la  liquidación  final,  los  intereses  de  demora  se calcularán  sobre  una  base  diaria  al  tipo  establecido  en  las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">35.2.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  incuplimiento  en  el  pago  de  más  de  120  días  a  partir  de la expiración  del  período  estipulado  en  el apartado 1 del artículo 35 otorgará al  proveedor  la  facultad  o  bien  de  no  realizar  el  contrato  o  bien de rescindirlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Pagos  en  moneda  extranjera  En  los  casos en que, en virtud del contrato, el proveedor  pueda  recibir  los  pagos  en moneda extranjera, los tipos de cambio para  el  cálculo  de  dicho  pago  serán  los  que declare vigentes en el Banco</p>
    <p class="parrafo">Central  del  Estado  de  la  autoridad  contratante  30  días antes de la fecha final  para  la  recepción  de las ofertas. No se producirán variaciones en esos tipos de cambio.</p>
    <p class="parrafo">RECEPCION Y MANTENIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Entrega</p>
    <p class="parrafo">37.1.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  efectuará  la  entrega  de  los  suministros  con  arreglo  a las condiciones  especificadas  en  el  contrato y los riesgos a que estén expuestos los   suministros   correrán   por  cuenta  del  proveedor  hasta  la  recepción provisional.</p>
    <p class="parrafo">37.2.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  aportará  el  embalaje  de los suministros que sea necesario para evitar  los  daños  que  pudieren  sufrir  en  el  transporte  hasta  su destino final,  según  lo  indique  el  contrato.  El  embalaje deberá ser adecuado para soportar,</p>
    <p class="parrafo">sin  límite  alguno,  un  manejo descuidado, exposición a temperaturas extremas, a  la  sal  y  precipitaciones  durante  el  transporte y almacenamiento al aire libre.  El  peso  y  las  dimensiones  del  embalaje  deberán ser las apropiadas según  convenga,  según  la  distancia del destino final de los suministros y la posible  inexistencia  de  instalaciones  de  manejo de material pesado en todos los puntos de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">37.3.</p>
    <p class="parrafo">El  embalaje,  marcas  y  documentación  dentro  y  fuera de los envases deberán cumplir  estrictamente  los  requisitos  especiales  dispuestos  expresamente en el   contrato,   sin   perjuicio  de  cualquier  modificación  ordenada  por  el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">37.4.</p>
    <p class="parrafo">No  se  expedirán  ni  entregarán  suministros  al lugar de aceptación hasta que el  proveedor  haya  obtenido  del  supervisor  una  confirmación escrita de que los   suministros  pueden  entregarse.  El  proveedor  será  responsable  de  la recepción  en  el  lugar  de aceptación de todos los suministros y el equipo del proveedor entregado a los fines del contrato.</p>
    <p class="parrafo">37.5.</p>
    <p class="parrafo">Cada  entrega  irá  acompañada  de  una  declaración redactada por el proveedor. Dicha   declaración,   cuya   forma   será   la  prescrita  en  las  condiciones especiales, incluirá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de entrega;</p>
    <p class="parrafo">- el número de referencia del contrato;</p>
    <p class="parrafo">- la identificación de proveedor;</p>
    <p class="parrafo">-  detalles  de  los  artículos  entregados  y,  en  su  caso,  detalles  de  su división para el embalaje.</p>
    <p class="parrafo">37.6.</p>
    <p class="parrafo">Cada  embalaje  deberá  llevar  una  marca  visible  con su número de orden, tal como  se  indica  en  la  declaración  contemplada en el apartado 5 del artículo 37; si no hay indicaciones en contra, incluirá una lista de su contenido.</p>
    <p class="parrafo">37.7.</p>
    <p class="parrafo">La   entrega   se   considerará   efectuada  cuando  exista  constancia  escrita</p>
    <p class="parrafo">accesible  a  ambas  partes  de que los suministros se han entregado con arreglo a  los  términos  del  contrato  y  la(s)  factura(s)  y otros documentos que se especifiquen   en   las   condiciones   especiales  se  hayan  presentado  a  la autoridad  contratante.  Si  los  suministros  se entregan en un establecimiento de  la  autoridad  contratante,  éste asumirá la responsabilidad de depositario, con  arreglo  a  los  requisitos  de la ley del contrato, durante el período que transcurra entre la entrega para el almacenamiento y la aceptación.</p>
    <p class="parrafo">37.8.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  materiales  y  artículos  entregados con arreglo al contrato estarán asegurados  a  todo  riesgo,  y  la  autoridad  contratante será el beneficiario contra   pérdida   o   daño   accidental   en   la  fabricación  o  adquisición, transporte,   almacenamiento  y  entrega,  en  la  forma  que  especifiquen  las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de comprobación</p>
    <p class="parrafo">38.1.</p>
    <p class="parrafo">No   se   aceparán  los  suministros  hasta  que  las  comprobaciones  se  hayan efectuado   a   cargo   del   proveedor.   Las  inspecciones  y  pruebas  podrán efectuarse   en   el   lugar   de  entrega  y/o  en  el  destino  final  de  los suministros.</p>
    <p class="parrafo">38.2.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  entrega  de  los  suministros y antes de la toma de posesión de los mismos, el supervisor estará facultado para ordenar o decidir:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  retirada  del  lugar  de  aceptación,  en  el  plazo o plazos que puedan especificarse   en   la   orden,   de   todo  suministro  que,  en  opinión  del supervisor, no se ajuste al contrato;</p>
    <p class="parrafo">b) su sustitución por suministros adecuados y convenientes;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  retirada  y  nueva  y correcta instalación, no obstante cualquier prueba previamente  efectuada  o  cualquier  pago  provisional  por  la  misma, de toda instalación  que,  con  respecto  a  los  materiales,  mano de obra o diseño del proveedor   del   cual   sea   responsable,  no  se  ajustare,  en  opinión  del supervisor, a lo acordado en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  cualquier  trabajo  o  artículos suministrados, o materiales utilizados por  el  proveedor,  no  se  ajustan  a  lo  dispuesto en el contrato, o que los suministros   o   una  parte  de  los  mismos  no  cumplen  los  requisitos  del contrato.</p>
    <p class="parrafo">38.3.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  subsanará  sin  demora y a sus expensas los defectos alegados. Si el   proveedor   incumpliere   dicha  orden,  la  autoridad  contratante  estará facultada  para  contratar  a  otras  personas  que  ejecuten  la misma, en cuyo caso  el  proveedor  desembolsará  a  la  autoridad contratante todos los gastos consiguientes  o  concomitantes,  o  ésta  última  podrá  deducirlos de aquellas cantidades adeudadas o que fueren a adeudarse al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">38.4.</p>
    <p class="parrafo">Se  rechazarán  los  suministros  que  no  sean  de la calidad requerida. Dichos suministros  podrán  señalarse  con  una  marca  distintiva,  lo  cual no deberá alterarlos   ni   afectar  a  su  valor  comercial.  Si  el  supervisor  así  lo ordenase,  el  proveedor  deberá  retirar los materiales rechazados del lugar de</p>
    <p class="parrafo">aceptación  en  un  plazo  fijado  por  el supervisor,transcurrido el cual serán retirados  por  vía  ejecutiva  a  riesgo y expensas del proveedor. Se rechazará toda obra que incluya materiales rechazados.</p>
    <p class="parrafo">38.5.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  38  no  afectarán  al derecho de la autoridad contratante  a  acogerse  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 21, ni liberarán al proveedor   de   cualquier   garantía   u  otras  obligaciones  con  arreglo  al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Recepción provisional</p>
    <p class="parrafo">39.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  tomará  posesión  de los suministros cuando éstos se hayan  entregado  con  arreglo  al  contrato,  hayan  superado  las  pruebas  de determinación  que  se  requieren  o  hayan  sido puestos en servicio si el caso lo  requiere  y  se  haya  expedido  o  se  considere expedido un certificado de aceptación provisional.</p>
    <p class="parrafo">39.2.</p>
    <p class="parrafo">Mediante   notificación   al   supervisor,   el  proveedor  podrá  solicitar  un certificado  de  recepción  provisional  no  antes de los 15 días de la fecha en que,  en  opinión  del  proveedor,  los suministros estén completos y dispuestos para  la  recepción  provisional.  En  un  plazo  de  30  días  a  partir  de la recepción de la solicitud del proveedor, el supervisor deberá o bien:</p>
    <p class="parrafo">a)  expedir  al  proveedor  el  certificado  de  recepción provisional, y enviar copia  del  mismo  a  la  autoridad contratante,en el cual se indique en su caso sus  reservas,  y  entre  otras  cosas,  la  fecha  en  que,  en su opinión, los suministros  se  hayan  terminado  con  arreglo  al  contrato y estén dispuestos para la recepción provisional; o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  rechazar  la  solicitud,  exponiendo  sus motivos y especificando la acción que,  en  su  opinión,  deba  realizar  el  proveedor  para  que se le expida el certificado.</p>
    <p class="parrafo">39.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  circunstancias  excepcionales  impidieren  proceder  a  la  recepción de los suministros   durante   el  período  fijado  para  la  recepción  provisional  o definitiva,   el   supervisor   elaborará   un   informe  que  certifique  dicha imposibilidad  previa  consulta  al  proveedor.  El  certificado  de recepción o rechazo  se  redactará  en  un  plazo  de  30  días  a partir de la fecha en que dicha   imposibilidad   deje   de   existir.  El  proveedor  no  alegará  dichas circunstancias   al   objeto   de   eludir   la   obligación  de  presentar  los suministros en un estado adecuado para su recepción.</p>
    <p class="parrafo">39.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  supervisor  no  expide  el  certificado de recepción provisional o si no rechaza  los  suministros  en  un  plazo  de  30  días,  se  considerará  que ha expedido  dicho  certificado  en  el  último  día de dicho plazo. El certificado de  recepción  provisional  no  se  considera  como un reconocimiento de que los suministros se hayan entregado en sentido alguno.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contrato  divide  los suministros por lotes, el proveedor tendrá derecho a solicitar certificados separados para cada uno de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">39.5.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  recepción  provisional  de  los suministros, el proveedor desmontará y pondrá  de  lado  las  estructuras provisionales, así como los materiales que no sean  utilizables  para  la  ejecución  del  contrato.  Asimismo trasladará todo desecho  u  obstrucción  y  restablecerá toda modificación que haya efectuado en el estado del lugar de recepción en la forma exigida por el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de la garantía</p>
    <p class="parrafo">40.1.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  deberá  garantizar  que  los  suministros  son nuevos, de primera mano,  de  los  modelos  más  recientes  o  actuales  y que incluyen los últimos adelantos  con  respecto  a  diseño y materiales, salvo disposición en contrario del  contrato.  Asimismo,  el  proveedor  garantizará  que todos los suministros carecen  de  defectos  derivados  del diseño,materiales o mano de obra, salvo en la   medida  en  que  el  diseño  o  los  materiales  sean  requeridos  por  las especificaciones  o  por  cualquier  acto  u  omisión  por parte de la autoridad contratante,   que   puedan   producirse   por  la  utilización  normal  de  los suministros  en  las  condiciones  que  se  obtengan  en el país de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">40.2.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  disposición  en  contrario  de las condiciones especiales, dicha garantía estará  en  vigor  durante  360 días a partir de la fecha en que los suministros o  una  parte  de  los  mismos,  según el caso, se hayan entregado y comisionado en  el  destino  final  que  se  indique  en  el  contrato, o durante 540 días a partir  de  la  fecha  de  embarque en el puerto de carga del país de origen, si este  plazo  termina  antes.  La  obligación de mantenimiento de los suministros estará   sujeta  a  toda  cláusula  de  las  condiciones  especiales  y  a  toda especificación técnica que determine el plazo y las condiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">40.3.</p>
    <p class="parrafo">El   proveedor  será  responsable  de  reparar  todo  defecto  o  derterioro  de cualquier   parte   de  los  suministros  que  pueda  presentarse  o  producirse durante   el   período  de  garantía,  o  bien  en  el  plazo  de  los  30  días posteriores a su expiración y que resulte o bien de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  utilización  de  materiales  defectuosos, ejecución o diseño imperfectos del proveedor;</p>
    <p class="parrafo">b)  toda  acción  u  omisión  del  proveedor  durante  el período de garantía; o bien de</p>
    <p class="parrafo">c) una inspección efectuada por la autoridad contratante, o en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">40.4.</p>
    <p class="parrafo">El  proveedor  subsanará,  a  cargo  suyo  y  con la mayor brevedad posible, los defectos   y  los  daños.  El  período  de  garantía  para  todas  las  partidas sustituidas  o  reparadas  comenzará  a  correr de nuevo a partir de la fecha de la  sustitución  o  reparación  hecha  a  satisfacción  del  supervisor.  Si  el contrato  dispone  la  recepción  parcial,  el  período de garantía se extenderá únicamente   para  la  parte  del  suministro  afectada  por  la  sustitución  o reparación.</p>
    <p class="parrafo">40.5.</p>
    <p class="parrafo">Si,  durante  el  período  a  que hace referencia el apartado 3 del artículo 40, aparecieren   tales   defectos  o  se  produjesen  dichos  daños,  la  autoridad</p>
    <p class="parrafo">contratante  o  el  supervisor  lo  notificarán al proveedor. Si el proveedor no subsanare  el  defecto  o  el  daño  dentro  del  plazo  que  se  indique  en la notificación, la autoridad contratante podrá:</p>
    <p class="parrafo">a)  subsanar  por  sí  misma el daño o el defecto, emplear a un tercero para que lleve  a  cabo  el  trabajo  a  cuenta  y riesgo del proveedor, en cuyo caso los costes  que  contraiga  la  autoridad contratante se deducirán de las cantidades que  se  deban  al  proveedor  o  de  las  garantías  de ejecución que se tengan frente al proveedor o bien de ambas partes; o</p>
    <p class="parrafo">b) rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">40.6.</p>
    <p class="parrafo">En  un  caso  de  emergencia  en que no se pudiere contactar con el proveedor de forma  inmediata  o  en  que, tras haber sido informado, éste no pudiere adoptar las  medidas  necesarias,  la  autoridad  contratante  o  el  supervisor  podrán ordenar  que  se  efectúe  el  trabajo  a  cargo  del  proveedor.  La  autoridad contratante   o  el  supervisor  informarán  tan  pronto  como  sea  posible  al proveedor de la acción emprendida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Servicio  postventa  Si  se  estipula en el contrato, se establecerá un servicio postventa   con   arreglo   a   los  detalles  estipulados  en  las  condiciones especiales.  El  proveedor  se  comprometerá  a  efectuar  o  haber efectuado el mantenimiento  y  reparación  de  los suministros y a aportar con rapidez piezas de  repuesto.  Tal  como  se  especifique  en  las condiciones especiales, podrá pedirse  al  proveedor  que  aporte,  en su totalidad o en parte, los siguientes materiales  y  notificaciones  y  documentos  referentes  a  piezas  de repuesto fabricados o distribuidos por el mismo:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  piezas  de  repuesto  que  la  autoridad contratante decida adquirir al proveedor,  siempre  que  dicha  decisión no libere al proveedor de cualesquiera obligaciones de garantía con arreglo al contrato; y</p>
    <p class="parrafo">b)  en  caso  de  cese de la producción de las piezas de repuesto, notificación previa  a  la  autoridad  contratante  para  hacer frente a las necesidades; y a raíz  de  dicho  cese,  sin  coste  para  la autoridad contratante aportación de proyectos,  planos  y  especificaciones  de  las  piezas  de repuesto, siempre y cuando así se lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Recepción definitiva</p>
    <p class="parrafo">42.1.</p>
    <p class="parrafo">A  la  expiración  del  período  de  garantía  o, cuando exista más de uno, a la expiración  del  último,  y  cuando  se  hayan  subsanado  todos  los defectos o imperfecciones,   el   supervisor   expedirá  al  proveedor  un  certificado  de recepción  definitiva,  enviando  a  la  autoridad  contratante copia del mismo, que  indicará  la  fecha  en  la  cual  el  proveedor deberá haber concluido sus obligaciones,  con  arreglo  al  contrato,  a  satisfacción  del  supervisor. El supervisor  entregará  el  certificado  de  recepcion  definitiva en un plazo de 30  días  a  partir  de  la  expiración  del  período  de  garantía,  o lo antes posible  en  cuanto  se  hayan  terminado  a  satisfacción  del  supervisor  las rectificaciones ordenadas con arreglo al artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">42.2.</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  no  se  considerará  plenamente  ejecutado hasta que el supervisor</p>
    <p class="parrafo">no  haya  firmado  la  liquidación  final  y  no la haya remitido a la autoridad contratante con una copia de la misma al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">42.3.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  expedición  del  certificado de recepción definitiva, el proveedor  y  la  autoridad  contratante  continuarán  siendo  responsables  del cumplimiento  de  toda  obligación  anterior  a la expedición del certificado de aceptación  definitiva,  que  hubieren  contraído con arreglo a los términos del contrato  y  que  continúe  pendiente  en  el  momento de la expedición de dicho certificado  de  recepción  definitiva.  Las características y el alcance de tal obligación, se derterminarán por referencia a lo dispuesto en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">INCUMPLIMIENTO Y RESCISION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento del contrato</p>
    <p class="parrafo">43.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  de  las  partes  incurrirá  en  incuplimiento  del  contrato  si  no satisface cualquiera de sus obligaciones con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">43.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  produzca  un  incumplimiento  del contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones; y/o</p>
    <p class="parrafo">b) rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">43.3.</p>
    <p class="parrafo">Las indemnizaciones podrán ser:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones generales; o</p>
    <p class="parrafo">b) indemnizaciones estipuladas en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">43.4.</p>
    <p class="parrafo">En    todo   caso,   cuando   la   autoridad   contratante   tenga   derecho   a indemnizaciones,   podrá   deducirlas   de   cualquier   cantidad   adeudada  al proveedor o de la garantía pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Rescisión por parte de la autoridad contratante</p>
    <p class="parrafo">44.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá  rescindir  un contrato en cualquier momento y con efecto inmediato salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">44.2.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  si  las  presentes  condiciones  generales estipulasen lo contrario, tras notificarlo  al  proveedor  con  7  días de antelación, la autoridad contratante podrá rescindir el contrato en los casos en que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  proveedor  no  entregue  los suministros estrictamente con arreglo a las disposiciones del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  proveedor  no  cumpla  en  un plazo razonable un aviso comunicado por el supervisor  en  el  cual  le  exigiere  subsanar  todo  descuido u omisión en el cumplimiento  de  sus  obligaciones  con  arreglo  al  contrato,  de  forma  que afecte seriamente a la adecuada y puntual ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)   el   proveedor   rechace   o   descuide   la   ejecución   de  las  órdenes administrativas dadas por el supervisor;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  proveedor  traspase  el  contrato  o subcontratos sin autorización de la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  proveedor  quiebre  o  se declare insolvente, o haya recibido un auto de depósito  de  cosa  litigiosa,  o se componga con sus acreedores, o tenga tratos comerciales  con  un  depositario,  un  fideicomisario  o  un  administrador  en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  dicte  sentencia  firme  desfavorable  con respecto a una infracción que afecte a la conducta profesional del proveedor;</p>
    <p class="parrafo">g)  se  produzca  cualquier  otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">h)  tenga  lugar  cualquier  modificación de organización que implique un cambio de  la  personalidad  jurídica,  la  naturaleza  o  el  control del proveedor, a menos  que  dicha  modificación  se  haya incluido en una cláusula adicional del contrato; o</p>
    <p class="parrafo">i)  si  el  proveedor  no proporciona la garantía requerida o un seguro, o si la persona  física  o  legal  encargada  de  la  anterior  garantía  o seguro no es capaz de cumplir con sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">44.3.</p>
    <p class="parrafo">Toda  rescisión  tendrá  lugar  sin  perjuicio  de cualesquiera otros derechos o poderes  con  arreglo  al  contrato de la autoridad contratante y del proveedor. Posteriormente,   la   autoridad   contratante  podrá  celebrar  cualquier  otro contrato  con  un  tercero  por  cuenta  del  proveedor.  La responsabilidad del proveedor  por  retraso  en  la  ejecución  cesará  inmediatamente después de la rescisión,  sin  perjuicio  de  cualquier  otra  responsabilidad  en  que  pueda haber incurrido con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">44.4.</p>
    <p class="parrafo">En   la  notificación  de  rescisión  de  contrato,  el  supervisor  deberá  dar instrucciones  al  proveedor  para  que  haga  lo necesario a fin de efectuar el suministro de forma rápida y metódica y reduzca los gastos al mínimo.</p>
    <p class="parrafo">44.5.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  rescisión,  el  supervisor  certificará  lo  antes posible el valor de los  suministros  y  todas  las cantidades adeudadas al proveedor en la fecha de dicha rescisión.</p>
    <p class="parrafo">44.6.</p>
    <p class="parrafo">En caso de rescisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  presencia  del  proveedor  o  de  sus  representantes,  o tras ser éstos debidamente  convocados,  el  supervisor  redactará  lo antes posible un informe sobre  los  suministros  efectuados  y el trabajo realizado y hará un inventario de  los  materiales  suministrados  y  sin  utilizar.  También  se  elaborará un estado   de   las   cantidades   adeudadas  por  el  proveedor  a  la  autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">b)   la  autoridad  contratante  podrá  adquirir,  a  precios  de  mercado,  los materiales  y  artículos  suministrados  o pedidos por el proveedor y que aún no hayan  sido  pagados  por  la  autoridad  contratante  en las condiciones que el supervisor considere adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">44.7.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  estará  obligada  a  efectuar  nuevos  pagos  al proveedor  hasta  que  los  suministros  se  hayan entregado, después de lo cual dicha  autoridad  tendrá  derecho  a  que  el proveedor le desembolse los costes adicionales,  si  los  hubiere,  relativos  a  la  entrega de los suministros, o</p>
    <p class="parrafo">pagará todo saldo debido al proveedor antes de la rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">44.8.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  autoridad  contratante  rescindiere el contrato, tendrá derecho a que el proveedor   le   reembolse  cualquier  perjuicio  que  haya  sufrido  hasta  una cantidad  máxima  estipulada  en  el  contrato.  En  caso  de  que no se hubiere establecido   cantidad   máxima  alguna,  la  autoridad  contratante  únicamente tendrá   derecho   al   reembolso   de   la   parte   del  precio  del  contrato correspondiente  al  valor  de  la  parte  de  los  suministros que, debido a un incumplimiento del proveedor, no puedan destinarse al uso previsto.</p>
    <p class="parrafo">44.9.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  rescisión  no  se  debiere  a  una  acción  u omisión del proveedor,  este  último  tendrá  derecho  a  reclamar, además de las cantidades que  se  le  deban  por  el  trabajo ya realizado, una indemnización por daños y perjuicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Rescisión por parte del proveedor</p>
    <p class="parrafo">45.1.</p>
    <p class="parrafo">Tras  notificarlo  a  la  autoridad  contratante  con  14 días de antelación, el proveedor podrá rescindir el contrato si la autoridad contratante:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  paga  al  proveedor  las  cantidades  debidas  con  arreglo  a cualquier certificado  expedido  por  el  supervisor  después  de  la expiración del plazo que se especifica en el apartado 2 del artículo 35;</p>
    <p class="parrafo">b)  incumple  de  manera  sistemática  con  sus  obligaciones contractuales tras varias  advertencias;  o  c)  suspende  la  entrega  de  los  suministros  o  de cualquier  parte  de  los  mismos  durante  más  de  180  días  por  motivos  no especificados en el contrato, ni imputables al proveedor.</p>
    <p class="parrafo">45.2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  rescisión  tendrá  lugar  sin perjuicio de cualesquiera otros derechos de la  autoridad  contratante  o  del  proveedor que se hayan adquirido con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">45.3.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  que  se  produzca  dicha  rescisión,  la  autoridad  contratante resarcirá  al  proveedor  de  todo  perjuicio  o  daño que éste hubiere sufrido. Dicho  pago  adicional  no  rebasará  el límite que ha de haberse definido en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Fuerza mayor</p>
    <p class="parrafo">46.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  ninguna  de las partes incurre en omisión o incumplimiento de  sus  obligaciones  con  arreglo  al  contrato  cuando la ejecución de dichas obligaciones  se  vea  impedida  por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja  después  de  la  fecha  de  la notificación de adjudicación o de la fecha de entrada en vigor del contrato,cualquiera que sea la primera.</p>
    <p class="parrafo">46.2.</p>
    <p class="parrafo">A   los   efectos  del  presente  artículo,  por  «fuerza  mayor»  se  entenderá catástrofes   naturales,   huelgas,  cierres  patronales  o  cualesquiera  otros conflictos  laborales,  actos  de  elementos antisociales, guerras - que estén o no   estén   declaradas   -,   bloqueos,   insurreción,   revueltas,  epidemias,</p>
    <p class="parrafo">corrimientos     de    tierras,    seísmos,    tormentas,    rayos,inundaciones, derrumbamientos,   agitaciones  sociales,  explosiones  y  otras  circunstancias similares  imprevisibles  que  escapen  al control de cualquiera de las partes y que  no  puedan  superarse  mediante  la  aplicación  de la debida diligencia de ninguna de las partes.</p>
    <p class="parrafo">46.3.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  21 y 44, el proveedor no estará sujeto  al  decomiso  de  su  garantía  de  ejecución,  indemnización de daños y perjuicios  ni  rescisión  por  incumplimiento  siempre y en la medida en que su demora  en  la  ejecución  u  otro  incumplimiento  en  el  cumplimiento  de sus obligaciones  con  arreglo  al  contrato  se  derive  de  una  circunstancia  de fuerza  mayor.  Asimismo,  no  obstante  lo  dispuesto en los artículos 35 y 45, la  autoridad  contratante  no  estará obligada al pago de intereses en relación con  pagos  atrasados,  no  ejecución  ni  rescisión por parte del proveedor por causa  de  incumplimiento  siempre  y  en  la  medida  en  que  la demora u otro incumplimiento   de   la   autoridad  contratante  en  el  cumplimiento  de  sus obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">46.4.</p>
    <p class="parrafo">Si   cualquiera   de   las  partes  considera  que  se  ha  producido  cualquier circunstancia  de  fuerza  mayor  que  pudiere  afectar  al  cumplimiento de sus obligaciones,  lo  comunicará  sin  demora  a  la  otra  parte  y  al supervisor aportando   detalles   sobre   la   naturaleza,  posible  duración  y  probables consecuencias  de  dicha  circunstancia.  Salvo  disposición  en  contrario  por escrito  del  supervisor,  el  proveedor seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo  al  contrato  en  la  medida en que sea razonablemente viable y tratará por   todos  los  medios  alternativos  posibles  de  cumplir  aquellas  de  sus obligaciones  que  no  se  vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El  proveedor  no  aplicará  dichos medios alternativos salvo por indicación del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">46.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  hubiere  de  sufragar  gastos  adicionales  para  cumplir las instrucciones  del  supervisor  o  al recurrir a medios alternativos con arreglo al  apartado  4  del  artículo  46,  el supervisor certificará la cuantía de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">46.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  producen  circunstancias  de  fuerza  mayor y éstas se prolongan durante un  período  de  180  días,  sin  perjuicio  de  toda prórroga para completar el contrato   que   pudiera   haberse   concedido  al  proveedor  a  causa  de  las mismas,cada  una  de  las  partes  tendrá derecho a notificar a la otra parte la rescisión  del  contrato  en  un  plazo  de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo   de   30  días  persistieren  las  circunstancias  de  fuerza  mayor,  el contrato  quedará  rescindido  y,  por  lo  tanto,  con arreglo a la legislación que  regule  el  contrato,  las  partes  quedarán  liberadas de la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Fallecimiento</p>
    <p class="parrafo">47.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  es  una  persona  física, el contrato quedará automáticamente</p>
    <p class="parrafo">rescindido   en  caso  de  fallecimiento  de  dicha  persona.  No  obstante,  la autoridad  contratante  examinará  toda  propuesta formulada por los herederos o beneficiarios   siempre   que   éstos  manifiesten  el  deseo  de  proseguir  el contrato.  La  autoridad  contratante  notificará  su decisión a los interesados a los 30 días de la recepción de dicha propuesta.</p>
    <p class="parrafo">47.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  proveedor  se  compone  de  varias  personas  físicas  y  se  produce el fallecimiento  de  una  o  varias  de  las mismas,las partes elaborarán de común acuerdo  un  informe  sobre  el  estado del contrato, y la autoridad contratante decidirá  si  el  contrato  se  rescinde o se prosigue con la conformidad de los supervivientes y, en su caso, de los herederos o beneficiarios.</p>
    <p class="parrafo">47.3.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  definidos  en  los apartados 1 y 2 del artículo 47, las personas interesadas  en  proseguir  el  contrato  notificarán  su  oferta a la autoridad contratante en un plazo de 15 días a partir de la fecha de fallecimiento.</p>
    <p class="parrafo">47.4.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  personas  serán  responsables  conjunta  y  solidariamente,  o  de  otra forma  si  así  se  dispusiere  en  las  condiciones  especiales, de la adecuada ejecución  del  contrato  en  la  misma  medida  que  el  proveedor original. La prosecución  del  contrato  estará  sujeta a las normas relativas al depósito de la garantía definida en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION DE LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">48.1.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad  contratante  y  el  consultor  procurarán  en  todo  lo  posible resolver  amistosamente  cualquier  litigio  relacionado  con  el  contrato  que pudiere surgir entre ellos o entre el supervisor y el proveedor.</p>
    <p class="parrafo">48.2.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones especiales estipularán:</p>
    <p class="parrafo">a) el procedimiento de resolución amistosa de los litigios;</p>
    <p class="parrafo">b)   los  plazos  dentro  de  los  que  podrá  recurrirse  al  procedimiento  de resolución  amistosa  una  vez  que  se  haya  notificado  el  litigio a la otra parte  y  el  plazo  límite  para  llegar  a  dicha resolución, que no podrá ser superior a 120 días a partir del inicio del procedimiento adoptado;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  plazos  para  responder  por  escrito  a  una  solicitud  de resolución amistosa  o  a  otras  solicitudes autorizadas en el curso de este procedimiento así como las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.</p>
    <p class="parrafo">48.3.</p>
    <p class="parrafo">Las   partes  podrán  acordar  la  resolución  del  litigio  recurriendo  a  una conciliación  por  mediación  de  un  tercero dentro de un plazo establecido, en caso de que fracasare el procedimiento de resolución amistosa.</p>
    <p class="parrafo">48.4.</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento  de  resolución  amistosa  o  mediante  conciliación  que  se adopte   contemplará   en   cualquier   caso  un  procedimiento  en  el  que  se notifiquen a la otra parte las reclamaciones y las respuestas.</p>
    <p class="parrafo">48.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  llegare  a  una  resolución  amistosa  ni  a una conciliación en los</p>
    <p class="parrafo">plazos estipulados, el litigio deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   el  caso  de  un  contrato  nacional,  resolverse  con  arreglo  a  la legislación nacional del Estado de la autoridad contratante; y</p>
    <p class="parrafo">b)   en   el   caso   de  un  contrato  transnacional,  se  resolverá  mediante arbitraje,   con  arreglo  a  las  normas  de  procedimiento  adoptadas  por  el Consejo de la CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  GENERALES  RELATIVAS  A  LOS  CONTRATOS  DE PRESTACION DE SERVICIOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU</p>
    <p class="parrafo">INDICE DISPOSICIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 - Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 - Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 - Orden de prelación de los documentos contractuales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 - Comunicaciones por escrito .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 - El supervisor y el representante del supervisor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 - Cesión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 - Subcontratación .</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 - Información que deberá aportarse .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 - Asistencia relativa a las normativas nacionales .</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL CONSULTOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10- Obligaciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11- Código deontológico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12- Independencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13- Especificaciones técnicas y proyectos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14- Indemnización .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15- Reconocimiento médico y seguros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16- Propiedad de los informes y documentos .</p>
    <p class="parrafo">NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Artículo 17- Ambito de los servicios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18- Personal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19- Personal y equipo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20- Personal en prácticas .</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21- Ordenes de comienzo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22- Plazo de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23- Prórroga del plazo de ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24- Retrasos en la ejecución .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25- Suspensión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26- Variaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27- Horario de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28- Vacaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29- Información .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30- Registros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31- Informes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32- Aprobación de informes y documentos .</p>
    <p class="parrafo">PAGOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33- Disposiciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34- Anticipos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35- Procedimiento de pago .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36- Viajes y transporte .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37- Revisión de los precios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38- Pagos atrasados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39- Pagos a terceros .</p>
    <p class="parrafo">INCUMPLIMIENTO Y RESCISION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40- Incumplimiento del contrato .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41- Rescisión por parte de la autoridad contratante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42- Rescisión por parte del consultor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43- Fuerza mayor .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44- Fallecimiento .</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION DE LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45- Resolución de litigios .</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES PRELIMINARES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones 1.1.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  presentes  condiciones  generales  y  en el del contrato serán de aplicación las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">CEE: la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">PTU: los países y territorios de Ultramar asociados a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">Contrato:  los  acuerdos  firmados  entre  las partes, para la prestación de los servicios,  incluidos  todos  los  documentos  adjuntos  a  los mismos, así como todos los documentos incorporados en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Consultor: la parte con la que la autoridad contratante celebre el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  contratante:  el  Estado  o  la  persona  jurídica regida por derecho público  o  privado  que  celebre  el  contrato  o  en cuyo nombre se celebre el contrato con el consultor.</p>
    <p class="parrafo">Estado  de  la  autoridad  contratante:  el  PTU  en  cuyo  territorio se deberá ejecutar el contrato de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Supervisor:  el  departamento  gubernamental,  la  persona  jurídica  de derecho público   o   la   persona   física   o  jurídica  designada  por  la  autoridad contratante   con   arreglo   a  la  legislación  del  Estado  de  la  autoridad contratante,responsable  de  la  dirección  y/o  del seguimiento del contrato de servicios,  o  en  la  que  la  autoridad  contratante  puede delegar derechos o poderes en cumplimiento del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Representante  del  supervisor:  cualquier  persona  física o jurídica designada como   tal   por  el  supervisor  con  arreglo  al  contrato  y  facultada  para representar  al  supervisor  en  las  funciones  que  le  son  propias  y  en el ejercicio   de  las  facultades  o  derechos  que  tenga  atribuidos  aquél.  En consecuencia,   cuando   las   funciones  y  poderes  del  supervisor  se  hayan delegado   en   su  representante,  toda  referencia  que  se  haga  al  primero incluirá al segundo.</p>
    <p class="parrafo">Servicios:  las  actividades  desarrolladas  en  virtud  del contrato tales como estudios, proyectos, prestación de asistencia técnica, formación.</p>
    <p class="parrafo">Mandato:  la  manifestación  hecha  por  la  autoridad  contratante para definir sus  requisitos  o  los  objetivos  de los servicios, incluidos, en su caso, los métodos  y  medios  que  deberá emplear el consultor o los resultados que deberá conseguir.</p>
    <p class="parrafo">Día: día civil.</p>
    <p class="parrafo">Plazos:  los  plazos  indicados  en  el  contrato,  que se contarán a partir del día  siguiente  a  la  fecha  del  acto,  hecho  o  acontecimiento  que sirva de comienzo  a  dichos  plazos.  Cuando  el  último día coincida con un festivo, el plazo expirará el día laborable siguiente al último día del plazo.</p>
    <p class="parrafo">Precio  del  contrato:  el  importe  fijado  en  el  contrato  por  el valor del presupuesto  inicial  a  pagar  por  la  prestación de los servicios o bien otro importe  que  figure  al  final  del  contrato  como  pagadero  al consultor con arreglo al contrato.</p>
    <p class="parrafo">Proyecto:   el   proyecto  en  relación  al  que  se  tienen  que  prestar  los servicios según el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  precios:  la  relación completa y tasada de los precios, con desglose del  precio  global,  que  el consultor presenta con su oferta, modificada si es necesario, y que forma parte del contrato por el precio unitario.</p>
    <p class="parrafo">Desglose  del  precio  global:  la  relación  detallada de tarifas y precios que refleje  el  escalonamiento  del  precio en un contrato a tanto alzado, pero que no forme parte del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Planos  detallados:  los  planos  entregados  por la autoridad contratante y por el   supervisor,   así  como  los  planos  proporcionados  por  el  consultor  y aprobados por el supervisor para la prestación de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Escrito:   cualquier   comunicación   manuscrita,   mecanografiada   o  impresa, incluida cualquier transmisión por télex,telegrama o telefax.</p>
    <p class="parrafo">Orden  administrativa:  toda  instrucción  u  orden  dada  por  el supervisor al consultor por escrito en relación con la realización de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones:   los  certificados,  notificaciones,  órdenes  e  instrucciones expedidos en virtud del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Moneda nacional: la moneda del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Moneda  extranjera:  cualquier  moneda  autorizada  que no sea la nacional y que se indique en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Indemnización  por  daños  y  perjuicios:  la  cuantía, no fijada de antemano en el   contrato,  atribuida  por  un  tribunal  de  justicia  o  de  arbitraje,  o acordada  entre  las  partes,  como  compensación a una parte perjudicada por un incumplimiento  del  contrato  de  la  otra  parte  y que deberá ser abonada por ésta última.</p>
    <p class="parrafo">Indemnización  estipulada  en  el  contrato:  la  cuantía  fijada en el contrato como  compensación  que  el  consultor  deberá abonar a la autoridad contratante por  no  cumplir  el  contrato  o  parte  del mismo en los plazos con arreglo al contrato,  o  en  las  prórrogas  de  dichos  plazos  que se autoricen, o la que deberá  abonar  una  parte  a  la  otra  por cualquier incumplimiento específico que figure en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  especiales:  las  condiciones  especiales  fijadas por la autoridad contratante   como   parte   de  la  convocatoria  de  licitación,  en  su  caso modificadas, e integradas en el contrato consistentes en:</p>
    <p class="parrafo">a) las modificaciones de las presentes condiciones generales;</p>
    <p class="parrafo">b) las cláusulas contractuales especiales;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  especificaciones  técnicas;  y  d)  cualquier  otro aspecto relacionado con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  epígrafes  y  títulos  de las presentes condiciones generales no se tomarán como  parte  de  ellas  ni  se  tendrán  en consideración para la interpretación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   contexto  lo  permita  las  palabras  que  estén  en  singular  se considerará  que  incluyen  el  plural  y viceversa; y las palabras que estén en masculino se considerará que incluyen el femenino y vicevarsa.</p>
    <p class="parrafo">1.4.</p>
    <p class="parrafo">Los   términos   que   signifiquen   personas  o  partes  incluirán  empresas  y sociedades, así como cualquier organización con personalidad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada</p>
    <p class="parrafo">2.1.</p>
    <p class="parrafo">La  legislación  aplicable  al  contrato  será  la  del  Estado  de la autoridad contratante, salvo disposición en contrario en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">2.2.</p>
    <p class="parrafo">En   todas   las   cuestiones   no   cubiertas  por  las  presentes  condiciones generales, será de aplicación la legislación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.3.</p>
    <p class="parrafo">La  lengua  del  contrato  y  de todas las comunicaciones entre el consultor, la autoridad  contratante  y  el  supervisor  o  sus  representantes será la que se estipule  en  las  condiciones  especiales.  Todos los informes, recomendaciones y   expedientes   elaborados   por  el  consultor  a  efectos  del  contrato  se redactarán en la lengua estipulada en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Orden  de  prelación  de  los  documentos contractuales Salvo cuando el contrato estipule  otra  cosa,  el  orden  de  prelación  de los documentos contractuales será el que se indique en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones por escrito</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">Salvo   que   se   disponga   otra  cosa  en  las  condiciones  especiales,  las comunicaciones  entre  la  autoridad  contratante  y/o  el  supervisor  por  una parte,  y  el  consultor  por la otra, se cursarán por correo, telegrama o télex o   telefax,  o  se  entregarán  personalmente,  a  las  direcciones  apropiadas designados a tal efecto por las partes.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  remitente  de  cualquier  comunicación  deseare  un  acuse de recibo, lo indicará  en  su  comunicación  y  solicitará  dicho acuse de recibo siempre que exista  un  límite  de  plazo  para  el  recibo de la comunicación. En cualquier caso  el  remitente  tomará  todas  las  medidas  necesarias  para garantizar el recibo de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">4.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   contrato   estipule   que  una  persona  deba  efectuar  cualquier notificación,   dar   su   acuerdo,   su   aprobación,elaborar   certificados  o comunicar  decisiones,  salvo  disposición  en  contra,  dichas  notificaciones, acuerdos,aprobaciones,  certificados  o  decisiones,  se efectuarán por escrito, y  las  palabras  «notificar»,  «certificar»  o  «decidir»  se  interpretarán en</p>
    <p class="parrafo">este    sentido.    No    se    denegarán    ni   aplazarán   dichos   acuerdos, aprobaciones,certificados o decisiones de manera abusiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El supervisor y el representante del supervisor</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">El   supervisor   realizará   las  tareas  estipuladas  en  el  contrato.  Salvo indicación  expresa  en  el  contrato,  el  supervisor  no estará facultado para liberar al contratista de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">En    algunas   ocasiones,   el   supervisor,   sin   dejar   de   ostentar   la responsabilidad  última,  podrá  delegar  en  el  representante  del  supervisor cualquiera  de  los  deberes  o  facultades  que  tiene  atribuidos, pudiendo en todo  momento  revocar  esa  delegación  o  sustituir  al  representante.  Estas delegaciones,   revocaciones   de   delegación  o  sustituciones  se  harán  por escrito  y  no  surtirán  efecto mientras no se haya entregado copia de la misma al consultor.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   comunicación   del   representante   del   supervisor  al  consultor conforme  a  los  términos  de  dicha  delegación  de poderes surtirá los mismos efectos que si la hubiera hecho el propio supervisor, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  hecho  de  que  el  representante  del supervisor no haya desaprobado un informe  o  los  servicios  no  afectará  a  la  autoridad  del  supervisor para desaprobar  dicho  informe  o  dichos  servicios  e  impartir  las instrucciones necesarias para rectificarlos;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   supervisor   tendrá  entera  libertad  para  revocar  o  modificar  el contenido de la citada comunicación.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  instrucciones  y/o  órdenes  procedentes  del  supervisor se darán mediante órdenes  administrativas.  Cuando  sea  pertinente  dichas  órdenes y las copias de la mismas llevarán fecha y número, y se harán constar en un registro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cesión</p>
    <p class="parrafo">6.1.</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  sólo  será  válida cuando revista la forma de un acuerdo por escrito por  el  que  el  consultor  transfiera  su  contrato  en  todo  o  en  parte  a terceros.</p>
    <p class="parrafo">6.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  previo  consentimiento  escrito  de  la autoridad contratante, el consultor no  podrá  ceder  el  contrato,  ni  parte  del  mismo, ni cualquier beneficio o interés relacionado con el mismo, a no ser:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  se  constituya  en  favor  de  los  banqueros del consultor una reserva correspondiente  a  cualquier  importe  adeudado o que pueda adeudarse en virtud del contrato; o</p>
    <p class="parrafo">b)  que  se  ceda  a los aseguradores del consultor el derecho de este último a obtener  reparación  frente  a  cualquier  otra  parte  responsable  cuando  los aseguradores hubieren liberado al consultor de su responsabilidad por daños.</p>
    <p class="parrafo">6.3.</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  del  apartado  2  del artículo 6, la aprobación de una cesión por</p>
    <p class="parrafo">la  autoridad  contratante  no  liberará  al  consultor  de  sus obligaciones en cuanto a la parte del contrato ya ejecutada o la parte no cedida.</p>
    <p class="parrafo">6.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  consultor  hubiera  cedido  su  contrato  sin autorización, la autoridad contratante  podrá,  de  pleno  derecho y sin necesidad de aviso previo, aplicar las  sanciones  previstas  en  los  artículos  40 y 41 en caso de incumplimiento de contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.5.</p>
    <p class="parrafo">Los   beneficiarios   de   una   cesión  deberán  satisfacer  los  criterios  de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Subcontratación</p>
    <p class="parrafo">7.1.</p>
    <p class="parrafo">La  subcontratación  será  válida  sólo  cuando  tenga forma de contrato escrito por  el  que  el  consultor  confía  a  terceros  la  ejecución  de  parte de su contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.2.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor   no   procederá  a  la  subcontratación  ni  contratará  a  otro consultor  independiente  para  prestar  una  parte  de los servicios sin previa autorización  escrita  de  la  autoridad contratante. Los servicios que se deban subcontratar,   así   como   la   identidad   del   consultor  independiente  se notificará  a  la  autoridad  contratante.  Esta  última,en  el debido respeto a las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo 4, y en un plazo de 30 días a partir   de  la  recepción  de  la  notificación,  notificará  al  consultor  su decisión, y en caso de negar su autorización, indicará los motivos.</p>
    <p class="parrafo">7.3.</p>
    <p class="parrafo">Al  seleccionar  a  los  subcontratistas  y/o a otros consultores independientes se  dará  preferencia  a  las personas físicas, empresas o sociedades del Estado de  la  autoridad  contratante  capaces  de  prestar los servicios requeridos de forma equivalente.</p>
    <p class="parrafo">7.4.</p>
    <p class="parrafo">Los  subcontratistas  y/o  los  consultores  independientes  deberán  satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="parrafo">7.5.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  reconocerá  ningún  vínculo  contractual con los subcontratistas ni con los consultores independientes.</p>
    <p class="parrafo">7.6.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  será  responsable  de  los  actos, incumplimientos y negligencias de  sus  subcontratistas  y/o  de  los  otros  consultores  independientes y sus agentes  o  empleados,  como  si  fueran  actos,  incumplimientos o negligencias del  consultor,  sus  agentes  o  empleados.  La  aprobación,  por  parte  de la autoridad  contratante,  de  la  subcontratación de cualquier parte del contrato o  de  la  contratación  por  el consultor de otros consultores independientes o subcontratistas  para  prestar  una  parte  de  los  servicios  no  liberará  al consultor de ninguna de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">7.7.</p>
    <p class="parrafo">De  considerar  la  autoridad  contratante  o  el  supervisor  que  el consultor independiente  o  el  subcontratista  no  es competente para la ejecución de las</p>
    <p class="parrafo">tareas   que   le   han   sido  encomendadas,  la  autoridad  contratante  o  el supervisor    podrá   solicitar   al   consultor   que   provea   un   consultor independiente   o   un   subcontratista   que   reúna   las   cualificaciones  y experiencia   que   la   autoridad   contratante   considere   aceptables   para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">7.8.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   consultor   celebra   un  subcontrato  o  contrata  o  otro  consultor independiente  sin  aprobación  previa,  la  autoridad  contratante  podrá,  sin previo  aviso,  aplicar  de  oficio las sanciones por incumplimiento de contrato establecidas en los artículos 40 y 41.</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CONTRATANTE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Información que deberá aportarse</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  proporcionará  al  consultor  tan  pronto  como  sea posible  cualquier  información  y/o  documentación  de que disponga y que pueda ser   significativa   el   cumplimiento   del  contrato.  Dichos  documentos  se devolverán a la autoridad contratante una vez finalizados los servicios.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  proporcionará  al  consultor,  en  la  medida  de lo posible,  toda  la  asistencia  orientada  a  obtener  la información pertinente para  el  contrato  que  aquél  pueda  recabar dentro de lo razonable con el fin de cumplir con el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Asistencia relativa a las normativas nacionales</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  podrá  recabar  la asistencia de la autoridad contratante para la obtención  de  todo  texto  de la legislación, normativa e información sobre los usos,  órdenes  u  ordenanzas  del  país donde vayan a prestarse los servicios y que   puedan   afectar   al  consultor  en  la  ejecución  de  sus  obligaciones contractuales.  La  autoridad  contratante  podrá  suministrar  al  consultor la asistencia solicitada a expensas de éste.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de la legislación y normativa vigente en materia  de  mano  de  obra  extranjera  en  el  Estado en que deba prestarse el servicio,  la  autoridad  contratante  llevará a cabo cuantos esfuerzos requiera la   obtención  por  parte  del  consultor  de  todos  los  visados  y  permisos exigidos,  incluidos  los  de  trabajo  y  residencia  para  el  personal  cuyos servicios  el  contratista  y  la  autoridad  contratante consideren necesarios, así como los permisos de residencia para sus respectivas familias.</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  dará  a  su personal, agentes y representantes todas las  instrucciones  que  sean  necesarias  u oportunas para la pronta y efectiva ejecución de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL CONSULTOR</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones generales</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  cumplirá  y  se  atendrá a la legislación y normativa en vigor en el  Estado  de  la  autoridad  contratante  y  garantizará  que  su persona, las personas  a  su  cargo  y  los  empleados locales también cumplan dichas leyes y se  atengan  a  las  mismas.  El  consultor  garantizará  el  resarcimiento a la autoridad   contratante   por  cualesquiera  reclamaciones  o  acciones  legales resultantes  de  una  infracción  de dicha legislación y normativa por parte del consultor, sus empleados o personas que de él dependan.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  prestará  los  servicios  con  el  debido  cuidado,  eficiencia y diligencia,  según  las  mejores  prácticas  de la profesión y con arreglo a las presentes   condiciones   generales,   los   términos   de   referencia   y  las instrucciones del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  cumplirá  las  órdenes  administrativas  dadas por el supervisor. Cuando  el  consultor  considere  que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan   la   autoridad   del  supervisor  o  el  ámbito  del  contrato,  lo notificará,  so  pena  de  caducidad,  al  supervisor, indicando los motivos, en un  plazo  de  30  días  a partir de la recepción de la orden administrativa. La ejecución  de  la  orden  administrativa  no  se  suspenderá  a  causa  de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">10.4.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   consultor   o   cualquiera   de   sus   subcontratistas,   consultores independientes,  agentes  o  empleados  propusiera ofrecer o consintiera ofrecer o  dar  o  diese  a  cualquier  persona  un  soborno,  regalo,  gratificación  o comisión  a  modo  de  estímulo  o  recompensa por actos u omisiones en relación con   el   contrato  o  cualquier  otro  contrato  celebrado  con  la  autoridad contratante,  o  como  reconocimiento  por haber mostrado un trato de favor o de discriminación  respecto  de  cualquier  persona  en  relación con el contrato o con  cualquier  otro  contrato  con la autoridad contratante, ésta última podrá, sin   perjuicio   de   los  derechos  concedidos  al  consultor  en  virtud  del contrato,rescindir   el   contrato,  en  cuyo  caso  las  disposiciones  de  los artículos 40 y 41 serán de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">10.5.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  considerará  todos  los documentos y la información, recibidos al objeto   de   la   celebración  del  contrato,privados  y  confidenciales  y  se abstendrá,  salvo  en  lo  necesario para los fines de su ejecución, de publicar o  divulgar  sin  previo  consentimiento por escrito de la autoridad contratante o  del  supervisor,  previa  consulta  con  la  autoridad contratante. De surgir alguna   discrepancia   en   cuanto  a  la  necesidad  de  publicar  o  divulgar relacionada  con  los  fines  del contrato, la autoridad contratante decidirá en última instancia.</p>
    <p class="parrafo">10.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contratista  fuera  una  empresa  mixta  o  un  consorcio  de  dos o más personas,   dichas   personas   responderán   conjunta  y  solidariamente  a  la obligación  de  cumplir  las  condiciones  del  contrato  de  conformidad con la legislación  del  Estado  de  la  autoridad contratante y, a requerimiento de la autoridad  contratante,  designarán  a  una  de  ellas para actuar en calidad de dirigente  facultado  para  obligar  a  la  empresa  mixta  o  al  consorcio. La</p>
    <p class="parrafo">composición  o  constitución  de  estos  últimos  no  podrá alterarse sin previo consentimiento por escrito de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Código deontológico</p>
    <p class="parrafo">11.1.</p>
    <p class="parrafo">En  todo  momento  el  consultor  actuará  de forma leal e imparcial y como fiel asesor  de  la  autoridad  contratante  según las normas del código deontológico de  la  profesión,  así  como  con  la  adecuada  discreción.  En particular, se abstendrá  de  hacer  declaraciones  públicas  sobre el proyecto o los servicios sin  previa  aprobación  de  la autoridad contratante, así como de comprometerse en  cualquier  actividad  que  entre  en conflicto con sus obligaciones respecto de  la  autoridad  contratante  con arreglo al contrato. No comprometerá en modo alguno  a  la  autoridad  contratante sin su previo consentimiento por escrito y lo hará saber, cuando proceda de manera clara a los terceros.</p>
    <p class="parrafo">11.2.</p>
    <p class="parrafo">Mientras  esté  en  vigor  el  contrato, el consultor y sus empleados respetarán las  prácticas  políticas,  culturales  y  religiosas imperantes en el Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">11.3.</p>
    <p class="parrafo">La   remuneración   del   consultor,   según   lo   dispuesto  en  el  contrato, constituirá  su  única  remuneración  en relación con el contrato, y ni él ni su personal  aceptarán  ninguna  comisión,  descuento,  asignación,  pago indirecto ni   ninguna   otra   retribución   en  relación  con  el  contrato  ni  con  el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.</p>
    <p class="parrafo">11.4.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  no  gozará  de  ninguna  ventaja  directa  o indirecta, de ningún derecho   ni  de  ninguna  gratificación  ni  comisión  con  respecto  a  ningún artículo  o  procedimiento  patentado  o  protegido  que se haya utilizado en el marco  del  contrato  o  a  efectos del mismo o en el proyecto, a menos que esté autorizado para hacerlo un virtud de un acuerdo mutuo por escrito.</p>
    <p class="parrafo">11.5.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  y  su  personal  observarán  el secreto profesional mientras dure el  contrato  y  una  vez  finalizado  el  mismo.  En  este  sentido, sin previa autorización   por  escrito  concedida  por  la  autoridad  contratante,  ni  el consultor  ni  el  personal  empleado  o  contratado  por  él  podrán  en ningún momento   comunicar   a   ninguna   persona   o   entidad   ninguna  información confidencial   que   se   haya  puesto  en  su  conocimiento  a  efectos  de  la prestación  de  los  servicios,o  que  ellos hayan descubierto, ni hacer pública ninguna  información  relativa  a  las recomendaciones formuladas en el curso de los  servicios  o  como  consecuencia  de  ellos. Además, no utilizarán de forma perjudicial  para  la  autoridad  contratante  la  información  que  se les haya suministrado  ni  el  resultado  de  los  estudios,  pruebas  e  investigaciones llevadas a cabo durante o a los fines de la ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Independencia</p>
    <p class="parrafo">12.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  se  abstendrá  de cualquier relación que pusiere en entredicho su independencia  o  la  de  su  personal.  Si  el  consultor  no  mantuviere dicha</p>
    <p class="parrafo">independencia,  la  autoridad  contratante,  sin  perjuicio  de la indemnización por  cualquier  perjuicio  que  hubiere sufrido a causa de ello, podrá rescindir el contrato sin previo aviso.</p>
    <p class="parrafo">12.2.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  celebrado  el  contrato  y  aún  después de su rescisión o en relación con  el  mismo,  el  consultor  limitará  su función, con arreglo al proyecto, a la  prestación  de  los  servicios,  y, en consecuencia, tanto él como cualquier otro   contratista,   consultor  o  preveedor  con  el  que  el  consultor  esté asociado  o  relacionado,  no  podrán  participar  en  la  ejecución  de obras y suministros  o  la  prestación  de  servicios  para  el  proyecto cualquiera que fuere el concepto,incluido el de licitar en cualquier parte del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones técnicas y proyectos</p>
    <p class="parrafo">13.1.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor   elaborará  todas  las  especificaciones  técnicas  y  proyectos utilizando  sistemas  generalmente  reconocidos  y  acreditados que la autoridad contratante  estime  aceptables  y  tomando  en  consideración los criterios más recientes en materia de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">13.2.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  garantizará  que  las  especificaciones técnicas y proyectos, así como  toda  la  documentación  en  relación  con  la  adquisición  de  bienes  y servicios  para  el  proyecto  se  elaboren de forma imparcial a fin de fomentar la competitividad en la presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Indemnización</p>
    <p class="parrafo">14.1.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor  indemnizará,  protegerá  y  defenderá,  a  sus  expensas,  a  la autoridad  contratante  y  a  sus  agentes  y  empleados  en  caso  de cualquier acción,  reclamación,  daño  o  perjuicio resultante de cualquier acto u omisión por   parte   del  consultor  en  la  realización  de  los  servicios,  incluida cualquier   violación  de  las  disposiciones  legales  o  de  los  derechos  de terceros,  en  relación  con  patentes,  marcas  registradas  y  otras formas de propiedad intelectual como derechos de autor.</p>
    <p class="parrafo">14.2.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor  indemnizará,  protegerá  y  defenderá,  a  sus  expensas,  a  la autoridad  contratante  y  a  sus  agentes  y  empleados,  en  caso de cualquier acción,  reclamación,  pérdida  o  perjuicio  resultante  del incumplimiento por parte  del  consultor  de  sus  obligaciones con arreglo al artículo 10, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a)   se   notifiquen  al  consultor  dichas  acciones,  reclamaciones,  daños  o perjuicios  en  un  plazo  de  30  días a partir de que la autoridad contratante tenga conocimiento de ellos;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  límite  máximo  de  la  responsabilidad  del  consultor  con  arreglo al artículo  14  sea  el  importe fijado en las condiciones especiales, y que dicho límite  máximo  no  se  aplique  a  acciones, reclamaciones y daños o perjuicios causados por mala gestión intencionada del consultor;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  responsabilidad  del  consultor  según  el apartado 2 del artículo 14 se limite  a  acciones,  reclamaciones,  daños  o  perjuicios que sean consecuencia</p>
    <p class="parrafo">directa   de   dicho   incumplimiento   y  que  no  incluya  la  responsabilidad resultante    de   acontecimientos   fortuitos   imprevisibles,   o   que   sean consecuencia indirecta de dicho incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">14.3.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor   remediará,  a  sus  expensas  y  a  petición  de  la  autoridad contratante,  cualquier  fallo  en  la ejecución de los servicios en caso de que no hubiere cumplido sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">14.4.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   las   disposiciones  en  contrario  del  presente  artículo,  el consultor  no  será  responsable  en modo alguno de las acciones, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   falta   de   actuación   respecto   a  cualquier  recomendación  o  la desestimación,  por  parte  de  la  autoridad  contratante,  de  cualquier acto, decisión  o  recomendación  del  consultor,  o  su exigencia de que éste ejecute una  decisión  o  recomendación  sobre la que el mismo discrepare o sobre la que manifieste una reserva grave; o</p>
    <p class="parrafo">b)  la  ejecución  incorrecta  de  las instrucciones del consultor por parte de los   agentes,   empleados   o   consultores   independientes  de  la  autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">14.5.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  seguirá  siendo  responsable  de  cualquier incumplimiento de sus obligaciones  con  arreglo  al  contrato  durante  el  período  posterior  a  la terminación  del  servicios  tal  como  se  determine  en  las disposiciones del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento médico y seguros</p>
    <p class="parrafo">15.1.</p>
    <p class="parrafo">La  contratación  del  consultor  por  parte  de la autoridad contratante estará supeditada  a  la  presentación  de  pruebas de que el consultor y/o su personal goza  de  buena  salud  y  no  padece  ningún  tipo  de  incapacidad  que  pueda interferir  en  la  prestación  de los servicios. La autoridad contratante podrá requerir  del  consultor  y/o  de  su  personal  que  preste  el servicio que se someta  a  un  reconocimiento  médico  efectuado  por un facultativo cualificado antes  de  dejar  su  lugar  de  residencia  habitual  y  suministre  a la mayor brevedad   posible   a   la   autoridad   contratante   el  informe  médico  del reconocimiento.</p>
    <p class="parrafo">15.2.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  suscribirá  sus  propios  seguros  médicos y los de sus empleados con  arreglo  al  contrato.  A  menos  que  el  contrato  disponga otra cosa, la autoridad  contratante  no  será  responsable del pago de los gastos médicos del consultor.</p>
    <p class="parrafo">15.3.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  asumirá  responsabilidad  alguna  con respecto a seguros  de  vida,  salud,  accidente,viajes u otros que pudieran ser necesarios o  deseables  para  el  personal  del consultor o de sus subcontratistas u otros consultores  independientes  a  efectos  de  la  prestación de los servicios, ni de ninguno de los miembros de las familias de dichas personas.</p>
    <p class="parrafo">15.4.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  20  días  a  partir  de  la notificación de la aprobación del contrato,  el  consultor  suscribirá  y  mantendrá  una póliza de seguros a todo riesgo  por  una  cuantía  no  inferior  al límite estipulado en las condiciones especiales  que  cubra  desde  el  inicio de la ejecución del contrato, así como por el período de duración del mismo, los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">a)   la  responsabilidad  del  consultor  en  caso  de  enfermedad  o  accidente laboral  que  afecte  a  sus empleados, incluidos los gastos de repatriación por motivos de salud;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  daño  o  perjuicio del equipo de la autoridad contratante utilizado para el ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  responsabilidad  civil  en caso de accidentes causados a terceros o a la autoridad  contratante  o  a  los  empleados  de  la  misma  resultantes  de  la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  muerte  accidental  o  la incapacidad permanente resultantes de lesiones físicas  que  ocurran  durante  el  contrato;  y  e)  cualquier  otro seguro que pueda  especificarse  en  las  condiciones  especiales  exigido con arreglo a la legislación del Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">15.5.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  especiales  también  podrán  exigir  que el consultor suscriba una   póliza  de  seguros  que  cubra  el  daño  o  perjucicio  de  los  efectos personales  de  sus  empleados  y  de sus familias destacados en el Estado de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">15.6.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  suministrará  sin  dilación  pruebas de dicha póliza de seguros y del  pago  regular  de  las  primas  en  todo  momento  en  que  lo  solicite la autoridad contratante o el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Propiedad de los informes y documentos</p>
    <p class="parrafo">16.1.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  informes  y  la  información,  tales  como  mapas, diagramas, planos detallados,  detalles  técnicos,  planos,  estadísticas, cálculos, así como todo documento  o  material  de  apoyo  conseguido,  compilado  o  elaborado  por  el consultor  en  el  cumplimiento  del  contrato  serán  confidenciales  y  de  la absoluta   propiedad   de  la  autoridad  contratante.  Una  vez  finalizado  el contrato,  el  consultor  entregará  el conjunto de dichos informes y datos a la autoridad   contratante.   El   consultor   podrá  conservar  copias  de  dichos informes  y  datos,  pero  no  podrá  utilizarlos  para  finalidades  ajenas  al contrato sin previa autorización por escrito de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">16.2.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  no  publicará  artículos  relacionados  con los servicios ni hará referencia   a   los   mismos  cuando  esté  prestando  servicios  a  otros,  ni divulgará   la   información   obtenida  de  la  autoridad  contratante  sin  el consentimiento por escrito de la misma.</p>
    <p class="parrafo">NATURALEZA DE LOS SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Ambito de los servicios</p>
    <p class="parrafo">17.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  llevará  a  cabo  los  servicios  cubiertos  por  el contrato con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a los términos de referencia.</p>
    <p class="parrafo">17.2.</p>
    <p class="parrafo">El contrato podrá consistir en uno o varios de los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo">- el estudio de la identificación y definición del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">- el estudio económico o de mercado;</p>
    <p class="parrafo">- el estudio de prefactibilidad y/o factibilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  estudio  del  proyecto de ejecución (diseño preliminar o detallado, y, en su   caso,   diseño  final  para  la  ejecución,elaboración  del  expediente  de licitación);</p>
    <p class="parrafo">- la supervisión del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">- la gestión de la ejecución del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">- la contratación de personal;</p>
    <p class="parrafo">- otras modalidades de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">17.3.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   especiales  estipularán  los  términos  de  referencia,  que incluirán, entre otras cosas;</p>
    <p class="parrafo">a) el objeto y ámbito del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  grado  de  precisión que deba alcanzarse y las diferentes fases o partes de los servicios; y</p>
    <p class="parrafo">c)  el  tipo  y  el  contenido de los informes, declaraciones, planos, cálculos, mediciones,  detalles  técnicos,  estimaciones  y  cualquier  otro documento que el  consultor  deba  elaborar  al  término de cada fase o parte del estudio y al término del estudio en sí.</p>
    <p class="parrafo">17.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  sea  para la asistencia técnica a la autoridad contratante y/o   al  supervisor,  se  asignará  al  consultor  una  función  consultiva  en beneficio  de  la  autoridad  contratante  y/o  del  supervisor  con  respecto a todos  los  aspectos  técnicos  vinculados  con  la elaboración del proyecto que puedan  surgir  durante  su  ejecución.  El  consultor no tendrá responsabilidad en la toma de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">17.5.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  sea  para  la  gestión  de  la  ejecución del proyecto, el consultor,  de  conformidad  con  la  legislación  del  Estado  de  la autoridad contratante  y  bajo  la  autoridad del supervisor, desempeñará todas las tareas de gestión que suponga la supervisión de la ejecución de un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">17.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  condiciones  especiales  establecieran  que  el consultor debe preparar un  expediente  de  licitación,  dicho  expediente incluirá todos los documentos necesarios  para  consultar  a  contratistas,  fabricantes y proveedores, y para preparar   licitaciones   con   miras   a  realizar  las  obras  o  proveer  los suministros   o   servicios   cubiertos   por   una   licitación.  La  autoridad contratante   suministrará  toda  la  información  necesaria  para  preparar  la parte administrativa del expediente de licitación.</p>
    <p class="parrafo">17.7.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  sea  para  la  supervisión  de un proyecto, se asignará al consultor la dirección de la fase de ejecución del mismo.</p>
    <p class="parrafo">17.8.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  12,  se  podrán</p>
    <p class="parrafo">encomendar  al  consultor  responsable  de  las  fases de estudio y/o diseño del proyecto   otros   servicios  consistentes  en  la  gestión  y  supervisión  del proyecto,incluida la contratación de asistentes técnicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Personal</p>
    <p class="parrafo">18.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  sea  para la contratación de personal para la ejecución de un  proyecto,  el  consultor  contratará  dicho  personal  en campos específicos relacionados  con  la  ejecución  del  proyecto, en forma de asistencia técnica, y  en  un  papel  consultivo  o  de  gestión.  Dicho  personal trabajará bajo la autoridad directa del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">18.2.</p>
    <p class="parrafo">El   personal  indicado  en  el  contrato  será  el  encargado  de  prestar  los servicios  en  los  plazos  estipulados en el mismo. Previa aprobación por parte de  la  autoridad  contratante,  el  consultor podrá proceder a pequeños ajustes de  dichos  plazos  según  convenga para garantizar la correcta ejecución de los servicios,  siempre  que  tales  ajustes  no  supongan  que  los pagos que deban efectuarse con arreglo al contrato excedan del precio del contrato.</p>
    <p class="parrafo">18.3.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor  será  responsable  de  la  calidad  del  personal  que  ponga  a disposición de la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">18.4.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  no  cambiará  el  personal  sin aprobación previa por parte de la autoridad   contratante.   No   obstante,  el  consultor  aportará  personal  de sustitución  que  posea  cualificaciones  y  experiencia al menos equivalentes y aceptables para la autoridad contratante cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  motivos  de  salud  o  accidente,  un  miembro  del personal no esté en condiciones de seguir prestando servicio;</p>
    <p class="parrafo">b)   la   autoridad  contratante  considere  que  una  persona  indicada  en  el contrato   es   incompetente   o   no   apta   para   desempeñar  sus  funciones contractuales;</p>
    <p class="parrafo">c)   por   cualesquiera   otros   motivos  ajenos  al  consultor  sea  necesario sustituir a cualquier miembro de su personal.</p>
    <p class="parrafo">18.5.</p>
    <p class="parrafo">La  remuneración  que  se  abone  a una persona que desempeñe una sustitución no sobrepasará la que se hubiera pagado a la persona sustituida.</p>
    <p class="parrafo">18.6.</p>
    <p class="parrafo">Excepto   en   caso   de   sustitución  por  fallecimiento  o  si  la  autoridad contratante  solicitare  una  sustitución  no  prevista  en el contrato, correrá por  cuenta  del  consultor  el  conjunto  de los gastos adicionales ocasionados por  dicha  sustitución  o  resultantes de la misma. Dichos gastos incluirán los gastos  de  viaje  de  regreso  del miembro del personal sustituido y su familia y,  en  su  caso,  los  gastos derivados de mantener simultáneamente en el lugar de trabajo al miembro del personal que deba sustituirse y a su sustituto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Personal y equipo</p>
    <p class="parrafo">19.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  aprobará  el  personal que el consultor utilice para</p>
    <p class="parrafo">la  ejecución  del  contrato.  Las condiciones especiales especificarán el nivel mínimo  de  formación,  las  cualificaciones  y  la experiencia del personal del consultor y, en su caso, la especialización requerida.</p>
    <p class="parrafo">19.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  referencias  y  el  curriculum  vitae  de  cada  miembro  del  personal del consultor  que  deba  emplearse  con  arreglo  al  contrato  se  someterán  a la aprobación   de  la  autoridad  contratante,  bien  acompañando  la  oferta  del consultante  en  caso  de  seguirse  un  procedimiento de licitación, o bien, en otros casos, antes de la celebración del contrato.</p>
    <p class="parrafo">19.3.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  notificará  su  aprobación  o denegación en el plazo de  30  días  a  partir  de  la elección del consultor o de la presentación, con arreglo al apartado 2 del artículo 19, según sea el caso.</p>
    <p class="parrafo">19.4.</p>
    <p class="parrafo">El  personal  autorizado  por  la  autoridad  contratante iniciará sus tareas en la  fecha  o  en  el  plazo  indicado  en  las  condiciones  generales  o, en su defecto,  en  la  fecha  o  en el plazo notificado al consultor por la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">19.5.</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  las  condiciones  especiales dispongan otra cosa, el personal del consultor   residirá  cerca  de  su  lugar  de  trabajo.  Cuando  parte  de  los servicios  deban  prestarse  fuera  del  Estado  de la autoridad contratante, el consultor  mantendrá  al  supervisor  informado del nombre y las cualificaciones del  personal  asignado  a  dicha  parte  de  los  servicios y del equipo que se utilice.</p>
    <p class="parrafo">19.6.</p>
    <p class="parrafo">El consultor:</p>
    <p class="parrafo">a)   remitirá   al   supervisor,  en  un  plazo  de  15  días  a  partir  de  la adjudicación   del   contrato,   el   calendario  propuesto  de  la  entrada  en funciones  de  su  personal,  la  especificación  de  sus tareas y una lista del equipo que se propone utilizar para los servicios;</p>
    <p class="parrafo">b)  informará  al  supervisor  con  la  suficiente  antelación  de  la  fecha de llegada y de partida de cada uno de los miembros del personal;</p>
    <p class="parrafo">c)  remitirá  al  supervisor  para  su  aprobación con suficiente antelación una solicitud  para  cualquier  cambio  en el personal y de cualquier alteración del calendario inicial o cambio de equipo.</p>
    <p class="parrafo">19.7.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor  adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para  proporcionar  y seguir  proporcionando  a  su  personal  el equipo requerido para poder llevar a cabo  sus  cometidos  específicos  en  las  condiciones que garanticen una mayor eficacia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Personal en prácticas</p>
    <p class="parrafo">20.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  se  encargará  durante  la duración del contrato, de la formación del  personal  en  prácticas  que  la  autoridad contratante le confíe según los términos del contrato.</p>
    <p class="parrafo">20.2.</p>
    <p class="parrafo">La  formación  de  dicho  personal  en  prácticas  a  cargo del consultor no les conferirá  la  condición  de  empleados del consultor. No obstante, ese personal deberá  cumplir  las  instrucciones  del  consultor  así  como las disposiciones del  artículo  11,  como  si  este personal fuera empleado del consultor. Previa solicitud   motivada   y   por   escrito  del  consultor,  podrá  sustituirse  a cualquier   miembro   del   personal   en   prácticas   cuyo   trabajo   no  sea satisfactorio.</p>
    <p class="parrafo">20.3.</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  el  contrato  disponga otra cosa, la remuneración del personal en prácticas,  sus  gastos  de  viaje y alojamiento así como todos los demás gastos ocasionados   por   dicho   personal   en  prácticas  serán  sufragados  por  la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">20.4.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  informará  a  la  autoridad contratante trimestralmente sobre las misiones  de  formación  del  personal  en prácticas. Inmediatamente antes de la terminación  de  los  servicios,  el  consultor  elaborará  un  informe sobre el resultado  de  la  formación  del  personal  en prácticas y una evaluación de la competencia  obtenida  por  dicho  personal  con  miras  a  su futuro empleo. La forma   de   dichos   informes   y  el  procedimiento  que  deba  seguirse  para presentarlos se establecerán en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Ordenes de comienzo</p>
    <p class="parrafo">21.1.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad  contratante  fijará  la  fecha  en  que  deba  dar  comienzo  la ejecución  del  contrato  y  la  comunicará al consultor bien en la notificación de  la  adjudicación  del  contrato,  bien mediante una orden administrativa que emane del supervisor.</p>
    <p class="parrafo">21.2.</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  inicio  de la ejecución no será posterior en más de 180 días a la notificación  de  la  adjudicación  del contrato, salvo que las partes acordaran otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">21.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  disponga  la  prestación  de  servicios  fuera  del  Estado  de  la autoridad  contratante,  el  contrato  dará  comienzo,  en  lo  que  respecta  a dichos   servicios,  en  la  fecha  efectiva  de  su  prestación,  que  no  será anterior a la fecha fijada por la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Plazo de ejecución</p>
    <p class="parrafo">22.1.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  ejecución  comenzará en la fecha fijada con arreglo al apartado 1 del  artículo  21  y  se  ajustará  a lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de   las  prórrogas  de  dicho  plazo  que  puedan  concederse  con  arreglo  al artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">22.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  dispusiere  un  plazo  de  ejecución para cada partida, dichos plazos no se  acumularán  en  los  casos  en que a un consultor se le hubiese asignado más de una partida.</p>
    <p class="parrafo">22.3.</p>
    <p class="parrafo">Si,  en  lo  que  se  refiere  a  proyectos  de cooperación técnica que abarquen varios   años,   las   condiciones   especiales   establecieren   varios  plazos contractuales,   el   plazo   de  ejecución  se  fijará  tomando  en  cuenta  lo dispuesto   en   el  artículo  31,  y  sólo  el  primer  plazo  tendrá  carácter vinculante  para  las  partes.  Salvo  cuando  una de las partes desee rescindir el  contrato  al  término  de  un  plazo  contractual,  el  contrato se renovará mediante  añadidos  sucesivos  al  mismo al concluir cada plazo que especifiquen las  medidas  que  deba  tomar  el  consultor.  La remuneración del mismo por el nuevo  plazo  contractual  se  fijará  dentro  de los principios establecidos en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">22.4.</p>
    <p class="parrafo">Toda  intención  de  no  renovar  el contrato por un plazo contractual adicional deberá  notificarse  a  la  otra  parte  a  más  tardar  90  días  antes  de que finalice el plazo contractual vigente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Prórroga del plazo de ejecución</p>
    <p class="parrafo">23.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  podrá  pedir  una  prórroga  del  plazo  de  ejecución en caso de demoras en la ejecución del contrato por una de las siguientes causas:</p>
    <p class="parrafo">a) servicios extraordinarios o adicionales encargados por el supervisor;</p>
    <p class="parrafo">b)  órdenes  administrativas  que  afecten  a la fecha de finalización distintas de las derivadas del incumplimiento del consultor;</p>
    <p class="parrafo">c)   incumplimiento   de   sus   obligaciones  contractuales  por  parte  de  la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">d)   cualquier   suspensión   de   los   servicios   que  no  sea  atribuible  a incuplimiento del consultor;</p>
    <p class="parrafo">e) fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">f)  cualquier  otra  causa  de  retraso  que  se  mencione  en estas condiciones generales y que no se deba a incumplimiento por parte del consultor.</p>
    <p class="parrafo">23.2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  15  días  desde  que el consultor se dé cuenta de que pudiera producirse  un  retraso,  notificará  al  supervisor  su  intención  de pedir la prórroga  de  ejecución  a  que  crea tener derecho, y, salvo que el consultor y el  supervisor  acordaren  otra  cosa,  facilitará  a  este  último  en un plazo posterior  de  60  días  información  completa  y  detallada  de  la petición de prórroga,  con  el  fin  de  que pueda entonces procederse a la investigación de dicha petición.</p>
    <p class="parrafo">23.3.</p>
    <p class="parrafo">Mediante   notificación   por   escrito  al  consultor,  previa  consulta  a  la autoridad  contratante,  en  su  caso, y al consultor,el supervisor concederá la prórroga  del  plazo  de  ejecución  que  esté  justificada, con efecto futuro o retroactivo o informará al consultor de que no tiene derecho a tal prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Retrasos en la ejecución</p>
    <p class="parrafo">24.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  consultor  no  ejecutare los servicios dentro de los plazos de ejecución especificados  en  el  contrato,  la  autoridad  contratante tendrá derecho, sin</p>
    <p class="parrafo">previo  aviso  formal  y  sin  perjuicio  de  otros  recursos  contractuales,  a reclamar  penalizaciones  en  concepto  de  retraso  por  cada  día  o parte del mismo  que  transcurra  entre  la  finalización  del  plazo  estipulado  para la ejecución  o  de  la  prórroga del plazo de ejecución con arreglo al artículo 23 y  la  fecha  efectiva  de  finalización,  de  acuerdo  con la tarifa y hasta el importe máximo especificado en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">24.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  autoridad  contratante  tuviere derecho a reclamar el máximo con arreglo al apartado 1 del artículo 24 podrá, previa notificación al consultor:</p>
    <p class="parrafo">a) rescindir el contrato, y</p>
    <p class="parrafo">b) concluir los servicios a expensas del consultor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Suspensión</p>
    <p class="parrafo">25.1.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   recibir  orden  del  supervisor,  el  consultor  suspenderá  la ejecución  de  todo  o  parte  del  servicio  por el tiempo y en la forma que el supervisor considere necesario.</p>
    <p class="parrafo">25.2.</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  a  la  autoridad  contratante  y  al  consultor, el supervisor fijará  la  prórroga  del  plazo  de  ejecución que deba concederse al consultor con   respecto  a  las  reclamaciones  que  el  supervisor  considere  justas  y razonables.</p>
    <p class="parrafo">25.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  plazo  de  suspensión  excediere  de  180  días  y  la  suspensión no se debiere   a   incumplimiento   del   consultor,  el  consultor  podrá,  mediante notificación  al  supervisor,  solicitar  permiso  para reanudar la ejecución de los servicios en un plazo de 30 días o rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Variaciones</p>
    <p class="parrafo">26.1.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor  estará  facultado,  sin  cambiar  el  objeto  o  el  alcance del contrato,   para   ordenar   cualquier  variación  en  cualquier  parte  de  los servicios  que  sea  necesaria  para  el  cumplimiento  de los servicios. Dichas modificaciones   podrán   consistir  en  añadidos,  supresiones,  sustituciones, cambios  de  calidad  o  cantidad  y  en cambios en la secuencia, el método o el calendario  de  cumplimiento  del  servicio.  Ninguna  orden  de variación podrá tener   por   efecto   anular   o   invalidar  el  contrato,  pero  los  efectos financieros  que  dichas  variaciones  puedan  tener  se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 26.</p>
    <p class="parrafo">26.2.</p>
    <p class="parrafo">Sólo   se  harán  modificaciones  mediante  órdenes  administrativas,  y  deberá entenderse que:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  por  alguna  razón  el  supervisor  considerare  necesario dar una orden verbalmente,    deberá    confirmarla    lo   antes   posible   mediante   orden administrativa;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  consultor  tiene que confirmar por escrito una orden verbal dada con arreglo  a  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 26 y el supervisor no contradice  dicha  confirmación  por  escrito, se considerará que se ha dado una</p>
    <p class="parrafo">orden administrativa para dicha variación.</p>
    <p class="parrafo">26.3.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  26, con anterioridad a cualquier  orden  administrativa  para  efectuar  una  variación,  el supervisor deberá   notificar   al   consultor  cuál  es  la  naturaleza  y  forma  de  tal variación.  En  el  plazo  más  breve  posible tras recibir tal notificación, el consultor deberá presentar al supervisor una propuesta que contenga:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  descripción  del  servicio  que  se ha de realizar o de las medidas que deban tomarse y un programa para llevarlo a cabo; y</p>
    <p class="parrafo">b)  todas  las  modificaciones  necesarias  del  programa  de prestaciones o de cualesquiera   obligaciones   del  consultor  con  arreglo  al  contrato;  y  c) cualquier  ajuste  del  precio  del  contrato  con  arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.</p>
    <p class="parrafo">26.4.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  recibida  del  consultor la propuesta contemplada en el apartado 3 del artículo   26,   el   supervisor   deberá,previa   consulta   con  la  autoridad contratante,  en  su  caso,  y  el  consultor, decidir lo antes posible si se ha de  llevar  a  cabo  o  no  el  cambio.  En caso de que decidiera que se efectúe éste,  el  supervisor  emitirá  una  orden  administrativa  que  indique  que se lleve  a  cabo  la  variación  a  los  precios y en las condiciones señalados en los  documentos  presentados  por  el  consultor  con  arreglo al apartado 3 del artículo  26  o  con  arreglo a los cambios hechos por el supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 26.</p>
    <p class="parrafo">26.5.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  todas  las  variaciones ordenadas por el supervisor con arreglo a  lo  dispuesto  en  los  apartados 2 y 4 del artículo 26, será determinado por el supervisor con arreglo a los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  trabajo  es  de  un  carácter  similar  y  se ejecuta en condiciones similares  a  las  de  un  producto indicado en la lista de precios, se evaluará con las tarifas y precios indicados;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  trabajo  no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares,  las  tarifas  y  precios  del  contrato  se  utilizarán como base de evaluación  en  una  medida  prudencial o, de no ser posible, el supervisor hará una evaluación equitativa;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  la  naturaleza  o  importe  de  una variación relativa a la naturaleza o importe  de  todo  el  contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en  opinión  del  supervisor,  dejaran  de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos  en  el  contrato  para  cualquier trabajo a causa de dicha variación, entonces   el   supervisor   fijará   las   tarifas   o  precios  que  considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;</p>
    <p class="parrafo">d)  si  resultara  necesaria  una variación debido a un incumplimiento o ruptura del  contrato  por  parte  del consultor,cualquier gasto suplementario imputable a tal variación correrá a cargo del consultor.</p>
    <p class="parrafo">26.6.</p>
    <p class="parrafo">Tras  recibir  la  orden  administrativa por la que se solicita la variación, el consultor   procederá   a  realizar  la  variación,y  estará  obligado  por  las presentes  condiciones  generales  a  hacerlo  como si dicha variación estuviera estipulada  en  el  contrato.  El  servicio  no  se  demorará  a la espera de la</p>
    <p class="parrafo">concesión  de  cualquier  prórroga  del  plazo  para  completar la realización o para  el  ajuste  del  precio  del  contrato. En cualquier caso, si el consultor recibiere  instrucciones  de  proceder  a  realizar la variación antes de que se hubiere  determinado  el  correspondiente  ajuste  del  precio  del contrato, el consultor  guardará  constancia  de  los gastos que suponga la realización de la variación  y  del  tiempo  dedicado  a  la  misma. Dicha constancia deberá estar disponible  para  que  la  inspeccione  el  supervisor  en  todo  momento que se considere razonable.</p>
    <p class="parrafo">26.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  momento  de  la aceptación provisional, un aumento o disminución del valor  total  de  los  servicios solicitados con arreglo al contrato, resultante de  una  orden  administrativa,  o  de  cualquier  otra  causa  que no se deba a incumplimiento  del  consultor,  sobrepasa  el  15 % del precio del contrato, el supervisor,  previa  consulta  con  la autoridad contratante y con el consultor, determinará   el   aumento   o   dismunición   del   precio  del  contrato  como consecuencia  de  la  aplicación  del  apartado  5  del artículo 26. La suma así determinada  se  basará  en  la  cantidad  en  que el aumento o la reducción del valor  del  servicio  sobrepase  el  15 %. El supervisor comunicará la suma a la autoridad  contratante  y  al  consultor y el precio del contrato se ajustará en consonancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Horario  de  trabajo  Los  días  y  el  horario  de  trabajo del consultor en el Estado  de  la  autoridad  contratante  se  fijarán  sobre la base de las leyes, normativas   y   costumbres  del  Estado  de  la  autoridad  contratante  y  las necesidades de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Vacaciones</p>
    <p class="parrafo">28.1.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  contrato estipule vacaciones anuales, el consultor tendrá derecho   a   tomar  vacaciones  anuales  durante  el  plazo  de  ejecución  del contrato según las condiciones indicadas en el artículo 28.</p>
    <p class="parrafo">28.2.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  a  las  vacaciones  anuales se adquirirá al ritmo establecido en el contrato.  Dichas  vacaciones  podrán  concederse  por  cada período completo de seis  meses  y  cualquier  fracción  de  un  mes  posterior  durante  la  que el consultor  esté  prestando  los  servicios.  Las  vacaciones  anuales se tomarán dentro  del  plazo  de  ejecución  del  contrato,  en el momento aprobado por la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">28.3.</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  a  las  vacaciones anuales no podrá sustituirse por gratificaciones en   metálico   a   menos   que  la  autoridad  contratante  considere  que  las necesidades  de  los  servicios  no  permiten  concederlas  durante  el plazo de ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">28.4.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  no  tendrá  derecho  a  bajas por enfermedad ni a excedencias; no obstante,  la  autoridad  contratante  podrá, a su discreción, por humanitarismo u   otros  motivos,  conceder  excedencia  al  consultor  durante  el  plazo  de ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Información</p>
    <p class="parrafo">El   consultor  facilitará  a  la  autoridad  contratante  toda  la  información relativa   a  los  servicios  y  al  proyecto  que  ésta  pueda  solicitarle  en cualquier   momento.   A   este   respecto,   el  consultor  elaborará  informes periódicos  cuyo  contenido  y  frecuencia  se  ajustarán  a lo dispuesto en las condiciones   especiales.   Las   dificultades  de  ejecución  y  las  omisiones técnicas en el mandato serán objeto de informes especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Registros</p>
    <p class="parrafo">30.1.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor   llevará   registros  y  cuentas  precisos  y  sistemáticos  con respecto  a  los  servicios  según  la forma y con la precisión habituales en la profesión,  y  según  se  requiera  para determinar con exactitud que los costes y  gastos  mencionados  en  el  artículo  35  han sido ocasionados efectivamente por la ejecución de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">30.2.</p>
    <p class="parrafo">El   consultor  permitirá  al  supervisor  inspeccionar,  en  cualquier  momento razonable,  los  registros  y  cuentas  relativos a los servicios y hacer copias de  los  mismos;  permitirá  asimismo  a  la autoridad contratante o a cualquier persona  autorizada  por  ésta  proceder,  en  cualquier  momento  razonable,  a revisiones  de  dichos  registros  y  cuentas tanto durante la prestación de los servicios como una vez finalizados los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">31.1.</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente   antes  de  la  finalización  de  los  servicios,  el  consultor elaborará  un  informe  general  confidencial junto con, en su caso, un análisis financiero  del  proyecto  y  un  estudio  crítico  de los principales problemas que hayan surgido durante la ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">31.2.</p>
    <p class="parrafo">El  informe  al  que  hace  referencia el apartado 1 del artículo 31 se remitirá al   supervisor   en   el  número  de  copias  que  establecen  las  condiciones generales,  a  más  tardar  60  días después de la finalización de la prestación de  servicios  por  parte  del  consultor.  Dicho  informe  no  vinculará  a  la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">31.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  se  ejecute en fases, la ejecución de cada fase dará lugar a  la  elaboración  de  un  informe  por parte del consultor, excepto cuando las disposiciones especiales dispongan otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">31.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  distintas  del  supervisor  a  quienes  el  consultor debe enviar copias  de  los  informes  y documentos a los que hacen referencia los artículos 29  y  31,  así  como  los  plazos  para su envío, serán los establecidos en las condiciones  especiales.  Dichos  plazos  tomarán  en  consideración  los plazos especificados   en   las   condiciones   especiales  establecidos  para  que  la autoridad contratante examine y apruebe o rechace los informes y documentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de informes y documentos</p>
    <p class="parrafo">32.1.</p>
    <p class="parrafo">La  aprobación,  por  parte  de  la  autoridad  contratante,  de  los informes y documentos  elaborados  y  remitidos  por  el consultor, certificará que cumplen las condiciones del contrato.</p>
    <p class="parrafo">32.2.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad  contratante  notificará  al  consultor,  dentro  de  los  plazos indicados  en  las  condiciones  especiales,  su decisión sobre los documentos o informes  que  se  le  hayan enviado y, en caso de rechazar los citados informes o  documentos  o  de  solicitar  modificaciones  de  los  mismos,  indicará  los motivos del rechazo o solicitud de modificación.</p>
    <p class="parrafo">32.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  aprobación  de  un  informe  o  documento  por parte de la autoridad contratante  esté  supeditada  a  modificaciones que deba efectuar el consultor, la  autoridad  contratante  prescribirá  un  plazo  para  la introducción de las modificaciones solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">32.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  contrato  se  ejecute  en  fases,  la  ejecución de cada fase estará sujeta  a  la  aprobación,  por  parte  de  la autoridad contratante, de la fase precedente, salvo cuando las fases se lleven a cabo simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">PAGOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">33.1.</p>
    <p class="parrafo">La  moneda  o  monedas  en  que  deban  efectuarse  los  pagos  serán las que se estipulen en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">33.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  que  rigen  el  pago de los anticipos, los pagos a cuenta o el pago  del  saldo,  según  los  artículos  34 a 39, serán las que se estipulen en las condiciones generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Anticipos</p>
    <p class="parrafo">34.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  condiciones  específicas  así  lo  disponen, se concederán anticipos al consultor,   a   petición   de   éste,  para  operaciones  relacionadas  con  la ejecución  de  los  servicios,  como  un  anticipo  global  que le permita hacer frente a los gastos resultantes de la puesta en marcha del contrato.</p>
    <p class="parrafo">34.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  las  condiciones  específicas, la cuantía total de los anticipos no rebasará el 20 % del precio original del contrato.</p>
    <p class="parrafo">34.3.</p>
    <p class="parrafo">No se concederá anticipo alguno hasta que:</p>
    <p class="parrafo">a) se formalice el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)   el  consultor  constituya  una  garantía  por  separado,  en  favor  de  la autoridad  contratante,  de  responsabilidad  directa que cubra el importe total del  anticipo  establecida  en  forma  de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado,  fianza  expedida  por  una  compañía  de  seguros o de fianzas, una carta  de  crédito  irrevocable  o  un  depósito  en  metálico.  Si  la garantía</p>
    <p class="parrafo">debiera  constituirse  en  forma  de  aval  bancario,  cheque  bancario,  cheque conformado  o  de  título  obligatorio,  será  extendida  por  un  banco  o  una sociedad  de  garantía  o  una  compañía  de  seguros  aprobada por la autoridad contratante  y  con  arreglo  a  los  criterios  de idoneidad aplicables para la adjudicación  del  contrato.  En  cualquier  caso,  la  garantía  seguirá siendo efectiva al menos hasta 60 días tras la aceptación del informe definitivo.</p>
    <p class="parrafo">34.4.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  utilizará  el  anticipo exclusivamente para operaciones relativas a  la  ejecución  de  los  servicios.  Si  el  consultor  empleara indebidamente cualquier  parte  del  anticipo,  inmediatamente la adeudará y deberá devolverla y ya no se le harán más anticipos.</p>
    <p class="parrafo">34.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  garantía  sobre  el  anticipo  dejase de ser válida y el consultor no la subsanase,  la  autoridad  contratante  o  bien  podrá  efectuar  una  deducción igual  a  la  cuantía  del  mismo  sobre  los futuros pagos debidos al consultor con  arreglo  al  contrato  o  bien,  en  caso  de  no considerar factible dicha deducción, podrá rescindir el contrato.</p>
    <p class="parrafo">34.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  contrato  se  rescinde  por algún motivo, las fianzas que garantizan los anticipos  podrán  exigirse  sin  demora  a  fin  de  reembolsar el saldo de los anticipos   que   aún  deba  el  contratista,  y  la  parte  que  aporte  dichas garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.</p>
    <p class="parrafo">34.7.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  sobre  el  anticipo  estipulada  en  el  artículo  34  se liberará cuando y en la medida en que se reembolsen los anticipos.</p>
    <p class="parrafo">34.8.</p>
    <p class="parrafo">Otras  condiciones  y  procedimientos  para  la  concesión  y  el  reembolso  de anticipos serán los estipulados en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de pago</p>
    <p class="parrafo">35.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  tendrá  derecho  a pagos a cuenta o al pago del saldo con arreglo a  los  procedimientos,  calendario  y  plazos  estipulados  en  el  contrato  a medida que se vayan prestando y recibiendo con conformidad los servicios.</p>
    <p class="parrafo">35.2.</p>
    <p class="parrafo">La  remuneración  por  fragmentos  del  mes se basará en una tarifa diaria igual a  un  treintavo  del  correspondiente  precio unitario mensual. Las reducciones por  prestación  incompleta  de  los  servicios  se  efectuarán sobre la base de los  precios  establecidos  en  el  contrato  para  la parte de los servicios no prestados.</p>
    <p class="parrafo">35.3.</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  parte del contrato basada en precios globales y fijos o en precios  unitarios,  podrá  disponerse  que  se  efectúen  pagos  a  cuenta sólo respecto  de  servicios  prestados  y,  en cuanto a la parte del contrato basado en  el  reintegro  de  gastos,  ello  se  efectuará  contra  presentación de los justificantes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">35.4.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  un  pago  a cuenta no sobrepasará el 90 % del valor contractual</p>
    <p class="parrafo">de  los  servicios  a  los  que  se refiere; se retendrá el 10 % restante que se abonará en concepto de saldo final.</p>
    <p class="parrafo">35.5.</p>
    <p class="parrafo">La  frecuencia  de  los  pagos  a cuenta será la que establezcan las condiciones especiales.  Como  norma  general,  se abonarán bien mensualmente, bien a medida que se vayan acabando determinadas fases o partes de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">35.6.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  que  deberán  cumplir  los  pagos  relativos a otros servicios encargados   al  consultor  serán  las  que  se  estipulen  en  las  condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">35.7.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  pago,  el  consultor  enviará  a  la  autoridad  contratante  cuatro copias   de   una  declaración  escrita  junto  con  declaraciones  desglosadas, acompañadas  de  recibos,  facturas,  comprobantes y otros elementos probatorios relativos a los importes pagaderos por cada mes o plazo.</p>
    <p class="parrafo">35.8.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  30  días  siguientes a la entrada de dicha solicitud de pagos a cuenta,  ésta  se  aprobará  o,  en su caso,modificará de tal modo que, a juicio del  supervisor,  la  solicitud  refleje  el  importe  adeudado  al consultor de acuerdo  con  el  contrato.  En  caso  de  discrepancia  sobre  el  valor  de un elemento, prevalecerá lo que diga el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">Determinado  el  importe  a  pagar  al  consultor,  el  supervisor expedirá a la autoridad  contratante  y  al  consultor  un certificado de pago a cuenta por el importe  adeudado  al  consultor,  informando  a este último del servicio al que se destina el pago.</p>
    <p class="parrafo">35.9.</p>
    <p class="parrafo">El  supervisor,  por  medio  de  certificados  de  pago a cuenta, podrá efectuar correcciones  o  modificaciones  a  cualquier  certificado  expedido  por  él  y asimismo,  estará  facultado  para  modificar la valoración de un certificado de pago  a  cuenta  o  a  retenerlo  si  los  servicios o parte de los mismos no se llevan a cabo a su satisfacción.</p>
    <p class="parrafo">35.10.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  saldo  final  estará  supeditado a que el consultor haya cumplido todas  sus  obligaciones  relativas  a  la ejecución del conjunto de las fases o partes  de  los  servicios  así  como  a la aprobación por parte de la autoridad contratante  de  la  fase  o  parte  final  de los servicios. No se procederá al pago  final  mientras  el  consultor  no  haya presentado el informe final y una declaración   final,   reconocidas   como   tales,   y  mientras  las  autoridad contratante  no  los  haya  considerado  satisfactorios  y  aprobado.  Cualquier importe  que  la  autoridad  contratante  haya  pagado o hecho pagar con arreglo al  artículo  35  y  que  exceda  de la cuantía que el consultor tenga derecho a reclamar   en  virtud  del  contrato,  será  devuelto  por  el  consultor  a  la autoridad  contratante  dentro  de  un plazo de 30 días a partir del recibo, por parte del consultor, de la correspondiente notificación.</p>
    <p class="parrafo">35.11.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá,  mediante  notificación escrita al consultor, suspender  en  su  totalidad  o  en  parte los pagos que se adeuden al consultor en  virtud  del  contrato  siempre  que  se  dé  y  persista  cualquiera  de las</p>
    <p class="parrafo">siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) incumplimientos del consultor en la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  otra  circunstancia  de  la  que sea responsable el consultor con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  contrato  y  que,a  juicio  de  la  autoridad contratante,   se   oponga   o   amenace   con   oponerse   a   la  finalización satisfactoria del proyecto o del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Viajes y transportes</p>
    <p class="parrafo">36.1.</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  las  condiciones  especiales  dispongan  otra cosa, los gastos de viaje  del  personal  del  consultor  que  tenga derecho a ello, así como los de sus  conyuges  y  menores  a  su cargo, según la legislación del país de la sede del   consultor,  correrán  por  cuenta  de  la  autoridad  contratante.  Dichos gastos  se  limitarán  al  coste de la ruta más directa que pueda seguirse entre el lugar de residencia habitual y el de ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">36.2.</p>
    <p class="parrafo">Los  viajes  en  avión  se  harán  en  clase económica. Los viajes que requieran desplazamientos  por  vía  marítima,  férrea  o  fluvial  se  harán  en  primera clase.  Los  gastos  de  transporte  del equipaje del personal que tenga derecho a  ello  entre  el  lugar  habitual de residencia y el de ejecución del contrato correrán  por  cuenta  de  la  autoridad  contratante  dentro  de los límites de peso establecidos en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">36.3.</p>
    <p class="parrafo">Las   condiciones   especiales   especificarán   las   condiciones  que  deberán cumplirse  para  que  la  autoridad  sufrague  los  gastos  de transporte de los documentos del equipo y de los materiales.</p>
    <p class="parrafo">36.4.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso, el abono estará supeditado a la presentación de justificantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Revisión de los precios</p>
    <p class="parrafo">37.1.</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  las  condiciones  especiales  dispongan  otra  cosa,  y  salvo lo dispuesto  en  el  apartado  4  del artículo 37,los contratos se harán a precios fijos no revisables.</p>
    <p class="parrafo">37.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  según  el  contrato  los  precios  puedan  someterse  a  revisión,  ésta tomará  en  cuenta  las  variaciones  que  hayan  sufrido  los  precios  de  los elementos  significativos,  locales  y  exteriores,  de  la  oferta,  que  hayan servido  de  base  para  el  cálculo  del precio de la oferta tales como la mano de  obra  y  otros  servicios.  En las condiciones especiales se estipularán las normas detalladas aplicables a la revisión.</p>
    <p class="parrafo">37.3.</p>
    <p class="parrafo">Se considerará que los precios indicados en la oferta del consultor:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  han  calculado  sobre  la  base  de  las circunstancias vigentes 30 días antes  de  la  fecha  del vencimiento del plazo de presentación de ofertas o, en caso  de  contratos  por  adjudicación directa, el día de la fecha del contrato; y</p>
    <p class="parrafo">b)  tienen  en  cuenta  la legislación y las disposiciones fiscales pertinentes</p>
    <p class="parrafo">de  aplicación  en  la  fecha  fijada en la anterior letra a) del apartado 3 del artículo 37.</p>
    <p class="parrafo">37.4.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  produzcan  cambios  en  cualquier  regulación  nacional o local,  ordenanza,  decreto  u  otra  ley, o en cualquier normativa o reglamento interno   de   cualquier   autoridad  local  o  pública,  después  de  la  fecha establecida  en  el  apartado  3  del artículo 37, que origine una alteración en las  relaciones  contractuales  entre  las  Partes  con respecto al contrato, la autoridad  contratante  y  el  consultor  deberán consultar sobre la mejor forma de  proseguir  con  arreglo  al  contrato  y,  como resultado de dicha consulta, podrán decidir:</p>
    <p class="parrafo">a) modificar el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  una  parte  pague  a  la  otra  una  compensación  por el desequilibrio resultante; o</p>
    <p class="parrafo">c) rescindir contrato por mutuo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">37.5.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  retrasos  en la ejecución de los trabajos que sean responsabilidad del  consultor  o  al  finalizar  el plazo contractual de ejecución, revisado en caso  necesario  con  arreglo  al  contrato,  no se procederá a ninguna revisión adicional  de  los  precios  en  los  30 días anteriores a la terminación de los servicios  excepto  en  lo  referente  a  la  aplicación  de  un nuevo índice de precios, si éste fuera favorable a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Pagos atrasados</p>
    <p class="parrafo">38.1.</p>
    <p class="parrafo">Los   pagos   al   consultor  de  los  importes  devengados  en  virtud  de  los certificados  de  pago  a  cuenta  y el certificado por el saldo final extendido por  el  supervisor  serán  efectuados por la autoridad contratante dentro de un plazo  de  90  días  a  partir  de  la fecha de entrega de este certificado a la autoridad  contratante.  Si  se  sobrepasare  el  plazo  de  pago,  el consultor tendrá  derecho  a  cobrar  intereses  pro rata temporis según en número de días de  demora  y  a  la  tarifa  estipulada en las condiciones especiales, hasta un período  máximo  especificado  asimismo  en éstas. El consultor tendrá derecho a tales  pagos  sin  notificación  formal  y  sin  perjuicio  de  otros derechos o recursos  que  le  correspondan  en  virtud  del  contrato.  En  el  caso de una liquidación  final,  los  intereses  por los pagos atrasados se calcularán sobre una base diaria al tipo establecido en las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">38.2.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  incumplimiento  en  el  pago  superior  a  120  días  a  partir de la expiración  del  plazo  establecido  en  el  apartado  1  del  artículo  38 dará derecho  al  consultor  bien  a  no  ejecutar  el  contrato,  bien  a obtener su rescisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Pagos a terceros</p>
    <p class="parrafo">39.1.</p>
    <p class="parrafo">Toda  orden  de  pago  a  terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión con arreglo al artículo 6, que será notificada a la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">39.2.</p>
    <p class="parrafo">La   notificación  de  los  beneficiarios  de  la  cesión  será  responsabilidad exclusiva del consultor.</p>
    <p class="parrafo">39.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  embargo  sobre  el patrimonio del contratista por deudas relativas al  contrato,  y  sin  perjuicio del plazo límite establecido en el artículo 38, la  autoridad  contratante  tendrá  30  días, a partir de la fecha en que reciba la  notificación  de  la  definitiva  eliminación  del  obstáculo  para el pago, para reanudar los pagos al consultor.</p>
    <p class="parrafo">INCUMPLIMIENTO Y RESCISION DEL CONTRATO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento del contrato</p>
    <p class="parrafo">40.1.</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera  de  las  partes  incurrirá  en  incumplimiento  de  contrato  si  no satisface cualquier de sus obligaciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">40.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  produzca  un  incumplimiento  de  contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones, y/o</p>
    <p class="parrafo">b) rescisión del contrato.</p>
    <p class="parrafo">40.3.</p>
    <p class="parrafo">Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán ser:</p>
    <p class="parrafo">a) indemnizaciones por definir, o</p>
    <p class="parrafo">b) penalizaciones estipuladas.</p>
    <p class="parrafo">40.4.</p>
    <p class="parrafo">En   cualquier   caso   en   que   la  autoridad  contratante  tenga  derecho  a indemnización  por  daños  y  perjuicios,  podrá  deducir dicha indemnización de cualquier importe adecuado al consultor o de la garantía pertinente.</p>
    <p class="parrafo">40.5.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  legislación del Estado de la autoridad contratante, ésta tendrá  derecho  a  una  compensación  por  cualquier  perjuicio que se descubra una vez finalizado el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Rescisión por parte de la autoridad contratante</p>
    <p class="parrafo">41.1.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  podrá  rescindir  el contrato en cualquier momento y con  efecto  inmediato,  excepto  en  el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 41.</p>
    <p class="parrafo">41.2.</p>
    <p class="parrafo">A  no  ser  que  las  presentes  condiciones  generales  dispongan otra cosa, la autoridad   contratante   podrá,   previa   notificación   con   siete  días  de antelación   al   consultor,   rescindir   el   contrato  en  cualquier  de  los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  consultor  no ejecute los servicios en cuanto al fondo, según lo dispuesto en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  el  consultor  siga  faltando  a sus compromisos durante un plazo de 14  días  después  de  que  la  autoridad  contratante  le  haya  notificado  la suspensión de los pagos en virtud del apartado 11 del artículo 35;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  el  consultor  no  se  atenga,  dentro  de  un plazo razonable, a la</p>
    <p class="parrafo">notificación  efectuada  por  el  supervisor  en  la que le solicite subsanar la negligencia   o   el   incumplimiento   en  la  ejecución  de  sus  obligaciones contractuales  que  afecte  seriamente  a la correcta y puntual ejecución de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">d)   cuando   el   consultor   rehúse   ejecutar   las  órdenes  administrativas impartidas por el supervisor, u omita ejecutarlas por negligencia;</p>
    <p class="parrafo">e)   cuando   el   consultor   traspase  el  contrato  o  los  subcontratos  sin autorización de la autoridad contratante;</p>
    <p class="parrafo">f)  cuando  el  consultor  quiebre  o  se declare insolvente, o haya recibido un auto   de   embargo,   o   se  componga  con  sus  acreedores,  o  tenga  tratos comerciales  con  un  depositario,  un  fideicomisario  o  un  administrador  en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;</p>
    <p class="parrafo">g)   cuando   se   dicte   sentencia  firme  desfavorable  con  respecto  a  una infracción que afecte a la conducta profesional del consultor;</p>
    <p class="parrafo">h)  cuando  se  produzca  cualquier  otro  impedimento  legal que obstaculice la ejecución del contrato;</p>
    <p class="parrafo">i)  cuando  tenga  lugar  cualquier modificación de organización que implique un cambio   de   la   personalidad   jurídica,  la  naturaleza  o  el  control  del consultor,  a  menos  que  dicha  modificación  se haya incluido en una cláusula adicional del contrato;</p>
    <p class="parrafo">j)   cuando  el  consultor  no  mantenga  su  independencia  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12;</p>
    <p class="parrafo">k)  cuando  el  consultor  no  ofrezca  las  garantías o el seguro requeridos, o cuando  la  persona  que  haya facilitado la citada garantía o seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos.</p>
    <p class="parrafo">41.3.</p>
    <p class="parrafo">La  rescisión  tendrá  lugar  sin  perjuicio  de  cualesquiera  otros derechos o poderes   contractuales   de   la   autoridad   contratante   y  del  consultor. Posteriormente,  la  autoridad  contratante  podrá  terminar  las  obras  por su cuenta  o  celebrar  cualquier  otro  contrato  con  un  tercero  por cuenta del consultor.  La  responsabilidad  del  consultor  por  retraso  en la terminación cesará  inmediatamente  después  de  que  la  autoridad  contratante rescinda el contrato,  sin  perjuicio  de  cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.</p>
    <p class="parrafo">41.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haya  rescindido  el contrato o cuando el consultor haya recibido la notificación   de   tal   rescisión,  el  consultor  tomará  inmediatamente  las medidas  necesarias  para  cesar  los  servicios  rápida y ordenadamente y a fin de reducir los gastos al mínimo.</p>
    <p class="parrafo">41.5.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  rescisión,  el  supervisor  certificará  lo  antes posible el valor de los  servicios  y  todas  las  cantidades  adeudadas al consultor en la fecha de dicha rescisión.</p>
    <p class="parrafo">41.6.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  contratante  no  estará  obligada  a  efectuar  nuevos  pagos  al consultor  hasta  que  los  servicios estén terminados, después de lo cual dicha autoridad   tendrá   derecho   a  que  el  consultor  le  reintegre  los  costes adicionales  si  los  hubiere,  relativos  a  la terminación de los servicios, o</p>
    <p class="parrafo">pagará cualquier saldo que se le adeude al consultor.</p>
    <p class="parrafo">41.7.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  autoridad  contratante  rescindiere el contrato, tendrá derecho a que el consultor  le  reembolse  cualquier  daño  que  haya  sufrido hasta una cantidad máxima  estipulada  en  el  contrato.  En  caso de que no se hubiere establecido cantidad  máxima  alguna,  la  autoridad  contratante  únicamente tendrá derecho al  reembolso  de  la  parte del precio del contrato correspondiente al valor de la  parte  de  los  servicios  que,  por  incumplimiento del consultor, no hayan podido cumplirse satisfactoriamente.</p>
    <p class="parrafo">41.8.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  rescisión  no  se  debiere  a  una  acción  u omisión del consultor,  éste  tendrá  derecho  a reclamar,además de las cantidades que se le deban por el trabajo ya realizado, una indemnización por daños y perjuicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Rescisión por parte del consultor</p>
    <p class="parrafo">42.1.</p>
    <p class="parrafo">El  consultor  podrá  rescindir  el contrato, previa notificación a la autoridad contratante con 14 días de antelación, si la autoridad contratante:</p>
    <p class="parrafo">a)  omitiere  abonar  al  consultor  los  importes  devengados  en  virtud de un certificado  del  supervisor  después  de la expiración del plazo indicado en el apartado 2 del artículo 38;</p>
    <p class="parrafo">b)   incumpliere   repetidamente   sus   obligaciones   después   de   repetidas advertencias;  u  c)  ordenara  la  suspensión de la totalidad o de parte de los servicios  por  más  de  180  días, por motivos no estipulados en el contrato, o que no sean consecuencia de una omisión del consultor.</p>
    <p class="parrafo">42.2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  rescisión  se  entenderá  sin  perjuicio  de  los  demás  derechos que la autoridad contratante o el consultor hayan adquirido en virtud del contrato.</p>
    <p class="parrafo">42.3.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  tal  rescisión, la autoridad contratante pagará al consultor todos los  daños  o  perjuicios  que  pueda  haber  sufrido.  Dicho  pago adicional no podrá exceder de los límites que deberán especificarse en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Fuerza mayor</p>
    <p class="parrafo">43.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  ninguna  de las partes incurre en omisión o incumplimiento de  sus  obligaciones  con  arreglo  al  contrato  cuando la ejecución de dichas obligaciones  se  vea  impedida  por cualquier circunstancia de fuerza mayor que surja  después  de  la  fecha  de  la notificación de adjudicación o de la fecha de entrada en vigor del contrato, cualquiera que sea la primera.</p>
    <p class="parrafo">43.2.</p>
    <p class="parrafo">A   los   efectos  del  presente  artículo,  por  «fuerza  mayor»  se  entenderá huelgas,  cierres  patronales  o  cualesquiera otros conflictos laborales, actos de    elementos    delictivos,    guerras    declaradas    o    no,    bloqueos, insurrección,revueltas,    epidemias,    corrimientos   de   tierras,   seísmos, tormentas,  rayos,  inundaciones,  riadas,  agitaciones  sociales,explosiones  y otras   circunstancias  imprevisibles  similares  que  escapen  del  control  de cualquiera  de  las  partes  y que no puedan superarse mediante la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">la debida diligencia de ninguna de las partes.</p>
    <p class="parrafo">43.3.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos  24 y 41, el consultor no estará sujeto  a  indemnización  de  daños y perjuicios ni rescisión por incumplimiento siempre   y   en   la   medida   en  que  su  demora  en  la  ejecución  u  otro incumplimiento   en   el   cumplimiento  de  sus  obligaciones  con  arreglo  al contrato   se  derive  de  una  circunstancia  de  fuerza  mayor.  Asimismo,  no obstante  lo  dispuesto  en  los  artículos 38 y 42, la autoridad contratante no estará  obligada  al  pago  de  intereses  en  relación  con pagos atrasados, no ejecución  ni  rescisión  por  parte  del  consultor por causa de incumplimiento siempre  y  en  la  medida  en  que  la  demora  u  otro  incumplimiento  de  la autoridad  contratante  en  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">43.4.</p>
    <p class="parrafo">Si   cualquiera   de   las  partes  considera  que  se  ha  producido  cualquier circunstancia  de  fuerza  mayor  que  pudiere  afectar  al  cumplimiento de sus obligaciones,  lo  notificará  sin  demora  a  la  otra  parte  y el supervisor, detallando   la   naturaleza,   la   duración   probable   y  las  repercusiones previsibles  de  dicha  circunstancia.  Salvo  disposición en contra por escrito del    supervisor,    el   consultor   seguirá   cumpliendo   sus   obligaciones contractuales  en  la  medida  en  que  sea  razonablemente  factible, y buscará todos  los  medios  alternativos  posibles  para impedir que dicha circunstancia de  fuerza  mayor  impida  el  cumplimiento  de sus obligaciones. El contratista no   hará  uso  de  tales  medios  alternativos  salvo  cuando  lo  requiera  el supervisor.</p>
    <p class="parrafo">43.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  consultor  hubiere  de  sufragar  gastos  adicionales  para  cumplir las instrucciones  del  supervisor  o  debido  al  empleo de medios alternativos con arreglo  al  apartado  4  del  artículo 43, el supervisor certificará la cuantía de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">43.6.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  producen  circunstancias  de  fuerza  mayor y éstas se prolongan durante un   período  de  180  días,  sin  perjuicio  de  toda  prórroga  del  plazo  de ejecución  que  pudiera  haberse  concedido  al consultor a causa de las mismas, cada  una  de  las  partes  tendrá  derecho  a  notificar  a  la  otra  parte la rescisión  del  contrato  en  un  plazo  de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo   de  30  días,  persistieren  las  circunstancias  de  fuerza  mayor,  el contrato  quedará  rescindido  y,  por  lo  tanto, las partes quedarán liberadas del futuro cumplimiento del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Fallecimiento</p>
    <p class="parrafo">44.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  consultor  fuere  una persona física, el contrato quedará rescindido automáticamente  al  fallecer  aquél.  No  obstante,  la  autoridad  contratante estudiará  toda  propuesta  presentada  por  los  herederos  o causahabientes si éstos  notificaren  su  deseo  de  proseguir  el  contrato.  La  decisión  de la autoridad  contratante  será  notificada  a  las personas interesadas dentro del plazo de un mes a partir del recibo de la propuesta.</p>
    <p class="parrafo">44.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  consultor  esté  constituido  por varias personas físicas y fallezca una  de  ellas,  las  partes  acordarán  un  informe  sobre  el  avance  de  los servicios   y  la  autoridad  contratante  decidirá  rescindir  o  continuar  el contrato  según  el  compromiso  formulado por los supervivientes y, en su caso, los herederos o causahabientes.</p>
    <p class="parrafo">44.3.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  contemplados  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo 44, las personas  que  propongan  proseguir  la  ejecución del contrato lo notificarán a la  autoridad  contratante  en  un  plazo  de  15  días a partir de la fecha del fallecimiento.</p>
    <p class="parrafo">44.4.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   personas   serán   responsables   solidariamente   a   menos   que  las condiciones especiales dispongan otra cosa,</p>
    <p class="parrafo">de  la  correcta  ejecución  del contrato, al igual que el consultor inicial. La prosecución   del   contrato   estará   sujeta  a  las  normas  relativas  a  la constitución de la garantía fijadas en las presentes condiciones.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION DE LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">45.1.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad  contratante  y  el  consultor  procurarán  en  todo  lo  posible resolver  amistosamente  cualquier  litigio  relacionado  con  el  contrato  que pudiere surgir entre ellos o entre el supervisor y el consultor.</p>
    <p class="parrafo">45.2.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones especiales estipularán:</p>
    <p class="parrafo">a) el procedimiento de resolución amistosa de los litigios;</p>
    <p class="parrafo">b)   los  plazos  dentro  de  los  que  podrá  recurrirse  al  procedimiento  de resolución  amistosa  una  vez  que  se  haya  notificado  el  litigio a la otra parte  y  el  plazo  límite  para  llegar  a  dicha  resolución. No obstante, el plazo  límite  estipulado  para  llegar  a dicha resolución no excederá 120 días a partir del inicio del procedimiento adoptado;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  plazos  para  responder  por  escrito  a  una  solicitud  de resolución amistosa   o   a   otras   solicitudes   autorizadas   en   el   curso  de  este procedimiento,   así   como  las  consecuencias  del  incumplimiento  de  dichos plazos.</p>
    <p class="parrafo">45.3.</p>
    <p class="parrafo">Las   partes  podrán  acordar  la  resolución  del  litigio  recurriendo  a  una conciliación  por  mediación  de  un  tercero dentro de un plazo establecido, en caso de que fracasare el procedimiento de resolución amistosa.</p>
    <p class="parrafo">45.4.</p>
    <p class="parrafo">El   procedimiento  de  resolución  amistosa  o  mediante  conciliación  que  se adopte   contemplará   en   cualquier   caso  un  procedimiento  en  el  que  se notifiquen a la otra parte las reclamaciones y las respuestas.</p>
    <p class="parrafo">45.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  llegare  a  una  resolución  amistosa  ni  a una conciliación en los plazos estipulados, el litigio deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   el  caso  de  un  contrato  nacional,  resolverse  con  arreglo  a  la</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional del Estado de la autoridad contratante; y</p>
    <p class="parrafo">b)   en   el   caso   de  un  contrato  transnacional,  se  resolverá  mediante arbitraje,   con  arreglo  a  las  normas  de  procedimiento  adoptadas  por  el Consejo de la CEE.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">NORMAS   DE   PROCEDIMIENTO   DE  CONCILIACION  Y  ARBITRAJE  DE  LOS  CONTRATOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO EN LOS PTU</p>
    <p class="parrafo">INDICE I. NORMAS INTRODUCTORIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 - Ambito de aplicación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 - Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3 - Notificación y cómputo de los plazos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 - Agotamiento de la vía administrativa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5 - Conciliación .</p>
    <p class="parrafo">II. EL TRIBUNAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6 - Nacionalidad de los árbitros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 - Número de árbitros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8 - Nombramiento de un árbitro único .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 - Nombramiento de tres árbitros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10- Nombramientos efectuados por la autoridad de nombramiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11- Recusación de árbitros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12- Sustitución de un árbitro .</p>
    <p class="parrafo">III. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13- Disposiciones generales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14- Ley aplicable y normas procesales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15- Lengua de procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16- Lugar del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17- Representación y asistencia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18- Comienzo de los procedimientos de arbitraje .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19- Escrito de demanda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20- Contestación a la demanda .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21- Modificaciones de la demanda o de la contestación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22- Declinatoria de la competencia del Tribunal arbitral .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23- Escritos adicionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24- Plazos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25- Pruebas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26- Procedimiento oral .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27- Medidas provisionales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28- Peritos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29- Rebeldía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30- Conclusión de la fase oral .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31- Renuncia al derecho de apelar a las presentes normas .</p>
    <p class="parrafo">IV. EL LAUDO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32- Decisiones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33- Plazo, alcance, forma y efectos del laudo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34- Ejecución del laudo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35- Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36- Aclaración del laudo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37- Rectificación del laudo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38- Laudo adicional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39- Honorarios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40- Costas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41- Consignación de las costas .</p>
    <p class="parrafo">I - NORMAS INTRODUCTORIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito  de  aplicación  Los  litigios  relativos a los contratos financiados por el  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (FED) que con arreglo a las disposiciones de las  cláusulas  generales  y  particulares  que  regulen  el contrato puedan ser resueltos  mediante  conciliación  o  arbitraje se resolverán de conformidad con las presentes normas de procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones  A  efectos  de  las  presentes  normas,  y  salvo  que el contexto requiera  que  sea  de  otro modo, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que se les da a continuación:</p>
    <p class="parrafo">PTU:  los  países  y  territorios de Ultramar asociados mediante la Decisión del Consejo a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">Decisión  del  Consejo:  la  Decisión  91/482/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas,  de  25  de  julio  de  1991,  sobre  la  asociación  de  los países y territorios de Ultramar a la CEE.</p>
    <p class="parrafo">Estado   miembro:  Los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica  Europea (CEE).</p>
    <p class="parrafo">Organismo  administrativo:  Las  agencias  situadas en los PTU de que se trate a las  que  se  haya  asignado  la función de resolver por métodos administrativos los  litigios  que  surjan  a  tenor  de  o en relación con los contratos en los que sea parte la autoridad contratante.</p>
    <p class="parrafo">El Tribunal: el Tribunal de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  de  nombramiento:  la  autoridad  que  según acuerdo entre las partes o,  a  falta  de  tal  acuerdo, según lo expresado en las presentes normas, está facultada para nombrar árbitros.</p>
    <p class="parrafo">Autoridad  contratante:  el  Estado  o  la persona jurídica de derecho público o privado que celebra el contrato o en cuyo nombre se celebra el contrato.</p>
    <p class="parrafo">El contrato: los contratos del FED de obras, suministros o servicios.</p>
    <p class="parrafo">El   demandante:   la   parte   que   inicia  los  procedimientos  de  arbitraje notificando  a  la  otra  parte  que  solicita  el  arbitraje  y presentando sus pretensiones.</p>
    <p class="parrafo">El demandado: la parte contra la que se dirigen las pretensiones.</p>
    <p class="parrafo">Parte:  cuando  se  utilice  en  relación  con  el arbitraje, el demandante o el demandado del arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Notificación y cómputo de los plazos</p>
    <p class="parrafo">3.1.</p>
    <p class="parrafo">Las  notificaciones  previstas  en  las  presentes normas se llevarán a cabo por correo  certificado  o  mediante  entrega  en mano al destinatario, con acuse de recibo  fechado  en  ambos  casos.  La  notificación  se considerará recibida el día en que haya sido así efectuada.</p>
    <p class="parrafo">3.2.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">tal  plazo  comenzará  a  correr desde el día en que se reciba una notificación, comunicación  o  propuesta.  Si  el  último día de ese plazo es un día de fiesta oficial  o  no  laborable  en  las  señas  mencionadas  en  dicha  notificación, comunicación   o   propuesta,  el  plazo  se  prorrogará  hasta  el  primer  día laborable  siguiente.  Sin  embargo,  los  días  de  fiesta  oficiales o días no laborables   comprendidos  en  el  transcurso  del  plazo  se  incluirán  en  el cómputo del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la vía administrativa</p>
    <p class="parrafo">4.1.</p>
    <p class="parrafo">No   se  podrá  someter  ninguna  controversia  al  procedimiento  de  arbitraje establecido  en  las  presentes  normas  antes  de  que  se  hayan agotado, o se presuman  agotados,  los  procedimientos  administrativos  internos previstos al efecto  por  la  legislación  del  PTU  interesado.  Se entenderá agotada la vía administrativa  cuando  el  organismo  administrativo no haya dictado resolución definitiva  en  el  plazo  de  120  días a contar de la fecha de recepción de la solicitud de resolución por el citado organismo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.</p>
    <p class="parrafo">En   los   casos  en  que  por  inexistencia  de  los  adecuados  procedimientos administrativos  en  el  PTU  interesado,  el  solicitante no pudiera recurrir a esta  vía,  la  controversia  sólo podrá someterse a arbitraje con arreglo a las presentes  normas  una  vez  que  el  solicitante  haya notificado su queja a la otra  parte  y  cuando  ésta,  en  los  120  días posteriores al recibo de dicha notificación,  no  hubiere  dado  ningún  paso  significativo  para  remediar  o corregir la causa de la queja.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Conciliación</p>
    <p class="parrafo">5.1.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  momento  antes  de  la  solicitud  de arbitraje, las personas con derecho  a  la  misma  podrán  solicitar  los  buenos  oficios de la agencia que financie  el  contrato  o  que  se resuelva el litigio por medio de conciliación con arreglo a las presentes normas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  partes  en  litigio así lo acuerden, la conciliación será efectuada por  un  único  conciliador;  de  lo  contrario lo hará un colegio compuesto por tres conciliadores.</p>
    <p class="parrafo">5.3.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  ser  conciliadores  las  personas  que sean nacionales de uno de los PTU o de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">5.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  conciliación  vaya  a  ser  efectuada  por un conciliador único, las partes  en  litigio  deberán  ponerse  de  acuerdo  sobre el conciliador. Cuando vaya  a  ser  efectuada  por  un colegio de conciliación, cada una de las partes en  litigio  nombrará  uno  de  los  miembros  del colegio. El tercer miembro de éste,  que  será  el  presidente  y que deberá tener nacionalidad distinta de la de  las  partes  implicadas,  será  elegido  por  los  otros  dos  miembros  del colegio.</p>
    <p class="parrafo">5.5.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  que  solicite  la  conciliación  notificará  dicha petición a la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  consistirá  en  una  declaración  sobre  el caso del solicitante, acompañada  de  copias  de  los  documentos  pertinentes. La solicitud contendrá también  el  nombre  y  la  dirección  de  la  persona propuesta o nombrada como conciliador.</p>
    <p class="parrafo">5.6.</p>
    <p class="parrafo">Antes   de  transcurridos  60  días  de  la  recepción  de  la  notificación  de solicitud,  la  otra  parte  notificará  al solicitante si está o no dispuesta a aceptar  un  intento  de  conciliación, y en ese caso a presentar al solicitante una  respuesta  a  la  alegación  de  éste.  La  respuesta  incluirá  también el nombre  y  la  dirección  de  la  persona  propuesta o nombrada como conciliador por la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">5.7.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  pasados  30  días  de  la  recepción de la respuesta los miembros del colegio de conciliación elegido por las partes nombrarán al presidente.</p>
    <p class="parrafo">5.8.</p>
    <p class="parrafo">Las  actuaciones  del  conciliador  o  del  colegio  de  conciliación  serán tan informales  y  expeditivas  como  resulte  compatible  con la resolución justa y objetiva  del  litigio,  y  se  basarán  en  una  equitativa  audiencia de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  podrán  comparecer  por  sí  mismas  o  hacerse  representar por un agente de su elección.</p>
    <p class="parrafo">5.9.</p>
    <p class="parrafo">Estudiado  el  caso,  el  conciliador  o  el colegio de conciliación someterán a las partes estas fórmulas transaccionales.</p>
    <p class="parrafo">5.10.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   prosperar   una  solución,  el  conciliador  o  el  colegio  de conciliación  redactarán  y  firmarán  el  acta  de  la  resolución.  Las partes firmarán  asimismo  dicha  acta  con  el fin de expresar su acuerdo. El acta así firmada por ambas partes tendrá carácter vinculante entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">5.11.</p>
    <p class="parrafo">Las partes recibirán sendas copias firmadas del acta de conciliación.</p>
    <p class="parrafo">5.12.</p>
    <p class="parrafo">De  no  alcanzarse  acuerdo  alguno, quedará expedita la vía para que las partes sometan  su  litigio  a  arbitraje  con  arreglo a las presentes normas y en tal caso  nada  de  cuanto  haya trascendido en relación con los procedimientos ante el  conciliador  o  el  colegio  de conciliación afectará durante el arbitraje a los derechos legales de cualquiera de las partes.</p>
    <p class="parrafo">5.13.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  persona  que  haya  actuado  como  conciliador o miembro del colegio de conciliación  para  la  resolución  de  un litigio podrá ser nombrada árbitro en el mismo asunto.</p>
    <p class="parrafo">II - EL TRIBUNAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Nacionalidad  de  los  árbitros  Podrán  ser nombradas árbitros las personas que tengan la nacionalidad de alguno de los PTU o de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Número  de  árbitros  Si  las  partes  están  de  acuerdo,  el  Tribunal  estará constituido  por  un  solo  árbitro.  Las  partes  han de llegar a dicho acuerdo antes  de  transcurridos  15  días  de la recepción, por parte del demandado, de la  notificación  por  la  que  se  inicia  el  procedimiento  de  arbitraje con arreglo  al  artículo  18.  En  caso  de que las partes no llegasen a un acuerdo sobre  el  arbitraje  con  un  único  árbitro dentro del plazo establecido, o si acordasen otra cosa, el Tribunal estará compuesto por tres árbitros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento de un árbitro único</p>
    <p class="parrafo">8.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  hubiere  de  nombrar  un  árbitro  único,  las partes deberán ponerse de acuerdo  sobre  él  o  sobre  la  autoridad  que vaya a efectuar el nombramiento antes   de  transcurridos  60  días  desde  el  comienzo  del  procedimiento  de arbitraje con arreglo al artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">8.2.</p>
    <p class="parrafo">Cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  partes  no  pudieran ponerse de acuerdo en lo que se refiere al árbitro o a la autoridad de nombramiento antes de los citados 60 días, o</p>
    <p class="parrafo">b)  la  autoridad  de  nombramiento  aceptada  por las partes rehusare actuar o dejare  de  nombrar  al  árbitro  antes de transcurridos 60 días de la recepción de  la  solicitud  de  las  partes  al  respecto, cualquier parte podrá pedir al juez  de  mayor  rango,  de  entre  los  jueces  de  la  Corte  Internacional de Justicia  de  La  Haya  que  sean  nacionales  de  los  PTU  o  de  los  Estados miembros, que ejerza las funciones de autoridad de nombramiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento de tres árbitros</p>
    <p class="parrafo">9.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  hubieren  de  nombrar  tres  árbitros,  cada  una de las partes nombrará uno.   Los   dos   árbitros   así  nombrados  escogerán  al  tercero,  que  será presidente del Tribunal.</p>
    <p class="parrafo">9.2.</p>
    <p class="parrafo">Cada  parte  nombrará  a  su  árbitro  antes  de  transcurridos 60 días desde la fecha  del  acuerdo  a  que  hubieren  llegado  las  partes para que el Tribunal estuviera   compuesto   por   tres   árbitros,  o  desde  la  fecha  en  que  la composición  del  Tribunal  mediante  un  único árbitro hubiere quedado excluida con arreglo al apartado 1 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">9.3.</p>
    <p class="parrafo">Si:</p>
    <p class="parrafo">a)  transcurridos  30  días  desde  que  las  partes  hubieren  nombrado  a  sus árbitros, éstos no hubieren nombrado al tercer árbitro, o si</p>
    <p class="parrafo">b)   transcurridos   30   días  desde  la  recepción  de  la  notificación  del nombramiento  de  un  árbitro  por  una  de las partes, la otra parte no hubiere notificado a la primera el árbitro que haya nombrado,</p>
    <p class="parrafo">el  árbitro  necesario  será  nombrado,  a petición de cualquiera de las partes, por la autoridad de nombramiento.</p>
    <p class="parrafo">9.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  se  pondrán  de  acuerdo  sobre  la autoridad de nombramiento a más tardar  60  días  después  del  fracaso  particular que provoque la necesidad de</p>
    <p class="parrafo">recurrir  a  su  intervención.  Si  una  vez transcurrido dicho plazo las partes no  se  hubiesen  puesto  de  acuerdo  en  lo  que  se refiere a la autoridad de nombramiento,  cualquiera  de  las  partes podrá pedir al juez de mayor rango de entre  los  jueces  de  la  Corte  Internacional de Justicia de La Haya que sean nacionales  de  los  PTU  o de los Estados miembros, que ejerza las funciones de autoridad de nombramiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Nombramientos efectuados por la autoridad de nombramiento</p>
    <p class="parrafo">10.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  solicite  a  una autoridad de nombramiento que nombre un árbitro, la parte  que  formule  la  solicitud  deberá enviar a dicha autoridad una copia de la  notificación  de  arbitraje  que  cita  el apartado 1 del artículo 18, y una copia  del  contrato  del  que  resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado.  La  autoridad  podrá  requerir  de  cualquiera  de  las  partes la información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">10.2.</p>
    <p class="parrafo">Ambas  partes  podrán  proponer  a  la  autoridad de nombramiento los nombres de las  personas  adecuadas  para  actuar como árbitros. Cuando se presenten dichas propuestas,   se   consignarán   los   nombres   completos,   las  señas  y  las nacionalidades  de  las  personas  propuestas,  junto con una descripción de sus cualificaciones.</p>
    <p class="parrafo">10.3.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  nombramiento  designará  al  árbitro  o árbitros con la mayor celeridad  posible.  Al  efectuar  los  nombramientos, la autoridad con poder de nombramiento:</p>
    <p class="parrafo">a)   tendrá   en   cuenta   las   consideraciones   que   puedan  garantizar  el nombramiento  de  árbitros  independientes  e  imparciales  de  una nacionalidad distinta  de  las  partes,  de alto nivel moral, de reconocida competencia en el campo   jurídico  y  conocimientos  técnicos  o  financieros  aplicables  a  los asuntos objeto del litigio: y</p>
    <p class="parrafo">b)  a  no  ser  que  las  partes  dispongan  otra  cosa  o  que la autoridad de nombramiento  decida  a  su  discreción que el procedimiento no resulta adecuado en el caso particular, utilizará el siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">i)  la  autoridad  de  nombramiento comunicará a ambas partes una lista idéntica que  contenga  por  lo  menos  tres nombres de personas cualificadas para actuar como  árbitros  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 3 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">ii)  antes  de  transcurridos  30  días  desde la recepción de dicha lista, cada parte  podrá  devolverla  a  la  autoridad de nombramiento tras tachar el nombre o  los  nombres  que  recuse  y  numerar  los  restantes nombres de la lista por orden  de  preferencia.  En  caso  de  no  devolverse  la lista o de no efectuar alteración  alguna  en  el  orden  en  que  aparezcan  los  nombres  en la lista original,  éstos  se  considerarán  aprobados  por  la parte de que se trate, en el orden en que aparezcan;</p>
    <p class="parrafo">iii)  tras  recibir  la  lista  devuelta  por ambas partes, o tras la expiración del  plazo  fijado  para  su  devolución,  según  lo  que  se produzca antes, la autoridad  de  nombramiento  en  el  plazo  de  30  días  nombrará al árbitro de entre  los  nombres  de  la  lista  aprobados o que se consideren aprobados, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al orden de preferencia indicada por las partes.</p>
    <p class="parrafo">iv)  si  por  cualquier  razón el nombramiento no puede realizarse con arreglo a este  procedimiento,  la  autoridad  de  nombramiento  podrá designar un árbitro adecuado,  teniendo  debidamente  en  cuenta  los  intereses  de  las partes, la naturaleza  del  litigio  y,  en sus caso, el hecho de que una de las partes sea un Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Recusación de árbitros</p>
    <p class="parrafo">11.1.</p>
    <p class="parrafo">La   persona   propuesta   como   árbitro   deberá   revelar   a  quienes  hagan averiguaciones   en   relación   con   su   posible   nombramiento   todas   las circunstancias   o   hechos   que   puedan   dar   lugar  a  sospechas  o  dudas justificadas  acerca  de  su  imparcialidad  o  independencia. Una vez nombrado, el  árbitro  revelará  tales  circunstancias  a  las partes, a no ser que ya les haya informado a ellas.</p>
    <p class="parrafo">11.2.</p>
    <p class="parrafo">Un  árbitro  podrá  ser  recusado  por  las  partes si existieren circunstancias que  den  lugar  a  dudas  o sospechas razonables respecto de su imparcialidad o independencia.  Sin  embargo,  ninguna  de  las  partes podrá recusar al árbitro nombrado  por  ella  o  en  cuyo nombramiento haya intervenido, salvo por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.</p>
    <p class="parrafo">11.3.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  que  desee  recusar  a  un  árbitro,  deberá comunicarlo por escrito, declarando  sus  motivos  al  Tribunal,  al  árbitro  recusado y a la otra parte dentro  de  los  15  días siguientes a la notificación del nombramiento de dicho árbitro  o  de  la  creación  del  Tribunal,  según  lo  que haya tardado más en producirse,  o  dentro  de  los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte de las circunstancias que motiven la recusación.</p>
    <p class="parrafo">11.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  partes  estuvieren  de  acuerdo  en  una  recusación  o  cuando  el árbitro  recusado  dimitiere  de  sus funciones, concluirá la autoridad de dicho árbitro  en  los  procedimientos  de  arbitraje.  Sin  embargo, ni el acuerdo de las  partes  en  lo  que  se  refiere a la recusación ni la dimisión del árbitro recusado supondrán aceptación de la validez de los motivos de la recusación.</p>
    <p class="parrafo">11.5.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  otra  parte  no  aceptare  la  recusación,  o  el  árbitro  recusado  no dimitiere, la decisión de la recusación será tomada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  nombramiento  inicial del árbitro hubiere provenido de una autoridad de nombramiento, por esa misma autoridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  el  nombramiento  inicial  no  hubiere  provenido  de  una  autoridad de nombramiento, por los demás miembros del Tribunal, si los hubiere;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  todos  los  demás  casos  o  cuando  los  demás miembros del Tribunal no llegaren   a  un  acuerdo,  por  una  autoridad  de  nombramiento  designada  de conformidad   con  el  procedimiento  para  la  designación  de  tal  autoridad, previsto en el apartado 4 del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">La decisión de esta autoridad será definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sustitución de un árbitro</p>
    <p class="parrafo">12.1.</p>
    <p class="parrafo">Se  nombrará  un  árbitro  suplente  con arreglo al procedimiento que establecen los  artículos  8,  9  y  10,  aplicable  al  nombramiento  del  árbitro  que se sustituya cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) la otra parte haya dado su visto bueno a la recusación del árbitro, o</p>
    <p class="parrafo">b) el árbitro recusado dimitiere de sus funciones, o</p>
    <p class="parrafo">c)  no  habiendo  dado  la  otra  parte su consentimiento o habiéndose negado el árbitro recusado a dimitir, se mantuviere la recusación de dicho árbitro, o</p>
    <p class="parrafo">d) un árbitro falleciere en el transcurso del procedimiento de arbitraje, o</p>
    <p class="parrafo">e)  por  cualquier  otra  razón  el  árbitro  no llegare a actuar o de iure o de facto le resultase imposible ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">12.2.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   sustitución   de   un   árbitro,   las   audiencias  celebradas anteriormente  podrán  repetirse  a  discreción del Tribunal, que podrá no tener en  cuenta  cualquier  decisión  o  disposición  adoptada  en  el transcurso del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">III - PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">13.1.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  las  presentes  normas, el Tribunal podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.</p>
    <p class="parrafo">13.2.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  dirigirá  el  arbitraje con toda la celeridad y consideración para la  reducción  de  costes  que  resulte  compatible  con  la  equidad  entre las partes.   Tratará   a   las   partes  por  igual  y  en  el  transcurso  de  los procedimientos  se  dará  a  cada  una  la  plena  oportunidad  de presentar sus alegaciones.</p>
    <p class="parrafo">13.3.</p>
    <p class="parrafo">A   instancia   de   cualquiera   de   las   partes  y  en  cualquier  fase  del procedimiento,  el  Tribunal  arbitral  celebrará vistas para la presentación de pruebas  testificales,  incluidas  las  periciales, o para alegaciones orales. A falta  de  tal  petición,  el Tribunal decidirá si han de celebrarse vistas o si las   actuaciones   se  substanciarán  sobre  la  base  de  documentos  y  otros elementos.</p>
    <p class="parrafo">13.4.</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  documentos  o  informaciones  que  una  parte suministre al Tribunal arbitral  deberá  comunicarlos  simultáneamente  a  la  otra  parte.  Ninguno de tales   documentos   o   informaciones   podrá   utilizarse   en  apoyo  de  las alegaciones  de  una  de  las  partes  a  no ser que pueda probarse que han sido comunicados a la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Ley aplicable y normas procesales</p>
    <p class="parrafo">14.1.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  aplicará  a  las  controversias  la ley del Estado de la autoridad contratante,  como  legislación  propia  del  contrato, a no ser que el contrato especifique  la  aplicación  de  otra  legislación,  en  cuyo  caso  el Tribunal aplicará  esta  última.  En  todos  los casos, el Tribunal arbitral decidirá con</p>
    <p class="parrafo">arreglo  a  los  términos  del  contrato,  pudiendo  tener  en  cuenta  los usos mercantiles aplicables a la operación entre partes.</p>
    <p class="parrafo">14.2.</p>
    <p class="parrafo">Para  resolver  cuestiones  específicas  que  no  estuvieren  contempladas en la legislación  aplicable,  el  Tribunal  aplicará  las  normas  de  conflicto  que resulten  de  la  legislación  aplicable  al  contrato.  El  Tribunal  no  podrá negarse  a  dictar  laudo  so  pretexto de silencio u obscuridad de la ley sobre un punto determinado.</p>
    <p class="parrafo">14.3.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 5 y en el apartado 1 del  artículo  14,  el  Tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o ex aequo  et  bono  si  las  partes  lo han autorizado expresamente para ello en el curso del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">14.4.</p>
    <p class="parrafo">Todo  el  procedimiento  arbitral  se  ajustará  a  las presentes normas. Cuando algún  trámite  procesal  no  esté  previsto  en las presentes normas, y a falta de  acuerdo  entre  las  partes,  decidirá  sobre el mismo el Tribunal arbitral, que   entonces   velará  especialmente  por  la  observancia  del  principio  de igualdad entre las partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Lengua del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">15.1.</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  arbitral  se  desarrollará  y el laudo arbitral se dictará en la lengua del contrato que hubiere suscitado la controversia.</p>
    <p class="parrafo">15.2.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  podrá  ordenar que los documentos adjuntos al escrito de demanda  o  a  la  contestación  y  cualesquiera otros documentos o instrumentos complementarios   que   se   presenten  durante  las  actuaciones,  cuya  lengua original   no   sea   la   de  los  procedimientos,  vayan  acompañados  de  una traducción jurada en la lengua del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Lugar del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">16.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  de  arbitraje  se  llevarán  a  cabo  en  el  PTU en que el contrato se haya celebrado o ejecutado.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  cuando  existen  causas  justificadas  y  con  el  acuerdo de las partes,  el  Tribunal  podrá  decidir  llevar a cabo el arbitraje en otro lugar. A   la   hora   de  decidir  sobre  éste,  el  Tribunal  tendrá  en  cuenta  las circunstancias   del   caso,   incluyendo   las   costas   correspondientes,  la conveniencia  de  las  partes  y  el  posible efecto contrario para las partes y los  procedimientos  de  la  aplicación  de  las  normas  procesales de un lugar alternativo.</p>
    <p class="parrafo">16.2.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 16, el Tribunal arbitral podrá   celebrar   audiencias   y   reuniones  en  cualquier  lugar  que  estime conveniente, habida cuenta de las circunstancias del caso.</p>
    <p class="parrafo">16.3.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  podrá  reunirse  en  cualquier  lugar  que  estime  apropiado para</p>
    <p class="parrafo">inspeccionar  obras,  mercancías  u  otros  bienes o documentos. Se notificará a las   partes   con   suficiente  antelación  para  permitirles  asistir  a  esas inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Representación   y   asistencia   Las  partes  podrán  hacerse  representar  y/o asistir  por  personas  de  su  elección.  Deberán  comunicar  por  escrito  los nombres  y  direcciones  de  estas  personas a la otra parte y al Tribunal. Esta comunicación   deberá   precisar   si  la  designación  se  hace  a  efectos  de representación o de asistencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Comienzo de los procedimientos de arbitraje</p>
    <p class="parrafo">18.1.</p>
    <p class="parrafo">El  demandante  que  recurra  al  arbitraje  deberá  notificarlo  al  demandado. Dicha  notificación  se  considerará  caducada  a no ser que haya sido enviada a más   tardar   90   días  después  de  la  resolución  por  la  que  se  cierren definitivamente   los   procedimientos   administrativos  iniciados  en  el  PTU interesado  o  cuando  no  existiesen  dichos  procedimientos,  a  más tardar 90 días  después  de  la  expiración  del  plazo  de  120  días  que  establece  el apartado  2  del  artículo  4  para  remediar la causa de una queja notificada a la parte contraria.</p>
    <p class="parrafo">18.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  el  procedimiento arbitral se inicia en la fecha en que la notificación de arbitraje es recibida por el demandado.</p>
    <p class="parrafo">18.3.</p>
    <p class="parrafo">La notificación del arbitraje contendrá la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la petición de que el litigio se someta a arbitraje;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  nombre  y  la  dirección  de  las partes, así como su nacionalidad en el momento de la notificación;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  indicación  del  contrato  del  que  resulte el litigio o con el cual el litigio  esté  relacionado,  y  la  cláusula  o  cláusulas  particulares  que se invoquen o se impugnen;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  naturaleza  general  de  la  demanda  y, si procede, la indicación de la cuantía de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">e) la solución que se pretende;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  mención,  precisando  las  fechas,  de los recursos administrativos o de la  notificación  de  las  reclamaciones,  así  como  de  los  resultados  a que hubieren conducido;</p>
    <p class="parrafo">g) una propuesta sobre el número de árbitros (es decir, uno o tres).</p>
    <p class="parrafo">18.4.</p>
    <p class="parrafo">La notificación del arbitraje podrá contener asimismo:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  de  la  persona  y/o  de  la  autoridad  propuesta en calidad de árbitro  único  y/o  la  autoridad  facultada  para  el  nombramiento  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  notificación  del  demandante  relativa  al  nombramiento  del  árbitro, mencionada en el apartado 1 del artículo 9;</p>
    <p class="parrafo">c) el escrito de demanda mencionado en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Escrito de demanda 19.1.</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  el  escrito  de  demanda  se haya incluido en la notificación del arbitraje,  el  demandante,  dentro  de  un  plazo  que  determinará el Tribunal arbitral,  comunicará  su  escrito  de  demanda al demandado y a cada uno de los árbitros. El escrito deberá ir acompañado de una copia del contrato.</p>
    <p class="parrafo">19.2.</p>
    <p class="parrafo">El  escrito  de  demanda  fechado  y  firmado  por  el  demandante  y/o  por  su representante debidamente autorizado deberá contener los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) los nombres y las direcciones de las partes;</p>
    <p class="parrafo">b) una relación de los hechos en que se base la demanda;</p>
    <p class="parrafo">c) los puntos en litigio;</p>
    <p class="parrafo">d) la solución que se pretende.</p>
    <p class="parrafo">El  demandante  podrá  acompañar  a  su  escrito de demanda todos los documentos que  considere  pertinentes,  o  referirse  a los documentos u otras pruebas que vaya a presentar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Contestación a la demanda</p>
    <p class="parrafo">20.1.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  un  plazo  que determinará el Tribunal arbitral, el demandado deberá comunicar  su  escrito  de  contestación  al  demandante  y  a  cada  uno de los árbitros.</p>
    <p class="parrafo">20.2.</p>
    <p class="parrafo">En  la  contestación  a  la demanda se responderá a los extremos b), c) y d) del escrito   de   demanda   (apartado  2  del  artículo  19.  El  demandado  deberá acompañar  su  escrito  con  los documentos en que base su defensa o referirse a los documentos u otras pruebas que vaya a presentar.</p>
    <p class="parrafo">20.3.</p>
    <p class="parrafo">En  su  contestación,  o  en  una  etapa  ulterior  de  las  actuaciones,  si el Tribunal  arbitral  decidiere  que  las  circunstancias  justificaban la demora, el  demandado  podrá  formular  una  reconvención fundada en el mismo contrato o invocar un derecho basado en el mismo contrato, a efectos de compensación.</p>
    <p class="parrafo">20.4.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   apartado  2  del  artículo  19  se  aplicarán  a  la reconvención y al derecho invocado a efectos de compensación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  de  la  demanda  o  de  la  contestación  En  el  curso  de  las actuaciones,  cualquiera  de  las  partes podrá modificar o completar su demanda o contestación,</p>
    <p class="parrafo">salvo  que  el  Tribunal  arbitral  considere  improcedente  esa modificación en razón  de  la  demora  que causará, o el perjuicio indebido que pudiere causar a la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Declinatoria de la competencia del Tribunal arbitral</p>
    <p class="parrafo">22.1.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  estará  facultado  para decidir acerca de las objeciones en materia de competencia.</p>
    <p class="parrafo">22.2.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  estará  facultado  para  determinar  la  existencia o la validez  del  contrato.  La  declaración  de  nulidad del contrato, hecha por el</p>
    <p class="parrafo">Tribunal  arbitral,  no  obstará  a  la  validez de la cláusula de arbitraje del contrato  ni  al  acuerdo  de  someter  la  controversia  a  arbitraje, y por lo tanto no afectará a la aplicación de las presentes normas.</p>
    <p class="parrafo">22.3.</p>
    <p class="parrafo">La  alegación  de  incompetencia  del  Tribunal  arbitral  deberá  hacerse a más tardar  en  la  contestación  o,  con respecto a una reconvención, en la réplica a   esa  reconvención.  Esta  disposición  se  aplicará  también  a  las  nuevas demandas y reconvenciones admitidas en el curso del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">22.4.</p>
    <p class="parrafo">En  general,  el  Tribunal  arbitral  deberá resolver, como cuestión previa, las objeciones relativas a su competencia.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  el  Tribunal  arbitral podrá continuar las actuaciones y resolver acerca de tales objeciones en su laudo final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Escritos  adicionales  El  Tribunal  arbitral  decidirá  si  se requiere que las partes  presenten  otros  escritos,  además de la demanda y la contestación a la demanda,  o  si  pueden  presentarlos,  y  en  tal caso la forma en que hayan de presentarse, y fijará los plazos para la presentación de tales escritos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Plazos  Los  plazos  fijados  por  el  Tribunal arbitral para la presentación de los  escritos  (incluidas  la  demanda  y  la  contestación  a  la  demanda)  no deberán   exceder   de   45  días.  Sin  embargo,  el  Tribunal  arbitral  podrá prorrogar los plazos si estima que se justifica la prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Pruebas</p>
    <p class="parrafo">25.1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  parte  deberá  asumir  la carga de la prueba respecto de los hechos en que base su pretensión.</p>
    <p class="parrafo">25.2.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  podrá,  si  lo  considerare pertinente, requerir que una parte  entregue  al  Tribunal  y  a  la  otra  parte,dentro  del  plazo  que  el Tribunal  arbitral  decida,  un  resumen  de  los documentos y otras pruebas que esa  parte  vaya  a  presentar en apoyo de los hechos en litigio expuestos en su escrito de demanda o contestación.</p>
    <p class="parrafo">25.3.</p>
    <p class="parrafo">En  cualquier  momento  de  las  actuaciones, el Tribunal arbitral podrá exigir, dentro   del  plazo  que  determine,  que  las  partes  presenten  documentos  o pruebas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento oral</p>
    <p class="parrafo">26.1.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  celebración  de  vista oral, el Tribunal arbitral hará notificar a las partes, con suficiente antelación, su fecha, hora y lugar.</p>
    <p class="parrafo">26.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  hubieren  de  declarar  testigos, cada parte comunicará al Tribunal arbitral y  a  la  otra  parte,  por  lo  menos 15 días antes de la vista, el nombre y la dirección  de  los  testigos  que  se propone llamar, indicando el extremo sobre el que prestarán declaración y la lengua en que lo harán.</p>
    <p class="parrafo">26.3.</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal   arbitral  tomará  medidas  respecto  de  la  traducción  de  las declaraciones  orales  hechas  en  la  vista o respecto del acta de la misma si, dadas  las  circunstancias  del  caso,  lo  estimare conveniente o si las partes así  lo  hubieren  acordado  y  lo  hubieren comunicado al Tribunal por lo menos 15 días antes de la vista.</p>
    <p class="parrafo">26.4.</p>
    <p class="parrafo">Las  vistas  se  celebrarán  a  puerta  cerrada, a menos que las partes acuerden lo  contrario.  El  Tribunal  arbitral  podrá  exigir  la  retirada de cualquier testigo  o  testigos  durante  la  declaración  de  otros  testigos. El Tribunal arbitral  es  libre  de  decidir  la  forma  en  que  ha  de  interrogarse a los testigos,  sin  perjuicio  del  derecho  de  las partes de interrogar a petición suya a los testigos presentados por la otra parte.</p>
    <p class="parrafo">26.5.</p>
    <p class="parrafo">Los  testigos  podrán  también  presentar sus declaraciones por escrito, juradas y  firmadas.  Sin  embargo,  a  instancia  de parte y con la venia del Tribunal, se  podrá  oír  a  dichos  testigos  en  una  vista  en que las partes tengan la posibilidad de estar presentes y de interrogar a los testigos.</p>
    <p class="parrafo">26.6.</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal  arbitral  determinará  la  admisibilidad,  la  pertinencia  y  la importancia de las pruebas presentadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Medidas provisionales</p>
    <p class="parrafo">27.1.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  cualquiera  de  las  partes,  el Tribunal arbitral podrá tomar cualquier  medida  provisional  que  considere  necesaria  respecto  del  objeto litigioso,   en   particular   las   medidas   destinadas   a  la  conservación, preservación  o  custodia  de  los  bienes que constituyen el objeto en litigio, como  ordenar  que  los  bienes  se  depositen  en  manos de un tercero o que se vendan  los  bienes  perecederos.  El  Tribunal  arbitral podrá asimismo ordenar el  depósito  de  una  cantidad  de dinero o la constitución de una garantía que cubra  la  totalidad  o  parte  de  las  cantidades en litigio. De no ejecutarse sus  órdenes,  el  Tribunal  podrá  extraer  las conclusiones que lógicamente se puedan deducir de dicho incumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">27.2.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  provisionales  podrán  estipularse  en  un  laudo  provisional. El Tribunal  arbitral  podrá  exigir  una  garantía  para  cubrir  el costo de esas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Peritos</p>
    <p class="parrafo">28.1.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  podrá  nombrar uno o más peritos independientes para que examinen  y  le  informen,  por escrito,sobre materias concretas que determinará el  Tribunal.  Las  partes  tendrán  el  derecho de oponerse al perito designado por  motivos  de  incompetencia  y  parcialidad,  y  si el Tribunal acepta dicha objeción  el  perito  deberá  retirarse.  Se  remitirá a las partes una copia de las atribuciones del perito, fijadas por el Tribunal.</p>
    <p class="parrafo">28.2.</p>
    <p class="parrafo">Las   partes   suministrarán   al   perito  toda  la  información  pertinente  o presentarán   para  su  inspección  todos  los  documentos  o  todas  las  cosas pertinentes  que  aquél  pueda  pedirles. Cualquier diferencia entre una parte y el   perito   acerca   de  la  pertinencia  de  la  información  o  presentación requeridas se remitirá a la decisión del Tribunal arbitral.</p>
    <p class="parrafo">28.3.</p>
    <p class="parrafo">Recibido  el  dictamen  del  perito,  el Tribunal remitirá copia del mismo a las partes,  a  quienes  se  ofrecerá  la  oportunidad  de  expresar  por escrito su opinión  sobre  el  dictamen.  Las  partes  tendrán derecho a examinar cualquier documento que el perito haya mencionado en su dictamen.</p>
    <p class="parrafo">28.4.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  la  entrega  del  dictamen  y  a  instancia  de  cualquiera  de las partes,  podrá  oírse  al  perito  en  una  vista  en  la que las partes tendrán oportunidad   de  estar  presentes  e  interrogar  al  perito.  En  esta  vista, cualquiera  de  las  partes  podrá  presentar  testigos peritos para que presten declaración   sobre   los   puntos  controvertidos.  Serán  aplicables  a  dicho procedimiento las disposiciones del artículo 26.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Rebeldía</p>
    <p class="parrafo">29.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  dentro  del  plazo  fijado  por  el  Tribunal  arbitral,  el  demandante  no hubiere  presentado  su  demanda  sin  invocar  causa  suficiente,  el  Tribunal arbitral  ordenará  la  conclusión  del  procedimiento.  Si,  dentro  del  plazo fijado  por  el  Tribunal  arbitral,  el  demandado  no  hubiere  presentado  su contestación  a  la  demanda  sin  invocar  causa  suficiente,  el Tribunal tras permitir  los  apremios  particulares  aplicables  al  demandado,  ordenará  que continúe  el  procedimiento  y  podrá  dictar  un laudo aunque no cuente todavía con la contestación en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">29.2.</p>
    <p class="parrafo">Si   una   de   las  partes,  debidamente  convocada  con  arreglo  al  presente Reglamento,  no  compareciere  a  la  vista  sin  invocar  causa  suficiente, el Tribunal arbitral estará facultado para proseguir el arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">29.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  partes, debidamente requerida para presentar documentos, no lo hiciere  en  los  plazos  fijados  sin  invocar  causa  suficiente,  el Tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga,</p>
    <p class="parrafo">teniendo debidamente en cuenta la rebeldía y el efecto que tenga en el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Conclusión de la fase oral</p>
    <p class="parrafo">30.1.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  podrá  preguntar  a las partes si tienen más pruebas que aportar  o  testigos  que  llamar  o alegaciones que hacer y, si no los hubiere, podrá declarar concluida la fase oral.</p>
    <p class="parrafo">30.2.</p>
    <p class="parrafo">El   Tribunal   arbitral   podrá,  si  lo  considerare  necesario  en  razón  de circunstancias  excepcionales,  decidir,  por  propia iniciativa o a petición de una  parte,  que  se  reabran  las  audiencias  en  cualquier  momento  antes de dictar el laudo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Renuncia  al  derecho  de  apelar  a  las  presentes  normas Se entenderá que la parte  que  no  proteste  en  el  acto  por  el  incumplimiento de las presentes normas, renuncia a su derecho de presentar objeciones.</p>
    <p class="parrafo">IV - EL LAUDO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Decisiones</p>
    <p class="parrafo">32.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   haya   tres  árbitros,  todo  laudo  u  otra  resolución  del  Tribunal arbitral  se  dictará  por  mayoría de votos de los árbitros. Sin embargo, de no alcanzarse  la  mayoría,  el  árbitro presidente tendrá un voto dirimente aunque se explicarán los motivos de dicho voto.</p>
    <p class="parrafo">32.2.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si  el  Tribunal  arbitral  hubiese  autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste  podrá  decidir  por  sí  solo,  a  reserva de una eventual revisión por el Tribunal arbitral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Plazo, alcance, forma y efectos del laudo</p>
    <p class="parrafo">33.1.</p>
    <p class="parrafo">El  laudo  arbitral  se  dictará  tan pronto como sea posible tras la vista o la producción  de  las  pruebas  o  del  material  que  las partes desean presentar ante el Tribunal.</p>
    <p class="parrafo">33.2.</p>
    <p class="parrafo">Además  del  laudo  definitivo,  el  Tribunal arbitral podrá dictar resoluciones provisionales, interlocutorias o parciales.</p>
    <p class="parrafo">33.3.</p>
    <p class="parrafo">El  laudo  se  dictará  por  escrito y será firme y obligatorio para las partes. Las  partes  se  comprometen  a  cumplir  el laudo sin demora. Cada PTU o Estado miembro   reconocerá   como   obligatorio  todo  laudo  dictado  en  virtud  del presente  Reglamento  y  garantizará  su  ejecución  en su territorio como si se tratase de una sentencia firme dictada por sus propios Tribunales.</p>
    <p class="parrafo">33.4.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  expondrá  las  razones en las que se base el laudo, a no ser que las partes hubieren convenido en que no se dé ninguna razón.</p>
    <p class="parrafo">33.5.</p>
    <p class="parrafo">El  laudo  irá  firmado  y  debidamente certificado por los árbitros y contendrá la fecha y el lugar en que se dictó.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  tres  árbitros  y  uno  de ellos no firme, se indicará en el laudo el motivo de la ausencia de la firma.</p>
    <p class="parrafo">33.6.</p>
    <p class="parrafo">El laudo sólo podrá hacerse público con el consentimiento de ambas partes.</p>
    <p class="parrafo">33.7.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  remitirá  a  las  partes  copias  del  laudo  firmadas y certificadas por los árbitros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del laudo</p>
    <p class="parrafo">34.1.</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  el  reconocimiento  y  la  ejecución de un laudo en el territorio de  un  PTU  o  de  un  Estado miembro, la parte interesada deberá presentar una copia  certificada  del  laudo  a la autoridad que dicho Estado haya designado a tal  efecto.  La  orden  de  ejecución  se unirá a la copia presentada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad de la copia.</p>
    <p class="parrafo">34.2.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  180  días  siguientes  a  la  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento,  cada  Estado  signatario  hará  saber  al presidente del Consejo de ministros   de   la   CEE   la   autoridad   que   designe  a  estos  efectos  y posteriormente   le   informará   de  los  cambios  que  puedan  producirse.  El presidente  del  Consejo  de  ministros remitirá dicha información al presidente de la Comisión a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">34.3.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  del  laudo  se  regirá  por  la  ley  relativa  a la ejecución de sentencias  vigente  en  el  Estado  en cuyo territorio se deba llevar a cabo la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Transacción u otros motivos de conclusión del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">35.1.</p>
    <p class="parrafo">Si  antes  de  que  se  dicte  el laudo, las partes llegan a una transacción que resuelva  el  litigio  con  otros medios, el Tribunal arbitral dictará una orden de  conclusión  del  procedimiento  o, si lo pidieren ambas partes y el Tribunal lo  aceptare,  registrará  la  transacción  en forma de laudo arbitral convenido por las partes. Este laudo no tendrá que motivarse necesariamente.</p>
    <p class="parrafo">35.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  antes  de  que  se  dictare  el laudo, se hiciere innecesaria o imposible la continuación  del  procedimiento  arbitral  por  cualquier  razón distinta de la transacción   mencionada   en  el  apartado  1  del  artículo  35,  el  Tribunal arbitral  comunicará  a  las  partes  que,  de  no formularse objeción en los 30 días  siguientes,  dictará  una  orden  de  conclusión del procedimiento. Si una de  las  partes  formulara  objeciones  en  el  plazo  de  30  días, el Tribunal arbitral  sólo  estará  facultado  para dictar dicha orden después de haber oído a   las  partes  y  cuando  considere  que  no  existen  razones  fundadas  para oponerse a esa orden.</p>
    <p class="parrafo">35.3.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  remitirá  a  las partes copias de la orden de conclusión del  procedimiento  o  del  laudo arbitral convenido por las partes, debidamente firmadas  por  los  árbitros.  Cuando  se  pronuncie un laudo arbitral convenido por  las  partes,  se  aplicará  lo  dispuesto  en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Aclaración del laudo</p>
    <p class="parrafo">36.1.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  60  días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes  podrá  recabar  del  Tribunal arbitral, notificando a la otra parte, una aclaración  del  laudo.  De  descubrirse  un hecho nuevo después de transcurrido el  plazo,  los  60  días  comenzarán  a  contarse  desde  la fecha en que dicho nuevo  hecho  se  hubiere  descubierto,  en el bien entendido de que más allá de</p>
    <p class="parrafo">los  120  días  contados  desde  la  fecha  del  laudo  ya  no  se podrá admitir ninguna petición basada en el descubrimiento de hechos nuevos.</p>
    <p class="parrafo">36.2.</p>
    <p class="parrafo">La  aclaración  se  dará  por  escrito tan pronto como sea posible después de la recepción  de  la  solicitud.  La  aclaración  formará  parte  del laudo, siendo aplicable lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Rectificación del laudo</p>
    <p class="parrafo">37.1.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  60  días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes  podrá  requerir  del  Tribunal  arbitral, comunicándolo a la otra parte, que  se  rectifique  en  el  laudo  cualquier  error de cálculo administrativo o tipográfico  o  cualquier  otro  error  de  naturaleza similar. Dentro de los 30 días  siguientes  a  la  comunicación  del  laudo,  el  Tribunal  arbitral podrá efectuar dichas correcciones por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">37.2.</p>
    <p class="parrafo">Esas  correcciones  se  harán  por escrito, siendo aplicable lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Laudo adicional</p>
    <p class="parrafo">38.1.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  60  días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes  podrá  requerir  del  Tribunal  arbitral, notificándolo a la otra parte, que  dicte  un  laudo  adicional  respecto  de  reclamaciones  formuladas  en el procedimiento arbitral pero omitidas en el laudo.</p>
    <p class="parrafo">38.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Tribunal  arbitral  estimare  justificado  el  requerimiento de un laudo adicional  y  considerare  que  la  omisión  puede rectificarse sin necesidad de ulteriores  vistas  o  pruebas,  completará  su  laudo  dentro  de  los  60 días siguientes a la recepción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">38.3.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  dicte  el  laudo  adicional serán de aplicación las disposiciones de los apartados 2 a 6 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Honorarios</p>
    <p class="parrafo">39.1.</p>
    <p class="parrafo">Los  honorarios  del  Tribunal  arbitral  serán  de un monto razonable, teniendo en  cuenta  la  complejidad  del  asunto,  el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias pertinentes del caso.</p>
    <p class="parrafo">39.2.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  partes  hubieren  convenido  en una autoridad con poder de nombramiento o  ésta  hubiere  sido  designada por las presentes normas, y si dicha autoridad tuviere   publicado   un   arancel   de   honorarios   de   árbitros   en  casos internacionales  que  administra,  el  Tribunal arbitral al fijar sus honorarios tendrá  en  cuenta  ese  arancel  de honorarios en la medida en que lo considere apropiado en las circunstancias del caso.</p>
    <p class="parrafo">39.3.</p>
    <p class="parrafo">Si  dicha  autoridad  no  tuviere  un  arancel  de  honorarios  para árbitros en</p>
    <p class="parrafo">casos  internacionales,  cualquiera  de  las partes podrá, en cualquier momento, antes  de  que  el  Tribunal arbitral dicte un laudo en el que se determinen sus honorarios,  pedir  a  la  autoridad  con  poder de nombramiento que formule una declaración  sentando  las  bases  que  se  siguen habitualmente para determinar los  honorarios  en  los  casos  internacionales  en  que  la  autoridad  nombra árbitros.  Si  la  autoridad  consiente  en  proporcionar  tal  declaración,  el Tribunal  arbitral  al  fijar  sus honorarios tomará en cuenta dicha información en la medida en que lo considera apropiado en las circunstancias del caso.</p>
    <p class="parrafo">39.4.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  que  citan  los  apartados  2 y 3 del artículo 39, cuando una de las  partes  lo  solicite  y  la  autoridad  con  poder de nombramiento acceda a presentar  una  propuesta  de  honorarios,  el Tribunal no fijará sus costas sin previa  consulta  con  la  autoridad  con poder de nombramiento, que podrá hacer al  Tribunal  las  observaciones  que considere oportunas en lo que se refiere a las costas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Costas</p>
    <p class="parrafo">40.1.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  arbitral  fijará  en el laudo las costas del arbitraje. El término «costas» comprende únicamente lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  honorarios  del  Tribunal  arbitral, que se indicarán por separado para cada  árbitro  y  que  fijará  el propio Tribunal de conformidad con el artículo 39;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  de  viaje  y  los  demás  gastos  en  que  hayan  incurrido los árbitros;</p>
    <p class="parrafo">c)   el  costo  del  asesoramiento  pericial  o  de  cualquier  otra  asistencia requerida por el Tribunal arbitral;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  gastos  de  viaje  y  otros gastos de los testigos, en la medida en que dichos gastos sean aprobados por el Tribunal arbitral;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  costo  de  representación  y  de  asistencia  de  letrados  de  la parte vencedora   si  se  hubiere  reclamado  dicho  costo  durante  el  procedimiento arbitral  y  sólo  en  la medida en que el Tribunal arbitral decida que el monto de ese costo es razonable;</p>
    <p class="parrafo">f) los honorarios y gastos de la autoridad de nombramiento.</p>
    <p class="parrafo">40.2.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  establecido en el apartado 3 del artículo 40, las costas del  arbitraje  correrán  en  principio  por  cuenta  de  la  parte vencida. Sin embargo,  el  Tribunal  podrá  repartir  cualquiera de dichas costas entre ambas partes  cuando  determine  que  habida  cuenta  de  las  circunstancias del caso resulta razonable repartirlas.</p>
    <p class="parrafo">40.3.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere a las costas de la representación y asistencia letrada a  que  se  refiere  la  letra  e)  del  apartado 1 del artículo 40, el Tribunal podrá  determinar,  habida  cuenta  de  las  circunstancias  del caso, qué parte pagará   dichas   costas,   o   podrá  repartirlas  entre  ambas  partes  cuando determine que resulta razonable repartirlas.</p>
    <p class="parrafo">40.4.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  Tribunal  ordene  la  conclusión de los procedimientos o dicte laudo</p>
    <p class="parrafo">en  los  términos  acordados,  fijará  las  costas de arbitraje a que se refiere el apartado 1 del artículo 40 en el texto de dicho laudo.</p>
    <p class="parrafo">40.5.</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  no  podrá  presentar  costas  adicionales  por  la interpretación, corrección  o  conclusión  de  su  laudo  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en los artículos 36 a 38.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Consignación de las costas</p>
    <p class="parrafo">41.1.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  constituido,  el  Tribunal  arbitral  podrá requerir a cada una de las partes  que  deposite  una  suma  igual,  en  concepto de anticipo de las costas previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">41.2.</p>
    <p class="parrafo">En   el   curso   de  las  actuaciones,  el  Tribunal  arbitral  podrá  requerir consignaciones  adicionales  de  las  partes  cuando  existan  motivos legítimos que lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">41.3.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   partes   se  hubieren  puesto  de  acuerdo  sobre  una  autoridad  de nombramiento  o  si  ésta  hubiere  sido  designada  por las presentes normas, y cuando  una  parte  lo  solicite  y  la  autoridad  consienta  en desempeñar esa función,  el  Tribunal  arbitral  fijará  el  monto de los depósitos o depósitos adicionales  sólo  tras  consultar  con  la  autoridad,  que  podrá  formular al Tribunal  arbitral  todas  las  observaciones que estime apropiadas relativas al monto de tales depósitos y depósitos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">41.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurridos  30  días  después  de  recibido el requerimiento del Tribunal arbitral,  los  depósitos  requeridos  no  se  hubieren abonado en su totalidad, el  Tribunal  arbitral  informará  de  este hecho a las partes a fin de que cada una  de  ellas  pueda  hacer el pago requerido. Si este pago no se efectuare, el Tribunal   arbitral   podrá   ordenar   la   suspensión   o  la  conclusión  del procedimiento de arbitraje.</p>
    <p class="parrafo">41.5.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  dictado  el  laudo,  el  Tribunal  arbitral  entregará a las partes un estado  de  cuentas  de  los  depósitos recibidos y les reembolsará todo saldo a su favor.</p>
  </texto>
</documento>
